19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/32


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Siria: el caso de Muhannad al-Hassani

P7_TA(2009)0024

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, sobre Siria: el caso de Muhannad al-Hassani

2010/C 224 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ratificado por Siria en 1969,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Siria en 2004,

Visto el artículo 11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 177 del Tratado CE, que fija el fomento de los derechos humanos como uno de los objetivos de la política exterior y de seguridad común,

Vistas las Directrices de la Unión Europea en la protección de los defensores de los derechos humanos de 2004,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular la de 8 de septiembre de 2005 (1); la de 15 de junio de 2006 (2) y la de 24 de mayo de 2007 (3),

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando la importancia de los lazos políticos, económicos y culturales existentes entre la Unión Europea y Siria; considerando el importante papel de Siria en la búsqueda de una paz y estabilidad duraderas en Oriente Próximo; considerando los acontecimientos positivos registrados a este respecto que sirven de base para relanzar los esfuerzos destinados a celebrar un acuerdo de asociación,

B.

Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, todavía no se ha firmado ni ratificado; que en el artículo 2 de dicho Acuerdo se señala que el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos guiarán la política interna e internacional de la Partes y que constituyen un elemento esencial de dicho Acuerdo,

C.

Considerando que Muhannad al-Hassani, destacado jurista defensor de los derechos humanos y presidente de SWASIAH, la organización siria de defensa de los derechos humanos, fue detenido por las autoridades sirias el 28 de julio de 2009; que fue conducido al Palacio de Justicia de Damasco, en donde fue interrogado e inculpado oficialmente de «debilitar el sentimiento nacional» y de «difundir noticias falsas» en una vista a puerta cerrada a la que no pudo asistir su abogado,

D.

Considerando que Muhannad al-Hassani se ha dedicado a supervisar las condiciones de detención en Siria y, en particular, las prácticas legales del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria, cuyos juicios, según señala Human Rights Watch en su informe de febrero de 2009, incumplen las normas internacionales, que antes de su detención había sido interrogado en varias ocasiones y que dichos interrogatorios se habían referido, básicamente, a sus labores en el ámbito de los derechos humanos y la defensa de los presos políticos,

E.

Considerando que el Parlamento y su Presidente ya han intervenido en varias ocasiones para obtener la liberación de los defensores de los derechos humanos, parlamentarios y otros políticos detenidos en prisiones sirias, incluidos Michel Kilo y Mahmoud Issa; que el Parlamento acoge con satisfacción todas las iniciativas adoptadas por agentes sirios e internacionales que se han saldado con éxito que tienen como objetivo la liberación de los defensores de los derechos humanos,

F.

Considerando que el estado de excepción vigente desde 1963 está limitando efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos cívicos y políticos; que las autoridades sirias ya habían prohibido anteriormente a Muhannad al-Hassani y a otros abogados defensores de los derechos humanos que se desplazasen al extranjero para participar en eventos y seminarios de formación relacionados con la defensa de los derechos humanos; que esta es una práctica habitual seguida por las autoridades sirias para acosar y reprimir a los defensores de los derechos humanos,

1.

Expresa su más profunda preocupación por la detención del Sr. al-Hassani destinada, según parece, a penalizar sus actividades en el ámbito de los derechos humanos, en particular en lo que al control del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria y la supervisión de las condiciones de detención en Siria se refiere;

2.

Pide a las autoridades sirias que pongan en libertad a Muhannad al-Hassani inmediatamente y que garanticen su integridad física y psicológica en todo momento;

3.

Expresa su más profunda preocupación por la elevada represión de que siguen siendo objeto los defensores de los derechos humanos en Siria así como por la ausencia de avances en relación con el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades sirias; confía en que Siria, país que podría desempeñar un importante papel en la pacificación de la región, mejorará y respaldará los derechos humanos y la libertad de expresión en el país;

4.

Pide a las autoridades sirias que pongan fin a la política de persecución y acoso de la que son objeto los defensores de los derechos humanos y sus familiares y que pongan en libertad con carácter inmediato a todos los prisiones de conciencia, a los defensores de los derechos humanos, incluidos Anwar al-Bunni y Kamal Labwani, y a los pacifistas;

5.

Pide a las autoridades sirias que garanticen el funcionamiento transparente del sistema judicial y que presten una atención especial al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de Siria;

6.

Insta a las autoridades sirias a que cumplan de manera estricta la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros documentos y normas internacionales pertinentes para garantizar que las personas detenidas en las prisiones sirias:

a)

reciben un trato adecuado y no son sometidas a torturas ni a otros tipos de malos tratos,

b)

pueden acceder rápida, regularmente y sin restricciones a sus familias, abogados y médicos;

7.

Reitera su convencimiento de que el fomento de los derechos humanos es uno de los pilares de las relaciones entre la UE y Siria ; acoge con satisfacción el diálogo que mantienen la Unión Europea y Siria y confía en que los esfuerzos que se están realizando con carácter permanente generen mejoras no solo en lo que se refiere a la situación económica y social en Siria sino, también, en los ámbitos político y de los derechos humanos; pide a la Presidencia sueca, al Consejo y a la Comisión que, antes de la firma del Acuerdo de asociación, adopten un plan de trabajo en el que se señalen claramente las mejoras concretas en el ámbito de los derechos humanos que esperan de las autoridades sirias;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.


(1)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 349.

(2)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 519.

(3)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 485.