19.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 224/12


Jueves, 17 de septiembre de 2009
Acuerdo de colaboración y cooperación entre la CE y la República de Tayikistán

P7_TA(2009)0017

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra

2010/C 224 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Asia Central, y en particular las de 23 de octubre de 2003 sobre Turkmenistán, incluyendo el Asia Central (1), de 20 de febrero de 2008 sobre una estrategia de la UE para Asia Central (2) y de 14 de febrero de 2006 sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (3),

Vista su Posición, de 2 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (4),

Vistos los acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) celebrados entre la UE y Uzbekistán, Kirguistán y Kazajstán, todos ellos en vigor desde 1999,

Vistas las cláusulas relativas a los derechos humanos que figuran en dichos acuerdos,

Visto el actual marco de relaciones entre la UE y Tayikistán, el Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y la antigua Unión Soviética, que será sustituido por un ACC una vez éste haya sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE y por Tayikistán y el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen conforme,

Vista la ratificación del ACC con Tayikistán por los 27 Estados miembros de la UE y por Tayikistán,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado el 11 de octubre de 2004 y vigente desde mayo de 2005 (5),

Vista la Estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central aprobada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,

Visto el Informe conjunto del Consejo y de la Comisión al Consejo Europeo, de junio de 2008, sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central y su evaluación de que la aplicación de la estrategia va por buen camino,

Visto el Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2013) para una política energética para Europa, adoptado por el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007,

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (6),

Vista la primera reunión oficial del Diálogo sobre Derechos Humanos entre la UE y Tayikistán, celebrada en octubre de 2008, y la lista de recomendaciones de la reunión que se espera se tengan debidamente en cuenta en las reformas legales en curso,

Visto el primer seminario de la sociedad civil UE-Tayikistán sobre derechos humanos celebrado en Dushanbé los días 10 y 11 de julio de 2009, y el diálogo sobre derechos humanos que se celebrará en Dushanbé el 23 de septiembre de 2009,

Vista la conferencia internacional sobre drogas patrocinada por la UE y celebrada en Dushanbé en octubre de 2008,

Visto el intercambio de puntos de vista entre la Comisión de Relaciones Exteriores y el Presidente Emomalí Rajmón de Tayikistán el 10 de febrero de 2009,

Vista la Cuarta Reunión Interparlamentaria del Parlamento Europeo y el Majlisi de Tayikistán, celebrada en Dushanbé, entre los días 6 y 8 de abril de 2009,

Vista su Posición de 17 de septiembre de 2009 relativa a la celebración del ACC con la República de Tayikistán (7),

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los países de Asia Central, entre los que se cuenta Tayikistán, están situados en una intersección clave entre Europa y Asia y que, histórica y tradicionalmente, han representado un punto importante de encuentro y de transición entre ambos continentes,

B.

Considerando que la UE tiene un gran interés en la seguridad y la estabilidad, el desarrollo y la consolidación de instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho en la región, especialmente desde que la evolución estratégica, política y económica y los crecientes retos transregionales en Asia Central afectan también directa e indirectamente a los propios intereses de la UE,

C.

Considerando que la nueva estrategia de la UE para Asia Central tiene como objetivo mejorar el diálogo político y fortalecer los vínculos entre Europa y sus socios de Asia Central, al tiempo que se mantienen los valores en los que se fundamenta la UE,

D.

Considerando que Tayikistán, con una frontera común de más de 1 300 km con Afganistán, es un actor regional clave en la zona de contacto con este país y en los esfuerzos desplegados por la UE y otros actores internacionales para luchar contra el tráfico de estupefacientes y el extremismo y afrontar las amenazas que pesan sobre la seguridad regional,

E.

Considerando que los objetivos de la política de la UE con respecto a Tayikistán se dirigen fundamentalmente a contribuir a la reducción de la pobreza, a consolidar la buena gobernanza y las reformas, y, en el plano regional, a luchar de forma más eficaz contra el tráfico de estupefacientes y la delincuencia organizada, y que la UE facilita asistencia para ello especialmente mediante sus programas de apoyo a la gestión de las fronteras y a la lucha contra los estupefacientes en Asia Central,

F.

Considerando que el ACC con Tayikistán prevé una serie de compromisos y medidas de cooperación en materia de readmisión y control de la inmigración ilegal; considerando que debería celebrarse un acuerdo distinto en el que se fijaran los aspectos concretos de dicha cooperación,

G.

Considerando que la guerra civil que concluyó en 1997 destruyó la infraestructura y las instituciones y devastó la economía de Tayikistán, dejándola como la más pobre de las antiguas repúblicas soviéticas; que, a pesar de que Tayikistán ha conocido un período de fuerte recuperación en los últimos años, alrededor del 60 % de la población vive todavía en la pobreza extrema, y que siguen siendo inaccesibles la asistencia sanitaria y la educación en las zonas más pobres; considerando que los tayikos dependen en gran medida de las remesas de los trabajadores migrantes, pero que estos ingresos se ven seriamente amenazados por la crisis económica en la región, por lo que reviste una importancia fundamental ayudar a Tayikistán a desarrollar un sistema económico interior sólido y sostenible,

H.

Considerando que Tayikistán tiene la mayor tasa de natalidad de Asia Central, con casi un 40 % de su población de 7,3 millones de habitantes compuesto por jóvenes menores de 15 años, y que el desarrollo de un sistema educativo eficaz es crucial para el futuro del país,

I.

Considerando que los principales motores económicos de Tayikistán son el cultivo del algodón y la producción de aluminio, y que los precios de estas materias primas están bajando en el mercado mundial; considerando que Tayikistán carece de petróleo y tiene pocas reservas de gas, y que, a pesar de sus importantes reservas hidroeléctricas, ha sufrido una grave insuficiencia energética,

J.

Considerando que el entorno institucional, jurídico y financiero no es favorable para el desarrollo de empresas tayikas y requiere importantes medidas de fomento,

K.

Considerando que Tayikistán depende de la ayuda extranjera y de la asistencia humanitaria, y que casi la mitad de la población activa trabaja en el extranjero, principalmente en Rusia, manteniendo así a las familias en el hogar por medio de remesas,

L.

Considerando que con la disolución de la Unión Soviética quedaron perturbadas las relaciones económicas tradicionales y los mercados regionales, lo que contribuye a la actual recesión económica; que la UE debería hacer todo lo posible para recuperar la confianza entre los países de la región, contribuyendo de esta forma al restablecimiento de la cooperación regional,

M.

Considerando que, además de recibir asistencia en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, Tayikistán participa también en varios programas regionales en curso,

N.

Considerando que el Presidente Rajmón, si bien parece gozar del apoyo popular, ha reprimido sistemáticamente toda oposición y ha suprimido en la práctica la separación de poderes que el acuerdo de paz de 1997 pretendía garantizar,

O.

Considerando que el informe final de observación de las elecciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) advertía de la falta de una auténtica opción y de pluralismo significativo en las elecciones presidenciales de 2006,

P.

Considerando que la corrupción está ampliamente reconocida como endémica y es omnipresente a todos los niveles, y que gran parte de la financiación recibida de donantes internacionales no se dirige a los fines a los que estaba destinada,

Q.

Considerando que la sociedad civil es aún incipiente, que su pleno desarrollo se ha visto a menudo obstaculizado por el mismo gobierno y que tiene un largo camino por recorrer antes de que pueda desplegar todo su potencial de desarrollo humano en el país; que algunas de las actividades de los grupos religiosos se han visto limitadas por el requisito de registro ante el Comité Estatal de Asuntos Religiosos y por otras medidas restrictivas impuestas por una ley recientemente promulgada sobre la libertad de conciencia y las asociaciones religiosas,

1.

Acoge con satisfacción que Tayikistán haya deja DO Claro que está comprometi DO Con la cooperación con la UE, que desea mejorar sus niveles de comercio con la UE y promover los vínculos educativos y que aplicará medidas concretas en ámbitos fundamentales como el bienestar social, la sanidad, la educación, la lucha contra la corrupción y la mejora de los derechos humanos, a fin de demostrar que asume seriamente estos compromisos;

2.

Es consciente de la fuerte sensación de decepción por parte del Gobierno de Tayikistán por el hecho de que no se haya celebrado todavía el ACC, en particular en vista de la posición de la UE según la cual, dado que las condiciones políticas, económicas, sociales y otras varían ampliamente entre los Estados de Asia Central, es absolutamente esencial que la UE introduzca la consiguiente diferenciación en sus políticas; expresa, por tanto, su intención de emitir su dictamen conforme, y espera que el ACC se celebre lo más rápidamente posible;

3.

Considera que su dictamen conforme a la conclusión del ACC es una señal de la voluntad de comprometerse con Tayikistán y de aliento a este país para que adopte todas las medidas necesarias para introducir unas reformas que revisten carácter de urgencia; no obstante, señala especialmente a la atención de Tayikistán la condicionalidad inherente a la cláusula de suspensión relativa a los derechos humanos;

4.

Considera que el pleno desarrollo del ACC y el fomento de las relaciones bilaterales deberían basarse en una evaluación detallada y oportuna de los progresos conseguidos en los ámbitos fundamentales, al tiempo que insta a la Comisión, en este mismo contexto, a que defina con claridad una serie de criterios y puntos de referencia;

Situación económica

5.

Señala las graves dificultades económicas que debe afrontar Tayikistán y la fragilidad de sus infraestructuras de transporte y energía, y expresa su honda preocupación por el hecho de que, desde mayo de 2009, debido al impacto de la crisis económica y a las carencias del sector agrario, 1,5 millones de personas se encuentren en una situación de inseguridad alimentaria;

6.

Insta al Gobierno de Tayikistán a que aborde el problema desde la perspectiva del abastecimiento y a que revise su política de proyectos excesivamente ambiciosos que no contribuyen en absoluto a subvenir las necesidades básicas e inmediatas de la población; insta, asimismo, al Gobierno de Tayikistán a que consolide los mercados regionales, mejore la producción local y emprenda con carácter de urgencia programas de ayuda alimentaria y de creación de empleo;

7.

Insta al Gobierno de Tayikistán a que afronte con urgencia el esta DO Calamitoso de los sectores educativo y sanitario, que amenaza con crear una nueva oleada de problemas sociales en las próximas generaciones, socavando el futuro del país;

8.

Señala, asimismo, que la pobreza crónica contribuye a alimentar el comercio de estupefacientes, y que algunos informes sugieren que entre el 30 % y el 50 % de la actividad económica del país está relacionada con el tráfico de estupefacientes;

9.

Insta con urgencia a Tayikistán a que explote su enorme potencial de energía hidroeléctrica de forma racional y democrática, teniendo en cuenta las preocupaciones de los países situados aguas abajo, que dependen tradicionalmente de la seguridad de los aportes fluviales estacionales; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que haga todo lo posible para facilitar el desarrollo de proyectos conjuntos que cuenten con la participación de todos los actores regionales potencialmente afectados y sean conformes a las normas de la UE,

10.

Insta a Tayikistán a que introduzca cambios estructurales que fomenten un entorno favorable a las inversiones de empresas extranjeras;

11.

Insta a Tayikistán a que aplique plenamente las reformas económicas necesarias, haciendo especial hincapié en la necesidad de introducir reformas agrarias que liberen a los agricultores de sus deudas y les permitan abandonar el monocultivo del algodón e introducir prácticas agrarias alternativas;

Situación política

12.

Reconoce que Tayikistán es un país relativamente estable, sin indicio alguno de amenaza externa o de cualquier insurgencia local bien organizada; señala, no obstante, que existen algunos indicios de debilidad en el sistema de gobierno (por ejemplo, en 2008, brotes de violencia y manifestaciones en la región montañosa autónoma de Badajshan y la reciente operación de seguridad en la zona oriental del distrito de Tavildara en la que participaron fuerzas gubernamentales y antiguos grupos armados de la oposición, así como militantes extranjeros) que han sembrado dudas acerca del poder del Presidente; llama, asimismo, la atención sobre el temor de que la pobreza endémica, la corrupción rampante y un gobierno cada vez más autoritario puedan agravar en el futuro el riesgo de inestabilidad económica, política y social;

13.

Recuerda a Tayikistán los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el apoyo de la UE a los esfuerzos serios para lograr progresos en este ámbito;

14.

Llama la atención sobre la estructura parlamentaria en Tayikistán dominada por el Partido Democrático Popular (PDP), favorable al Presidente; lamenta que se haya excluido a los partidos de la oposición y que los posibles rivales hayan sido encarcelados o forzados al exilio; en la perspectiva de las elecciones prometidas por el Presidente para el año 2010, insta al Gobierno de Tayikistán a que cumpla sus compromisos acerca de la democratización del país, permitiendo el establecimiento de un verdadero sistema pluripartidista y mediante la revisión de la ley electoral (por ejemplo, autorizando la intervención de observadores neutrales, suprimiendo los derechos de registro de los candidatos e introduciendo mayor transparencia en los recuentos de votos y en la presentación y publicación de los resultados electorales);

15.

Critica las restricciones impuestas a las ONG y la falta de una actividad influyente y visible de la sociedad civil en Tayikistán, ya que esta carencia podría socavar el futuro desarrollo democrático del país, al tiempo que reitera la necesidad de emprender reformas importantes y garantizar el respeto de los derechos humanos en todos los sectores sociales;

16.

Señala que la corrupción está ampliamente reconocida como un grave problema en Tayikistán, debido en parte a la falta de una cultura jurídica y a la incapacidad del país para remunerar debidamente a sus funcionarios; espera poder comprobar que la Ley sobre corrupción, la Agencia de Lucha contra la Corrupción y la ambiciosa estrategia de lucha contra la corrupción para el período 2008-2012, actualmente vigentes, son algo más que simples operaciones cosméticas;

17.

Pide a Tayikistán que practique una política de total transparencia en el sector económico, incluida la contabilidad pública con respecto a todos los ingresos procedentes de las empresas de titularidad estatal (tanto en el interior como en el exterior), como la Tajik Aluminium Company Talco y la sociedad eléctrica Barqi Tojik, así como en la financiación del sector algodonero;

Cuestiones regionales

18.

Destaca el papel geoestratégico de Tayikistán como país vecino de Afganistán y en relación con los estupefacientes, el terrorismo y el extremismo, al tiempo que señala el potencial inherente a Tayikistán para crear un Estado moderno y operativo capaz de contrarrestar la propagación del extremismo procedente de Afganistán y su entorno geográfico; destaca, asimismo, la importancia que reviste mantener el compromiso con Tayikistán con miras a ayudarle a actuar como un Estado estable y operativo; destaca que la lucha contra el terrorismo no puede servir como pretexto para reprimir o intimidar a las fuerzas de la oposición, y que esta lucha debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos humanos y las libertades civiles;

19.

Señala que la energía y el agua son cuestiones esenciales para la seguridad humana y para las relaciones entre los Estados del Asia Central; llama la atención, en particular, sobre la disputa entre Tayikistán y Uzbekistán en relación con la energía (como demuestran, entre otros hechos, el cierre temporal de la frontera de Uzbekistán sin previo aviso, la suspensión de los suministros de gas y la duplicación de precios), así como sobre las disputas por el agua con Uzbekistán y Kirguistán; pide, en este mismo contexto, que se lleven a cabo con carácter urgente consultas en toda la región sobre el uso racional de los recursos energéticos;

Derechos humanos

20.

Expresa su grave preocupación por las violaciones de derechos humanos en Tayikistán, perpetradas con virtual impunidad y que asumen diversas formas, incluida la presión sobre los tribunales y los jueces ejercida tanto por el Gobierno como por redes de delincuencia, la presión sobre los medios de comunicación, la vulneración generalizada de los derechos de la mujer, el trabajo infantil y la explotación de estudiantes, incluidos menores de edad, para la cosecha del algodón, la situación de los trabajadores sometidos a «servidumbre financiera» como la ha descrito la organización estadounidense Freedom House, las terribles condiciones de detención, incluida la tortura y otros tratos degradantes, y la trata de seres humanos;

21.

Se felicita, en este mismo contexto, por la apertura oficial de un diálogo pragmático sobre los derechos humanos entre la UE y Tayikistán; considera que los progresos en este ámbito son cruciales para el desarrollo de las relaciones bilaterales; destaca la importancia que reviste la participación formal y sustancial en este diálogo de las ONG que operan en Tayikistán;

22.

Lamenta la promulgación de la nueva ley relativa a las ONG, inspirada en una ley rusa, que ha introducido onerosos requisitos en materia de registro y de nuevo registro;

23.

Destaca que, a pesar de que la legislación tayika garantiza la libertad de expresión y de prensa, a menudo las autoridades intimidan a las personas en desacuer DO Con la política gubernamental, disuadiéndolas de que expresen libremente su opinión o se manifiesten críticamente; lamenta, por otra parte, que los medios de comunicación independientes sean objeto de diferentes medidas de intimidación y control que los obligan a practicar la autocensura;

24.

Expresa, asimismo, su preocupación por el hecho de que la libertad religiosa se encuentre en declive y la nueva ley sobre religión, firmada por el Presidente el 25 de marzo de 2009, prohíba muchas prácticas religiosas y pueda ilegalizar a muchas comunidades religiosas, empujándolas a la clandestinidad;

25.

Destaca que las discriminaciones y los actos de violencia contra las mujeres siguen siendo un problema muy extendido; pide a la Comisión que establezca programas ad hoc dirigidos a fomentar las oportunidades de las mujeres, al tiempo que insta a las autoridades tayikas a que hagan todo lo posible para poner fin a la vulneración de los derechos de la mujer y facilitar el acceso de las mujeres a la justicia;

26.

Toma nota con preocupación de la Ley de observancia de tradiciones y rituales nacionales de 2007, que impone restricciones sobre la forma de vestir de los tayikos o la celebración de fiestas tradicionales;

27.

Lamenta el recurso generalizado a la tortura; señala que la definición del concepto de tortura es todavía fragmentario en las leyes tayikas; pide una vez más que se tomen las medidas necesarias para garantizar el respeto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular llevando a los tribunales a los funcionarios responsables de tratos degradantes o malos tratos, y que se ratifique el Protocolo Facultativo (OPCAT) con miras a garantizar el control efectivo de los lugares de detención; pide, asimismo, la total abolición de la pena de muerte;

28.

Señala que la comisión parlamentaria tayika responsable de asuntos jurídicos y de derechos humanos es la encargada de proceder a la instrucción de la legislación para el cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos, pero que no ha sido muy eficaz;

29.

Se felicita por el reciente nombramiento del Defensor del Pueblo e insta al Gobierno tayiko a que garantice su total independencia;

La comunidad internacional.

30.

Insta a los donantes internacionales a que adopten todas las medidas posibles para alentar y respaldar la aparición de una sociedad civil viable y dinámica y a que alienten a los medios de comunicación independientes a tratar la cuestión de la corrupción estatal y el flujo de fondos internacionales;

31.

Pide a la Comisión que garantice, en cooperación con la Presidencia del Consejo, que la democracia y los derechos humanos se tengan plenamente en cuenta a todos los niveles de su diálogo con Tayikistán, y que la UE ofrezca a Tayikistán toda la asistencia que requiera en estos ámbitos;

32.

Destaca la necesidad de que se canalicen más fondos directamente a las autoridades locales y a la sociedad civil, dependiendo de la transparencia y la verificabilidad;

33.

Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre los avances en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, y que mantenga plenamente informada a la Comisión de Relaciones Exteriores acerca de los progresos alcanzados en el contexto del diálogo político; pide al Consejo que prevea la participación del Parlamento en el diálogo sobre los derechos humanos con Tayikistán;

34.

Insta a la Comisión a que entable tan pronto como sea posible negociaciones con el Gobierno de Tayikistán con miras a la celebración de acuerdos de aplicación del ACC, como el relativo a la readmisión y el control de la inmigración ilegal;

35.

Insta a la UE a que, teniendo en cuenta el papel de Tayikistán como país de tránsito de estupefacientes procedentes del vecino Afganistán hacia Rusia y Europa occidental, refuerce todavía más su apoyo a las medidas encaminadas a contrarrestar estas actividades en Tayikistán, prestando especial atención a la financiación de la Agencia Tayika de Control de Estupefacientes, sin perjudicar por ello el comercio transfronterizo, que es vital para el desarrollo económico de las regiones fronterizas;

36.

Llama la atención acerca de la presencia de bombas de racimo activas en Tayikistán, al tiempo que pide con urgencia que se incrementen los fondos destinados a su desactivación;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República de Tayikistán.


(1)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 639.

(2)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.

(3)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0375.

(5)  DO L 340 de 16.11.2004, p. 2.

(6)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0018.