23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Alimentos de comercio justo: ¿autorregulación o legislación?» (Dictamen de iniciativa)

2009/C 318/06

Ponente: Hervé COUPEAU

El 10 de julio de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Alimentos de comercio justo: ¿autorregulación o legislación?».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2009 (ponente: Hervé COUPEAU).

En su 456o Pleno de los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2009 (sesión del 1 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El comercio justo de los productos agrarios aspira a introducir en el comercio internacional el principio de un reparto más justo de los ingresos de tipo comercial para permitir que los productores de los países en vías de desarrollo:

establezcan un proceso de desarrollo económico (estructuración de los sectores de producción, organización de ramas de actividad, etc.);

constituyan un proceso de desarrollo social (creación de estructuras sanitarias, educativas, etc.);

se adapten a la gestión del medio ambiente (defensa de la biodiversidad, gestión de las emisiones de CO2, etc.).

1.2   Europa constituye el mayor mercado del comercio justo con un 65 % del mercado mundial. Los productos se venden a través de catálogos de venta por correo, en línea, a través de servicios de restauración y en establecimientos de venta al por menor institucionales, comunitarios y empresariales, que representan más de 79 000 puntos de venta en 25 países. En 2008, el volumen de negocios superó los 1500 millones de euros. El incremento de estas ventas ha sido relativamente constante, aproximadamente un 20 % anual. Sin embargo, esta cifra sigue siendo muy modesta en comparación con los 913000 millones de euros comercializados por la industria agroalimentaria europea en 2007.

1.3   Existen dos planteamientos complementarios respecto de la certificación: uno basado en el producto (FLO, que ha establecido normas para dieciocho categorías de productos alimenticios) y otro basado en el proceso (WFTO, que certifica la cadena de suministro y el sistema de gestión de las principales organizaciones de comercio justo, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo). Ambos sistemas han mejorado la garantía para los consumidores y han reducido los abusos cometidos por empresas que intentaban sacar partido de esta forma de comercio ético sin cumplir los criterios acordados por las principales agencias internacionales de desarrollo.

1.4   La certificación fomenta de manera efectiva este tipo de comercio y protege a las pequeñas y medianas empresas que desean dedicarse a este tipo de actividad.

1.4.1

Estas certificaciones pretenden respetar el carácter pluridimensional del comercio justo:

una dimensión comercial que favorezca una relación equilibrada en beneficio de los productores y trabajadores desfavorecidos del Sur;

una dimensión vinculada al desarrollo por medio de la consolidación de las organizaciones de productores desde el punto de vista financiero, técnico y operativo;

una dimensión educativa por medio de la información y la sensibilización de los ciudadanos y los socios de los países del Sur;

una dimensión política por medio del compromiso en favor de que las normas del comercio internacional convencional sean más justas.

1.4.2

A pesar de los avances constatados en la autorregulación, el CESE quiere llamar la atención sobre la necesidad de basar el modelo en el esquema de certificación europeo que, entre otros principios, parte de la necesidad de someter el cumplimiento de las especificaciones técnicas a un control externo, realizado por un organismo independiente y acreditado a tales fines. Todo ello, evidentemente, sin menoscabo del obligado cumplimiento de las disposiciones legales generales para la puesta en el mercado de los productos alimenticios.

2.   Introducción

2.1

El presente Dictamen se refiere de manera específica al comercio justo propiamente dicho, es decir, la asociación comercial alternativa que establece un vínculo entre el productor y el consumidor, tal como ha sido constituido en las últimas décadas por el movimiento del comercio justo. Hay otros programas de garantía del carácter más o menos sostenible de las actividades comerciales, pero no se tratan aquí, porque estos programas no responden a todos los criterios del comercio justo enumerados en el punto 1.4.1.

2.2

El comercio justo se ha desarrollado con la aspiración de establecer relaciones económicas con los productores de los países en desarrollo marginados en los intercambios comerciales internacionales. Dado que el comercio justo se inscribe en una perspectiva de desarrollo sostenible, plantea importantes retos de sociedad en los países del Sur. Quiere contribuir a reducir la pobreza, especialmente mediante su apoyo a las organizaciones de productores. En los países del Norte, intenta fomentar un modelo de consumo más sostenible.

2.3

Este sector, que todavía es joven y en plena evolución, registra un crecimiento importante y es objeto de una atención cada vez mayor por parte de los consumidores europeos.

2.4

No obstante, todavía falta por consolidar la confianza de los consumidores, dado que, incluso si están a favor del concepto de comercio justo, muchos de ellos afirman que carecen de información y pueden pensar que son posibles abusos por parte de las grandes empresas o de la gran distribución.

2.5

Sin embargo, los circuitos especializados siguen siendo mercados importantes para los productos del comercio justo. Estas estructuras son numerosas, tienen un tamaño pequeño y son apreciadas por los consumidores.

3.   Antecedentes

3.1

En el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se afirma: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana».

3.2

Las actividades del comercio justo comenzaron en los años cincuenta en los Estados Unidos, a continuación en el Reino Unido y, más tarde, en el resto de Europa. El comercio justo es el resultado de una toma de conciencia de los daños sociales y medioambientales que causan los sectores de importación de los países industrializados.

3.3

En 1964, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) denunció la desigualdad de las condiciones de los intercambios y alertó a la comunidad internacional sobre el carácter insoportable desde un punto de vista humano y social de las normas que regulan el comercio internacional. Los países del Sur insisten en la necesidad de intercambios justos («Trade, not aid» (Comercio, no ayuda)).

3.4

Algunas fechas clave para el comercio justo:

1860 – Publicación del libro «Max Havelaar», escrito por Eduard Douwes Dekker.

Finales de los años cuarenta – Ten Thousand Villages y SERRV, en Estados Unidos, comienzan a comerciar con las comunidades pobres de los países del Sur.

Finales de los años cincuenta – OXFAM UK comercializa en sus tiendas británicas artesanía fabricada por refugiados chinos.

1957 – Jóvenes católicos neerlandeses crean una asociación para importar productos de los países en desarrollo.

1964 – OXFAM UK crea la primera organización de comercio alternativo (ATO, siglas en inglés).

1967 – Creación de la primera organización de comercio justo en los Países Bajos.

1969 – Primera apertura de tiendas de comercio justo en los Países Bajos.

1971 – Creación de la primera cooperativa de comercio justo en Bangladesh (objetos de yute).

1973 – Venta del primer café de comercio justo en los Países Bajos.

1988 – La etiqueta «comercio justo» con el nombre de Max Havelaar se concede por primera vez a un café.

1989 – Creación de la Federación Internacional de Comercio Alternativo (IFAT), transformada posteriormente en Organización Mundial de Comercio Justo (WFTO).

1990 – Creación de la Asociación Europea de Comercio Justo (EFTA).

1993 – Creación del organismo de certificación Transfair en Alemania.

1994 – Introducción del té en el comercio justo.

Creación de la Red de Tiendas del Mundo europeas (NEWS).

1996 – Introducción del plátano como producto de comercio justo en los Países Bajos.

1997 – Las organizaciones de certificación (Max Havelaar, Transfair, Rattvisemarkt, Faire Trade, etc.) se unen para formar FLO (siglas en inglés, organización de etiquetas del comercio justo). Las cadenas de supermercados Monoprix y Auchan se comprometen a vender café de comercio justo.

1998 – Las organizaciones de comercio justo (FLO, IFAT, NEWS y EFTA) se unen dentro de FINE.

2004 – Distribución de productos de comercio justo en algunos comedores de Francia.

3.5

Las normas de la Organización Mundial del Comercio no tienen en cuenta a la persona, los aspectos sociales ni el medio ambiente. Esta necesidad de rechazo impulsa a las personas a apoyar una forma humana de intercambios comerciales. Para ellos, el comercio justo es la prueba que de otro mundo es posible. El comercio justo promueve la transparencia, la buena gobernanza y la responsabilidad y, de esta forma, contribuye al desarrollo sostenible.

4.   Descripción

4.1

El reto del comercio justo y, de forma más general, del consumo ético, responsable y cívico es determinar los medios que permitan mantener el éxito que tiene entre la población y seguir:

garantizando la transparencia, la visibilidad y la comprensión del funcionamiento del comercio justo;

garantizando que la compra redundará en beneficio del crecimiento de las explotaciones agrarias en los países en desarrollo.

4.2

El CESE toma nota de que el derecho fundamental de los trabajadores (OIT), el cumplimiento de las normas medioambientales y de la biodiversidad y una mejor remuneración de los productores en las relaciones comerciales internacionales se han tenido en cuenta al formular las normas de comercio justo.

4.3

Para algunas personas, la expresión «comercio justo» puede parecer paradójica, ya que las leyes del mercado carecen de valores humanos. No obstante, el reto de unir el comercio al diálogo social con vistas a una mayor equidad en el comercio mundial será un imperativo del siglo XXI al que el CESE desea contribuir. Ello puede permitir un desarrollo sostenible que ofrezca mejores condiciones comerciales y garantice los derechos de los productores y trabajadores marginados en la Ronda de Doha.

4.4

La introducción de nuevas etiquetas y códigos de conducta creados por agentes nuevos que dicen defender prácticas justas genera, a su vez, confusión en los consumidores. Con el riesgo añadido de diluir el concepto, sus principios y los criterios que lo definen, la multiplicidad de sistemas de referencia y de garantías permite posturas económicas oportunistas a partir de sistemas de garantía menos costosos para los que asumen la carga a menudo en la fase posterior de la cadena, así como un menor compromiso en el apoyo a la consolidación de los países en desarrollo. El Comité es partidario de una certificación internacional expedida por las organizaciones de comercio justo (véanse las propuestas anteriores sobre terminología), respetando siempre la necesidad de un controlador independiente y acreditado y, evidentemente, el cumplimiento de la legislación alimentaria en vigor.

4.5

El CESE pide que todos los productos de comercio justo ofrezcan una garantía de acuerdo con idénticos criterios en todos los Estados miembros de la Unión Europea. En la actualidad, no hay una definición oficial europea jurídicamente vinculante. El CESE desea apoyar la definición conjunta adoptada por FINE (red constituida por FLO, IFAT, NEWS! y EFTA) y usada recientemente por la Comisión Europea en una Comunicación sobre el comercio justo (1):

«El Comercio Justo es una relación de intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados, especialmente del Sur. Las organizaciones de Comercio Justo, apoyadas por los consumidores, están activamente comprometidas en apoyar a los productores, sensibilizar y desarrollar campañas para conseguir cambios en las reglas y prácticas del comercio internacional convencional.»

5.   Los productores (principios)

5.1

El comercio justo vela por remunerar lo mejor posible a los productores, de manera estable y con rentas suficientes para vivir de forma digna, determinadas por las organizaciones de productores y los sindicatos de la región y el país correspondiente.

5.2

El precio debe estar determinado por un coste de producción medio en función de:

el tiempo empleado por la mano de obra local con una remuneración incrementada para garantizar un nivel de vida digno;

las inversiones necesarias a medio o largo plazo para respetar las normas económicas, medioambientales y sociales del comercio justo;

un análisis de mercado;

las decisiones políticas de la mayoría de los agentes del comercio justo: prefinanciación del 60 % a los productores antes de la cosecha, consolidación de la relación entre productores y distribuidores para garantizar un mercado a los productores y el suministro a los distribuidores.

5.3

El comercio justo debe aplicar requisitos como el rechazo de la explotación laboral, especialmente la de los niños, así como el cumplimiento de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aunque las leyes sociales del país no lo exijan.

5.4

El comercio justo garantiza un pago parcial por adelantado de los productos alimenticios para que los productores puedan financiar la compra de materias primas.

5.5

Los procesos de fabricación de los productos alimenticios deben respetar imperativamente el medio ambiente, los recursos naturales y las disposiciones legales en vigor aplicables en la Unión Europea.

5.6

El comercio justo permite la creación de empleos útiles socialmente tanto en las fases previas como en las posteriores (y permitir que las personas en situación más precaria recuperen su dignidad en el trabajo).

5.7

El comercio justo garantiza una verdadera trazabilidad y una transparencia total, permanente y pública de las actividades en todas las fases de la cadena (contexto, precio, margen, etc.).

5.8

El comercio justo debe permitir que surja una economía solidaria con vistas a un desarrollo sostenible.

5.9

El comercio justo debe valorarse únicamente en función de actos y compromisos precisos y no por una simple enumeración de buenas resoluciones.

5.10

El comercio justo es una solución consolidada para poner en marcha una nueva política alimentaria mundial que respete a las personas.

6.   Los productos

6.1

Los productos alimenticios constituyen la parte esencial del volumen de negocios del comercio justo. El café es el primero de estos productos, entre los que también figuran el té, chocolate, frutos secos, especias, arroz, cereales, azúcar, miel y mermelada. Los productos frescos han aparecido recientemente y tienen una posición marginal en los circuitos de comercio justo debido a la lentitud de la rotación de los productos. Pero se registra un aumento considerable de su venta tras la introducción de los productos de comercio justo en las cooperativas de consumidores y otros minoristas privados.

6.2

El comercio justo, para contribuir a mejorar la situación de los pequeños productores de los países en desarrollo, debería permitir la constitución de sectores de producción de alimentos elaborados con el fin de crear empleos socialmente sostenibles.

6.3

El comercio justo debe destacar la necesidad de actuar en sectores más importantes para dar más peso político a este proceso, sin dejar de respetar el interés de los productores.

7.   Principales países

7.1

Todos los países interesados en la producción agrícola destinada al comercio justo son países del Sur. Gracias a la relativa transparencia de su proceso comercial, el comercio justo ha puesto de relieve la escasa proporción del precio de compra pagado por el consumidor que beneficia al productor (por cada 100 euros gastados, sólo 20 se reinvierten en la economía local) y la cuantía del valor añadido (creado, por ejemplo, por la transformación y la venta al por menor) que se queda en el mundo desarrollado. La verdadera cuestión es la capacidad del comercio justo para modificar de forma duradera las normas del comercio internacional.

8.   Legislación o certificación

8.1

El Comité considera que la certificación es la mejor garantía para los consumidores. La certificación es un proceso de verificación por una tercera parte acreditada (tras un proceso de acreditación) e imparcial para certificar que un servicio, producto o proceso es conforme a las especificaciones establecidas en un pliego de condiciones (que puede ser o no una norma). Por lo tanto, la certificación y la acreditación son dos procesos de verificación: la acreditación verifica las competencias mientras que la certificación verifica la conformidad con un pliego de condiciones. El reto del comercio justo y, de forma más general, del consumo ético, responsable y cívico es determinar los medios que permitan mantener el éxito alcanzado y:

1)

garantizar la transparencia, la visibilidad y la comprensión del funcionamiento del comercio justo. Debe realizarse un auténtico trabajo de información sobre el terreno para explicar las características y los retos del sector;

2)

garantizar que la compra del producto alimenticio redundará en beneficio de un pueblo, de sus habitantes y del crecimiento de las explotaciones agrarias de los países en desarrollo.

8.2

En consecuencia, el comercio justo ha establecido sistemas de garantía, pero su legitimidad procede de su carácter negociado y de la participación de las distintas partes interesadas.

El sistema de garantía establecido por FLO tiene pliegos de condiciones sobre los productos.

El pliego de condiciones y el sistema de referencias creado por WFTO se centran en las propias prácticas de la estructura que interviene en el comercio justo.

8.3

FLO y WFTO intentan desarrollar la complementariedad entre sus sistemas de garantía. Se trata de determinar los puntos de convergencia y de coherencia existentes entre sus planteamientos. En la actualidad, se limita en esta fase a una descripción de la situación.

8.4

Estos sistemas de verificación son indispensables. Un nivel elevado de garantía es primordial para evitar una proliferación de legislaciones diferentes en los países del Norte y para los propios intereses de los consumidores. Los organismos de comercio justo han establecido ya una serie de condiciones a nivel internacional y han acordado la adopción de una Carta de principios del comercio justo; deben seguir cooperando para elaborar un sistema compartido de certificación destinado a los productores.

9.   Condiciones de la ayuda al desarrollo

9.1

El comercio justo contribuye a reducir la pobreza y, a la vez, preserva las bases del desarrollo sostenible.

9.2

La política exterior de la Unión Europea interviene para favorecer el impulso de la agricultura en los países en desarrollo. El apoyo destinado a fomentar que los pequeños productores agrícolas opten por el comercio justo podría ser un criterio para conceder estos subsidios, con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible en estos países.

10.   Retos del comercio justo

10.1

El comercio justo reside indudablemente en el dinamismo comercial, social, educativo y político que anima a los agentes locales e internacionales.

10.2

El comercio justo es una innovación socioeconómica que aplica la sociedad civil para cambiar las prácticas comerciales internacionales a fin de tener más en cuenta a las personas. A este respecto, debería:

mantener su influencia en materia de responsabilidad social y medioambiental de las empresas;

reforzar su base social con los sindicatos, las asociaciones de consumidores, los ecologistas y los sindicatos de productores locales;

ampliar y diversificar su mercado, ya que el comercio necesita ampliar las gamas de productos y las redes;

redistribuir mejor el valor añadido a los productores;

apoyar la organización de los productores del Sur para darles más independencia;

permitir el desarrollo local y el aumento de los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales;

ser capaz de mejorar de forma global las normas y las prácticas del comercio convencional.

11.   «Justo», ¿también para los productores europeos?

11.1

Todos los productos agrícolas procedentes del comercio justo provienen de países en desarrollo. Ahora bien, determinados productos como el azúcar, el vino y el plátano también se producen en los Estados miembros con normas sociales muy superiores, lo que puede generar cierto coste adicional respecto de un producto certificado justo.

11.2

Con el fin de evitar esta delicada situación, habría que crear una organización internacional de productores de estos sectores con el objeto de alcanzar compromisos favorables para todos.

12.   El comercio justo, nuevo fundamento económico

12.1

Muchas organizaciones de derechos humanos denuncian los planteamientos del comercio internacional (OMC).

12.2

Los diferentes agentes y partes interesadas del comercio justo se distinguen a nivel mundial tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Por lo demás, su capacidad para cubrir los diversos campos del comercio justo es lo que motiva su planteamiento y la posibilidad de tener un impacto significativo.

Bruselas, 1 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2009) 215 final.


Apéndice I

Margen de los productores respecto del comercio convencional

Comercio

Café

Té darjeeling

Azúcar

Quinoa

Arroz basmati

Convencional

5 %

7 %

2,5 %

6,7 %

6,5 %

Justo

17 %

9,5 %

3,8 %

8,5 %

9,5 %


Apéndice II

Ejemplo de desglose del precio del arroz thai Max Havelaar:

15 % del productor

26 % de costes de transformación

2 % de derechos

57 % de costes de envasado y distribución.