4.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


450° PLENO DE LOS DÍAS 14 Y 15 DE ENERO DE 2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La dimensión social y medioambiental del mercado interior»

(2009/C 182/01)

Ponente: Andrzej ADAMCZYK

El 17 de enero de 2008 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 (2) del Reglamento interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«La dimensión social y medioambiental del mercado interior»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de enero de 2009 (Ponente: Andrzej ADAMCZYK).

En su 450° Pleno de los días 14 y 15 de enero de 2009 (sesión del 14 de enero de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 94 votos a favor, 29 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   Aunque el mercado interior no es un fin en sí mismo, constituye un instrumento que contribuye al bienestar cada vez mayor de los ciudadanos de la UE, aumentando su prosperidad y su acceso a bienes y servicios, al tiempo que mejora la calidad y seguridad de sus puestos de trabajo, brindándoles la oportunidad de viajar, residir, trabajar y estudiar en cualquier parte, dentro de las fronteras de la UE.

1.2   Este progreso está ligado a las mayores oportunidades que el mercado interior ofrece, tanto a las empresas –gracias al desarrollo del mercado de bienes y servicios y a la libertad de inversión– como a los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad sin precedentes de buscar empleo en cualquier país comunitario de su elección.

1.3   Si la Unión Europea quiere seguir siendo competitiva a largo plazo, el mercado interior debe garantizar un crecimiento sostenible y a largo plazo, lo que significa tener también presente su dimensión ambiental. Las nuevas normas, reglas, productos e ideas deben, pues, tomar en consideración este importante desafío, aunque ello puede llevar a tensiones inevitables en algunos sectores, especialmente porque todo esto sólo tiene sentido si se da a la economía europea una oportunidad de sobrevivir; es decir, si no se socava la competitividad a corto plazo.

1.4   El objetivo último es el de mejorar significativamente el funcionamiento del mercado interior en una economía social de mercado; es decir, garantizar unas condiciones equitativas para todas las partes interesadas y garantizar que actúan en el mismo entorno jurídico. Esto reviste una importancia crucial para crear condiciones justas de competencia y generar más empleos y de mejor calidad integrando las dimensiones social y medioambiental en el mercado interior a fin de reforzar la competitividad europea.

1.5   En su enfoque para profundizar en el mercado interior, las instituciones europeas deben tomar en consideración los intereses legítimos de las empresas y la necesidad de respetar los derechos sociales fundamentales que reconocen la legislación de la UE, las normas laborales internacionales y la legislación de cada Estado miembro, incluido el derecho a la negociación colectiva.

1.6   El correcto funcionamiento del mercado interior exige la resolución de ciertas ambigüedades relacionadas con la aplicación de la legislación de la UE. Un marco jurídico claro y previsible es condición previa para el ulterior desarrollo y profundización del mercado interior.

1.7   Más concretamente, las controversias resultantes de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a la interpretación jurídica de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, parecen legitimar la necesidad de revisar la directiva o de celebrar un nuevo acuerdo entre los interlocutores sociales.

1.8   A este respecto, la red Solvit, como mediadora entre las instituciones y los ciudadanos, podría desempeñar un papel muy importante. Sin embargo, la financiación y el personal de que dispone son claramente insuficientes y es preciso reevaluar su papel y su funcionamiento.

2.   Introducción

2.1   Aunque todavía se halla en curso del desarrollo, el mercado interior ha dado ya a los ciudadanos de la UE un sinnúmero de beneficios tangibles, y representa en sí mismo el logro principal del proceso de integración europea (1). La apertura gradual de los mercados y la supresión de barreras han traído consigo, no obstante, diversas dificultades y problemas que es preciso abordar si se quiere contar con apoyo para profundizar en mayor medida en el mercado interior.

2.2   No debe olvidarse que el desarrollo del mercado interior no es un fin en sí mismo, sino un medio de elevar el nivel de vida de las gentes de la Unión Europea y de aumentar su prosperidad, incrementar su acceso a bienes y servicios y mejorar la calidad y seguridad de sus puestos de trabajo, dándoles la oportunidad de viajar, vivir y trabajar libremente en cualquier lugar, dentro de las fronteras de la UE (2). Estas ventajas se hallan inextricablemente ligadas a la libertad cada vez mayor de las empresas para desempeñar sus actividades mediante, por ejemplo, el desarrollo del mercado de bienes y servicios y la libertad de inversión.

2.3   La supresión gradual de barreras en ámbitos relacionados directamente con las cuatro libertades puede suscitar problemas y tensiones en los campos en que todavía existen diferencias significativas entre los diversos países; esto rige especialmente para problemas tales como los salarios, la seguridad social, la legislación laboral y los derechos de los interlocutores sociales. Estas tensiones pueden eliminarse –y, en cierta medida, se han eliminado ya– mediante reglamentaciones adicionales diseñadas con objeto de:

aclarar la confusión jurídica que ha surgido en la aplicación de los reglamentos en diversos países;

combatir el dumping social y la competencia desleal;

proteger los derechos del consumidor (3);

asegurarse de que los productores y proveedores de bienes, así como de prestadores de servicios, tienen un acceso efectivo al mercado interior europeo;

garantizar la accesibilidad de todos los bienes y servicios –especialmente, de los servicios de interés general– mediante políticas armonizadas (4);

promover políticas activas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres y que combatan toda clase de discriminación.

2.4   Para asegurar el funcionamiento apropiado del mercado interior, es necesario resolver las diversas ambigüedades que rodean la aplicación de la legislación de la UE. Resulta de todo punto inaceptable que en asuntos que son de importancia clave para los interlocutores sociales, éstos se vean a veces obligados a recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyas decisiones son a veces una fuente de incomprensión o controversia.

2.5   En este contexto, cabe valorar positivamente que la Comisión haya decidido invitar a los interlocutores sociales y a los Estados miembros a discutir las cuestiones planteadas por las sentencias recientes del Tribunal organizando un Foro para debatir de qué modo han de respetarse los derechos sociales en el contexto de una creciente movilidad laboral (5).

3.   Mercado interior: ventajas y desafíos

3.1   El mercado interior ha traído consigo toda una serie de ventajas: tanto para las empresas y los trabajadores como para el ciudadano en general, que se beneficia del éxito del funcionamiento del mercado interior en diversos ámbitos. Entre sus logros incuestionables se hallan el aumento de la prosperidad relacionada con el PIB, la libertad para viajar, residir, trabajar o estudiar en cualquier país de la UE, un acceso significativamente más amplio, a menudo a precios más bajos, a bienes y servicios de alta calidad, lo que está ligado a un mejor acceso por parte de productores, operadores comerciales y prestadores de servicios al mercado interior y, en último término pero no menos importante, la extensión de los derechos del consumidor, que ahora rigen en todo el conjunto de la UE, con independencia del país de compra.

3.2   Las limitaciones impuestas a la libre circulación de personas por parte de varios Estados miembros, en forma de «períodos transitorios», continúan causando controversia pese a sus calendarios limitados. Sin embargo, no debe olvidarse que la protección del mercado laboral ha resultado más difícil de lo que se esperaba en países que han aplicado períodos de transición; de modo análogo, el éxodo de trabajadores expertos en busca de empleo representa un verdadero problema para sus países de origen.

3.3   Sin embargo, el CESE opina (6) que la integración del mercado laboral es la mejor salvaguardia contra la exclusión social. La Comisión debe cooperar con los interlocutores sociales para hacer mejor uso del potencial de la mano de obra de Europa en nuestras sociedades rápidamente cambiantes. Un problema que aún debe resolverse es el del reconocimiento mutuo de cualificaciones (7).

3.4   Para las empresas, entre las ventajas se halla el acceso a un amplio mercado con una población de casi 500 millones, procedimientos más fáciles de intercambios transfronterizos y de creación de empresas, la aplicación más amplia de las normas y el etiquetado europeos, así como una mejor cooperación y transferencia transfronteriza de tecnología. Otra ventaja es la facilidad de acceso a los mercados de capitales, aunque todavía debe mejorarse el funcionamiento de los servicios financieros. Todos estos logros del mercado interior, tanto si se refieren a las empresas como directamente a los ciudadanos, llevan aparejados sus propias implicaciones sociales y sus propios desafíos.

3.5   Aunque puede parecer evidente que la introducción del mercado interior ha generado un crecimiento económico sin precedentes, que ha tenido, además, un efecto positivo en el bienestar social de todos, sigue vivo el debate sobre el grado de apertura del mercado y sobre el alcance de las reglamentaciones en ámbitos individuales, cuestionándose que sean socialmente deseables o aceptables. Las controversias que rodean sentencias recientes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Viking (8), Laval (9), Rüffert (10), Comisión contra Luxemburgo (11)), el debate previo acerca de la Directiva sobre servicios, así como los problemas relacionados con la apertura de los mercados laborales, el dumping social, la competencia desleal y las repercusiones del mercado interior sobre el funcionamiento del modelo social europeo exigen sin duda un análisis y, tal vez, decisiones relacionadas con una nueva legislación o una corregulación.

3.6   El mercado interior ha dado lugar a precios más bajos para muchos productos, lo que es positivo tanto para el consumidor como para la competitividad de la economía europea. Sin embargo, esta caída de precios suele tener lugar a costa de los trabajadores, que pierden el empleo como consecuencia de reestructuraciones empresariales o del traslado de puestos de trabajo a otro lugar. Por tanto, desde el punto de vista social es necesario conciliar los intereses de los consumidores (precios bajos) con los intereses de los trabajadores: seguridad en el empleo, normas laborales y condiciones laborales y salariales.

3.7   El crecimiento económico que ha generado el mercado interior ha contribuido también a la creación de nuevos puestos de trabajo. Esto sería un fenómeno muy positivo de no ser porque tales empleos están a menudo mal pagados debido a la necesidad de seguir siendo competitivos.

3.8   En este contexto es preciso subrayar que Europa ha logrado, sobre todo, su elevada competitividad mediante la inversión en nuevas tecnologías, la formación y educación de los trabajadores, la mejora de la organización del trabajo, unas mejores condiciones sanitarias y de seguridad en el puesto de trabajo y la promoción activa del partenariado y el diálogo social. Sin embargo, dado que los trabajadores son también consumidores, incrementar la competitividad de una economía limitando los costes laborales puede, de hecho, dar lugar a una disminución del poder adquisitivo o, dicho de otro modo, a un menor consumo y un crecimiento reducido.

3.9   La apertura parcial del mercado laboral a emigrantes económicos plantea una problemática específica. Algunos Estados miembros no han logrado acomodar eficazmente a los emigrantes económicos en su organización laboral colectiva, u otras normas, disposiciones o prácticas jurídicas, reduciendo así los niveles de exigencia laboral existentes y extendiendo la economía sumergida. Esto conduce a un deterioro de las condiciones laborales y del diálogo social, dando lugar al dumping social y a una competencia desleal, tendencias a las que deben oponerse enérgicamente tanto los sindicatos como las organizaciones patronales.

3.10   Algunas prácticas de empresas que emplean a trabajadores desplazados fueron calificadas como dumping social y competencia desleal por alguna de las partes interesadas. Por otra parte, en sus sentencias sobre los casos Viking, Laval, Rüffert y la Comisión contra Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que tales prácticas eran legales y conformes a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, lo cual dio lugar a importantes controversias tanto más cuanto que las sentencias contradecían claramente el propósito declarado de la directiva. Promover la prestación transfronteriza de servicios exige la libre competencia y que se garanticen los derechos de los trabajadores. Por tanto, parece que asegurar la igualdad de oportunidades, la libre competencia y el respeto a los derechos de los trabajadores exigirá nuevas iniciativas jurídicas o nuevas negociaciones entre los interlocutores sociales, especialmente sobre la cuestión de los trabajadores desplazados.

3.11   Sin embargo, el Comité (12) considera que, antes de elaborar nuevas reglamentaciones, urge tomar medidas para asegurar la aplicación adecuada de la Directiva 96/71/CE, entre otras cosas, porque sus objetivos no se han alcanzado plenamente, ni siquiera diez años después de su promulgación.

3.12   La cuestión de la apertura del mercado de los servicios y los problemas relacionados con los servicios de interés general –que quedan cubiertos, entre otras cosas, por la Directiva recientemente aprobada sobre los servicios–, siguen siendo un problema aparte. Esta directiva se halla actualmente en curso de ejecución y su impacto, por tanto, no puede aún evaluarse. Sin embargo, es evidente que la dimensión social de los servicios básicos va sensiblemente más allá de los meros problemas de los trabajadores y del diálogo social, y que incluye igualmente el garantizar que todo el mundo tenga acceso a estos servicios (13).

3.13   En el contexto de los recientes incrementos de precios en Europa, la cuestión de la accesibilidad de los servicios de interés general está muy ligada a la cuestión de la asequibilidad, especialmente en lo referente a la energía. Sin embargo, el problema de los suministros de energía debe considerarse no sólo en relación con los recientes –y con toda probabilidad, también futuros– incrementos de precios, sino que debe también tener en cuenta los aspectos ambientales del consumo de energía.

4.   Repercusiones de sentencias recientes para el mercado interior

4.1   El buen funcionamiento del mercado interior exige la existencia de un conjunto de normas claras. Los avances en su integración dependerán, sobre todo, de la medida en que pueda lograrse un equilibrio aceptable entre su dimensión económica, social y ambiental en un marco jurídico claro y previsible.

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han suscitado controversia en el mundo laboral en toda Europa. Solucionar de manera clara los problemas que siguen siendo controvertidos resulta vital para restablecer un terreno común, imprescindible para la confianza pública.

4.2.1   En el asunto Viking, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte y el Sindicato de Marinos Finlandeses amenazaron con adoptar medidas de conflicto colectivo ante los planes de Viking Line de cambiar de pabellón uno de los buques finlandeses registrándolo en Estonia y sustituyendo la tripulación por trabajadores de ese país, cuyos salarios son inferiores. El Tribunal dictaminó que una amenaza de huelga para obligar a un empresario a celebrar un convenio colectivo podía, en este caso, restringir la libertad de establecimiento.

4.2.2   En el asunto Laval se trataba del desplazamiento de trabajadores letones a una empresa en Suecia con condiciones de trabajo y empleo de Letonia, muy inferiores a las condiciones de trabajo y empleo de Suecia obtenidas mediante negociación colectiva. Los sindicatos suecos respondieron adoptando medidas de conflicto colectivo y organizando un boicoteo de suministros a la planta de Vaxholm. El Tribunal consideró que cuando la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es de aplicación, es ilegal que los sindicatos adopten medidas de conflicto colectivo para obtener condiciones laborales más favorables a la protección mínima establecida en la Directiva.

4.2.3   En el asunto Rüffert una empresa alemana obtuvo una licitación con el Estado federado de Baja Sajonia que implicaba obras de construcción en una prisión. La empresa alemana subcontrató el trabajo a una empresa polaca que pagó a los trabajadores solamente el 47 % del salario mínimo establecido en el convenio colectivo sectorial regional. Por tanto, el estado federado de Baja Sajonia canceló el contrato. Sin embargo, en opinión del Tribunal, la legislación local que obliga a los contratistas de obras públicas a respetar los convenios colectivos es incompatible con la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores a menos que el acuerdo se declare universalmente vinculante.

4.2.4   En el asunto de la Comisión contra Luxemburgo, el Tribunal apoyó la demanda de la Comisión al decidir que el Gran Ducado de Luxemburgo había ido demasiado lejos en la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en relación con los requisitos vigentes en ese país para las empresas nacionales en lo que respecta, entre otras cosas, al trabajo máximo y los periodos de descanso mínimos, la actualización salarial automática y el respeto a los convenios colectivos.

4.3   Las sentencias sobre los casos mencionados suscitaron también preocupación por la interpretación que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas daba a la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores. Estas sentencias provocaron gran división de opiniones y fueron consideradas por diversas partes interesadas como un modo de fomentar el dumping salarial. En los mencionados casos, empresas extranjeras se saltaban convenios colectivos, prácticas y disposiciones jurídicas vigentes en el país donde operaban en detrimento de las empresas locales y a expensas de los trabajadores.

4.4   El mercado interior necesita ser una fuente de certidumbre, no de ambigüedad jurídica. Reviste, por tanto, una importancia crucial ponerse de acuerdo sobre aquellos principios que necesitan revisarse de conformidad con la letra y la interpretación de la Ley, encontrando un terreno común claro.

5.   Mecanismos e instrumentos para mejorar el funcionamiento del mercado interior

5.1   El funcionamiento del mercado interior se ha ido complementando progresivamente mediante diversos mecanismos que han incrementado su operatividad. Estos mecanismos pueden ser útiles para evaluar las vías por las que se puede mejorar la integración tanto de la dimensión social como de la dimensión medioambiental en el mercado interior.

5.2   Durante estos últimos años, en el contexto de los últimos procesos de ampliación, han vuelto a surgir los debates sobre armonización y reconocimiento mutuo. Existe un amplio acuerdo en que la armonización debe centrarse en lo realmente necesario, y que no es realista aspirar a demasiada armonización en una Unión Europea de 27 Estados. Por otra parte, a pesar de ser uno de los pilares del mercado interior, el reconocimiento mutuo se pasa por alto muy a menudo. La armonización podría ser útil para la construcción del Modelo Social Europeo y, sin embargo, la dimensión social sigue siendo, en gran parte, el coto cerrado de los 27 Estados miembros, en la mayoría de los casos con todo el apoyo de los interlocutores sociales y en aplicación del principio de subsidiariedad. Sin embargo, podría responder a un buen propósito en el ámbito medioambiental, estableciendo normas para productos y procesos, de conformidad con los ambiciosos objetivos que la Unión se ha fijado.

5.3   Como mediadora entre las instituciones y los ciudadanos, la red Solvit podría ser muy importante a este respecto. Su responsabilidad consiste en informar, aconsejar y examinar los problemas relacionados con el mercado interior que afectan a las empresas, los consumidores, los trabajadores, etc., en los Estados miembros. Posee un enorme cúmulo de datos y de conocimientos técnicos. Sin embargo, puede decirse que, en términos generales, la financiación y el personal de que dispone son insuficientes y que es preciso reevaluar su papel y su funcionamiento.

5.4   El «nuevo enfoque» ha dado lugar a que el legislador de la UE haya asumido un perfil bajo limitándose a establecer los requisitos básicos y delegar los aspectos técnicos en los organismos de normalización. Si bien es poco probable que esta tendencia pueda repetirse en lo que respecta a la dimensión social, podría tener una importancia clave –de hecho, ya la tiene– en el ámbito medioambiental (normas de calidad, etc.; convendría que la Comisión actualizara una serie de ámbitos).

5.5   El principio del país de origen continúa siendo una cuestión polémica, como demuestra la insatisfacción al respecto por parte de las asociaciones de consumidores. Según dicho principio, cuando una acción o servicio se lleva a cabo en un país pero se recibe en otro, la Ley aplicable es la Ley del país en que se lleva a cabo la acción o servicio. El objetivo de este principio es fomentar la libre circulación de bienes y servicios y la competencia transfronteriza. Sin embargo, fue rechazado en el curso del debate en torno a la Directiva sobre los servicios, pues en la práctica exigiría que los Estados aplicaran diversos regímenes jurídicos, según el país de origen, a las empresas y a las personas.

5.6   El proceso Lamfalussy es un buen ejemplo de cómo podrían mejorarse las cuestiones reguladoras a nivel paneuropeo, ya que proporcionaba una interpretación más coherente y preveía una convergencia más sencilla de prácticas y tradiciones nacionales respecto a problemas reguladores específicos. Más allá del ejemplo de los servicios financieros, el proceso Lamfalussy es un punto de referencia para la creación de un sistema que proporciona calidad y simplicidad. Queda por ver si es capaz de proporcionar un mecanismo más eficaz para legislar en otros ámbitos, especialmente en el medioambiental.

5.7   La cláusula Monti –en el contexto de la libre circulación de mercancías– hace referencia a que en ningún caso debe interpretarse que la Directiva afecta al ejercicio de derechos fundamentales de la UE, incluido el derecho a emprender acciones sindicales. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han puesto en entredicho la validez de la cláusula Monti, de modo que es importante aclarar cuáles son sus límites y por qué.

6.   Un marco más adecuado para integrar el medio ambiente en el mercado interior

6.1   Tanto la energía como el medio ambiente se han convertido –y seguirán siéndolo en un futuro próximo– en prioridades máximas para los gobiernos y ciudadanos de Europa. Por desgracia, la protección del medio ambiente suele considerarse un lastre para el mercado, un cúmulo más de condiciones negativas que necesariamente afectan a la competitividad empresarial.

6.2   Sin embargo, hoy en día existe un amplio acuerdo en que una de las maneras más efectivas de asegurar la futura competitividad de Europa consiste en progresar sensiblemente más en el desarrollo de ideas, productos y normas que respondan a uno de los desafíos más importantes que la humanidad afronta hoy y, por consiguiente, al desarrollo de un mercado interior que tome verdaderamente en cuenta la dimensión medioambiental, que es una parte central de este objetivo. Sin embargo, esto no significa que los nuevos reglamentos en este ámbito no vayan inevitablemente a causar tensiones en determinados sectores industriales, especialmente cuando, además, la competitividad a corto plazo sigue siendo de importancia crucial.

6.3   El tratado de Ámsterdam reforzó la idea de que la integración de la dimensión medioambiental en otras políticas era la clave para promover un desarrollo sostenible. La Comisión Europea ha explorado los diversos modos en que se pueden mejorar las sinergias entre el mercado único y los asuntos medioambientales teniendo en cuenta medidas tales como la contratación pública, evaluaciones efectivas de impacto, normalización, información financiera, o instrumentos económicos tales como la «ecotasa», etc. La Comisión también ha indagado sobre los nuevos sectores y sobre los problemas que pueden requerir medidas de armonización.

6.4   Dada la amplitud de los sectores y prácticas a los que afecta la dimensión de sostenibilidad medioambiental, la integración de las inquietudes medioambientales en el mercado único no ha sido hasta la fecha una cuestión claramente definida: afecta a políticas importantes –tales como la energía y el transporte–, en tanto que cuestiones que antes se limitaban a la libre circulación de mercancías se han extendido a otros ámbitos. Por tanto, teniendo en cuenta la gran importancia que el medio ambiente reviste en las actuales agendas políticas, sería necesario avanzar mucho más en lo que respecta a los problemas específicos que pueden mejorarse y determinar qué herramientas del mercado interior serían las más idóneas para lograr dichos objetivos.

7.   Observaciones finales

7.1   El mercado interior es una obra siempre en marcha. El objetivo último es construir un mercado interior que esté libre de barreras. El mercado interior se habrá logrado cuando todos los interesados tengan igualdad de acceso a cada uno de los mercados nacionales. Y, en último término, la igualdad de acceso a los mercados de todos los Estados miembros también significa que las empresas, los trabajadores y los prestadores de servicios operan en el mismo entorno jurídico que garantiza así las mismas condiciones para todos e impide la competencia desleal dentro de las fronteras de la Unión Europea, así como cualquier traba a la competitividad del mercado interior en su conjunto.

7.2   El Comité expresó la opinión (14) de que el éxito del mercado interior es responsabilidad compartida de la Unión Europea y de los Estados miembros que deben asumirlo en mayor medida como algo propio. Es preciso también poner de relieve el papel desempeñado por los interlocutores sociales en su construcción y aplicación.

7.3   El actual debate sobre los límites de la integración europea, lo que incluye a su vez el reciente debate en torno a la Directiva sobre los servicios, muestra precisamente lo difícil que es conciliar los principios del mercado interior con la necesidad de disponer de una normativa social estricta, protección social, servicios públicos accesibles y operativos y una competencia leal. Los debates sobre el mercado interior deberían centrarse fundamentalmente en dar una respuesta a estas cuestiones legítimas. Al responder a estas preguntas, las instituciones europeas deben tener en cuenta los legítimos intereses de las empresas y la necesidad de que las libertades económicas estén reguladas a fin de garantizar que su ejercicio no menoscaba ni los derechos sociales fundamentales que reconoce la legislación de la UE, ni las normas laborales internacionales ni las legislaciones de cada uno de los Estados miembros, incluidos el derecho a la negociación colectiva y el derecho a concertar y aplicar convenios colectivos.

7.4   La reciente Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social Renovada (15) reitera el compromiso firme de Europa hacia unas sociedades armoniosas, cohesivas e inclusivas que respeten los derechos fundamentales en unas economías de mercado socialmente sanas. La Comisión también se compromete a garantizar que no exista ninguna contradicción entre las libertades fundamentales del Tratado y la protección de derechos fundamentales.

7.5   El funcionamiento del mercado interior bajo las disposiciones del Tratado de Lisboa aún no ha sido evaluado; sin embargo, la primera evaluación del CESE del texto del Tratado indica que, aunque el mercado interior no experimenta modificaciones estructurales, parece conceder más peso a los aspectos sociales.

Bruselas, 14 de enero de 2009

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2007) 724 final.

(2)  DO C 93 de 27.4.2007, p. 25.

(3)  DO C 175 de 27.7.2007, p. 14.

(4)  DO C 175 de 27.7.2007, p. 14.

(5)  COM(2008) 412.

(6)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 15.

(7)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 100.

(8)  DO C 51 de 23.2.2008, asunto C-438/05.

(9)  DO C 51 de 23.2.2008, asunto C-341/05.

(10)  DO C 128 de 24.5.2008, asunto C-346/06.

(11)  DO C 209 de 15.8.2008, asunto C-319/06.

(12)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 45.

(13)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 80.

(14)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 15.

(15)  COM(2008) 412.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

El siguiente texto del Dictamen de la Sección fue rechazado en favor de una enmienda aprobada por la Asamblea, pero obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

1.4   El objetivo último es el de eliminar todas las barreras al funcionamiento del mercado interior; es decir, garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todas las partes interesadas y garantizar que actúan en el mismo entorno jurídico. Esto reviste una importancia crucial a fin de crear condiciones justas de competencia para todos y aumentar la competitividad de la economía de la UE.

Resultado de la votación

Votos a favor: 79

Votos en contra: 46

Abstenciones: 11

La enmienda siguiente, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en la votación:

Suprímase el punto 4.3.

Exposición de motivos:

El CESE no tiene competencias para poner en entredicho las sentencias del TJCE. Ello sentaría un precedente peligroso que se traduciría en el descrédito de nuestra institución.

Resultado de la votación

Votos a favor: 44

Votos en contra: 78

Abstenciones: 14