5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/140


Miércoles, 6 de mayo de 2009
Tratamiento de las peticiones (modificación del Título VIII del Reglamento)

P6_TA(2009)0353

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la revisión del Reglamento en lo que respecta al tratamiento de las peticiones (2006/2209(REG))

2010/C 212 E/25

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 20 de julio de 2006,

Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Peticiones (A6-0027/2009),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, con la excepción de la enmienda relativa al artículo 193 bis (nuevo), que entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la correspondiente disposición del Tratado;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 191 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.

Cuando una petición esté firmada por varias personas físicas o jurídicas, los firmantes designarán a un representante y a varios suplentes que serán considerados como los peticionarios a efectos del presente título.

Cuando no se haya realizado dicha designación, el primer firmante u otra persona adecuada será considerada como el peticionario.

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter.

Los peticionarios podrán en todo momento retirar su apoyo a la petición.

Si todos los peticionarios retiran su apoyo a la petición, ésta será considerada nula y sin efecto.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 3

3.

Las peticiones deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

3.

Las peticiones deberán redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea.

Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción o un resumen en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La traducción o el resumen constituirán la base de trabajo del Parlamento. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción o el resumen.

Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción en una lengua oficial. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción.

 

La Mesa podrá decidir que las peticiones y la correspondencia con los peticionarios puedan redactarse en otras lenguas utilizadas en un Estado miembro.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 5

5.

El Presidente remitirá las peticiones inscritas en el registro a la comisión competente, que determinará si inciden en el ámbito de actividades de la Unión Europea.

5.

El Presidente remitirá las peticiones inscritas en el registro a la comisión competente, que establecerá si son admisibles o no, de conformidad con el artículo 194 del Tratado CE.

Si la comisión competente no llega a un consenso sobre la admisibilidad de una petición, ésta será declarada admisible si así lo solicita al menos una cuarta parte de los miembros de la comisión.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 191 – apartado 6

6.

Las peticiones que la comisión declare improcedentes se archivarán, con notificación a los peticionarios de la decisión y los motivos de ésta.

6.

Las peticiones que la comisión declare improcedentes se archivarán, con notificación a los peticionarios de la decisión y los motivos de ésta. En la medida de lo posible, podrán recomendarse otras vías de recurso alternativas.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 7

7.

En el caso previsto en el apartado anterior, la comisión podrá sugerir a los peticionarios que se dirijan a la autoridad competente del Estado miembro interesado o de la Unión Europea.

suprimido

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 8

8.

Si los peticionarios no manifestaren el deseo de que su petición sea examinada de manera confidencial, ésta se inscribirá en un registro público.

8.

Las peticiones, una vez inscritas en el registro, se convertirán por regla general en documentos públicos, y el nombre de los peticionarios y el contenido de las mismas podrán ser publicados por el Parlamento en aras de la transparencia.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 8 bis (nuevo)

 

8 bis.

Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el apartado 8, los peticionarios podrán solicitar que no se revele su nombre para proteger su intimidad, en cuyo caso el Parlamento deberá respetar dicha solicitud.

Cuando la petición no pueda ser investigada por razones de anonimato, se consultará a los peticionarios sobre el curso que deba darse a la misma.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento

Artículo 191 – apartado 8 ter (nuevo)

 

8 ter.

Los peticionarios podrán solicitar que su petición sea examinada de manera confidencial, en cuyo caso el Parlamento deberá adoptar las precauciones necesarias para asegurar que no se haga público su contenido. Se informará a los peticionarios de las condiciones exactas de aplicación de la presente disposición.

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento

Artículo 192 - apartado -1 (nuevo)

 

-1.

Las peticiones admitidas a trámite serán examinadas por la comisión competente en el transcurso de su actividad ordinaria, bien mediante un debate en una reunión regular, bien por el procedimiento escrito. Podrá invitarse a los peticionarios a participar en las reuniones de la comisión si su petición es objeto de debate; asimismo, los peticionarios podrán solicitar estar presentes. Se concederá a los peticionarios el uso de la palabra a discreción de la presidencia.

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 192 – apartado 1

1.

La comisión competente podrá decidir la elaboración de un informe o pronunciarse sobre las peticiones que hubiere admitido a trámite.

1.

La comisión podrá decidir , respecto a una petición admitida a trámite, elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el apartado 1 del artículo 45 o presentar una breve propuesta de resolución al Pleno, siempre que la Conferencia de Presidentes no se oponga. Dichas propuestas de resolución se incluirán en el proyecto de orden del día de un período parcial de sesiones que se celebre a más tardar ocho semanas después de su aprobación en comisión. Se someterán a una votación única y sin debate, a no ser que la Conferencia de Presidentes decida excepcionalmente aplicar el artículo 131 bis.

Cuando se trate de peticiones que propongan la modificación de disposiciones legales en vigor, la comisión podrá solicitar opinión de otra comisión, conforme al artículo 46.

De conformidad con el artículo 46 y el anexo VI, la comisión podrá solicitar opinión de otras comisiones con competencias específicas para el asunto objeto de examen.

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento

Artículo 192 – apartado 2

2.

Se creará un registro electrónico a través del cual los ciudadanos podrán asociarse a los peticionarios, añadiendo su propia firma electrónica a una petición admitida a trámite e inscrita en el registro.

2.

Se creará un registro electrónico mediante el cual los ciudadanos podrán asociarse o retirar su apoyo a los peticionarios, añadiendo su propia firma electrónica a una petición admitida a trámite e inscrita en el registro.

Enmienda 13

Reglamento del Parlamento

Artículo 192 – apartado 3

3.

Con motivo del examen de las peticiones o para establecer los hechos, la comisión podrá prever audiencias de peticionarios o audiencias generales, o enviar a algunos de sus miembros al lugar de los hechos para comprobarlos.

3.

Con motivo del examen de las peticiones, el establecimiento de los hechos o la búsqueda de una solución , la comisión podrá organizar visitas de información al Estado miembro o a la región a que se refiera la petición .

Los participantes elaborarán informes sobre las visitas que se transmitirán al Presidente una vez aprobados por la comisión.

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 192 – apartado 4

4.

Para preparar su opinión, la comisión podrá pedir a la Comisión que le facilite documentos, información y acceso a sus servicios.

4.

La comisión podrá pedir a la Comisión que la asista, en especial proporcionándole información sobre la aplicación o el respeto del Derecho comunitario , así como toda información o documentación relativas a la petición. Se invitará a representantes de la Comisión a participar en las reuniones de la comisión.

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento

Artículo 192 – apartado 5

5.

Cuando proceda, la comisión someterá a votación del Parlamento propuestas de resolución sobre las peticiones que haya examinado.

5.

La comisión podrá solicitar al Presidente que remita su opinión o recomendación a la Comisión, al Consejo o a la autoridad del Estado miembro de que se trate para que actúen o respondan.

Asimismo, la comisión podrá solicitar al Presidente del Parlamento que remita su opinión a la Comisión o al Consejo.

 

Enmienda 16

Reglamento del Parlamento

Artículo 192 – apartado 7

7.

Los peticionarios serán informados por el Presidente del Parlamento de las decisiones adoptadas y de su motivación .

7.

Los peticionarios serán informados de la decisión adoptada por la comisión y de las razones en las que se sustenta.

Una vez finalizado el examen de una petición admitida a trámite, ésta se dará por concluida y se informará de ello a los peticionarios.

Enmienda 17

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 193 bis (nuevo)

 

Artículo 193 bis

Iniciativa ciudadana

Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Tratado UE, la Comisión de Peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieren presentado peticiones sobre asuntos relacionados.