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21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 285/86 |
Miércoles, 25 de noviembre de 2009
Adaptación del Reglamento del Parlamento Europeo al Tratado de Lisboa
P7_TA(2009)0088
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))
2010/C 285 E/16
El Parlamento Europeo,
Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que incorpora las enmiendas propuestas por la Comisión de Presupuestos en su opinión de 31 de marzo de 2009 (A7-0043/2009),
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1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
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2. |
Decide que las modificaciones entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2009; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
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TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDA |
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Enmienda 3 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. El apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a la espera de la entrada en vigor del acuerdo (1) que establece la asignación, a determinados Estados miembros, de cierto número de escaños adicionales en el Parlamento hasta el final de la séptima legislatura. Se invitará a los Estados miembros de que se trate a designar observadores con arreglo a su legislación nacional. |
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Enmienda 6 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 36 |
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Examen del respeto de los derechos fundamentales, de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, del Estado de Derecho y de las repercusiones financieras |
Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea |
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Durante el examen de una propuesta legislativa, el Parlamento deberá considerar especialmente si se respetan los derechos fundamentales y, en particular, si el acto legislativo es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , así como a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y al Estado de Derecho . Por otra parte, si la propuesta tuviere repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros. |
1. El Parlamento respetará plenamente, en todas sus actividades, los derechos fundamentales tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Asimismo, el Parlamento respetará plenamente los derechos y principios recogidos en el artículo 2 y en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. |
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2. Cuando la comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo consideren que una propuesta de acto legislativo, o alguna de sus partes, no respeta los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, podrán solicitar que se remita el asunto a la comisión competente para la interpretación de la Carta. La opinión de dicha comisión se adjuntará al informe de la comisión competente para el fondo. |
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Enmienda 7 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 38 – apartado -1 (nuevo) |
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-1. Si una propuesta de acto legislativo tiene repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros. |
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Enmienda 8 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 38 bis (nuevo) |
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Artículo 38 bis Examen del respeto del principio de subsidiariedad 1. Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2. La comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad podrá decidir elaborar recomendaciones destinadas a la comisión competente para el fondo respecto de cualquier propuesta de acto legislativo. 3. Si un Parlamento nacional dirige al Presidente un dictamen motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, dicho documento se remitirá a la comisión competente para el fondo y, para información, a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad. 4. Excepción hecha de los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, la comisión competente para el fondo no procederá a la votación final antes del vencimiento del plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 5. Cuando los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo un tercio de todos los votos asignados a los Parlamentos nacionales, o un cuarto de los mismos en el caso de una propuesta de acto legislativo presentada en virtud del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento no adoptará una decisión hasta que el autor de la propuesta manifieste cómo va a proceder. 6. Cuando en un procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo la mayoría simple de los votos asignados a los Parlamentos nacionales, la comisión competente para el fondo, previo examen de los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, y tras haber oído a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad, bien recomendará al Parlamento que rechace la propuesta por violación del principio de subsidiariedad, bien presentará al Parlamento cualquier otra recomendación, que podrá incluir sugerencias de modificaciones en relación con el respeto del mencionado principio. La opinión emitida por la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad se adjuntará a toda recomendación de este tipo. La recomendación se presentará al Parlamento para su debate y votación. Si se adopta una recomendación de rechazo de la propuesta por mayoría de los votos emitidos, el Presidente dará por concluido el procedimiento. Cuando el Parlamento no rechace la propuesta, el procedimiento proseguirá teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Parlamento. |
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Enmienda 9 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 44 |
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Consulta sobre iniciativas procedentes de un Estado miembro |
Procedimientos legislativos respecto de iniciativas procedentes de los Estados miembros |
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1. Las iniciativas procedentes de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del artículo 67 del Tratado CE o el apartado 2 del artículo 34 y el artículo 42 del Tratado UE se regirán por las disposiciones del presente artículo y de los artículos 36 a 39, 43 y 55 del Reglamento. |
1. Las iniciativas procedentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se regirán por las disposiciones del presente artículo y de los artículos 36 a 39, 43 y 55 del Reglamento. |
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2. La comisión competente podrá invitar a un representante del Estado miembro del que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión. El representante podrá estar acompañado por la Presidencia del Consejo. |
2. La comisión competente podrá invitar a representantes de los Estados miembros de los que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión. Los representantes podrán estar acompañados por la Presidencia del Consejo. |
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3. Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si ha preparado una posición sobre la iniciativa y, en caso afirmativo, le pedirá que le comunique esta posición. |
3. Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si ha preparado una posición sobre la iniciativa y, en caso afirmativo, le pedirá que le comunique esta posición. |
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4. Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión y/o de los Estados miembros, con el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos. |
4. Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión o de los Estados miembros, con el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos. |
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5. El plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE comenzará a correr cuando se anuncie en el Pleno la recepción en el Parlamento, en las lenguas oficiales, de una iniciativa, junto con una exposición de motivos que confirme que la iniciativa respeta el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado CE. |
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Enmienda 11 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 58 – apartado 1 |
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1. Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre las enmiendas de éste. |
1. Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este último. |
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Enmienda 12 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 59 – subtítulo 1 |
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Procedimiento de codecisión |
Procedimiento legislativo ordinario |
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(Enmienda horizontal: el término «codecisión» y la expresión «procedimiento de codecisión» se sustituyen por la expresión «procedimiento legislativo ordinario» en la totalidad del texto). |
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Enmienda 13 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 60 |
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Artículo 60 Procedimiento de concertación previsto en la declaración común de 1975 1. En caso de decisiones comunitarias importantes, el Parlamento podrá, al emitir dictamen, iniciar con la participación activa de la Comisión un procedimiento de concertación con el Consejo, cuando éste pretendiere apartarse del dictamen del Parlamento. 2. El Parlamento iniciará este procedimiento por propia iniciativa o por iniciativa del Consejo. 3. Se aplicarán a la composición y al procedimiento de la delegación en el Comité de Concertación, así como a la comunicación de los resultados al Parlamento, las disposiciones del artículo 68. 4. La comisión competente informará sobre los resultados de la concertación; este informe será debatido y votado por el Parlamento. |
suprimido |
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Enmienda 14 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 61 – título |
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Comunicación de la posición común del Consejo |
Comunicación de la posición del Consejo |
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(Enmienda horizontal: en la totalidad del texto del Reglamento se sustituyen los términos «posición común del Consejo» o «posición común» por «posición del Consejo» o «posición»). |
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Enmienda 15 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 62 – apartado 1 – párrafo 2 |
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Para cualquier prórroga de plazo de conformidad con la letra g) del artículo 252 del Tratado CE o el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, el Presidente pedirá el acuerdo del Consejo. |
suprimido |
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Enmienda 16 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 62 – apartado 2 |
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2. El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el apartado 7 del artículo 251 del Tratado CE , ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo. |
2. El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el 4apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo. |
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(Enmienda horizontal: se adapta, en la totalidad del texto del Reglamento, la numeración de los artículos del Tratado UE y del Tratado CE a las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). |
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Enmienda 17 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 62 – apartado 3 |
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3. El Presidente, previa consulta al presidente de la comisión competente para el fondo, podrá acordar con el Consejo prorrogar cualquier plazo de conformidad con la letra g) del artículo 252 del Tratado CE. |
suprimido |
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Enmienda 18 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 65 – apartado 4 |
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4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, si una decisión de rechazo del Parlamento correspondiere al ámbito de aplicación del artículo 252 del Tratado CE, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retirare su propuesta, el Presidente anunciará al Parlamento la conclusión del procedimiento legislativo. |
suprimido |
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Enmiendas 73 y 88 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Capítulo 6 bis (nuevo) – Título (se insertará entre el artículo 74 y el Capítulo 7) |
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Enmienda 20 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 bis (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 bis Procedimiento ordinario de revisión de los Tratados 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 48, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe con propuestas para el Consejo con vistas a la modificación de los Tratados. 2. Si el Consejo Europeo decide convocar una Convención, el Parlamento designará a sus representantes a propuesta de la Conferencia de Presidentes. La delegación del Parlamento elegirá a su presidente y a sus candidatos a cualquier comité directivo o mesa creados por la Convención. 3. Cuando el Consejo Europeo solicite la aprobación del Parlamento en relación con la decisión de no convocar una Convención para el examen de las propuestas de modificación de los Tratados, se remitirá el asunto a la comisión competente, de conformidad con el artículo 81. |
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Enmienda 21 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 ter (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 ter Procedimiento simplificado de revisión de los Tratados De conformidad con los artículos 41 y 48, la comisión competente podrá presentar al Parlamento, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, un informe con propuestas para el Consejo Europeo con vistas a la revisión total o parcial de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Enmienda 22 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 quáter (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 quáter Tratados de adhesión 1. Toda solicitud de ingreso como miembro de la Unión Europea presentada por un Estado europeo se remitirá, para su examen, a la comisión competente. 2. El Parlamento podrá decidir, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar a la Comisión y al Consejo que participen en un debate antes del inicio de las negociaciones con el Estado solicitante. 3. A lo largo de las negociaciones, la Comisión y el Consejo informarán a la comisión competente, de forma regular y exhaustiva, y en su caso con carácter confidencial, sobre el desarrollo de las mismas. 4. En cualquier fase de las negociaciones, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente, podrá aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de un tratado de adhesión de un Estado solicitante a la Unión Europea. 5. Al término de las negociaciones, pero antes de la firma del acuerdo, se remitirá al Parlamento el proyecto de acuerdo para aprobación, de conformidad con el artículo 81. |
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(Se suprime el artículo 89) |
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Enmienda 23 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 quinquies (nuevo) (se insertará en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 quinquies Retirada de la Unión Si un Estado miembro decide, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, retirarse de la Unión, el asunto se remitirá a la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 74 quáter. El Parlamento decidirá la aprobación de un acuerdo de retirada por mayoría de los votos emitidos. |
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Enmienda 24 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 sexies (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 sexies Violación de los principios fundamentales por parte de un Estado miembro 1. El Parlamento, sobre la base de un informe específico elaborado por la comisión competente con arreglo a los artículos 41 y 48, podrá:
2. Se anunciará al Parlamento, y se remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81, toda solicitud recibida del Consejo para que apruebe una propuesta presentada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, junto con las observaciones presentadas por el Estado miembro de que se trate. Excepto en circunstancias urgentes y justificadas, el Parlamento adoptará su decisión a propuesta de la comisión competente. 3. Las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen a la mayoría de los diputados que integran el Parlamento. 4. Previa autorización de la Conferencia de Presidentes, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución complementaria. En dicha propuesta de resolución se incluirán los puntos de vista del Parlamento acerca de una violación grave por parte de un Estado miembro, así como sobre las sanciones adecuadas y su modificación o revocación. 5. La comisión competente garantizará que se mantenga plenamente informado al Parlamento y, cuando sea necesario, que se recaben sus puntos de vista sobre todas las medidas de seguimiento derivadas de su aprobación de conformidad con el apartado 3. Se solicitará al Consejo que indique cualquier evolución del asunto. Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, elaborada con la autorización de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá aprobar recomendaciones destinadas al Consejo. |
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(Se suprime el capítulo 15 del Título II) |
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Enmienda 25 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 74 septies (nuevo) (se introducirá en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 74 septies Composición del Parlamento Antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente con arreglo al artículo 41, podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81. |
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Enmienda 26 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 82 (se insertará como artículo 74 octies en el Capítulo 6 bis (nuevo)) |
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Artículo 82 Procedimientos en el Parlamento 1. Las solicitudes de los Estados miembros o las propuestas de la Comisión con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros y las consultas al Parlamento con arreglo al apartado 2 del artículo 40 A del Tratado UE serán remitidas por el Presidente, para su examen, a la comisión competente. Serán de aplicación, según proceda, los artículos 37, 38, 39, 43, 53 a 60 y 81 del Reglamento. |
Artículo 74 octies Cooperación reforzada entre Estados miembros 1. Las solicitudes con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros con arreglo al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea serán remitidas por el Presidente, para su examen, a la comisión competente. Serán de aplicación, según proceda, los artículos 37, 38, 39, 43, 53 a 59 y 81 del presente Reglamento. |
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2. La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 11 del Tratado CE y de los artículos 27 A, 27 B, 40, 43, 44 y 44 A del Tratado UE . |
2. La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . |
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3. Los actos subsiguientes propuestos en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada. |
3. Los actos propuestos con posterioridad en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada. Será de aplicación el artículo 43. |
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(Se suprime el capítulo 10 del Título II) |
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Enmiendas 27 y 28 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 |
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Presupuesto general |
Marco financiero plurianual |
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El Parlamento aprobará mediante resolución los procedimientos aplicables al examen del presupuesto general de la Unión Europea y de los presupuestos suplementarios, de conformidad con las disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas; estos procedimientos se incluirán como anexo al presente Reglamento (2). |
Cuando el Consejo solicite la aprobación del Parlamento respecto de un proyecto de Reglamento para la fijación del marco financiero plurianual, se remitirá el asunto a la comisión competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81. La aprobación del Parlamento requerirá una mayoría de votos favorables de los diputados que lo integran. |
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(Se suprime el anexo V) |
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Enmienda 29 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 bis (nuevo) |
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Artículo 75 bis Documentos de trabajo 1. Se pondrán a disposición de los diputados los siguientes documentos:
2. Estos documentos se remitirán a la comisión competente. Toda comisión interesada podrá emitir su opinión. 3. El Presidente fijará el plazo dentro del cual las comisiones interesadas en emitir su opinión deben comunicarla a la comisión competente para el fondo. |
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(Se suprime el artículo 1 del anexo V) |
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Enmienda 30 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 ter (nuevo) |
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Artículo 75 ter Examen del proyecto de presupuesto - Primera fase 1. Los diputados podrán con arreglo a los requisitos establecidos a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto. 2. Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. Asimismo, deberán indicar la disposición presupuestaria a que se refieran y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. Los proyectos de enmienda incluirán las indicaciones oportunas sobre el comentario de la disposición presupuestaria de que se trate. Todo proyecto de enmienda del proyecto de presupuesto irá acompañado de una motivación por escrito. 3. El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda. 4. La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre las propuestas presentadas antes de su debate en el Pleno. Los proyectos de enmienda que se hayan rechazado en la comisión competente para el fondo solamente se someterán a votación en el Pleno si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitan por escrito antes del plazo fijado por el Presidente; dicho plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación. 5. Los proyectos de enmienda del estado de previsiones del Parlamento que recojan proyectos similares a los ya rechazados por el Parlamento en el momento de la aprobación de dicho estado de previsiones, solamente se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 55, el Parlamento se pronunciará mediante votaciones diferentes y sucesivas sobre:
Serán aplicables, sin embargo, los apartados 4 a 8 del artículo 161. 7. Se entenderán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hayan sido objeto de proyecto de enmienda. 8. Para ser aprobados, los proyectos de enmienda deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento. 9. Si el Parlamento ha enmendado el proyecto de presupuesto, el proyecto de presupuesto así modificado se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones. 10. Se remitirá al Consejo y a la Comisión el acta de la sesión en que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de presupuesto. |
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(Se suprime el artículo 3 del anexo V) |
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Enmienda 31 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 quáter (nuevo) |
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Artículo 75 quáter Diálogo financiero tripartito El Presidente participará en reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente adoptará todas las medidas necesarias para fomentar la consulta y la concertación de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de estos procedimientos. El Presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios. |
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Enmienda 32 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 quinquies (nuevo) |
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Artículo 75 quinquies Conciliación presupuestaria 1. El Presidente convocará al Comité de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. La delegación que representará al Parlamento en las reuniones del Comité de Conciliación en el procedimiento presupuestario estará integrada por un número de miembros igual al de la delegación del Consejo. 3. Cada año, con anterioridad a la votación del Parlamento sobre la posición del Consejo, los grupos políticos nombrarán a los miembros de la delegación, preferiblemente de entre los miembros de la comisión competente para asuntos presupuestarios y de las demás comisiones interesadas. La delegación estará encabezada por el Presidente del Parlamento. El Presidente podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios. 4. Serán de aplicación los apartados 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 68. 5. Si se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el Comité de Conciliación, el asunto se incluirá en el orden del día de una sesión que deberá celebrarse en el plazo de 14 días a partir de la fecha de dicho acuerdo. El texto conjunto se pondrá a disposición de todos los diputados. Serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 69. 6. El texto conjunto se someterá a votación única. La votación será nominal. El texto conjunto se considerará aprobado a menos que sea rechazado por una mayoría de los diputados que integran el Parlamento. 7. Si el Parlamento aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, la comisión competente podrá presentar las enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo, en su totalidad o en parte, para su confirmación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7, letra d) del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La votación sobre la confirmación se incluirá en el orden del día de una sesión del Parlamento que deberá celebrarse en el plazo de 14 días a partir de la fecha de comunicación del rechazo del texto conjunto por parte del Consejo. Las enmiendas se considerarán confirmadas cuando sean aprobadas por mayoría de los diputados que integran el Parlamento y tres quintas partes de los votos emitidos. |
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Enmienda 33 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 sexies (nuevo) |
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Artículo 75 sexies Aprobación definitiva del presupuesto Si el Presidente entiende que el presupuesto ha sido aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(Se suprime el artículo 4 del anexo V) |
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Enmienda 34 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 75 septies (nuevo) |
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Artículo 75 septies Régimen de doceavas partes provisionales 1. Cualquier decisión adoptada por el Consejo por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte provisional se remitirá a la comisión competente. 2. La comisión competente podrá presentar un proyecto de decisión para reducir los gastos a los que se refiere el apartado 1. El Parlamento resolverá al respecto en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la adopción de la decisión del Consejo. 3. El Parlamento decidirá por mayoría de los diputados que lo integran. |
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(Se suprime el artículo 7 del anexo V) |
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Enmienda 35 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 79 bis (nuevo) |
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Artículo 79 bis Procedimiento que debe aplicarse para el establecimiento del estado de previsiones del Parlamento 1. Por lo que se refiere al presupuesto del Parlamento, la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios decidirán en fases sucesivas sobre:
2. Las decisiones sobre el organigrama se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
3. Por lo que se refiere al estado de previsiones propiamente dicho, el procedimiento de preparación comenzará en cuanto la Mesa haya tomado una decisión definitiva sobre el organigrama. Las etapas de dicho procedimiento serán las que describe el artículo 79. Se iniciará un procedimiento de conciliación cuando las posiciones de la comisión competente para asuntos presupuestarios y de la Mesa sean muy divergentes. |
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(Se suprime el artículo 79, apartado 7, y el artículo 8 del anexo V) |
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Enmienda 37 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 1 |
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1. Si se solicitare su dictamen conforme sobre un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto. |
1. Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto. |
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El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual los Tratados CE o UE requieran su dictamen conforme , sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación del dictamen conforme será la indicada en el artículo del Tratado CE y del Tratado UE que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto. |
El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su aprobación , sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto. |
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Enmienda 38 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 2 |
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2. Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 89, 90 y 102 respectivamente. Se aplicará el artículo 82 a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE . |
2. Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 74 quáter, 74 sexies, y 90 respectivamente. Se aplicará el artículo 74 octies a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario . |
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(Enmienda horizontal: el texto «procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE» se sustituye en todo el texto del Reglamento por el de «procedimiento legislativo ordinario». |
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Enmienda 39 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 81 – apartado 3 |
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3. Si se solicitare el dictamen conforme del Parlamento sobre una propuesta legislativa y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta de la Comisión , acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación de la propuesta . |
3. Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto legislativo propuesto o para un acuerdo internacional previsto, y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto . |
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Si el Parlamento aprobare al menos una recomendación, el Presidente solicitará un nuevo debate con el Consejo. |
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La comisión competente formulará su recomendación definitiva para el dictamen conforme del Parlamento a la luz de los resultados del debate con el Consejo. |
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(Enmienda horizontal: salvo en los artículos 56 y 57, los sintagmas «propuesta de la Comisión» y «propuesta legislativa» se sustituyen en la totalidad del Reglamento por los sintagmas «propuesta de acto legislativo» o «acto legislativo propuesto», según resulte gramaticalmente apropiado) |
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Enmienda 76 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis (nuevo) |
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Artículo 87 bis Actos delegados Cuando un acto legislativo delegue en la Comisión la competencia de completar o modificar determinados elementos no esenciales del mismo, la comisión competente:
Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 88. |
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Enmienda 41 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Título II bis (nuevo) (se insertará antes del Capítulo 12) |
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Enmienda 42 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Capítulo 12 – título |
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Enmienda 43 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 92 |
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Artículo 92 Nombramiento del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común 1. Antes del nombramiento de un Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, el Presidente invitará al Presidente en ejercicio del Consejo a formular una declaración ante el Parlamento, de conformidad con el artículo 21 del Tratado UE. Al mismo tiempo, el Presidente invitará al Presidente de la Comisión a formular también una declaración. 2. Con ocasión del nombramiento del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de conformidad con el apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE, y con anterioridad a la toma de posesión de su cargo, el Presidente invitará al Alto Representante a formular una declaración y a contestar a las preguntas planteadas por la comisión competente. 3. Tras la declaración y las respuestas a que se refieren los apartados 1 y 2 y a iniciativa de la comisión competente, o de conformidad con el artículo 121, el Parlamento podrá formular una recomendación. |
suprimido |
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Enmienda 44 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 93 – título |
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Nombramiento de representantes especiales en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común |
Representantes especiales |
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Enmienda 45 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 93 – apartado 4 bis (nuevo) |
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4 bis. El Parlamento podrá invitar a comparecer a un representante especial designado por el Consejo, provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas, por propia iniciativa o a petición de éste, para realizar una declaración ante la comisión competente. |
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Enmienda 46 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 94 |
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Artículo 94 Declaraciones del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común y otros representantes especiales 1. El Alto Representante será invitado al menos cuatro veces al año a formular declaraciones ante el Parlamento. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110. 2. El Alto Representante será invitado al menos cuatro veces al año a asistir a reuniones de la comisión competente y a formular declaraciones y responder a preguntas. También será invitado en otras ocasiones, siempre que la comisión competente lo considere necesario, o por su propia iniciativa. 3. Cuando el Consejo designe un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas, se le invitará a formular una declaración ante la comisión competente, a iniciativa propia o del Parlamento. |
suprimido |
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Enmienda 47 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 96 – apartado 2 |
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2. Las comisiones competentes velarán por que el Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común , el Consejo y la Comisión le informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o del Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada. |
2. Las comisiones competentes velarán por que el Vicepresidente de la Comisión /Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo y la Comisión le informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o del Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada. |
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(Enmienda horizontal: la expresión «Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común» se sustituye, en la totalidad del texto del Reglamento, por «Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad»). |
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Enmienda 48 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 96 – apartado 3 |
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3. Se celebrará un debate anual sobre el documento de consulta establecido por el Consejo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluyendo las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110. |
3. Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110. |
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Enmienda 49 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Capítulo 14 – título |
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suprimido |
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Enmienda 50 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 99 |
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Artículo 99 Información al Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal 1. La comisión competente velará por que el Parlamento sea plena y regularmente informado sobre las actividades relacionadas con dicha cooperación y por que sus dictámenes se tengan debidamente en cuenta cuando el Consejo adopte posiciones comunes en las que se defina el enfoque de la Unión sobre una cuestión determinada, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE. 2. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión o del Consejo, la comisión competente podrá celebrar debates a puerta cerrada. 3. El debate al que se refiere al apartado 3 del artículo 39 del Tratado UE se desarrollará de conformidad con las modalidades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 110 del presente Reglamento. |
suprimido |
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Enmienda 51 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 100 |
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Artículo 100 Consulta al Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal La consulta al Parlamento de conformidad con las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE se desarrollará con arreglo a las modalidades previstas en los artículos 36 a 39, 43, 44 y 55 del presente Reglamento. Cuando proceda, se incluirá el examen de la propuesta a más tardar en el orden del día del Pleno que haya de celebrarse inmediatamente antes de que expire el plazo establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE. Cuando se consulte al Parlamento sobre el proyecto de decisión del Consejo por la que se designa al Director y a los miembros de la Junta Directiva de Europol, se aplicará mutatis mutandis el artículo 108. |
suprimido |
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Enmienda 52 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 101 |
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Artículo 101 Recomendaciones del Parlamento en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal 1. La comisión competente para los distintos aspectos de la cooperación policial y judicial en materia penal, previa autorización de la Conferencia de Presidentes o a raíz de una propuesta de conformidad con el artículo 121, podrá formular recomendaciones destinadas al Consejo en el ámbito regulado en el título VI del Tratado UE. 2. En caso de urgencia, la autorización a que se refiere el apartado 1 podrá ser concedida por el Presidente, que asimismo podrá autorizar la reunión con carácter de urgencia de la comisión interesada. 3. Las recomendaciones así formuladas se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones que siga inmediatamente a su presentación. Se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 97. (Véase también la nota interpretativa del artículo 121). |
suprimido |
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Enmienda 53 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 105 |
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1. Cuando el Consejo hubiere alcanzado un acuerdo sobre la personalidad a la que se propongan nombrar Presidente de la Comisión, el Presidente invitará al candidato propuesto a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. La declaración irá seguida de un debate. Se invitará al Consejo a participar en el debate. |
1. Cuando el Consejo Europeo proponga un candidato a Presidente de la Comisión, el Presidente invitará al candidato a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. Dicha declaración irá seguida de debate. Se invitará al Consejo Europeo a participar en el debate. |
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2. El Parlamento aprobará o rechazará la candidatura propuesta por mayoría de los votos emitidos . La votación será secreta. |
2. El Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión por mayoría de los diputados que lo integran . La votación será secreta. |
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3. Si el candidato resultare elegido, el Presidente informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión. |
3. Si el candidato resulta elegido, el Presidente informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión. |
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4. Si el Parlamento no aprobare el nombramiento , el Presidente pedirá inmediatamente al Consejo que designe un nuevo candidato. |
4. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria , el Presidente invitará al Consejo Europeo a proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes para la elección con arreglo al mismo procedimiento . |
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Enmienda 54 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 107 bis (nuevo) |
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Artículo 107 bis Nombramiento de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea A propuesta de su comisión competente, el Parlamento nombrará su representante en el comité de siete personalidades encargado de examinar la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez o abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. |
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Enmienda 55 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 121 – apartado 1 |
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1. Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las materias a que se refieren los Títulos V y VI del Tratado UE o cuando el Parlamento no hubiere sido consultado sobre un acuerdo internacional en el ámbito del artículo 90 o del artículo 91. |
1. Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las materias a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea o cuando el Parlamento no haya sido consultado sobre un acuerdo internacional incluido en el ámbito del artículo 90 o del artículo 91. |
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Enmienda 56 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 124 – apartado -1 (nuevo) |
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-1. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento. |
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Enmienda 57 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 124 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente. |
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Enmienda 58 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 125 – apartado -1 (nuevo) |
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-1. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento. |
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Enmienda 59 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 125 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente. |
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Enmienda 91 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 129 |
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Artículo 129 Consecuencias de la omisión del Consejo tras la aprobación de su posición común en el procedimiento de cooperación Cuando en el plazo de tres meses o, de acuerdo con el Consejo, de cuatro meses como máximo desde la presentación de la comunicación de la posición común, el Parlamento no hubiere rechazado ni modificado la posición común del Consejo y éste no aprobare la legislación propuesta en la posición común, de conformidad con el artículo 252 del Tratado CE, el Parlamento y previa consulta a la comisión competente para asuntos jurídicos, podrá interponer recurso contra el Consejo ante el Tribunal de Justicia al amparo del artículo 232 del Tratado CE. |
suprimido |
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Enmienda 61 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 132 |
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La Conferencia de Presidentes designará los miembros de una delegación de diputados al Parlamento para que tome parte en toda convención, conferencia u órgano similar en que participen representantes parlamentarios y le otorgará un mandato que se ajuste a toda resolución pertinente del Parlamento. La delegación elegirá a su presidente y, cuando proceda, a uno o varios vicepresidentes. |
La Conferencia de Presidentes designará a los miembros de una delegación de diputados al Parlamento para que tome parte en toda conferencia u órgano similar en que participen representantes parlamentarios y le otorgará un mandato que se ajuste a toda resolución pertinente del Parlamento. La delegación elegirá a su presidente y, cuando proceda, a uno o varios vicepresidentes. |
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Enmienda 65 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 149 – apartado 12 |
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12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Tratado CE , el Presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión y el Consejo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra a estas dos instituciones . |
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , el Presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión , el Consejo y el Presidente del Consejo Europeo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra que les corresponda . |
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(Este apartado pasa a ser el último apartado del artículo 149) |
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Enmienda 67 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 204 – título |
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Nombramiento del Defensor del Pueblo |
Elección del Defensor del Pueblo |
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Enmienda 68 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 204 – apartado 7 |
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7. El candidato nombrado será llamado inmediatamente a prestar juramento o promesa ante el Tribunal de Justicia. |
7. El candidato elegido será llamado inmediatamente a prestar juramento o promesa ante el Tribunal de Justicia. |
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Enmienda 69 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Anexo V – artículo 2 |
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Artículo 2 Tipos 1. Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender propuestas de decisión para la fijación de un nuevo tipo máximo. 2. Para ser admisibles, las propuestas deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. 3. El Presidente fijará el plazo de presentación de las propuestas. 4. La comisión competente para el fondo informará sobre las propuestas antes de su debate en el Pleno. 5. Acto seguido el Parlamento se pronunciará sobre las propuestas. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos. Cuando el Consejo haya comunicado al Parlamento su conformidad con la fijación de un nuevo tipo, el Presidente proclamará en el Pleno la modificación del tipo. En caso contrario, se remitirá a la comisión competente para el fondo la posición del Consejo. |
suprimido |
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Enmienda 70 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Anexo V – artículo 5 |
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Artículo 5 Examen de las deliberaciones del Consejo - Segunda fase 1. Si el Consejo hubiere modificado una o más enmiendas aprobadas por el Parlamento, se remitirá a la comisión competente para el fondo el texto así modificado. 2. Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al texto modificado por el Consejo. 3. Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de una comisión y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. No se aplicará el apartado 5 del artículo 49 del Reglamento. Sólo serán admisibles los proyectos de enmienda referentes al texto modificado por el Consejo. 4. El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda. 5. La comisión competente para el fondo se pronunciará sobre los textos modificados por el Consejo y emitirá su opinión sobre los proyectos de enmienda a dichos textos. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3, se someterán a votación en el Pleno los proyectos de enmienda a los textos modificados por el Consejo. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos. La aprobación de esos proyectos implicará el rechazo del texto modificado por el Consejo. Su rechazo supondrá la aprobación del texto modificado por el Consejo. 7. La memoria del Consejo sobre el resultado de sus deliberaciones relativas a las propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento será objeto de un debate, que podrá concluir con la votación de una propuesta de resolución. 8. Concluido el procedimiento previsto en el presente artículo, y salvo lo dispuesto en el artículo 6, el Presidente declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
suprimido |
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Enmienda 71 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Anexo V – artículo 6 |
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Artículo 6 Rechazo global 1. Una comisión o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar, por motivos graves, una propuesta de rechazo del conjunto del proyecto de presupuesto. Sólo será admisible dicha propuesta si fuere motivada por escrito y presentada dentro de un plazo fijado por el Presidente. No podrán ser contradictorios los motivos del rechazo. 2. La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre la propuesta antes de su votación en el Pleno. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las dos terceras partes de los votos emitidos. La aprobación de la propuesta implicará la devolución al Consejo del conjunto del proyecto de presupuesto. |
suprimido |
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(1) De conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2008.
(2) Véase anexo V.