Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Funcionamiento de la Directiva 98/34/CE de 2006 a 2008 SEC(2009)1704 /* COM/2009/0690 final */
ES Bruselas, 21.12.2009 COM(2009)690 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Funcionamiento de la Directiva 98/34/CE de 2006 a 2008 SEC(2009)1704 ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Funcionamiento de la Directiva 98/34/CE de 2006 a 2008 (...)1 Resumen (...)3 PARTE I: NORMALIZACIÓN (...)3 1. Introducción (...)3 2. Procedimiento de información (...)4 2.1 Funcionamiento del procedimiento durante el periodo de 2006 a 2008 (...)4 2.2 Conclusión (...)4 3. Mandatos (...)4 3.1 Funcionamiento del proceso de mandato en 2006-2008 (...)5 3.2 Tendencias de los mandatos (...)6 3.3 Conclusión (...)6 4. Objeciones formales (...)7 4.1 Funcionamiento del procedimiento durante el periodo de 2006 a 2008 (...)7 4.2 Conclusión (...)7 PARTE II: REGLAMENTACIONES TÉCNICAS (...)8 1. Evolución en 2006-2008 (...)8 1.1 El procedimiento de notificación en un mercado interior ampliado (...)8 1.2 Utilización del procedimiento en el contexto de la «mejora del marco regulador» (...)9 1.2.1 Mejoras en la gestión del procedimiento 98/34 (...)9 2. Aplicación del procedimiento 98/34 (...)9 2.1 Eficacia: panorama general (...)9 2.2 Aplicación del procedimiento de urgencia (...)11 2.3 Seguimiento de las reacciones de la Comisión (...)12 2.4 Diálogo con los Estados miembros (...)12 2.5 Infracciones de la Directiva (...)12 2.6 Conclusión (...)13 Resumen El presente informe analiza la aplicación, entre 2006 y 2008, de los procedimientos establecidos por la Directiva 98/34/CE [1] en materia de normalización y reglamentaciones técnicas. Subraya su importante contribución a la aplicación de una mejor regulación y al funcionamiento del mercado único. El capítulo de normalización aborda el procedimiento de información en materia de normas, las solicitudes de trabajos de normalización (mandatos) presentadas por la Comisión a los organismos europeos de normalización (OEN [2]) y las objeciones formales contra normas. Dichos procedimientos han demostrado ser un elemento importante en el funcionamiento del mercado único. El procedimiento de información aportó transparencia a las normas y estimuló a los organismos nacionales de normalización (ONN) a seguir tomando iniciativas que fomenten la armonización europea. Gracias a las objeciones formales, los Estados miembros y la Comisión pudieron velar por que las normas cumplieran su función de reglamentación al utilizarse para los fines de la legislación de «Nuevo Enfoque». Los mandatos sirvieron de medio para determinar la relación entre los servicios de la Comisión y los normalizadores; fueron un puente entre las opciones políticas y su expresión técnica. En el ámbito de las reglamentaciones técnicas, la notificación a la Comisión de las reglamentaciones técnicas nacionales antes de su adopción ha resultado ser un instrumento de prevención eficaz contra los obstáculos al comercio y para la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como entre estos, y para mejorar el marco regulador. Además, a finales de 2008, este procedimiento demostró su utilidad para evitar que aparezcan dentro del mercado interior medidas proteccionistas propuestas por los Estados miembros en el contexto de la crisis económica y financiera [3]. Este procedimiento también fue una herramienta importante para guiar la actividad reguladora nacional en sectores emergentes y para mejorar la calidad de las reglamentaciones técnicas nacionales, aumentando su transparencia, legibilidad y eficacia, en ámbitos no armonizados o armonizados parcialmente. La mayor claridad del marco jurídico de cada uno de los Estados miembros ayudó a los operadores económicos a reducir el coste de acceder a las reglamentaciones y aplicarlas correctamente. PARTE I: NORMALIZACIÓN 1. Introducción En el presente capítulo se aborda la parte de la Directiva relativa a la normalización, que cubre el procedimiento de información en materia de normas, los encargos de la Comisión a los organismos europeos de normalización (OEN) en relación con trabajos de normalización (mandatos [4]) y las objeciones formales contra normas, principalmente con arreglo a Directivas de Nuevo Enfoque; asimismo ofrece datos estadísticos relativos a 2006-2008 y un análisis del funcionamiento de esa parte de la Directiva. 2. Procedimiento de información El procedimiento en materia de normas tiene por objeto supervisar las nuevas actividades de normalización emprendidas por los ONN. Se establecieron mecanismos principalmente para permitir que otros organismos realicen comentarios, participen en los trabajos o soliciten iniciativas a nivel europeo (véase el anexo 1). 2.1 Funcionamiento del procedimiento durante el periodo de 2006 a 2008 El procedimiento siguió funcionando con éxito. De los informes anuales presentados por CEN y CENELEC se deduce que la media anual de medidas nacionales notificadas se mantuvo estable. El anexo 3 presenta cifras a partir de 1991 que muestran un incremento de notificaciones en cada ampliación. El desglose sectorial (anexo 4) muestra que el sector de la construcción es el que predomina en las notificaciones nacionales. Otros sectores destacados son los productos alimenticios, la calidad de las aguas y la construcción y mantenimiento de carreteras. La información difundida con el procedimiento sigue suscitando solicitudes de información por parte de los servicios de la Comisión, así como peticiones de statu quo (artículo 7) derivadas de notificaciones o de otras fuentes. 2.2 Conclusión El procedimiento de información sigue desempeñando un papel importante a la hora de estimular a los organismos nacionales de normalización a hacer extensivas sus iniciativas a toda Europa. La ampliación ha hecho crecer el número de notificaciones procedentes de los nuevos Estados miembros, que se estabilizará e incluso disminuirá cuando estén más plenamente integrados, siguiendo, por tanto, la tendencia marcada por los Estados miembros más veteranos. 3. Mandatos Los «mandatos» de normalización son una herramienta acreditada de la Comisión para recabar especificaciones técnicas que sirvan de base a medidas normativas y/o políticas de la Unión Europea. Los mandatos son encargos de trabajos de normalización dirigidos a los OEN y aportan un marco de referencia para esos trabajos (véase el anexo 1). Son indispensables en los casos en que las normas han de servir de base a la legislación, por ejemplo, en el contexto de las Directivas de Nuevo Enfoque. 3.1 Funcionamiento del proceso de mandato en 2006-2008 Se emitieron un total de sesenta y dos mandatos dirigidos a los OEN. La cantidad de mandatos relativos a Directivas de Nuevo Enfoque disminuyó en comparación con el periodo anterior (anexo 5). El proceso de mandato funciona bien. La consulta informal que se realiza antes de la reunión del Comité indica que un mandato alcanza normalmente un consenso antes de la consulta oficial. Los socios europeos en materia de normalización — ANEC (Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización), ECOS (Organización Medioambiental de Ciudadanos en favor de la Normalización Europea), NORMAPME (Organización Europea del Artesanado y de las PYME para la Normalización) y ETUI (Instituto Sindical Europeo) — estaban, al final del periodo objeto del presente informe, bien integrados en el proceso. De este modo se da más transparencia a la consulta informal. Durante este periodo prosiguió la práctica de hacer un seguimiento de todas las consultas al Comité relativas a mandatos mediante una lista actualizada. 3.2 Tendencias de los mandatos Los ámbitos objeto de mandato son cada vez más numerosos. La proporción del número de mandatos emitidos para las Directivas de Nuevo Enfoque asciende al 38 %, muy similar a la del último periodo de informe. Los mandatos en otros ámbitos políticos siguen siendo numerosos (véase el anexo 6), señaladamente, en materia de protección de los consumidores y medio ambiente, pero también en transportes y energía. Mandatos de apoyo a los mercados líderes Desde el comienzo de la iniciativa en favor de los mercados líderes en 2007 se emitieron dos mandatos. Esos mandatos hacen referencia a productos basados en la biotecnología y muestran hasta qué punto la Comisión tiene confianza en el posible papel de las normas en este importante sector. Normas en apoyo de la legislación Se emitieron mandatos en apoyo de una gran variedad de legislación, lo cual demuestra la importancia que se otorga al modelo. He aquí algunos ejemplos: legislación sobre cosméticos, reparación y mantenimiento de vehículos, productos alimenticios, piensos y seguridad general de los productos, además del medio ambiente. El número de mandatos en apoyo de nuevos ámbitos de la política europea se ha duplicado en comparación con el periodo anterior. Se pueden citar como ejemplo los mandatos relativos a la seguridad de la cadena de suministro, la accesibilidad del entorno urbano o el programa de la industria espacial. El primer mandato en apoyo de la Directiva sobre diseño ecológico se emitió a finales de 2008. Así se puso de manifiesto en la Comunicación de la Comisión sobre la integración de los aspectos medioambientales en la normalización europea [COM(2004) 130 final], que insistió en la utilidad de las normas para el desarrollo de la política de la Comisión en favor de la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible. El número de mandatos en apoyo de la legislación no perteneciente al Nuevo Enfoque (véase el anexo 5) sigue siendo alto (alrededor del 35 % en términos globales), y muestra que este modelo ha sido adoptado por muchos y muy diversos servicios de la Comisión. En 2006, se emitió un mandato sobre la relación con los centros de contacto con clientes. El sector de los servicios es un nuevo ámbito de normalización en crecimiento. Esta tendencia en el uso de mandatos en apoyo de la legislación no perteneciente al Nuevo Enfoque y en nuevos ámbitos políticos refleja que la normalización europea se usa cada vez más como base para la política de mejora del marco regulador. La Comunicación de la Comisión de 2004 sobre el papel de la normalización europea en el marco de las políticas y la legislación europea reconoce y propugna esta práctica [5]. 3.3 Conclusión El proceso de mandato está acreditado, aunque es preciso cuidar de que siga funcionando sin problemas. A este fin, la consulta informal de todas las partes interesadas antes de la consulta al Comité es esencial para lograrlo, y debería continuar. Para dar más transparencia al funcionamiento del Comité, los servicios de la Comisión han invitado desde 2006 a las partes europeas interesadas en la normalización (ANEC, ECOS, ETUI y NORMAPME) a participar en el Comité ampliado. En aras de la transparencia, los servicios de la Comisión van a estudiar la posibilidad de organizar un procedimiento escrito inspirándose en los foros de internet. El objetivo consistirá en garantizar que todos los miembros del comité puedan conocer las observaciones de los demás, para que las consultas de este tipo sean similares a las efectuadas durante las reuniones del Comité. El proceso de mandato ha demostrado su utilidad para ampliar el papel de la normalización a nuevos ámbitos de la legislación y la política de la Unión Europea. Esto se refleja asimismo en la referencia a la Directiva en varios nuevos actos legislativos de la UE. 4. Objeciones formales Las Directivas de Nuevo Enfoque contienen cláusulas de salvaguardia para los casos en que una norma armonizada no pueda lograr que los productos cumplan los requisitos esenciales de las directivas correspondientes. Cuando así sucede, los Estados miembros o la Comisión pueden presentar una objeción formal a la norma sobre la que se consulta al Comité (véase el anexo 1). 4.1 Funcionamiento del procedimiento durante el periodo de 2006 a 2008 Durante el periodo objeto del presente informe, el número de objeciones formuladas por la Comisión ha sido escaso (once). Solo en dos casos, la decisión mantuvo la presunción de conformidad; en nueve, esta fue retirada total o parcialmente (véase el anexo 7). No obstante, si se tiene en cuenta la notificación de nuevas objeciones formales, su número va en ascenso. Los principales ámbitos en los que se producen están regulados por las Directivas relativas a máquinas, juguetes y equipos a presión. En varios casos, el Comité abordó problemas de compatibilidad de las normas, que dieron lugar a solicitudes de modificación de normas armonizadas sin necesidad de objeción formal. 4.2 Conclusión Aunque el proceso comprendido entre la recepción de la objeción hasta la emisión de la decisión lleva bastante tiempo, en general el procedimiento funcionó adecuadamente. Igual que los mandatos y en aras de la transparencia, la Comisión publicará las decisiones sobre objeciones formales conforme a un modelo consolidado, y facilitará al Comité, en cada reunión, un cuadro actualizado de las medidas relativas a las objeciones formales. PARTE II: REGLAMENTACIONES TÉCNICAS 1. Evolución en 2006-2008 El procedimiento de notificación (en lo sucesivo, «el procedimiento») permite a la Comisión y a los Estados miembros examinar de forma preventiva las reglamentaciones técnicas que los Estados miembros se proponen adoptar en relación con productos (industriales, agrícolas y pesqueros) y con servicios de la sociedad de la información (véase el anexo 8). Se aplica un procedimiento simplificado a los Estados miembros de la AELC que son firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y a Turquía (véase el anexo 11). Principales ventajas del procedimiento · Permite detectar nuevos obstáculos al mercado interior incluso antes de que tengan efectos negativos, evitando así largos y costosos procedimientos de infracción. · Permite detectar medidas proteccionistas que pudieran adoptar los Estados miembros en circunstancias excepcionales, como por ejemplo una crisis económica y financiera. · Permite a los Estados miembros apreciar el grado de compatibilidad de los proyectos notificados con la normativa comunitaria, incluidas las directivas. · A lo largo de los años, la participación activa de los Estados miembros en la evaluación de los proyectos notificados ha generado un diálogo eficaz entre ellos y la Comisión. · Los operadores económicos pueden expresar sus puntos de vista y adaptar sus actividades anticipándose a futuras reglamentaciones técnicas. Este derecho de control lo utilizan ampliamente los operadores económicos, lo cual ayuda a la Comisión y a las autoridades nacionales a detectar todo tipo de obstáculos al comercio. 1.1 El procedimiento de notificación en un mercado interior ampliado Durante la ampliación de la UE para integrar a diez «nuevos» Estados miembros en 2004, el procedimiento contribuyó de manera destacada al correcto funcionamiento del mercado interior. Estos resultados positivos, observados en 2005, se vieron confirmados desde entonces por la recepción de 122 notificaciones en 2006 procedentes de esos diez Estados miembros, 131 en 2007 y 109 en 2008. Por otro lado, el procedimiento se ha ampliado a Bulgaria y Rumanía (EU-27). Los dos nuevos Estados miembros se han dotado de la capacidad administrativa, la estructura técnica y los conocimientos necesarios para la aplicación de la Directiva: treinta y tres proyectos notificados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Una vez más, la Directiva ha mostrado que es un instrumento útil para el correcto funcionamiento del mercado interior tanto para los productos como para los servicios de la sociedad de la información. 1.2 Utilización del procedimiento en el contexto de la «mejora del marco regulador» A raíz del plan de acción de la Comisión sobre la simplificación y mejora del marco regulador se adoptaron varias iniciativas en el contexto del procedimiento de notificación y durante el periodo que nos ocupa. Se invitó a los Estados miembros a presentar estudios de impacto junto con los proyectos notificados. Dichos estudios de impacto animan a los Estados miembros a reflexionar por anticipado sobre el instrumento más idóneo, y permiten a la Comisión comprobar la necesidad de las medidas propuestas, teniendo en cuenta los posibles obstáculos al funcionamiento del mercado interior. La Comisión también intensificó sus esfuerzos conforme a los principios de mejora del marco regulador a fin de dar claridad y coherencia a los proyectos notificados y de detectar los procedimientos complicados o costosos que se deban simplificar para ayudar a los operadores económicos garantizando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de la salud pública, de los consumidores y del medio ambiente. Se instó a las autoridades nacionales a prestar especial atención a los siguientes aspectos: · la redacción de los proyectos; claridad, coherencia, transparencia y seguridad jurídica en la aplicación de los textos; · la posibilidad de acceder a todas las reglamentaciones de un sector determinado mediante la publicación de versiones consolidadas de los textos tanto en papel como en línea; · la detección de procedimientos que impongan cargas administrativas innecesariamente complicadas y costosas sobre los agentes económicos, en particular, a la hora de introducir en el mercado un producto. 1.2.1 Mejoras en la gestión del procedimiento 98/34 La Comisión ha dirigido diversas campañas encaminadas a fomentar la transparencia y el diálogo con las autoridades nacionales. Se ha mejorado continuamente el funcionamiento de la base de datos TRIS («Technical Regulations Information System») y deberá ponerse en marcha una nueva versión a comienzos del 2010 como muy tarde, lo que reducirá el tiempo de procesamiento de las notificaciones y permitirá la conexión entre TRIS y las bases de datos nacionales. Desde el año 2007, la Comisión está reformulando el punto 7 del mensaje de notificación para aclarar si, en el contexto de la «ventanilla única», se puede considerar válida una notificación formulada en virtud de la Directiva con arreglo a otro acto legislativo de la UE. La Comisión publica los proyectos notificados —en las veintitrés lenguas oficiales de la UE—, así como los datos esenciales de la marcha del procedimiento, en su página web http://ec.europa.eu/enterprise/tris. Se ha observado un aumento constante de las consultas en línea, entre 2006 y 2008, el número de consultas aumentó un 7,5 % hasta situarse en aproximadamente 140 000 consultas en 2008 (véase el anexo 12). 2. Aplicación del procedimiento 98/34 2.1 Eficacia: panorama general ► Volumen de notificaciones y sectores implicados Entre 2006 y 2008, el número total de proyectos notificados (1 979) aumentó en comparación con los 1 782 registrados entre 2003 y 2005. La ampliación (EU-27) contribuyó a este incremento. Algunos Estados miembros mostraron ciertas deficiencias a la hora de materializar el compromiso de notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas (véase el anexo 10.2). El sector de la construcción es el que contó con mayor número de notificaciones; muchas de ellas relativas a medidas adoptadas por los Estados miembros con objeto de mejorar la eficiencia energética de los edificios. A continuación, venía el sector de los productos agrícolas y los alimentos; en este sector, las medidas hacían referencia a la higiene de los alimentos, la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con cultivos convencionales y la composición y etiquetado de productos alimenticios. Se registró un importante aumento de las notificaciones en los sectores de las telecomunicaciones y los transportes. Se recibieron algunas notificaciones relativas a los juegos de azar (juegos de azar en línea), el sector químico (sustancias peligrosas y productos fitofarmacéuticos) el medio ambiente (reducción de la utilización de bolsas de plástico, residuos y calidad de biocombustibles) (véanse los anexos 10.1 a 10.3). ► Aspectos examinados En ámbitos no armonizados sujetos a la aplicación de los artículos 28 a 30 (libre circulación de mercancías) y 43 y 49 (derecho de establecimiento y libre prestación de servicios) del Tratado CE, las reacciones de la Comisión pretendieron advertir a los Estados miembros ante posibles obstáculos al comercio que pudieran derivarse de alguna medida innecesaria y no proporcional al objetivo perseguido. La Comisión ha seguido invitando a los Estados miembros a introducir cláusulas de reconocimiento mutuo en todos los proyectos de reglamentaciones técnicas. En ámbitos armonizados, el propósito de las reacciones fue velar por que las medidas nacionales fueran necesarias, justificadas y compatibles con el derecho derivado de la UE. · Las notificaciones en el sector de la construcción se analizaron principalmente con arreglo a la Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción y las normas armonizadas adoptadas en el contexto de dicha Directiva así como de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios. · Algunos Estados miembros han notificado proyectos sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con cultivos convencionales y ecológicos y sobre el control de la contaminación accidental con OMG. Una vez analizados a la luz de la Directiva 2001/18/CE (liberación intencional de OMG), el Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y el Reglamento (CE) nº 1830/2003 relativo a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de organismos modificados genéticamente, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE, estos textos aportaron ejemplos de soluciones normativas para otros Estados miembros. · El 1 de enero de 2006, entraba en vigor el Reglamento (CE) nº 852/2004 (higiene de los productos alimenticios), el Reglamento (CE) nº 853/2004 (normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal) y el Reglamento (CE) nº 854/2004 (controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano). Estos reglamentos autorizan a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas a nivel nacional, que se notificaron en el marco del procedimiento 98/34 y dieron lugar a dictámenes circunstanciados y/o observaciones. · Algunos Estados miembros han notificado proyectos sobre declaraciones de propiedades saludables y etiquetado de productos alimenticios, y sobre la presencia de aditivos, colorantes y conservantes en dichos productos. · También hubo numerosas notificaciones sobre interfaces radioeléctricas, un sector en el que la rápida evolución tecnológica ha acarreado complejas reglamentaciones nacionales que podrían crear obstáculos dentro del mercado interior. · Al analizar la intensa actividad reguladora nacional en torno a los juegos de azar no armonizados se subrayaron aspectos relacionados con la libre circulación dentro del mercado interior y con las medidas nacionales de orden público. · El procedimiento ha permitido asimismo intervenir en los sectores en que se ha previsto una armonización a nivel comunitario y ha evitado que los Estados miembros introdujeran medidas nacionales divergentes. ► Reacciones La Comisión emitió dictámenes circunstanciados relativos a 179 notificaciones, que representan el 9,04 % del número total de proyectos notificados durante el periodo del informe (1 979). Esta cifra constituye una disminución en comparación con el periodo anterior, lo cual sugiere que los Estados miembros están legislando cada vez más pensando en la dimensión comunitaria y teniendo en cuenta las exigencias de un mercado interior que funcione eficazmente. Por su parte, los Estados miembros emitieron 142 dictámenes circunstanciados. De las 894 observaciones formuladas durante el periodo del informe, 418 fueron realizadas por la Comisión y 476 por los Estados miembros (véanse los anexos 10.4 y 10.6). En veintidós casos, la Comisión invitó a los Estados miembros en cuestión a aplazar la adopción de las reglamentaciones notificadas a un año después de su recepción, para no perjudicar las tareas de armonización comunitaria emprendidas en el ámbito pertinente (véase el anexo 10.5). Por otra parte, la Comisión señaló a los Estados miembros la necesidad de garantizar la compatibilidad con las normas del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio cuando las medidas en cuestión se notifiquen asimismo a la Organización Mundial del Comercio. 2.2 Aplicación del procedimiento de urgencia Los Estados miembros pidieron la aplicación del procedimiento de urgencia a 49 proyectos de los 1 979 notificados. La Comisión reiteró su interpretación estricta de las condiciones excepcionales necesarias para ello, a saber, una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección de la salud y seguridad. Por lo tanto, este procedimiento de urgencia fue denegado en los casos en que la justificación se basaba en motivos meramente económicos o era un intento de compensar un retraso administrativo nacional. Se consideró justificado el procedimiento de urgencia en catorce casos (véase el anexo 10.7). 2.3 Seguimiento de las reacciones de la Comisión En 2006-2008, la relación entre el número de respuestas de los Estados miembros y el volumen de dictámenes circunstanciados emitidos por la Comisión fue satisfactoria (un promedio del 83,7 % en todo el periodo). Este porcentaje es el principal indicador utilizado para valorar el compromiso de los Estados miembros a la hora de cumplir sus obligaciones conforme al procedimiento. La Comisión observa que, en general, las respuestas fueron satisfactorias (promedio del 64,3 % en todo el periodo). El diálogo constante entre la Comisión y los Estados miembros logró que así fuera, al permitir que muchos casos se resolviesen en el año siguiente a la notificación (véase el anexo 10.8). 2.4 Diálogo con los Estados miembros Merced a las reuniones periódicas del Comité de Normas y Reglamentaciones Técnicas pudieron intercambiarse impresiones en torno a aspectos de interés general, así como sobre aspectos específicos del procedimiento. Los debates versaron principalmente sobre la ampliación a Bulgaria y Rumanía, el acceso público a los documentos relacionados con el procedimiento 98/34 en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 [6], el solapamiento entre el procedimiento y otros procedimientos comunitarios de notificación de la Comunidad («ventanilla única»), la evolución de la gestión de la base de datos TRIS y la obligación de los Estados miembros de responder a los dictámenes circunstanciados y comunicar los textos definitivos. También se celebraron seminarios en varios Estados miembros, lo cual permitió un diálogo directo entre la Comisión y las autoridades nacionales implicadas en el procedimiento y ayudó a estas últimas a familiarizarse con los aspectos, con frecuencia muy técnicos, del procedimiento. Además, tuvo lugar una conferencia para celebrar el 25o aniversario de la Directiva en noviembre de 2008. Este acontecimiento sirvió como escaparate del funcionamiento del mecanismo 98/34 y permitió debatir las perspectivas para el futuro, entre otras cosas, cómo utilizar mejor el mecanismo para favorecer la competitividad de las empresas, especialmente las PYME. También fue una oportunidad para conocer las expectativas de los operadores económicos, particularmente su deseo de tener acceso a los documentos intercambiados con arreglo al procedimiento. Ese mismo día, se publicó un nuevo folleto titulado «Preventing obstacles to trade in the internal market – Directive 98/34» en todas las lenguas oficiales de la UE, que se distribuyó ampliamente en los Estados miembros (ISBN 978-92-79-09847-5). 2.5 Infracciones de la Directiva La cantidad de procedimientos de infracción (artículo 226 del Tratado CE) iniciados contra Estados miembros en relación con el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Directiva se mantuvo baja durante el periodo: catorce en 2006, nueve en 2007 y cinco en 2008. 2.6 Conclusión Entre 2006 y 2008, la utilidad del procedimiento en términos de eficacia, transparencia y cooperación administrativa quedó plenamente confirmada. El hecho de que, en relación con la cantidad de proyectos de reglamentaciones técnicas notificados, la cantidad de procedimientos de infracción siga siendo muy baja muestra que se puede garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria mediante un enfoque preventivo y una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros así como entre estos. Asimismo, la creación de redes y el alto grado de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros lograron que las actividades reguladoras nacionales se llevaran a cabo sin crear obstáculos técnicos al comercio, y que la armonización comunitaria solo se produjera en los casos estrictamente necesarios, en aplicación estricta del principio de subsidiariedad. Al mismo tiempo, en determinados ámbitos donde ya existen medidas de armonización, el procedimiento permitió detectar la necesidad de completar o reforzar tales medidas. Al aplicar la Directiva 98/34, la Comisión se mantendrá vigilante por lo que respecta a los principios de la mejora del marco regulador y a la necesidad de mantener un entorno favorable para la competitividad de la economía europea. Por consiguiente, los proyectos notificados siguen estando disponibles gratuitamente en formato electrónico, en todas las lenguas oficiales de la UE. Además, se seguirán haciendo esfuerzos para proporcionar a los operadores económicos un marco jurídico lo más claro posible, para intentar evitar la sobrerregulación («goldplating») y formular observaciones, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas europeas en la UE y en el extranjero, teniendo en cuenta los vínculos entre este procedimiento y el que instauró el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). [1] Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37). Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18). [2] CEN (Comité Europeo de Normalización), CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) y ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación). [3] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 26 de noviembre de 2008, «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», COM(2008) final 800. [4] Los mandatos son encargos que representan una invitación a los OEN que puede ser aceptada en determinadas condiciones. [5] COM(2004) 674 final de 18.10.2004. [6] Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). --------------------------------------------------