52009DC0687

Informe de la Comisión con arreglo a los artículos 4 y 5 de la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración /* COM/2009/0687 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 17.12.2009

COM(2009) 687 final

INFORME DE LA COMISIÓN

con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 4

2. ACTIVIDADES 4

3. SITUACIÓN GENERAL 5

4. INFORMACIÓN TRANSMITIDA 5

5. EVALUACIÓN 10

6. CONCLUSIONES 11

ANEXO: 13

1. INTRODUCCIÓN

En las conclusiones adoptadas en su reunión de 14 de abril de 2005, el Consejo de Justicia e Interior pidió que se estableciera un sistema de información mutua entre los responsables de la política de migración y asilo de los Estados miembros. En respuesta a esta petición, en octubre de 2005 la Comisión presentó la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración[1]. La Decisión (2006/688/CE) fue adoptada por el Consejo el 5 de octubre de 2006[2].

La Decisión establece un sistema para asegurar el intercambio de información y la consulta entre los Estados miembros sobre las medidas nacionales que se propongan adoptar, o que hayan adoptado recientemente, cuando estas medidas sean accesibles al público y puedan tener un impacto significativo en varios Estados miembros o en el conjunto de la Unión Europea.

El artículo 4 de la Decisión dispone que la Comisión preparará cada año un informe general en el que se resumirá la información más pertinente transmitida por los Estados miembros. Este informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo y constituirá la base de un debate de ámbito ministerial sobre las políticas nacionales de asilo e inmigración.

El artículo 5 dispone que la Comisión evaluará el funcionamiento del mecanismo a los dos años de su entrada en vigor y, a continuación, regularmente. También podrá proponer modificaciones, en su caso.

Dado el plazo paralelo de dos años para la evaluación del funcionamiento del mecanismo, la Comisión considera conveniente fundir las tareas de preparación del informe (artículo 4) y de evaluación (artículo 5) en un único documento. Esto permitirá presentar un balance completo del primer periodo de funcionamiento del mecanismo de información mutua (MIM).

2. ACTIVIDADES

La Decisión entró en vigor el 4 de noviembre de 2006. El mecanismo empezó a funcionar en abril de 2007. En consonancia con el artículo 3 de la Decisión, la Comisión creó un grupo de interés especial sobre la plataforma de la red electrónica CIRCA (plataforma de contacto de centros de recursos de comunicación e información) y permitió el acceso a los puntos nacionales de contacto designados por los Estados miembros.

A finales de septiembre de 2008, todos los Estados miembros habían designado sus puntos nacionales de contacto. Se permitió el acceso a alrededor de 60 expertos nacionales, y el número de accesos solicitados por los Estados miembros osciló entre uno y cinco por Estado miembro.

Para apoyar a los puntos nacionales de contacto y familiarizar a los expertos con la red, en febrero de 2007 la Comisión organizó un curso de formación CIRCA seguido de una sesión de formación complementaria en forma de taller en diciembre de 2007. Este último también actuó como foro para el análisis preliminar de los primeros seis meses de funcionamiento del sistema. Un tercer taller, dedicado al contenido posible del presente informe, se celebró en abril de 2008.

Paralelamente, en el marco del Comité sobre inmigración y asilo, la Comisión comunicó a los Estados miembros los datos más importantes transmitidos por los Estados miembros. Sobre la base de un cuestionario, el Comité debatió sobre las formas de mejorar la aplicación del mecanismo. En su reunión de 8 de junio de 2009, la Comisión también fue informada de la preparación del informe y la evaluación. La parte del informe dedicada específicamente a los hechos se distribuyó a los puntos de contacto MIM a efectos de su verificación.

3. SITUACIÓN GENERAL

De abril de 2007 al 30 de septiembre de 2009, 16 Estados miembros transmitieron información a través del MIM. La información se refería a 45 medidas diferentes. Casi el 50 % de las comunicaciones (21) se refirió a la legislación adoptada, mientras que sólo 4 se refirieron a proyectos legislativos. Cinco Estados miembros transmitieron 9 comunicaciones sobre objetivos de las políticas y programación a largo plazo. Once Estados miembros no comunicaron ninguna información (véase el anexo). Si bien hubo algunos periodos de intenso intercambio de información, en 2009 sólo se transmitieron cuatro comunicaciones en el marco del MIM.

El formato de la información comunicada no siempre fue homogéneo. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Decisión, la información ha de comunicarse utilizando el formulario de comunicación adjunto a la Decisión y, siempre que sea posible, indicando el enlace eletrónico al texto completo. Sin embargo, en algunos casos los Estados miembros no utilizaron el formulario y se limitaron a transmitir únicamente el texto de la medida en cuestión. Esto ha podido dificultar aún más la recepción efectiva de la información, teniendo en cuenta que los Estados miembros interesados no fueron capaces de determinar inmediatamente el contenido esencial de la medida o su posible impacto. También se observan diferencias en el contenido de los formularios cumplimentados. Mientras que algunos formularios contienen una contribución bastante completa (aunque breve), otros se limitan a una descripción somera que no siempre refleja la naturaleza de la medida.

Además, en ciertos casos, sólo se indicaba la denominación de la medida en inglés, no se facilitaba ningún formulario y el texto se comunicaba únicamente en la lengua original. Esto ha podido dificultar la comprensión de la información. Hay que recordar que, de conformidad con el anexo de la Decisión, los Estados miembros deben traducir la denominación completa de la medida, una breve descripción de la misma, así como sus comentarios y observaciones, en una lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea distinta de su propia lengua oficial.

4. INFORMACIÓN TRANSMITIDA

Objetivos de las políticas y programación a largo plazo

El 20 de abril de 2007, el Reino Unido envió dos documentos adoptados por su Ministerio del Interior en marzo de 2007: «Aumentar la seguridad de las fronteras del Reino Unido – nuestra visión y estrategia para el futuro» y «Aplicación de las normas – una estrategia para garantizar y reforzar el cumplimiento de nuestras leyes de inmigración » Estos documentos contienen el nuevo enfoque adoptado por las autoridades británicas en materia de política de fronteras y aplicación de las normas de inmigración.

El 25 de junio de 2007, España informó del «Plan estratégico para la ciudadanía y la integración », en el que se explica el enfoque español de la integración para los años 2007-2010.

El 17 de abril de 2008, Rumanía comunicó la Decisión de su Gobierno relativa a la aprobación de la Estrategia Nacional de Inmigración para 2007-2010.

El 13 de abril de 2007, los Países Bajos comunicaron su intención de adoptar un Reglamento para sustituir a la antigua ley de extranjería.

El 1 de agosto de 2008, los Países Bajos también comunicaron una carta del Ministro y del Subsecretario de Justicia al Presidente del Parlamento sobre el análisis de la aplicación del artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La carta de 9 de junio de 2008 contiene las conclusiones de la evaluación de la política neerlandesa en relación con el artículo 1F de la Convención de 1951.

Además, el 29 de septiembre de 2008 los Países Bajos compartieron con los Estados miembros el «Plan rector de la política de migración moderna». El Plan rector fue presentado ante el Parlamento neerlandés el 27 de junio de 2008 y contiene la propuesta del Gobierno neerlandés relativa a la admisión y residencia de los extranjeros que desean residir en los Países Bajos.

Por último, el 12 de febrero de 2009, los Países Bajos informaron de la adopción del documento «Por un procedimiento de asilo y una política de retorno más eficaces». Este documento presenta los planes del Gobierno para un procedimiento de asilo más rápido y detallado que también fomentará el retorno de los solicitantes de asilo no admitidos.

El 9 de diciembre de 2008, Suecia informó de la adopción de la Estrategia internacional del Consejo sueco de migración. Este documento se refiere a una estrategia internacional completa, en el ámbito de la agencia, que fue adoptada por el director general en junio de 2008.

Proyectos legislativos

El 7 de mayo y el 5 de junio de 2007, se comunicó más información sobre la regularización de los solicitantes de asilo en los Países Bajos (a la que se había hecho referencia previamente en los objetivos de las políticas). Con arreglo al Reglamento, se concederá de oficio el permiso de residencia a los extranjeros que hayan presentado una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 2001 y hayan residido ininterrumpidamente en los Países Bajos desde el 1 de abril de 2001. La normativa dispone que no se concederá dicho permiso a los extranjeros que constituyan un peligro para el orden público o la seguridad nacional. Tampoco se concederá el permiso a los extranjeros que hayan declarado identidades o nacionalidades falsas en otros procedimientos y cuyas identidades o nacionalidades hayan sido declaradas falsas.

El 3 de mayo de 2007, Italia informó sobre un proyecto de ley por el que se modifican los reglamentos de inmigración y las condiciones de los extranjeros, que incluye, entre otras cosas, una vía preferente para los trabajadores muy cualificados (en los sectores de investigación, cultura, arte, administración, espectáculo, deporte) por la que se les concede rápidamente el permiso de residencia por un periodo máximo de 5 años, así como medidas relativas a una política de retorno efectiva.

El 8 de noviembre de 2007, Italia comunicó un informe sobre la Ley del Senado nº 1201 relativa al proyecto de Ley sobre las intervenciones en materia de lucha contra la explotación de los trabajadores por cuenta ajena irregulares , destinada a reforzar la protección de los trabajadores migrantes y las sanciones a los empresarios.

El 17 de junio de 2008, la República Checa informó sobre la propuesta relativa a la migración legal por la que se introduce una «carta verde» que entrará en vigor a mediados de 2009. La «carta verde» se ha concebido como un documento por el que se unifica el permiso de trabajo y el permiso de residencia en el territorio de la República Checa, y sirve de permiso de residencia de larga duración a efectos de empleo en casos especiales.

Legislación adoptada

El 8 de marzo de 2007, la República Eslovaca informó sobre los cambios introducidos en la nueva Ley de asilo, que incorpora el concepto de la protección subsidiaria. El 31 de enero de 2008, la República Eslovaca informó sobre nuevas modificaciones de la Ley de asilo.

El 2 de julio de 2007, Hungría informó de la nueva normativa de inmigración de Hungría («Ley II de 2007 sobre la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países»). La nueva Ley, que entró en vigor el 1 de julio de 2007, se propone el objetivo de la armonización con los instrumentos jurídicos pertinentes de la UE y, en particular, con el acervo de Schengen.

En la misma fecha, Hungría informó de la nueva «Ley LXXX de 2007 sobre asilo» adoptada el 25 de junio de 2007 y que entró en vigor el 1 de enero de 2008. La nueva legislación tiene por objetivo principal cumplir las directivas CE aplicables (Directiva sobre el reconocimiento, Directiva sobre los procedimientos y Directiva sobre la acogida) e introduce, entre otras cosas, el concepto de protección subsidiaria en la legislación húngara. El 21 de diciembre de 2007, se presentó una versión de la nueva Ley en lengua inglesa.

Por último, el 18 de agosto de 2009, Hungría facilitó el texto del Decreto gubernativo 113/2007 y 114/2007 sobre la ejecución de la Ley I de 2007 relativa a la admisión y residencia de personas con derecho a la libre circulación y residencia , por la que se aplica la Ley de libre circulación que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

El 6 de julio de 2007, Malta informó de su nueva normativa por la que se aplica en su ordenamiento nacional la Directiva 2003/86/CE relativa al derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de terceros países.

En la misma fecha, Polonia informó de la Ordenanza de 27 de junio de 2007 del Ministerio de Trabajo y Política Social por la que se modifica la ordenanza sobre el trabajo de los extranjeros sin la necesidad de estar en posesión de un permiso de trabajo. Se esperaba que las nuevas normas promovieran el empleo legal de los extranjeros y respondieran a la escasez de mano de obra que se registra, principalmente, en la agricultura y la construcción. La Ordenanza entró en vigor el 5 de julio de 2007.

Además, el 31 de enero de 2008, Polonia informó de una nueva modificación de la Ordenanza sobre el trabajo de los extranjeros sin la necesidad de estar en posesión de un permiso de trabajo. El periodo inicial (hasta 3 meses) se amplió a un plazo máximo de 6 meses durante un periodo de 12 meses. La Ordenanza entró en vigor el 1 febrero 2008.

Por último, el 20 de julio de 2007 Polonia informó de la Ley de 24 de mayo de 2007 por la que se modifica la Ley de extranjería (entre otras). El objetivo de esa Ley es aplicar la Directiva 2005/71/CE y la Directiva 2004/114/CE. Además, la modificación incluye un instrumento de supresión (regularización) para los extranjeros que residan ilegalmente y de forma ininterrumpida en el territorio de la República de Polonia al menos desde el 1 de enero de 1997, que en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Ley presenten una solicitud de permiso de residencia por un periodo fijo de un año. La Ley entró en vigor el 20 de julio de 2007.

El 27 de septiembre de 2007, Alemania informó de la nueva normativa por la que se modifica la Ley de inmigración alemana. El objetivo principal de esta Ley era la aplicación de once directivas. Además, la Ley sobre la residencia, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, ha sido modificada a fin de combatir los matrimonios de conveniencia y forzados; incrementar la seguridad interior; fomentar la integración de los extranjeros (incluida la estancia tolerada para determinadas categorías de nacionales de terceros países), y facilitar la entrada en Alemania a quienes desean crear un negocio.

El 6 de noviembre de 2007, Portugal informó de la nueva normativa (Ley 23/2007 de 4 de julio de 2007 y Decreto 84/2007 de 5 de noviembre de 2007) por la que se aprueba el marco jurídico de la entrada, la salida y la expulsión de extranjeros en el territorio nacional y fuera de él. Con esta Ley, Portugal incorporó varias directivas, especialmente en materia de inmigración, a su ordenamiento interno.

El 12 de marzo de 2008, Eslovenia informó sobre la «Ley de protección internacional» que entró en vigor el 1 de enero de 2008. Eslovenia, en virtud de esta Ley, incorporó las directivas sobre el asilo a su ordenamiento interno. Aparte de las obligaciones establecidas en las directivas, la Ley introduce un nuevo capítulo sobre la reinstalación permanente sobre la base de cuotas.

El 8 de abril de 2008, la República Checa informó sobre la modificación de la Ley nº 326/1999 sobre la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Checa, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2007. La Ley sobre la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Checa es el acto legislativo de base que contiene las disposiciones jurídicas que regulan los derechos y obligaciones de los extranjeros que residen legalmente en el territorio de la República Checa y de las personas que entran en su territorio, medidas sobre visados, expulsión, etc. Las principales modificaciones se refieren a la transposición de la Directiva 2005/71/CE y la Directiva 2001/51/CE, la obligación de los solicitantes extranjeros de visado de permitir que se tomen sus impresiones dactilares al mismo tiempo que las fotografías, la introducción del requisito de demostrar el conocimiento de la lengua checa como una condición necesaria para solicitar el permiso de residencia permanente, y la regulación sobre actos fraudulentos encaminados a obtener la aprobación de la residencia permanente en la República Checa «a efectos de matrimonio».

El 8 de abril de 2008, Suecia también informó de la modificación de la Ley sueca de extranjería y de la Ordenanza de extranjería que ya había entrado en vigor a principios de 2006. La Ley de extranjería contiene, entre otras cosas, medidas sobre las condiciones en que un extranjero puede entrar, residir y trabajar en Suecia, sobre visados, derecho de residencia, refugiados y personas que necesitan protección, estatuto de residente de larga duración en Suecia para los nacionales de terceros países, detención, ejecución de la denegación de entrada y las órdenes de expulsión, procedimientos de recurso, asesoramiento público y protección temporal. La Ordenanza de extranjería contiene disposiciones sobre documentos de viaje, visados, derecho de residencia, permisos de residencia, permisos de trabajo, controles y medidas coercitivas, obligación de facilitar información y denegación de entrada, expulsión, etc.

El 16 de abril de 2008, Austria comunicó el texto de la Ley federal sobre la instalación y la residencia en Austria ( Ley de instalación y residencia) y la Ley federal relativa a la concesión de asilo ( Ley de asilo de 2005). Ambas entraron en vigor el 1 de enero de 2006.

El 13 de agosto de 2009, Austria comunicó el texto de las Modificaciones de la Ley de asilo, la Ley de instalación y residencia y la Ley de política exterior de 1 de abril de 2009.

El 10 de mayo de 2007, Grecia informó sobre el procedimiento de regularización de determinadas categorías de nacionales de terceros países. El artículo 18, apartado 4, de la Ley 3536/2007, establece el procedimiento de regularización de categorías específicas de nacionales de terceros países que vivieron en Grecia hasta el 31 de diciembre de 2004 y que hayan vivido en Grecia desde entonces, siempre que no constituyan una amenaza para la seguridad y el orden públicos. Las personas interesadas deben presentar pruebas concretas de su residencia en Grecia. Los cónyuges e hijos menores de dichos nacionales están sujetos, de forma independiente, a la normativa.

El 15 de mayo de 2008, Grecia – con arreglo al artículo 2, apartado 4, de la Decisión del Consejo – informó del Decreto presidencial nº 106/2007 sobre las transposición de la Directiva 2004/38/CE. En la misma fecha, se facilitó información sobre la Decisión interministerial nº 16928/17-8-07 relativa a la certificación del conocimiento de la lengua griega, así como de aspectos de la historia y cultura griegas, por los nacionales de terceros países que desean solicitar el estatuto de residente de larga duración, modificada por la Decisión interministerial nº 999/03-3-08.

El 23 de septiembre de 2008, España informó de la nueva legislación sobre la ayuda al retorno voluntario de los nacionales de terceros países desempleados hacia sus países de origen. La medida, adoptada por el Real Decreto 4/2008 de 19 de septiembre de 2008, prevé la posibilidad de pagar en dos plazos la prestación de subsidio de desempleo a los trabajadores desempleados que sean nacionales de terceros países que se encuentren en situación legal en España y decidan regresar voluntariamente a sus países de origen. La norma general es que los trabajadores deberán ser nacionales de terceros países con los que España haya firmado acuerdos bilaterales de seguridad social.

Resoluciones firmes de los más altos órganos jurisdiccionales.

No se presentó ninguna información.

Decisiones administrativas que afectan a un amplio grupo de nacionales de terceros países o de carácter general

El 3 de mayo de 2007, Italia informó sobre la adopción por el Ministro del Interior y el Ministerio de política familiar de una Directiva sobre la residencia de los menores extranjeros y de una Circular sobre la expedición del permiso de residencia a los deportistas aficionados que no pertenecen a la UE.

Además, el 6 de diciembre de 2007 Italia presentó información sobre una decisión adoptada por el Ministerio del Interior sobre los permisos de residencia expedidos para la protección social de los inmigrantes que sufren condiciones de explotación en el trabajo.

El 25 de junio de 2007, España informó de una orden ministerial por la que se determinan los medios económicos de que deben disponer los extranjeros para entrar en España y de una segunda orden ministerial que regula las cartas de invitación de las personas que invitan a extranjeros a entrar en España para fines privados o de turismo.

Además, el 2 de agosto de 2007 España comunicó instrucciones sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de los nacionales de terceros países embarcados en buques españoles, para obtener permisos de residencia y trabajo en España.

Por último, el 17 de enero de 2008 España informó de la Decisión del Consejo español de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por la que se regula la cuota de trabajadores extranjeros no comunitarios en España para el año 2008.

Otras informaciones

El 2 de noviembre de 2007, los Países Bajos informaron de la Decisión de la Sala de Derecho administrativo del Consejo de Estado de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre el alcance del artículo 15 de la Directiva (líneas iniciales) y letra c), de la Directiva 2004/83/CE.

El 22 de julio de 2008, Suecia informó de las Directrices del Director General del Consejo sueco de migración (adoptadas en mayo de 2008) sobre la aplicación del Reglamento de Dublín con respecto a Grecia.

El 2 de octubre de 2008, los Países Bajos participaron junto con los Estados miembros en la adopción de decisiones en materia de asilo relativas a determinados países de origen. Las decisiones se refieren a la utilización de la información del país en la evaluación de las solicitudes de asilo en los Países Bajos. El 14 de agosto de 2009, facilitaron el nuevo anexo de este documento.

5. EVALUACIÓN

Los Estados miembros y la Comisión[3] han subrayado que la ausencia de controles fronterizos en el espacio Schengen, la política común de visados, las estrechas relaciones económicas y sociales entre los Estados miembros de la UE y el desarrollo de las políticas comunes de asilo e inmigración, tienen repercusiones más allá de las fronteras nacionales. Las acciones emprendidas en un Estado miembro por motivos nacionales o regionales pueden incidir rápidamente en otro Estado miembro. En esta situación, el intercambio sistemático de información permite adquirir un mayor conocimiento de las políticas de otros Estados miembros, mejorar la coordinación entre ellos, influir en la calidad de la nueva legislación de la UE y, por último, aumentar la confianza y el conocimiento mutuos.

Se puede concluir que la experiencia práctica del funcionamiento del MIM no ha respondido a las expectativas. Aunque la cantidad de información suministrada no siempre es el único factor de evaluación, parece que su escala de aplicación ha sido insuficiente. A pesar de que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión, cada Estado miembro debe valorar si sus medidas nacionales pueden repercutir significativamente en diversos Estados miembros o en el conjunto de la UE, es sorprendente que se considerara que sólo un reducido número de medidas entraba dentro de esta categoría. Además, un número relativamente importante de Estados miembros no ha comunicado nunca ninguna medida a través del MIM (BE, BU, CY, DK, EE, FI, FR, IE, LV, LT, LU).

También se puso de manifiesto la debilidad del mecanismo de intercambio de información en el MIM, a pesar de que la Comisión animó en numerosas ocasiones a los Estados miembros a utilizar el sistema. No está claro el motivo por el que el MIM se ha utilizado recientemente en tan pocas ocasiones, a pesar de que los Estados miembros se han mantenido activos en sus políticas internas de inmigración y asilo. La Comisión señala que, al mismo tiempo, se han realizado ciertas indagaciones sobre las posibles medidas de largo alcance debatidas o adoptadas en otros Estados miembros, dado que no fueron comunicadas a través del MIM. Esto demuestra que la ausencia de información puede obstaculizar el proceso de construcción de la confianza mutua necesaria para la cooperación efectiva en el ámbito de la inmigración y el asilo.

También preocupa la situación con respecto a la comunicación de medidas antes de su adopción. Sólo se facilitaron 4 proyectos legislativos y 9 medidas relativas a los objetivos políticos o la programación a largo plazo. El bajo nivel de actividad en esta fase del proceso de adopción de decisiones no contribuye al intercambio de opiniones que podría ayudar a adoptar un enfoque más coordinado de las políticas nacionales.

La Comisión recuerda que el objetivo del MIM era constituir un canal de intercambio de información no burocrático, rápido y flexible, sujeto a la confidencialidad y los requisitos de protección de datos. Esto supone un valor añadido comparado con otros foros y mecanismos existentes en la UE que no siempre ofrecen la oportunidad de garantizar la transferencia de información ad hoc en «tiempo real», en el caso de que fuera necesario.

6. CONCLUSIONES

La intensificación del intercambio de información y del debate común en la UE es una forma de garantizar un alto nivel de solidaridad política y operativa de la política común de inmigración y asilo. Las medidas nacionales aisladas pueden debilitar la coherencia y la solidaridad europea[4].

La necesidad de impulsar el intercambio de información en este ámbito también se subrayó en el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, al acordar intensificar la información mutua sobre inmigración mediante la mejora, en su caso, de los instrumentos existentes[5].

En su Comunicación emitida con vistas al Programa de Estocolmo[6], la Comisión también indicó que era preciso mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de regularizaciones.

En consecuencia, la Comisión opina que la comunicación eficaz debe ser un elemento esencial para el desarrollo futuro de las políticas de inmigración y asilo de la UE, que no dejarán de incrementar su necesidad de intercambiar información. Sin embargo, el actual funcionamiento del MIM no parece cumplir por sí mismo este objetivo.

Dado el periodo relativamente breve de funcionamiento del MIM, la Comisión no considera pertinente proponer modificaciones de la Decisión con arreglo a su artículo 5. Nada indica que las causas de la aplicación insatisfactoria de la Decisión se encuentren en el marco de sus disposiciones. También se puede concluir, con arreglo a los talleres anteriormente mencionados, que la utilización de la red CIRCA no creó problemas técnicos fundamentales.

En el futuro, la Comisión considera conveniente inscribir el funcionamiento del MIM en un marco más general. El lanzamiento del método de seguimiento para supervisar la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo ofrece un contexto favorable y dará lugar al informe anual de la Comisión al Consejo. En 2010 se publicará el primer informe sobre el método de seguimiento, que en 2011 se ampliará para incluir los compromisos relativos al Programa de Estocolmo y el plan de acción que le acompaña[7].

Esto significa que, tras la publicación de este informe, en los próximos años la información que se comunica actualmente a través del MIM se facilitará en el informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Pacto.

ANEXO:

DATOS FACILITADOS POR EL ESTADO MIEMBRO

Estado miembro | Decisión administrativa | Legislación adoptada | Proyectos legislativos | Resoluciones judiciales | Otras | Objetivos de las políticas y programación a largo plazo | Total |

Austria | 2 | 2 |

Bélgica | 0 |

Bulgaria | 0 |

CHIPRE | 0 |

República Checa | 1 | 1 | 2 |

Dinamarca | 0 |

Estonia | 0 |

Finlandia | 0 |

Francia | 0 |

Alemania | 1 | 1 |

Grecia | 3 | 3 |

Hungría | 4 | 4 |

Irlanda | 0 |

Italia | 3 | 2 | 5 |

Letonia | 0 |

Lituania | 0 |

Luxemburgo | 0 |

Malta | 1 | 1 |

Países Bajos | 1 | 3 | 4 | 8 |

Polonia | 3 | 3 |

Portugal | 1 | 1 |

Rumanía | 1 | 1 |

Eslovaquia | 1 | 1 |

Eslovenia | 1 | 1 |

España | 4 | 1 | 1 | 6 |

Suecia | 2 | 1 | 1 | 4 |

Reino Unido | 2 | 2 |

Total | 7 | 21 | 4 | 0 | 4 | 9 | 45 |

[1] COM(2005) 480 final.

[2] DO L 283/40, de 14.10.2006.

[3] Véase, por ejemplo: Comunicación de la Comisión «Una Política común de inmigración», COM(2007) 780 final.

[4] Véase: Comunicación de la Comisión: Una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos, COM/2008/359.

[5] Documento del Consejo 13440/08.

[6] Comunicación de la Comisión: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos, COM(2009) 262/4.

[7] Comunicación de la Comisión: Método de seguimiento para supervisar la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, COM(2009) 266 final.