52009DC0368

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Capturas accidentales de cetáceos en la pesca : informe sobre la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo y sobre la evaluación científica a la que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, deben someterse los efectos de la utilización de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico /* COM/2009/0368 final */


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Bruselas, 16.7.2009

COM(2009) 368 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Capturas accidentales de cetáceos en la pesca: Informe sobre la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo y sobre la evaluación científica a la que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, deben someterse los efectos de la utilización de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Capturas accidentales de cetáceos en la pesca: Informe sobre la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo y sobre la evaluación científica a la que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, deben someterse los efectos de la utilización de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico

CONTEXTO

Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo

El Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo[1] establece una serie de medidas para reducir las capturas accidentales de cetáceos realizadas por los buques pesqueros. Además de identificar las pesquerías en las que es obligatorio el uso de dispositivos acústicos de disuasión, también llamados emisores de ultrasonidos, el Reglamento fija las especificaciones técnicas y condiciones de uso de esos instrumentos y determina las pesquerías en las que es necesario aplicar regímenes que regulen la presencia de observadores a bordo de los buques. Los Estados miembros deben garantizar que se cumpla el requisito de los dispositivos acústicos y controlar su eficacia y han de aplicar sistemas de seguimiento que respeten las directrices establecidas en ese Reglamento.

Obligaciones de información

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 812/2004, los Estados miembros deben enviar anualmente a la Comisión un informe general sobre la aplicación de algunas de las disposiciones de ese Reglamento que incluya «estimaciones sobre las capturas accesorias de cetáceos en cada una de las pesquerías» afectadas.

De acuerdo con el artículo 7 del mismo Reglamento, tras recibir de los Estados miembros su segundo informe anual, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicho Reglamento. El informe ha de basarse en una evaluación de los informes de los Estados miembros realizada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).

Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo

El Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo[2] establece medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros del Mar Báltico.

Obligaciones de información

El artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2187/2005 dispone que «la Comisión velará por que, el 1 de enero de 2008 a más tardar, se realice una evaluación científica de los efectos de la utilización de, en particular, redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos y por que sus conclusiones se presenten al Parlamento Europeo y el Consejo».

Fusión de los dos informes

La información necesaria para la evaluación científica que el Reglamento (CE) nº 2187/2005 dispone realizar sobre los efectos en los cetáceos del uso de redes de enmalle, de trasmallos y de redes de enredo es muy similar a la información sobre las capturas accidentales que, por disposición del Reglamento (CE) nº 812/2004, deben recabar los Estados miembros en el marco de los «regímenes de presencia de observadores a bordo». Concretamente, el informe de la Comisión previsto en el artículo 7 de este segundo Reglamento ha de basarse en los informes de los Estados miembros, los cuales tienen que incluir, entre otros elementos, una estimación de las capturas accesorias de cetáceos que se hayan realizado en cada una de las pesquerías consideradas. Dichos informes, además, deben incluir una valoración de las conclusiones de los informes elaborados por los observadores, así como cualquier otra información que sea pertinente, como, por ejemplo, los resultados de las investigaciones realizadas por los Estados miembros para reducir las capturas accidentales de cetáceos en esas pesquerías. Así pues, dado que los dos informes cubren en parte la misma información (las capturas accidentales de cetáceos producidas por los artes de pesca), la Comisión ha decidido fusionarlos para su envío al Parlamento Europeo y al Consejo.

Tras efectuar un primer examen de los informes de los Estados miembros y con el empeño de mejorar la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004, la Comisión propuso organizar en Bruselas un taller sobre las capturas accidentales de cetáceos (24-25 de marzo de 2009). Se acordó que las conclusiones del taller se incluirían en el informe fusionado –junto con toda la información disponible– a fin de presentar un documento lo más completo posible. Debido a esa circunstancia y al retraso en la recepción de los informes de algunos Estados miembros, no fue posible entregar a su debido tiempo el informe requerido por el Reglamento (CE) nº 2187/2005.

CONTENIDO Y METODOLOGÍA DEL PRESENTE INFORME

La Comisión recibió en su día los informes nacionales de los años 2004-2005 y 2006 presentados por los Estados miembros en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 812/2004 y pidió al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) que los analizaran desde el punto de vista de su contenido científico y de la aplicación de ese Reglamento. Las conclusiones de ambos órganos se recogen en el presente Informe.

Al CIEM se le pidió, asimismo, que llevara a cabo una evaluación científica de los efectos que tiene en los cetáceos del Mar Báltico el uso de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo. Los resultados de esa evaluación se recogen también en el presente Informe junto con otros datos disponibles sobre las capturas accidentales de cetáceos en ese mar.

El Informe continúa con los principales resultados del taller que organizó la Comisión en Bruselas los días 24 y 25 de marzo de 2009 para evaluar la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004, y propone en último lugar unas líneas de actuación para el futuro.

ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL REGLAMENTO (CE) Nº 812/2004

El análisis al que sujetaron el CIEM[3] y el CCTEP[4] los informes nacionales anuales constata una considerable variación en el formato y el contenido de esos informes. Según dicho análisis, hay pocas pruebas de cooperación entre los Estados miembros, y la mayor parte de las tareas de las que se informa es el resultado de esfuerzos nacionales independientes. En cuanto a la información sobre las capturas accidentales, el análisis indica que, en lo que atañe a las aguas europeas, sólo hay disponibles unas pocas estimaciones recientes sobre el total de las capturas accesorias de pequeños cetáceos realizadas en algunas pesquerías3.

La Comisión deduce de ese análisis que los informes nacionales raras veces ofrecen una imagen clara de las acciones emprendidas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004. Sólo unos pocos Estados miembros han sido capaces de dar prioridad a la reducción de las capturas accidentales de cetáceos y sólo Francia y el Reino Unido han facilitado una estimación del total anual de esas capturas.

La Comisión concluye así que la mayoría de los Estados miembros parece tener dificultades con la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004 y, en particular, con el cumplimiento de los requisitos siguientes:

Obligación de utilizar dispositivos acústicos de disuasión. Especificaciones técnicas y condiciones de uso

Los Estados miembros que han informado del uso de dispositivos acústicos de disuasión (o emisores de ultrasonidos) han llegado a la conclusión de que estos instrumentos son muy costosos y no siempre se revelan eficaces (es decir, lo que en principio actuaría como dispositivo disuasorio para algunas especies de cetáceos puede constituir, en cambio, una señal que atraiga a otras especies de animales). Se ha informado también de que la manipulación de esos instrumentos plantea problemas y representa un riesgo para la seguridad de los pescadores. Hay, no obstante, unos pocos Estados miembros que están acometiendo proyectos de investigación con el fin de desarrollar dispositivos acústicos que sean más eficaces.

La Comisión es consciente de las dificultades que plantea el uso de los emisores de ultrasonidos y reconoce el esfuerzo investigador que les han dedicado ciertos Estados miembros, incluidos algunos que no están obligados a utilizarlos. Sin embargo, aunque en la actualidad están en marcha a nivel nacional e internacional algunos trabajos sobre la eficacia de esos instrumentos y de otras medidas de mitigación de efectos, es necesario convertir en una prioridad la investigación en este campo y la difusión de buenas prácticas entre los Estados miembros.

Dada la insuficiente información disponible y teniendo en cuenta que los informes de los Estados miembros sobre el uso de los dispositivos acústicos resultan incompletos y poco claros, la Comisión no puede extraer de ellos una conclusión firme sobre la efectividad de dichos dispositivos para reducir las capturas accesorias de cetáceos.

Obligación de elaborar y aplicar regímenes que regulen la presencia de observadores a bordo de los buques y de proceder al seguimiento de las capturas accidentales de cetáceos

Parece que la obligación de establecer regímenes para la presencia de observadores a bordo de los buques registra un bajo nivel de cumplimiento. Algunos Estados miembros alegan no disponer de recursos suficientes (financieros o humanos) para aplicar esos regímenes y/o para cubrir todas las zonas, y la información sobre los regímenes adoptados y los informes de los observadores son a menudo incompletos. Seis de los veintidós Estados miembros notificaron que sus actividades pesqueras no entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento. En cuanto a los demás, hubo algunos que presentaron información procedente de estudios de investigación que se estaban desarrollando a nivel nacional o en un marco de cooperación internacional, mientras que otros recabaron información de sus autoridades portuarias nacionales o de entrevistas con pescadores. Lo cierto, en todo caso, es que sólo unos pocos informaron de las capturas accesorias de cetáceos. Esta escasa información no ofrece una visión clara de la interacción entre las actividades pesqueras y las poblaciones de cetáceos, y la Comisión no puede por tanto efectuar un análisis completo y objetivo de las capturas accidentales de esos animales en aguas de la UE.

Comentarios

La información disponible sobre las medidas adoptadas en aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004 pone de manifiesto que sólo unos pocos Estados miembros están haciendo el esfuerzo necesario para ejecutar ese Reglamento y que la mayor parte de ellos sigue sin hacerlo por los motivos arriba expuestos. En vista de que la ejecución del Reglamento (CE) nº 812/2004 requiere un alto grado de compromiso y esfuerzo, la Comisión puede concluir que la reducción del conflicto entre cetáceos y pesca se encuentra todavía en una fase temprana.

La disparidad de los resultados nacionales puede explicarse por el hecho de que los Estados miembros tenían que aplicar ese Reglamento en diferentes momentos y en diferentes zonas. Además, debido a los problemas inherentes al uso de emisores de ultrasonidos, ha habido algunos Estados miembros que han decidido retrasar su aplicación y contribuir entretanto, con sus tareas de coordinación o con su propia participación, al desarrollo de proyectos de investigación nacionales e internacionales destinados a mejorar los dispositivos y técnicas de mitigación de efectos.

La Comisión está cofinanciando varios proyectos a través de LIFE, que es el instrumento financiero con el que la UE presta su apoyo a proyectos de conservación del medio ambiente y de la naturaleza. Algunos de esos proyectos contribuyen a la aplicación de Natura 2000 en el medio marino, y es frecuente que en ellos se aborden formas de evitar, reducir o limitar de otra forma las capturas accesorias de mamíferos marinos.

Aunque el Reglamento (CE) nº 812/2004 indica las pesquerías cuyo impacto en la captura accidental y muerte de cetáceos debe ser vigilado de manera especial por los Estados miembros, hay que señalar que las medidas para reducir tal impacto no son exclusivas de ese Reglamento. Los Estados miembros ya están obligados en virtud del artículo 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directiva de los hábitats) a emprender tareas de investigación o medidas de conservación que garanticen que las capturas accidentales de cetáceos no tengan en estas especies efectos adversos significativos. Gracias a dicha Directiva, todas las especies de cetáceos se benefician de un riguroso sistema de protección en su área natural de distribución. Así, además de vigilar el estado de conservación de los cetáceos, los Estados miembros deben establecer un sistema de seguimiento para controlar sus capturas accidentales y su mortalidad. Igualmente, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva, los Estados miembros tienen que adoptar medidas adecuadas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats así como cualquier otra alteración significativa que repercuta en las especies para las que se hayan designado esas zonas. Debe señalarse a este respecto que son varias las zonas especiales de conservación que se han designado para las especies Phocoena phocoena y Tursiops truncatus .

EVALUACIÓN CIENTÍFICA DEL IMPACTO DE LAS REDES DE ENMALLE, TRASMALLOS Y REDES DE ENREDO EN LOS CETÁCEOS DEL MAR BÁLTICO

El cetáceo más frecuente en el Mar Báltico es la marsopa ( Phocoena phocoena ). Se calcula, sin embargo, que su población apenas llega a los 1 000 individuos[5]. Aunque, según los informes de los Estados miembros, las pesquerías observadas no realizaron en 2005 y 2006 ninguna captura accidental de cetáceos en ese mar, en abril de 2008 el CIEM notificó a la Comisión que los datos suministrados por los Estados miembros eran insuficientes para llevar a cabo una evaluación científica de los efectos de las redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico.

Es evidente también que faltan otros datos sobre las capturas accidentales de cetáceos realizadas por los artes de pesca en el Mar Báltico. Se conocen principalmente los casos de animales varados que, por las marcas que presentan, parecen haber muerto al ser atrapados en redes. Un reciente estudio alemán contabilizó en 2007 a lo largo de la costa báltica de Alemania más de 150 marsopas varadas, de las cuales el 47 % se consideraron capturas accidentales o se sospechó que lo eran[6]. No obstante, para poder hacer una evaluación completa del impacto de las redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en las capturas accidentales de cetáceos bálticos, los datos sobre el número de animales varados no son suficientes dado que no ofrecen información sobre el lugar y el arte de pesca en el que éstos fueron atrapados. En la situación actual, no es posible por tanto extraer conclusiones precisas sobre el efecto de esos artes en los cetáceos del Mar Báltico.

Comentarios

La población actual de marsopas del Mar Báltico es alarmantemente baja: apenas quedan ya 1 000 individuos5. Las tareas de recuento de las que fueron objeto en el pasado la población y el nivel de capturas accesorias ponen de manifiesto que la especie, no hace mucho, era más numerosa y se hallaba más extendida por el norte de ese mar que en la actualidad[7] [8]. Además del riesgo de empobrecimiento de la diversidad genética, con menores posibilidades para las poblaciones de lograr ajustarse a los cambios del medio ambiente, las poblaciones mermadas son también más vulnerables a las capturas accidentales que las poblaciones saludables.

La falta de datos sobre las capturas accidentales de marsopas del Mar Báltico se debe probablemente a dos motivos:

1. el reducido tamaño de la población de marsopas del Báltico y

2. el hecho de que los pescadores no informen de los cetáceos que quedan atrapados en las redes; los casos de marsopas que aparecen varadas en la costa báltica con marcas de redes parecen indicar que fueron capturadas accidentalmente y arrojadas después por la borda[9] [10].

Las conclusiones de ASCOBAN5 recogidas en el último plan de recuperación de la marsopa báltica ( Conservation of Small Cetaceans of the Baltic and North Seas : conservación de los pequeños cetáceos del Mar Báltico y del Mar del Norte) vienen a confirmar esos motivos. Según dichas conclusiones, dada la bajísima densidad de marsopas, los animales son raras veces avistados o capturados por los pescadores y éstos se muestran reacios a aceptar la afirmación de científicos y ecologistas de que las capturas accesorias constituyan una grave amenaza para la población de marsopas. Por ello, si no se toman medidas para reducir esas capturas, el número de marsopas seguirá siendo escaso (imposibilitando la mejora de las estimaciones de abundancia), la cantidad de capturas accesorias declaradas se mantendrá baja (dificultando la cuantificación de los animales retirados del mar) y los pescadores seguirán mostrándose reticentes frente a la idea de que las capturas accesorias representen un problema para la conservación de la marsopa. Con tales conclusiones, sería muy arriesgado sostener que el hecho de que no se informe de las capturas accesorias signifique que éstas no constituyan ningún problema.

TALLER SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 812/2004

Siendo consciente de las dificultades que plantea la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004, la Comisión se ha propuesto mejorar la situación. Con tal fin, organizó recientemente (24-25 de marzo de 2009) en Bruselas un taller sobre este tema cuyo objetivo era recabar información, sentar las bases para un ejercicio de reflexión y definir un marco para el seguimiento de ese Reglamento. El programa del taller comprendía los puntos siguientes:

- presentación por la Comisión de la evaluación de los cuatro años de aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004;

- estado de las poblaciones de cetáceos en aguas de la UE;

- descripción de la aplicación del Reglamento en las diferentes zonas marinas de la UE;

- avances científicos y técnicos más recientes en dispositivos acústicos de disuasión y en otras medidas de mitigación de efectos.

Además de las administraciones nacionales, en el taller participaron científicos, representantes de los consejos consultivos regionales (CCR) y del Comité Consultivo de Pesca y de Acuicultura (CCPA) y los dos servicios de la Comisión competentes en este tema.

Entre las principales conclusiones del taller, figuran las siguientes:

- es necesario conocer mejor la abundancia de los cetáceos y su distribución en todas las aguas de la UE; el taller reveló que la presencia de cetáceos en esas aguas es variable;

- los emisores de ultrasonidos son un instrumento de disuasión eficaz para las marsopas; es preciso, sin embargo, mejorar sus aplicaciones técnicas y prácticas sin poner en peligro la seguridad de los pescadores; éstos deberían participar tanto en los ensayos de esos instrumentos como en su aplicación práctica; además, si los dispositivos y técnicas de mitigación que se están investigando actualmente demuestran ser eficaces, debería considerarse la posibilidad de utilizarlos como alternativa a los emisores de ultrasonidos;

- es necesario estudiar el uso de dispositivos de mitigación y de regímenes de observación para los buques de menos de 12 y de 15 metros;

- algunos Estados miembros han conseguido aplicar regímenes de seguimiento en el mar que son acordes con las especificaciones del Reglamento (CE) nº 812/2004; los resultados obtenidos ponen de manifiesto que el nivel de precisión de los datos que requiere el Reglamento es excesivo –y en ocasiones imposible de alcanzar– cuando se trata de capturas accesorias de especies poco abundantes;

- los regímenes de seguimiento deben ganar eficacia con el establecimiento de controles cruzados de normas y con la agregación de conjuntos de datos nacionales; es preciso estudiar si han de someterse también a seguimiento las zonas en las que es obligatorio el uso de emisores de ultrasonidos;

- la cooperación con el sector pesquero tiene que mejorarse aumentando la información sobre el uso de medidas de mitigación que reduzcan las capturas accidentales de cetáceos o de cualquier otro grupo de animales que carezca de interés comercial.

CONCLUSIONES Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN PARA EL FUTURO

Las presentes conclusiones se basan en el análisis de los informes nacionales, en los resultados del taller consagrado a la aplicación del Reglamento (CE) nº 8l2/2004 (véase el punto 5) y en las conclusiones de la evaluación científica de los efectos del uso de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico. Aunque la mayor parte de los Estados miembros haya informado de la inexistencia o del bajo nivel de capturas accidentales en aguas de la UE, las pruebas científicas obtenidas a través de los regímenes de seguimiento en el mar o de los análisis post-mortem de los animales varados siguen confirmando la realidad de un conflicto entre cetáceos y pesca. Además, la información sobre las poblaciones de cetáceos se halla fragmentada y el estado de éstas continúa estando poco claro.

La Comisión tiene conocimiento de que algunos Estados miembros han hecho un esfuerzo considerable por aplicar correctamente el Reglamento (CE) nº 8l2/2004, pero también es consciente del retraso de otros. Y, aunque reconoce que pueda haber razones para modificar más adelante el Reglamento, constata que no se ha llegado todavía a su plena aplicación en todos los Estados miembros y que no ha sido posible por ello evaluar el efecto de las medidas existentes para reducir las capturas accidentales de cetáceos. Las mejores prácticas que se presentaron en el taller antes mencionado demuestran que es posible alcanzar buenos resultados en las circunstancias actuales. El Reglamento, en efecto, ofrece un margen de flexibilidad que es preciso aprovechar plenamente.

Considerando la necesidad de reducir el impacto de la pesca en las poblaciones de cetáceos de las aguas comunitarias, la Comisión insta a los Estados miembros a que tomen cuantas medidas sean necesarias para mejorar la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004. La Comisión quiere también insistir en las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la Directiva de los hábitats, es decir, efectuar el seguimiento de la captura accidental y muerte de ballenas y cetáceos y garantizar que ni la una ni la otra tengan un impacto significativo en las poblaciones. Cabe señalar, por lo demás, que, en el caso de otras actividades pesqueras y de otras zonas que, sin estar cubiertas por el Reglamento (CE) nº 812/2004, registran problemas de capturas accidentales, los Estados miembros están obligados a aplicar las medidas pertinentes para salvaguardar las poblaciones de cetáceos.

A modo de seguimiento del citado taller, la Comisión procederá a estudiar con atención las medidas principales siguientes:

- hacer pleno uso de la flexibilidad ofrecida por el Reglamento (CE) nº 812/2004 para responder a los problemas relacionados con los regímenes de seguimiento, los artes de pesca y las zonas;

- incluir el Mar Negro en el Reglamento (CE) nº 812/2004;

- animar a los Estados miembros a ampliar sus regímenes de seguimiento actuales para –como han hecho ya algunos de ellos– integrar las observaciones sobre las capturas accidentales de cetáceos;

- impulsar dentro de los CCR el debate con el sector pesquero a propósito de las medidas de mitigación;

- fijar como objetivos cuantificables unos niveles máximos admisibles de capturas accidentales para las diferentes poblaciones de cetáceos.

Además, con el fin de armonizar la información presentada por los Estados miembros, la Comisión revisará el formato de los informes que ha sido propuesto por el CIEM[11] y revisado por el CCTEP[12] y lo pondrá en conocimiento de los Estados miembros. De esta forma, la Comisión espera poder recibir ya a partir del próximo año un informe nacional completo de cada Estado miembro con toda la información prevista en el Reglamento, incluida la requerida en su artículo 6, apartado 2.

Es necesario, por último, que el estado crítico de la población de marsopas del Báltico sea objeto de más atención a nivel comunitario y que se estudien las medidas oportunas para hacer frente a ese estado. Según el último dictamen del CIEM sobre los cetáceos, los esfuerzos de conservación más productivos serán probablemente aquéllos que cuenten con la participación de los interesados3. Estando de acuerdo con esta idea, la Comisión quiere animar a los Estados miembros y a las organizaciones de interesados para que investiguen juntos las formas de minimizar las capturas accidentales de marsopas en el Mar Báltico. La Comisión, por lo demás, ha lanzado recientemente una licitación para llevar a cabo un estudio sobre la recogida de datos de las capturas accesorias de cetáceos en el Báltico, el Kattegat y el Sund que permita mejorar las bases de conocimiento actuales.

[1] Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98.

[2] Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98.

[3] Dictamen del CIEM (2008). 1.5.1.2. Status of small cetaceans and by-catch in European waters (estado de los pequeños cetáceos y capturas accesorias en aguas europeas) (el documento en inglés se halla disponible en línea).

[4] INFORME DE LA VIGESIMOCTAVA SESIÓN PLENARIA DEL COMITÉ CIENTÍFICO, TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LA PESCA (PLEN-08-02) (puede solicitarse el documento en inglés).

[5] ASCOBAN, Recovery plan for Baltic Harbour Porpoises (plan de recuperación de la marsopa báltica). Proyecto, 8 de abril de 2009.

[6] ICES WKFMMPA Report 2008 ICES CM 2008/MHC: 11 Report of the Workshop on Fisheries Management in Marine protected areas (undécimo informe del taller sobre la gestión de la pesca en las áreas marinas protegidas).

[7] Koschinski, S (2002) Current knowledge on harbour porpoises (Phocoena phocoena) in the Baltic Sea (conocimiento actual de las marsopas (Phocoena phocoena) del Mar Báltico). Ophelia.

[8] Lindroth, A (1962) Baltic salmon fluctuations 2: porpoise and salmon (fluctuaciones del salmón báltico 2: marsopa y salmón). Reports of the Institute of the Swedish Freshwater Research Drottningholm.

[9] Siebert U. et al (2006) A decade of harbour porpoise occurrence in German waters – analyses of aerial surveys, incidental sightings and strandings (una década de presencia de marsopas en aguas alemanas – análisis de observaciones aéreas, avistamientos incidentales y varamientos). Journal of Sea Research.

[10] Swedish Federal Agency for Nature conservation y Swedish board of Fisheries (2008) Action plan for the conservation of harbour porpoise (plan de acción para la conservación de la marsopa), 2008-2013.

[11] La propuesta del CIEM puede consultarse en su sitio web.

[12] Véase el punto 3.6.6. del informe de la vigesimoctava sesión plenaria del CCTEP (PLEN-08-02).