[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.7.2009 COM(2009) 359 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Informe sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Informe sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano 1. INTRODUCCIÓN Los convenios monetarios fueron celebrados entre la Comunidad Europea y Mónaco, San Marino y El Vaticano con el fin de dar continuidad jurídica a los convenios que existían entre estos países, por una parte, y Francia e Italia, por otra, antes de la introducción del euro. La renegociación de los convenios existentes con vistas a la introducción del euro se contemplaba en una Declaración aneja al Tratado de Maastricht[1]. Diez años después de que el euro sustituyera a las monedas nacionales de Italia y Francia utilizadas en Mónaco, San Marino y El Vaticano, el Consejo invitó a la Comisión a examinar el funcionamiento de los tres convenios monetarios[2]. La presente Comunicación analiza de forma detallada el contenido de los convenios, describe los aspectos favorables y desfavorables de su aplicación y propone enmiendas al contenido de los mismos. 2. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS 2.1. Características comunes de los convenios Dado que las monedas nacionales de los Estados miembros de la zona del euro fueron sustituidas por el euro el 1 de enero de 1999 y las competencias en materia monetaria y cambiaria de los Estados miembros participantes fueron transferidas a la Comunidad, el Consejo decidió que debían modificarse los convenios en vigor entre los Estados miembros de la zona del euro y terceros países en el área monetaria[3]. El nuevo convenio entre la Comunidad y el Principado de Mónaco fue negociado por Francia (en asociación con la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE))[4], mientras que los acuerdos con la República de San Marino y la Ciudad del Vaticano fueron negociados por Italia (en asociación con la Comisión y el BCE)[5]. Los convenios monetarios autorizaron a Mónaco, San Marino y El Vaticano a utilizar el euro como moneda oficial y dieron curso legal a los billetes y monedas en euros. A partir del 1 de enero de 2002, el Principado de Mónaco puede emitir monedas en euros con un volumen anual equivalente a 1/500 de la cantidad de monedas acuñadas en Francia. La República de San Marino está habilitada para emitir monedas en euros con un valor nominal máximo de 1 994 000 euros al año. El valor nominal máximo anual de las monedas en euros que puede emitir El Vaticano se fijó inicialmente en 670 000 euros. Adicionalmente, se autorizó a la Ciudad del Vaticano a emitir importes adicionales de monedas en euros en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo Jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico, con un total de 201 000 euros en cada una de estas ocasiones. Los límites máximos fueron modificados por una Decisión del Consejo de 7 de octubre de 2003, hasta un millón de euros para una emisión anual «ordinaria», pudiéndose aumentar este límite en 300 000 euros adicionales en circunstancias especiales. Los límites máximos para San Marino y El Vaticano se revisan cada dos años en función de las variaciones del índice de precios de consumo de Italia. Los volúmenes anuales de monedas en euros de Mónaco y de San Marino y El Vaticano se añaden a los volúmenes de monedas emitidos, respectivamente, por Francia e Italia a efectos de la aprobación del volumen de emisión por parte del BCE. Las monedas en euros destinadas a la circulación que sean emitidas por Mónaco, San Marino y El Vaticano deberán ser idénticas a las monedas en euros destinadas a la circulación que emitan los Estados miembros que han adoptado el euro, en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, y características artísticas de la cara común y características artísticas comunes de la cara nacional. Deberá notificarse anticipadamente a las autoridades competentes de la Comunidad las características artísticas de las caras nacionales. Mónaco, San Marino y El Vaticano también están autorizados a emitir monedas en euros de colección siguiendo las reglas aplicables a los Estados miembros de la zona del euro, incluyéndose el valor de las mismas dentro de los límites de emisión máxima anual de los países respectivos. Además, la República de San Marino puede emitir monedas de oro denominadas en scudi [6]. Mónaco, San Marino y El Vaticano no están autorizados a emitir billetes en euros y sus monedas de colección no tienen curso legal fuera de su propio territorio. Los tres países se comprometieron a adoptar medidas legislativas internas con objeto de aplicar a sus respectivos territorios las disposiciones comunitarias relativas a los billetes y monedas en euros y a cooperar estrechamente con la Comunidad Europea para luchar contra la falsificación de los billetes y monedas en euros. 2.2. Características especificas del Convenio celebrado con Mónaco Además de las disposiciones mencionadas anteriormente, que son comunes a los tres convenios monetarios, el Convenio celebrado con Mónaco incluye algunas exigencias adicionales. El Convenio incluye la obligación explícita de Mónaco de aplicar la legislación comunitaria encaminada a luchar contra la falsificación de los billetes y monedas en euros. Las entidades de crédito y las otras entidades financieras que desarrollan actividades en el Principado de Mónaco pueden participar en el sistema de pago interbancario y de pago y liquidación de valores con arreglo a los mismos procedimientos que las entidades establecidas en Francia, siempre que cumplan las condiciones fijadas para el acceso a dichos sistemas. Las entidades de crédito de Mónaco están sometidas a las mismas medidas adoptadas por el Banco de Francia en aplicación de las disposiciones fijadas por el BCE en materia de instrumentos y procedimientos de política monetaria. El Principado debe velar por la aplicación de las disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la protección y estabilidad del euro y del sistema financiero de la CE en su territorio. En virtud del artículo 11 del Convenio monetario, las disposiciones comunitarias en los siguientes ámbitos son aplicables en el territorio del Principado de Mónaco: recogida de datos estadísticos por el BCE, reservas mínimas mantenidas por las entidades de crédito, sanciones impuestas a las empresas por incumplimiento de la normativa y decisiones del BCE, emisión de billetes de banco, operaciones de mercado, instrumentos de control monetario, y sistemas de compensación y liquidación. El Principado de Mónaco también debe aplicar las disposiciones adoptadas por Francia para incorporar en su legislación los actos comunitarios relativos a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y en los sistemas de liquidación y suministro de valores. Además, Mónaco se compromete a adoptar medidas de efecto equivalente a las directivas comunitarias en materia de blanqueo de capitales y a los actos jurídicos comunitarios por los que se rigen los servicios de inversión. El Convenio monetario con Mónaco establece la creación de un Comité mixto con la misión de facilitar la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio. 3. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONVENIOS Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS 3.1. Transposición de la legislación de la CE El alcance de la legislación comunitaria que ha de incorporarse en los tres Estados que han firmado un convenio monetario con la Comunidad difiere significativamente según el convenio de que se trate. Los tres Estados se comprometieron a adoptar medidas legislativas internas con objeto de aplicar a sus respectivos territorios las disposiciones comunitarias relativas a los billetes y monedas en euros. Las disposiciones relativas al diseño y las especificaciones técnicas de las monedas en euros se aplican generalmente de forma adecuada. Dado que las monedas en euros de Mónaco, San Marino y El Vaticano se diseñan en colaboración con las fábricas de la moneda de la zona del euro habilitadas (esto es, las fábricas de la moneda de Francia e Italia) y son fabricadas por éstas, está garantizada globalmente la aplicación de las disposiciones comunitarias más recientes. En lo que se refiere a los billetes en euros, no se han creado autoridades competentes ni procedimientos de seguimiento para verificar si se aplican las disposiciones vigentes (especialmente las relativas al canje y retirada de los billetes en euros). Los firmantes de los convenios monetarios también se comprometieron a colaborar estrechamente con la Comunidad en el ámbito de la lucha contra la falsificación de los billetes y monedas en euros . El Convenio con Mónaco va más allá que los otros dos convenios, al especificar que el Principado debe adoptar las medidas adecuadas establecidas en la legislación comunitaria para impedir la falsificación[7]. La aplicación del Convenio con Mónaco en el área de la falsificación se evalúa regularmente, y la lista de instrumentos legislativos por adoptarse se actualiza en las reuniones del Comité mixto (véase apartado 3.2). Aunque persisten algunas deficiencias (tales como el hecho de no haberse firmado un acuerdo con Europol), globalmente se han observado progresos apreciables en este ámbito. Los convenios con San Marino y El Vaticano no implican ninguna obligación específica de transposición de la legislación de la UE en el ámbito de la protección del euro frente a la falsificación y de las modalidades de cooperación con la Comunidad. Según la información de la Comisión, ambos países han realizado esfuerzos para adoptar sus legislaciones a la legislación comunitaria, pero, al no existir un mecanismo de seguimiento de estos convenios similar al establecido para Mónaco, la Comunidad no es informada regularmente de la aplicación de los convenios monetarios por parte de San Marino y El Vaticano. El Convenio monetario con Mónaco contiene varios elementos adicionales que, en su mayoría, ya formaban parte de anteriores convenios con Francia. A diferencia de los convenios monetarios con El Vaticano y San Marino, el Convenio con Mónaco estipula las condiciones de acceso de las entidades de crédito y otras entidades autorizadas a realizar sus actividades en el territorio de Mónaco al sistema de pago interbancario y de pago y liquidación de valores de la Unión Europea . Los acuerdos con El Vaticano y San Marino especifican que las entidades financieras situadas en estos dos Estados pueden tener acceso al sistema de pago dentro de la zona del euro en las condiciones que determine el Banco de Italia con el acuerdo del Banco Central Europeo. Hasta la fecha, El Vaticano y San Marino no han manifestado interés por participar directamente en los sistemas de pago de la zona del euro, a pesar de la existencia de un significativo sector financiero en San Marino (por ahora, los bancos que operan en San Marino acceden a los sistemas de pago a través de los bancos italianos). Dado el tamaño del sector bancario de San Marino y su estrecha interacción con los bancos que operan en la zona del euro, sería oportuno pedir a la República de San Marino que ajuste su legislación bancaria y financiera a la aplicable en los Estados miembros de la zona del euro. Las obligaciones de incorporar la legislación comunitaria al ordenamiento jurídico nacional y/o de adoptar medidas equivalentes son muy diferentes en los tres países que han firmado un convenio monetario con la Comunidad. Con el fin de garantizar una protección adecuada de los billetes y monedas en euros contra la falsificación deberá realizarse un seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en los tres países. Los bancos y entidades financieras de San Marino deberán ser sometidos a las mismas normas que sus homólogos de la zona del euro. Por consiguiente, deberá pedirse a San Marino que incorpore la legislación comunitaria pertinente en vigor en el ámbito bancario y financiero así como todas las actualizaciones y normas nuevas en este ámbito. Podría establecerse un periodo transitorio de dos años habida cuenta de la complejidad de esta legislación y de la limitada capacidad administrativa de la República de San Marino. | 3.2. Mecanismos de seguimiento Los convenios monetarios sustituyeron a los convenios celebrados entre Francia e Italia, por una parte, y Mónaco, El Vaticano y San Marino, por otra. Dichos convenios ya no son bilaterales; son convenios entre terceros países y la Comunidad Europea adoptados en virtud del artículo 111 del Tratado. Mónaco, El Vaticano y San Marino han obtenido el derecho de emitir monedas que son de curso legal para los 325 millones de habitantes de la zona del euro. Los Estados miembros de la zona del euro han de cumplir normas estrictas cuya aplicación es supervisada estrechamente por las instituciones de la UE, que, por consiguiente, tienen un importante papel en el seguimiento de la aplicación de los convenios monetarios. El Convenio monetario celebrado con Mónaco establece la creación de un Comité mixto con la misión de facilitar la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio. Dicho Comité está compuesto de representantes del Principado de Mónaco, Francia, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo y se reúne generalmente una vez al año. Durante las reuniones, las partes debaten acerca de los progresos alcanzados en la aplicación del convenio y de posibles modificaciones de los anexos en los que se enumera la legislación que ha de ser objeto de transposición. El Comité también examina regularmente la cooperación en la lucha contra la falsificación de los billetes y monedas en euros y en la aplicación de las medidas legislativas pertinentes. A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento previsto para el Convenio con Mónaco, en los convenios firmados con San Marino y El Vaticano no se contempla un procedimiento de seguimiento. Al no haberse establecido oficialmente un seguimiento regular, San Marino y El Vaticano no informan regularmente sobre la aplicación de los convenios. No se ha examinado la compatibilidad de su legislación con las obligaciones derivadas de los convenios monetarios, y estos países no son informados adecuadamente de la evolución en los ámbitos cubiertos por los convenios. Con vistas a la preparación de la presente Comunicación, la Comisión y el BCE celebraron una reunión informal con los representantes de los tres Estados en marzo de 2009. Los diálogos con los representantes de Mónaco y San Marino fueron constructivos, mientras que la Ciudad del Vaticano se mostró menos abierta a un intercambio de puntos de vista e información. Los convenios celebrados con El Vaticano y San Marino no ofrecen una plataforma para un debate regular sobre su funcionamiento. Al no haberse establecido reuniones regulares, las autoridades de San Marino y El Vaticano afrontan dificultades para mantenerse al corriente de la legislación recientemente adoptada en los ámbitos cubiertos por los convenios, y las instituciones de la Comunidad no pueden realizar un seguimiento adecuado de la aplicación de los convenios. Por ello, la Comisión propone la creación de sendos comités mixtos con la Ciudad del Vaticano y la República de San Marino, similares al creado con el Principado de Mónaco. Los comités reunirían a representantes de San Marino o del Vaticano, y de Italia, la Comisión y el BCE y se reunirían al menos una vez al año con el fin de supervisar los progresos en la aplicación de los convenios y proponer posibles modificaciones. | 3.3. Cláusula de salvaguardia en caso de grave deficiencia en la aplicación de los convenios Al firmar los convenios monetarios con la Comunidad, los tres Estados contrajeron una serie de compromisos a cambio del derecho de utilizar el euro como moneda nacional y emitir monedas en euros. Aunque la UE tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción cuando un Estado miembro incumple sus obligaciones, los presentes convenios no ofrecen a la Comunidad ninguna posibilidad en el caso de que un país firmante del convenio no cumpla sus obligaciones (al margen de la posibilidad última, y por ello poco probable, de retirarse unilateralmente del convenio). La Comisión propone que la UE pueda decidir una suspensión temporal del derecho de emitir monedas en euros en caso de incumplimiento grave y persistente (por ejemplo, durante dos años) de las obligaciones inherentes a los convenios monetarios). La suspensión temporal del derecho de emisión (por ejemplo, en caso de que un país persista en incumplir su obligación de incorporar la legislación comunitaria pertinente) vendría precedida de varias advertencias e intercambios de puntos de vista. | 3.4. Límites máximos de emisión de monedas en euros Mónaco, El Vaticano y San Marino están autorizados a emitir monedas en euros con caras nacionales de sus países que tendrían curso legal en toda la zona del euro. Por razones históricas, los límites máximos de emisión se fijaron de diferentes formas[8]. Mónaco está autorizado a emitir monedas en euros con un máximo anual igual a 1/500 de la cantidad de monedas acuñadas en Francia (esto es, monedas en euros con cara nacional de Francia). En 2009, fue autorizado a emitir monedas en euros con un valor nominal total de 221 094 euros. Los límites máximos para San Marino y El Vaticano son importes fijos que se adaptan cada dos años para tener en cuenta la evolución del índice de precios de consumo de Italia. Estos dos límites se basaron en los límites de emisión aplicados en los convenios con Italia anteriores a la introducción del euro y no están asociados a ninguna variable real, como el número de habitantes, el PIB o el volumen de emisión de monedas en euros en los Estados miembros de la zona del euro. Para 2008 y 2009, estos límites se fijaron en 2 183 112 euros para San Marino y 1 074 000 euros para El Vaticano. El Estado de la Ciudad del Vaticano puede emitir volúmenes adicionales de monedas en euros destinadas a la circulación en ocasiones especiales (véase apartado 2.1). Hasta la fecha, los tres países han cumplido estrictamente sus límites de emisión. Las cifras per cápita indican que los límites de emisión para los países que han firmado convenios monetarios con la Comunidad son generosos. En septiembre de 2008, el valor de las monedas emitidas por habitante era de 7 028 euros en El Vaticano, 422 euros en San Marino y 190 euros en Mónaco. Durante el mismo periodo (2002-2008), el valor de las monedas emitidas per cápita en los Estados miembros de la zona del euro era de 63 euros (véanse detalles en el anexo I). Cabe señalar que el mayor valor de las emisiones per cápita en estos tres Estados puede justificarse por el hecho de que en ellos hay una demanda y una absorción relativamente mayores de estas monedas por parte de los coleccionistas. Sin embargo, las monedas en euros destinadas a la circulación son ante todo un medio de pago: deben circular libremente en el mercado y ser utilizadas en los pagos. Las monedas destinadas a la circulación que llegan a manos de los coleccionistas no cumplen su objetivo inicial, ya que sirven únicamente como artículos de colección. Con vistas a favorecer la circulación de estas monedas, la Comisión propone un aumento de los límites de emisión para los tres países que han firmado un convenio monetario. Los nuevos límites se calcularían aplicando un nuevo método uniforme que garantice un trato equitativo a los tres países. Los convenios monetarios originales concedieron de hecho un trato mucho menos favorable a Mónaco que a San Marino y El Vaticano. Como consecuencia de ello, Mónaco emite actualmente aproximadamente una décima parte de las monedas emitidas por San Marino y una quinta parte de las emitidas por El Vaticano, aunque su población es la más numerosa de los tres países y su convenio monetario incluye el mayor número de obligaciones. El nuevo límite para un año «n» estaría compuesto de una parte fija y una parte variable: 1. La parte fija estaría destinada a satisfacer la demanda de los coleccionistas. Según estimaciones comunes, un valor total de aproximadamente 2 100 000 euros bastaría para satisfacer la demanda de los coleccionistas[9]. 2. La parte variable se basaría en la emisión media per cápita en la zona del euro. El número medio de monedas emitidas per cápita en el año «n–1» en la zona del euro se multiplicaría por el número de habitantes del país que ha firmado un convenio monetario. En el cuadro 1 se presenta una simulación de los límites para 2009 calculados aplicando este método. Cuadro 1: Límites de emisión calculados aplicando un método uniforme (cálculos para 2009) San Marino | 30 324 | 109 470 | 2 100 000 | 2 209 470 | 2 183 112 | El Vaticano | 826 | 2 952 | 2 100 000 | 2 102 952 | 1 074 000 | El nuevo método aumentaría significativamente el límite de emisión de monedas de Mónaco: de aproximadamente 220 000 euros a cerca de 2 220 000 euros. El límite para El Vaticano casi se duplicaría, de 1 074 000 euros a más de 2 100 000 euros. Sin embargo, el aumento de los límites máximos de emisión deberá supeditarse al cumplimiento de las nuevas «Directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación»[11], aprobadas por el Consejo el 10 de febrero de 2009. Por consiguiente, todas las monedas en euros destinadas a la circulación deberán ponerse en circulación a su valor nominal con la excepción de una pequeña proporción de monedas, que podrían venderse a un precio superior si ello estuviera justificado por razones tales como un embalaje o una calidad especiales. Tanto Mónaco como San Marino cumplen esta norma: Mónaco distribuye la mayoría de sus monedas a los bancos monegascos en rollos en los que sus monedas están mezcladas con las monedas en euros de otros países de la zona del euro. San Marino distribuye a los bancos establecidos en su territorio alrededor del 70% de sus monedas sin mezclarlas con las monedas en euros de otros países. A fin de evitar compras masivas de monedas de San Marino en los bancos de este Estado por los coleccionistas de monedas, una posible solución sería mezclarlas con las monedas en euros de otros países antes de suministrarlas a los bancos. Desde el punto de vista de las prácticas actuales, los mayores cambios los tendrá que hacer el Estado de la Ciudad del Vaticano, que emite prácticamente todas sus monedas destinadas a la circulación en juegos de colección (en la zona del euro, menos del 1% de las monedas se venden por encima de su valor nominal en juegos de monedas). Un nuevo método común también sería aplicable a cualquier futuro convenio monetario[12]. La Comisión propone introducir un nuevo método de cálculo de los límites máximos de emisión, que sitúe en pie de igualdad a todos los países que han firmado un convenio monetario con la Comunidad. El método común garantizaría un trato equitativo y tendría en cuenta la demanda de los coleccionistas de monedas, con vistas a garantizar cierta circulación de las monedas en euros destinadas a la circulación emitidas por estos países. | 3.5. Normas para la acuñación de monedas en euros El Convenio monetario con Mónaco confiere a la Fábrica de la Moneda de Francia el derecho exclusivo de emitir las monedas en euros de Mónaco, mientras que las monedas del Vaticano y de San Marino sólo pueden ser acuñadas por la Fábrica de la Moneda de Italia. Esta norma se introdujo por motivos históricos cuando el efectivo en euros aún no estaba en circulación y cuando casi todos los países de la zona del euro acuñaban monedas únicamente para satisfacer sus propias necesidades y era muy escasa la cooperación en materia de producción y gestión de existencias de monedas. La situación ha evolucionado; actualmente existe una serie de países de la zona del euro cuyas monedas se acuñan en otro país de la zona del euro y algunos países adquieren monedas en el extranjero. De hecho, un gran número de fábricas de la moneda de la zona del euro han desarrollado una amplia y dinámica actividad de producción de monedas destinadas a otros países europeos y no europeos[13]. Aunque los acuerdos actuales de Mónaco, San Marino y El Vaticano con las fábricas de la moneda de Francia e Italia parecen funcionar adecuadamente, actualmente no hay razones desde el punto de vista del Derecho de la UE de mantener un monopolio de ciertas fábricas de la moneda nacionales para la producción de las monedas necesarias a fin de aplicar un acuerdo entre la Comunidad y un tercer país. Tal monopolio es totalmente contrario al espíritu del Tratado y crea de hecho una discriminación entre Estados miembros, ya que a las otras fábricas de la moneda de la zona del euro se les deniega el derecho legítimo de presentar una oferta para acuñar las monedas necesitadas por Mónaco, El Vaticano y San Marino. Deberá darse a las fábricas de la moneda de la zona del euro la oportunidad de presentar una oferta a Mónaco, El Vaticano y San Marino para la producción de sus monedas en euros, y deberá autorizarse a estos tres países a seleccionar libremente al contratista que les convenga[14]. | 4. CONCLUSIONES La Comisión ha sido invitada por el Consejo a revisar el funcionamiento de los convenios monetarios vigentes. Tras un examen detallado de los mismos, la Comisión propone modificarlos a fin de incluir los siguientes elementos: 3. garantizar unas condiciones más uniformes en lo relativo a las obligaciones de los países que han firmado convenios monetarios con la Comunidad; 4. crear un mecanismo de seguimiento adecuado para los tres convenios; 5. introducir la posibilidad de suspender el derecho de emitir monedas en euros en caso de incumplimiento grave y persistente de las obligaciones derivadas del convenio; 6. introducir un método común de cálculo de los límites máximos de emisión de monedas en euros y revisar dichos límites; 7. permitir a las fábricas de la moneda de la zona del euro hacer una oferta para la producción de las monedas de Mónaco, El Vaticano y San Marino y autorizar a estos tres países a seleccionar libremente al contratista que más les convenga. Podría conferirse a la Comisión y a Francia un mandato para renegociar el Convenio monetario con Mónaco, en asociación con el BCE, mientras que los convenios monetarios con San Marino y El Vaticano podrían ser renegociados por la Comisión e Italia, en asociación con el BCE. Anexo I – Emisión de monedas acumulada a final de 2008[15] San Marino | 30 324 | 24 074 | 794 | 12 808 | 422,38 | El Vaticano | 826 | 5 461 | 6 611 | 5 806 | 7 028,77 | Zona del euro | 323 186 285 | 82 033 879 | 254 | 20 399 071 | 63,12 | BE | 10 741 048 | 3 227 578 | 300 | 1 168 911 | 108,83 | DE | 82 062 249 | 23 406 690 | 285 | 5 689 889 | 69,34 | IE | 4 517 758 | 4 096 719 | 907 | 697 268 | 154,34 | EL | 11 262 539 | 2 190 838 | 195 | 661 998 | 58,78 | ES | 45 853 045 | 14 198 243 | 310 | 3 419 593 | 74,58 | FR | 64 105 125 | 12 485 491 | 195 | 2 439 620 | 38,06 | IT | 60 090 430 | 11 526 576 | 192 | 3 635 354 | 60,50 | CY | 801 622 | 217 011 | 271 | 73 282 | 91,42 | LU | 491 702 | 513 019 | 1043 | 181 312 | 368,74 | MT | 412 614 | 110 173 | 267 | 31 244 | 75,72 | NL | 16 481 139 | 2 829 555 | 172 | 539 189 | 32,72 | AT | 8 356 707 | 3 918 946 | 469 | 959 720 | 114,84 | PT | 10 631 800 | 2 012 771 | 189 | 416 684 | 39,19 | SI | 2 053 393 | 159 550 | 78 | 39 906 | 19,43 | FI | 5 325 115 | 1 140 716 | 214 | 445 100 | 83,59 | [1] Declaración nº 6 relativa a las relaciones monetarias con San Marino, El Vaticano y Mónaco. [2] Conclusiones del Consejo sobre «Directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación», 2922ª reunión del Consejo EcoFin de 10 de febrero de 2009. [3] Los francos franceses habían tenido curso legal en Mónaco desde 1925. El Principado utilizaba los billetes y monedas en francos franceses y estaba autorizado a emitir hasta un cierto límite sus propias monedas en francos (que tenían curso legal únicamente en el territorio de Mónaco). Las relaciones monetarias entre Italia y San Marino se regían por el Convenio de Amistad y Buena Vecindad firmado en 1939, mientras que el convenio monetario por el que se regían las relaciones monetarias entre Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano fue firmado en 1929. Ambos convenios eran renovables cada diez años y autorizaban a San Marino y al Vaticano a emitir monedas en liras que tenían curso legal en Italia. [4] Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (DO L 142 de 31.5.2002). [5] Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino (DO C 209 de 27.7.2001). Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede (DO C 299 de 25.10.2001). [6] Unidad monetaria utilizada en la Península de los Apeninos hasta el siglo XIX. [7] Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (2000/383/JHA, DO L 140 de 14.6.2000) y Reglamento (CE) nº 1339/2001 del Consejo, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (1338/2001, DO L 181 de 4.7.2001). [8] Los convenios monetarios incorporaron la metodología que se había utilizado para fijar los límites máximos de emisión en los convenios monetarios existentes antes de la introducción del euro. [9] Por ejemplo, San Marino se ha concentrado en acuñar monedas en euros de ciertas denominaciones, con cierto éxito: esas monedas se utilizan actualmente en transacciones por su valor nominal. [10] En 2008, la emisión neta media en la zona del euro fue de 3,61 ¬ peral. [11] En 2008, la emisión neta media en la zona del euro fue de 3,61 € per cápita. [12] Véase nota a pie de página nº 2. [13] Se está debatiendo un convenio con el Principado de Andorra. [14] Diez fábricas de la moneda de la zona del euro exportan monedas. [15] El país cuya fábrica de la moneda produjese las monedas en euros para un país que haya firmado un convenio monetario añadiría estas monedas al volumen de monedas que se propone emitir para su propia utilización, a efectos de la aprobación del volumen total de emisión por parte del BCE, de conformidad con las prácticas existentes. Los derechos de emisión del Estado miembro de la zona del euro considerado no se reducirían, pues no existe un límite a priori para el volumen de emisión. [16] Fuente: BCE (emisión neta acumulada) para los países de la UE; instituciones competentes de Francia e Italia para los tres terceros países. [17] Fuente: Eurostat para los países de la UE; CIA fact book (estimaciones de julio de 2009) para los tres terceros países.