52009DC0336

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») /* COM/2009/0336 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 2.7.2009

COM(2009) 336 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»)

ÍNDICE

1. Introducción 3

1.1. Contexto 3

1.2. Ámbito de aplicación y metodología 3

2. El marco institucional y de aplicación: creación de la red CPC 4

2.1. Creación de la red CPC: designación de las autoridades 4

2.2. Desarrollo de la herramienta informática: el sistema de cooperación en materia de protección de los consumidores (SCPC) 5

2.3. El Comité CPC 5

2.4. Modificaciones del anexo del Reglamento 6

3. Funcionamiento de la red CPC - primera evaluación 6

3.1. Generalidades 6

3.2. La herramienta informática 7

3.3. Las operaciones de la red: principales debilidades 8

4. Un marco de cooperación más amplio 9

4.1. Actividades comunes e intercambio de funcionarios 9

4.2. Cooperación con terceros países en materia de aplicación de la legislación 10

5. Conclusiones 10

5.1. Generalidades 10

5.2. Consolidación de la red CPC 10

5.3. Mejora de la eficiencia y efectividad de la red 11

5.4. Refuerzo del marco de cooperación administrativa 12

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Contexto

El Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores[1] (el «Reglamento CPC») se adoptó el 27 de octubre de 2004 y entró en vigor el 29 de diciembre de 2006, tras dos años de trabajo preparatorio intensivo por parte de la Comisión y de los Estados miembros.

Establece una red comunitaria de autoridades públicas encargadas de aplicar la legislación sobre consumidores en los Estados miembros («red CPC»), que inició sus actividades en diciembre de 2006. En el marco de su ámbito de aplicación, el Reglamento armoniza parcialmente las competencias de las autoridades en materia de investigación y aplicación de la legislación y define los mecanismos de intercambio de información pertinente y/o de toma de acciones de aplicación para poner fin a las infracciones en situaciones transfronterizas[2]. Obliga a los Estados miembros a actuar a partir de solicitudes de asistencia mutua que reciben a través de la red CPC y a garantizar que se atribuyan recursos adecuados a las autoridades de la red para cumplir sus obligaciones. El Reglamento prevé un marco más amplio para desarrollar iniciativas de cooperación administrativa financiadas por la Comisión.

Dado que el Reglamento forma parte del Acuerdo EEE[3], las mismas normas y mecanismos también rigen para los países de la AELC que aplican el Acuerdo EEE. Estos últimos están plenamente integrados en las actividades de la red.

Facilitando una herramienta eficaz para la aplicación transfronteriza de la legislación y un marco para el intercambio de buenas prácticas y el trabajo en común, los objetivos últimos del Reglamento son garantizar de forma sistemática un nivel elevado de defensa del consumidor en la UE y reforzar la confianza del consumidor en el mercado interior.

1.2. Ámbito de aplicación y metodología

El presente informe cumple la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 21 del Reglamento CPC, de informar cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicho Reglamento.

Abarca los dos primeros años de funcionamiento de la red CPC, es decir, 2007 y 2008. Cuando es necesario, se hace referencia al trabajo preparatorio realizado antes de 2007 para que la red empezara a funcionar a tiempo en diciembre de 2006.

El informe se basa en los informes bienales elaborados por los Estados miembros[4] para cumplir sus propias obligaciones de notificación en virtud del Reglamento, así como en los datos estadísticos extraídos de la herramienta informática utilizada por la red CPC y en la experiencia práctica adquirida con las primeras acciones de barrido de la UE[5] coordinadas por la Comisión.

2. EL MARCO INSTITUCIONAL Y DE APLICACIÓN: CREACIÓN DE LA RED CPC

El Reglamento CPC fija en sus dos primeros capítulos los elementos institucionales y otros elementos que debían estar operativos para crear la red CPC a finales de 2006.

2.1. Creación de la red CPC: designación de las autoridades

Para formar la red CPC, el Reglamento exige que los Estados miembros designen las autoridades públicas encargadas de la aplicación de la legislación («las autoridades competentes») y una oficina de enlace única para coordinar la aplicación del Reglamento a escala nacional. También deben garantizar que dichas autoridades dispongan de las competencias mínimas de investigación y aplicación de la legislación establecidas por el Reglamento y de recursos adecuados para cumplir sus obligaciones.

Todos los Estados miembros tuvieron que hacer esfuerzos sustanciales para adaptar su marco legislativo nacional a fin de satisfacer las exigencias del Reglamento CPC, en particular crear la estructura necesaria para la gestión de la cooperación transfronteriza. Los cambios afectaron sobre todo a la modificación de las competencias de investigación y aplicación de la legislación atribuidas a las autoridades nacionales de protección de los consumidores para que respetaran los requisitos mínimos en materia de competencias enumerados en el artículo 4 del Reglamento. Sin embargo, en algunos casos fue necesario crear nuevas autoridades y modificar el sistema nacional de aplicación de la legislación para garantizar que las autoridades públicas dispusieran de competencias de aplicación de la legislación con arreglo al Reglamento.

A final del periodo de referencia, todos los Estados miembros habían notificado a la Comisión la lista de las autoridades, excepto los Estados miembros que todavía debían notificar formalmente las autoridades responsables de aplicar la Directiva sobre prácticas comerciales desleales[6].

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, la lista de autoridades notificadas a la Comisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea [7].

La Comisión realiza un atento seguimiento del proceso de notificación de autoridades y, en dos casos, ha expresado su preocupación en relación con la eficacia de los organismos nacionales administrativos designados debido al gran número de autoridades implicadas y ha invitado a los Estados miembros a reconsiderar el marco de aplicación notificado. En ambos casos se ha propuesto una alternativa, aunque todavía no se ha aplicado debido a retrasos en los procedimientos nacionales de designación de las nuevas autoridades.

En cuanto a la obligación de facilitar recursos adecuados, es difícil evaluar totalmente la situación a partir exclusivamente de la información facilitada en los informes nacionales. Los datos de dichos informes raramente se refieren de forma exclusiva a las actividades CPC y no son comparables. Al parecer, las tareas realizadas en el marco del Reglamento CPC son generalmente ejecutadas por funcionarios además de sus tareas habituales y es difícil identificar los recursos consagrados a la red. Aunque todas las autoridades han designado al menos una persona de contacto para las cuestiones relativas a la CPC, parece haber diferencias importantes de capacidad administrativa entre los Estados miembros.

2.2. Desarrollo de la herramienta informática: el sistema de cooperación en materia de protección de los consumidores (SCPC)

El artículo 10 del Reglamento CPC establece el desarrollo de una herramienta informática que las autoridades deben utilizar para intercambiar información. El desarrollo y mantenimiento del sistema de cooperación en materia de protección de los consumidores (SCPC) es responsabilidad de la Comisión.

La Comisión ha implicado estrechamente a los Estados miembros en este proyecto y ha creado un grupo de utilizadores clave que presta asistencia al trabajo analítico que precede al desarrollo de las funcionalidades del SCPC y a los ensayos de nuevas versiones.

Antes de la creación de la red CPC ya estaba operativa una primera versión con un conjunto básico de funcionalidades. Desde entonces se han introducido varias mejoras para aumentar la facilidad de uso de la herramienta, mejorar las funcionalidades existentes y desarrollar nuevas opciones.

2.3. El Comité CPC

En virtud del artículo 19 del Reglamento, para las tareas de implementación la Comisión cuenta con la ayuda de un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros («Comité CPC»). El Comité está presidido por la Comisión.

Una de las primeras tareas del Comité fue fijar un conjunto de reglas para las actividades de la red CPC que clarificaran determinados principios establecidos por el Reglamento CPC. Dichas reglas incluyen disposiciones relativas a los plazos, a los requisitos mínimos en materia de información obligatoria aplicables a las solicitudes y a los diferentes derechos de acceso a la información intercambiada mediante la herramienta informática. La Comisión adoptó las normas de desarrollo[8] en diciembre de 2006, a tiempo para la puesta en marcha de la red.

2.4. Modificaciones del anexo del Reglamento

El Reglamento CPC contiene un anexo que enumera los actos jurídicos a los que se aplican los mecanismos de cooperación. El anexo abarca principalmente la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, pero también abarca otros ámbitos[9].

El anexo se modificó durante el periodo de referencia para incluir la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales. Están pendientes tres propuestas para ampliar el anexo CPC, que incluyen la prohibición del spam[10] y dos propuestas sobre los derechos de los pasajeros en los ámbitos del transporte marítimo y por autobús[11]. Aunque hay otras propuestas para hacer cumplir la legislación de la UE a través de la red CPC, la prioridad actual de la Comisión es consolidar la red antes de volver a modificar el anexo del Reglamento.

3. FUNCIONAMIENTO DE LA RED CPC - PRIMERA EVALUACIÓN

3.1. Generalidades

Tras un comienzo relativamente lento, la actividad de la red se aceleró rápidamente hasta alcanzar en dos años un total de 719 solicitudes de asistencia mutua[12], de las cuales 327 se crearon en 2007 y 392 en 2008. El 40 % de las solicitudes de información y el 30 % de las solicitudes de aplicación creadas fueron cerradas por las autoridades durante dicho periodo.

En la mayoría de casos, se trata de solicitudes de información (39 % del número total de casos) y de solicitudes para tomar medidas de aplicación con objeto de poner fin a una infracción confirmada de la legislación (37 % del número total de casos). Las solicitudes de aplicación casi se duplicaron en esos dos años, registrando así el mayor aumento.

Además, la red CPC ha llevado a cabo dos ejercicios conjuntos de vigilancia del mercado y aplicación de la legislación («barridos»), en forma de estudios por internet: uno en sitios web de venta de billetes de avión en 2007 y otro en sitios web de venta de politonos para teléfonos móviles en 2008. En lo que respecta al barrido de 2008, aún se trabaja en lo relativo a la aplicación de la legislación.

La mayoría de infracciones del SCPC están relacionadas con disposiciones en materia de publicidad engañosa[13] (aproximadamente un tercio del número total de casos) y de prácticas comerciales en línea (internet y correo electrónico). En términos de sectores, los dos barridos de la UE contribuyeron a incrementar el número de solicitudes de asistencia mutua en los sectores en los que las autoridades realizaron sus estudios, es decir, los del transporte y de la comunicación. Más sorprendente es la ausencia o el número muy reducido de casos[14] relacionados con determinadas directivas[15].

Las actividades de la red ya producen resultados tangibles para los consumidores. Para dar solo un ejemplo, el barrido relativo a las compañías aéreas resultó en una mejora progresiva de los métodos de reserva en línea y las páginas web de dichas compañías para cumplir los requisitos de la legislación de la UE.

3.2. La herramienta informática

El número creciente de casos de CPC y la información recibida de los Estados miembros confirman que, en general, la herramienta informática responde a las expectativas de las autoridades y cumple su objetivo de facilitar el intercambio de información.

Sin embargo, es preciso introducir nuevas mejoras. Los Estados miembros han planteado, en particular, las siguientes cuestiones:

( El elevado coste de la conexión a la red segura TESTA utilizada por el SCPC. Este problema se plantea, en particular, a las autoridades que utilizan poco el sistema debido al reducido número de casos en su ámbito de competencia.

( Retrasos en la aplicación de nuevas versiones y mejoras.

( La ausencia de determinadas funcionalidades en la herramienta informática, en especial las opciones relativas al trabajo preparatorio y la coordinación de los ejercicios conjuntos de vigilancia del mercado y aplicación de la legislación con arreglo al artículo 9 del Reglamento CPC.

Otro desafío es el de garantizar que todos los usuarios puedan utilizar la herramienta informática en la medida de sus necesidades, incluidos los que trabajan en ámbitos donde apenas existe actividad relacionada con la CPC. Determinados Estados miembros desean que el SCPC incorpore interfaces multilingües.

3.3. Las operaciones de la red: principales debilidades

La experiencia recogida desde la implantación de la red CPC también muestra algunas debilidades en la forma en que cooperan las autoridades:

( Un número significativo de autoridades han notificado que no están conectadas o no utilizan activamente el sistema, es decir, que no realizan solicitudes de asistencia mutua, pese a que es una condición previa para el funcionamiento eficaz de la red CPC. Un tercio de las autoridades que disponen de contraseña y acceso no utilizan activamente el SCPC[16].

( Es necesario cada vez más tiempo para cerrar las solicitudes: por ejemplo, mientras que hasta junio de 2008 las solicitudes de información se cerraban en una media de 81 días, esta cifra ha aumentado a 148 días a finales de 2008. Este fenómeno puede explicarse en parte por la creciente complejidad de los casos transfronterizos, pero a menudo indica una falta de cumplimiento de los plazos fijados o de otros requisitos de funcionamiento.

( Las autoridades están utilizando la herramienta informática de maneras tan diferentes que pueden tener consecuencias negativas sobre sus esfuerzos de cooperación. La utilización de las alertas, por ejemplo, divide a los usuarios de la red entre los que defienden una transmisión generalizada a todas las autoridades y los que prefieren un enfoque más selectivo. En el centro de dicho debate hay una cuestión de recursos, ya que las autoridades deben verificar si la infracción también afecta a los consumidores de su país. A veces falta información esencial, lo que obliga a las autoridades a solicitar aclaraciones o realizar investigaciones más largas.

( Es necesario revisar las normas de desarrollo a la luz de la experiencia práctica adquirida en los dos primeros años de funcionamiento de la red. Falta coherencia en las normas de supresión de casos (especialmente alertas) y conviene clarificar determinados aspectos de protección de datos. También es necesario verificar si realmente se respetan determinadas disposiciones, como los plazos fijados para la transmisión de solicitudes o respuestas.

- El Reglamento (CE) nº 261/2004, sobre derechos de los pasajeros aéreos, cubierto por el Reglamento CPC, establece la designación de sus propias autoridades nacionales de aplicación de la legislación. Dichas autoridades tienen la potestad de adoptar medidas de aplicación de la legislación contra los operadores, nacionales o no, que operen en su territorio. Esto puede haber contribuido al limitado uso de la red CPC en dicho sector.

El trabajo de la red en términos de aplicación de la legislación también muestra que, para que la red alcance todo su potencial, es necesario resolver una serie de cuestiones de naturaleza más horizontal:

( Es necesario un consenso sobre los hechos pertinentes y una interpretación común de las normas de la UE en materia de protección de los consumidores, por ejemplo una definición de «intereses colectivos de los consumidores». También han surgido diferentes puntos de vista sobre la forma en que el acervo sobre consumidores interactúa con otra legislación pertinente de la UE.

( La cuestión de la jurisdicción y de la legislación aplicable cuando las autoridades públicas ejercen sus competencias y en qué medida es aplicable la obligación de cooperación introducida por el Reglamento CPC.

( Para maximizar el impacto de su trabajo y convertirse en una potente fuerza disuasiva en la UE, la red necesita un perfil más visible.

4. UN MARCO DE COOPERACIÓN MÁS AMPLIO

4.1. Actividades comunes e intercambio de funcionarios

Además de las disposiciones procedimentales de cooperación, el Reglamento CPC pretende fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación mediante una colaboración en proyectos comunes o actividades conjuntas, así como un programa de intercambio de funcionarios financiado por la Comisión. Por tanto, la gama de actividades es muy amplia: seminarios, acciones de formación, medidas de sensibilización, así como proyectos de desarrollo de normas, métodos y técnicas de aplicación de la legislación comunes.

La red ya ha participado en varios de estos proyectos e intercambios en sus dos primeros años de funcionamiento, pero solo ha utilizado de forma limitada los recursos financieros facilitados por la Comisión en 2008. Las principales dificultades mencionadas por los Estados miembros son las siguientes:

( Las autoridades no conocen bien las actividades ni el sistema.

( Existe un riesgo de dispersión de los recursos en demasiados proyectos diferentes, lo que puede reducir la eficacia de la red.

( Complejidades administrativas en el procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones, en particular en lo relativo al responsable o a los responsables de proyectos.

4.2. Cooperación con terceros países en materia de aplicación de la legislación

El artículo 18 del Reglamento establece la base jurídica para celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades responsables de la aplicación de la legislación de terceros países.

En un mundo cada vez más globalizado, la justificación para una mayor cooperación entre las autoridades responsables de la aplicación de la legislación también se aplica a las relaciones con las autoridades de países que no pertenecen a la Unión Europea, en particular los que tienen fuertes lazos económicos con los Estados miembros. Se están intensificando los contactos para analizar las alternativas de cooperación con las autoridades de los Estados Unidos y de Suiza, identificadas como prioritarias en los debates mantenidos con los Estados miembros.

5. CONCLUSIONES

5.1. Generalidades

El Reglamento CPC ha demostrado ser un potente instrumento de aplicación de la legislación que aumenta el nivel de protección de los consumidores en la UE. Ha permitido suplir una carencia, al ofrecer a las autoridades nacionales responsables de aplicar la legislación un medio eficaz para poner fin a prácticas comerciales que perjudican a los consumidores en situaciones transfronterizas y facilitarles la cooperación para crear un entorno creíble de aplicación de la legislación en la UE.

La red está produciendo resultados tangibles para los consumidores. La cooperación entre las autoridades españolas y francesas, por ejemplo, condujo en abril de 2008 a la detención de 87 personas y a poner fin a una lotería fraudulenta que operaba en España. Los barridos de la UE son otro buen ejemplo de dicha cooperación.

La evaluación de los dos primeros años de funcionamiento de la red muestra, sin embargo, que no ha alcanzado todavía su pleno potencial y ha identificado una serie de puntos débiles. La prioridad de la Comisión es trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros para resolver dichos problemas dentro del marco jurídico actual. Se reserva, como último recurso, el derecho a incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que, de forma constante y sistemática, incumplan sus obligaciones con arreglo al Reglamento.

5.2. Consolidación de la red CPC

La Comisión continuará trabajando para consolidar la red, garantizando que todas las autoridades designadas por los Estados miembros utilicen activamente el sistema informático. Sigue mejorándose la herramienta informática, en particular en lo que respecta al desarrollo de nuevas funcionalidades y a la mejora de su facilidad de utilización. Se ha mejorado la capacidad de formación mediante la creación de una red de formadores nacionales a finales de 2008.

En este contexto, un aspecto clave es garantizar que se atribuyan recursos adecuados a las autoridades, teniendo en cuenta los condicionantes derivados de la actual crisis económica. Otro reto consiste en identificar el motivo por el que las autoridades no utilizan los mecanismos de cooperación CPC en determinados ámbitos y encontrar una solución.

5.3. Mejora de la eficiencia y efectividad de la red

La red CPC debe mejorar la eficacia de su funcionamiento mediante una serie de medidas que, en su momento, también incluirían la revisión del Reglamento CPC:

( Las normas de desarrollo se revisarán en 2010 para cubrir las lagunas, revisar las normas existentes a la luz de la experiencia adquirida en los dos últimos años y garantizar un tratamiento más coherente y rápido de las solicitudes de asistencia mutua.

( El intercambio de puntos de vista, experiencias y mejores prácticas, mediante debates en el Comité CPC y seminarios específicos, se utilizará para desarrollar normas y técnicas comunes, manuales y otros documentos de orientación para los usuarios de CPC, tales como directrices y preguntas frecuentes.

( La adopción de un plan de acción anual de aplicación de la legislación, introducido en 2008, ayudará a centrar mejor las actividades de la red. Mediante el uso de una base factual más sólida, a partir de datos recogidos por la Red de Centros Europeos de los Consumidores[17] y el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo[18], así como información facilitada por las autoridades nacionales, reforzará y concentrará las actividades de la red. Los planes anuales deberían finalmente integrarse en un marco global de prioridades a más largo plazo acordadas con los Estados miembros.

( Los ejercicios conjuntos, tales como los barridos de la UE, deben continuar desempeñando un papel clave en las actividades de la red CPC, ya que aportan una dimensión comunitaria al trabajo de las autoridades en materia de vigilancia del mercado y aplicación de la legislación, que resulta necesaria en el contexto del mercado interior. A medida que la red adquiere más experiencia, convendría estudiar nuevas formas de llevar a cabo el trabajo conjunto de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación.

( La red debe fomentar una interpretación uniforme de la legislación de la UE sobre consumidores. La Comisión ha empezado a elaborar orientaciones para las autoridades mediante debates específicos en seminarios y talleres, así como a promover las herramientas existentes, como el Compendio de Derecho comunitario en materia de consumo[19] o la futura base de datos consultiva centrada en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales.

( La Comisión definirá, conjuntamente con los Estados miembros, los medios más adecuados (por ejemplo, campañas específicas en los medios de comunicación o un sitio web CPC) para mejorar la visibilidad de las actividades de la red. Estas medidas enviarán a los mercados un firme mensaje sobre la aplicación de la legislación. Las actividades de sensibilización del consumidor también contribuirán a la consecución de este objetivo.

5.4. Refuerzo del marco de cooperación administrativa

La red CPC debe beneficiarse de un mayor desarrollo del potencial de cooperación que ofrece el Reglamento, incluidos los proyectos de la Comisión para mejorar la recogida de datos sobre cuestiones relacionadas con los consumidores y elaborar un sistema común de clasificación de las denuncias. Este tipo de actividades crea un entorno favorable a la creación de un clima de confianza entre las autoridades y al intercambio de conocimientos, competencias especializadas y buenas prácticas, lo que contribuye a mejorar la calidad y la eficacia del trabajo de aplicación de la legislación en la UE.

Por tanto, sigue siendo una prioridad para la Comisión el fomento de dichas acciones conjuntas mediante contribuciones financieras, en particular las actividades que contribuyan a mejorar el trabajo de la red, como manuales, normas comunes o metodologías (por ejemplo, el manual relativo a la realización de barridos elaborado en 2008 por un grupo de autoridades, que será objeto de ensayos en el ejercicio correspondiente a 2009). Las reuniones preparatorias de las acciones conjuntas deben ayudar a superar las dificultades administrativas que encuentran las autoridades al solicitar financiación de la UE.

ANEXO I

1. Número total de solicitudes de asistencia mutua

Año | Alertas Artículo 7 | Solicitudes de información Artículo 6 | Solicitudes de aplicación Artículo 8 | TOTAL Estados miembros solamente | TOTAL Incluidas las solicitudes de países del EEE |

2007 | 71 | 161 | 95 | 317 | 327 |

2008 | 100 | 122 | 170 | 384 | 392 |

TOTAL | 171 | 283 | 265 | 701 | 719 |

2. Solicitudes de asistencia mutua por Directiva infringida (2007-2008)

Artículo 6 Infor-mación | Artículo 7 Alertas | Artículo 8 Aplicación | TOTAL |

2007 | 2008 | 2007 | 2008 | 2007 | 2008 |

Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales | 1 | 86 | 0 | 40 | 4 | 73 | 204 |

Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa | 48 | 0 | 34 | 0 | 35 | 0 | 117 |

Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico | 3 | 9 | 7 | 20 | 15 | 48 | 102 |

Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores | 21 | 10 | 15 | 7 | 10 | 14 | 77 |

Directiva 97/7/CE, sobre contratos a distancia | 11 | 4 | 4 | 11 | 9 | 22 | 61 |

Directiva 97/55/CE, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa | 40 | 0 | 4 | 0 | 3 | 0 | 47 |

Directiva 94/47/CE, sobre tiempo compartido | 27 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 29 |

Directiva 85/577/CE, sobre contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales | 1 | 10 | 0 | 6 | 1 | 0 | 18 |

Directiva 2001/83/CE, sobre medicamentos para uso humano | 2 | 0 | 3 | 2 | 6 | 2 | 15 |

Directiva 1999/44/CE, sobre venta y garantías de los bienes de consumo | 2 | 1 | 1 | 3 | 3 | 4 | 14 |

Reglamento (CE) n° 261/2004, sobre denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos | 1 | 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 12 |

Directiva 98/6/CE, sobre la indicación de precios | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 3 | 6 |

Directiva 90/314/CEE, sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados | 2 | 1 | 0 | 2 | 1 | 0 | 6 |

Directiva 2002/65/CE, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores | 0 | 0 | 1 | 3 | 1 | 0 | 5 |

Directiva 87/102/CEE, sobre crédito al consumo | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 2 |

Directiva 89/552/CEE, sobre actividades de radiodifusión televisiva | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 |

3. Solicitudes de asistencia mutua por sector (2007-2008)

2007 | 2008 | Total |

art. 6 | art. 8 | art. 7 | art. 6 | art. 8 | art. 7 |

Vestido y calzado | 1 | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | 6 |

Comunicación | 0 | 2 | 1 | 4 | 25 | 15 | 47 |

Educación | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 3 |

Productos alimenticios y bebidas no alcohólicas | 1 | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | 5 |

Mobiliario, enseres domésticos y gastos corrientes de conservación de la vivienda | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 4 |

Salud | 6 | 11 | 6 | 5 | 14 | 6 | 48 |

Vivienda, agua, electricidad, gas, otros combustibles | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |

Otros bienes y servicios | 30 | 10 | 9 | 8 | 24 | 12 | 93 |

Sin clasificar | 10 | 9 | 4 | 59 | 39 | 35 | 156 |

Actividades recreativas y culturales | 35 | 13 | 4 | 15 | 13 | 17 | 97 |

Restaurantes y hoteles | 5 | 2 | 1 | 19 | 0 | 8 | 35 |

Transporte | 72 | 46 | 45 | 8 | 47 | 6 | 224 |

TOTAL | 161 | 95 | 71 | 122 | 170 | 100 | 719 |

4. Días (media) para cerrar una solicitud de asistencia mutua en el SCPC

Junio de 2008 | Octubre de 2008 | Diciembre de 2008 |

Solicitudes de información (artículo 6) | 81 | 132 | 148 |

Aplicación Solicitudes (artículo 8) | 123 | 173 | 177 |

5. Solicitudes de asistencia mutua presentadas por Estado miembro en 2007

Solicitudes de información Artículo 6 | Alertas Artículo 7 | Solicitudes de aplicación Artículo 8 | TOTAL |

Bélgica | 42 | 51 | 35 | 128 |

Bulgaria | 4 | 0 | 8 | 12 |

República Checa | 1 | 0 | 1 | 2 |

Dinamarca | 12 | 0 | 0 | 12 |

Alemania | 1 | 2 | 2 | 5 |

Estonia | 1 | 1 | 6 | 8 |

Irlanda | 0 | 0 | 0 | 0 |

Grecia | 0 | 0 | 0 | 0 |

España | 0 | 0 | 0 | 0 |

Francia | 19 | 7 | 14 | 40 |

Italia | 0 | 2 | 0 | 2 |

Chipre | 0 | 0 | 0 | 0 |

Letonia | 0 | 1 | 3 | 4 |

Lituania | 0 | 0 | 0 | 0 |

Luxemburgo | 0 | 0 | 0 | 0 |

Hungría | 68 | 2 | 0 | 70 |

Malta | 0 | 0 | 0 | 0 |

Países Bajos | 3 | 0 | 0 | 3 |

Austria | 1 | 0 | 1 | 2 |

Polonia | 0 | 0 | 1 | 1 |

Portugal | 0 | 0 | 0 | 0 |

Rumanía | 0 | 0 | 0 | 0 |

Eslovenia | 0 | 0 | 0 | 0 |

Eslovaquia | 0 | 0 | 2 | 2 |

Finlandia | 5 | 0 | 0 | 5 |

Suecia | 3 | 0 | 4 | 7 |

Reino Unido | 0 | 5 | 9 | 14 |

TOTAL | 160 | 71 | 86 | 317 |

6. Solicitudes de asistencia mutua presentadas por Estado miembro en 2008

Solicitudes de información Artículo 6 | Alertas Artículo 7 | Solicitudes de aplicación Artículo 8 | TOTAL |

Bélgica | 28 | 43 | 48 | 119 |

Bulgaria | 0 | 0 | 2 | 2 |

República Checa | 0 | 0 | 0 | 0 |

Dinamarca | 0 | 1 | 13 | 14 |

Alemania | 3 | 2 | 7 | 12 |

Estonia | 10 | 0 | 2 | 12 |

Irlanda | 0 | 0 | 0 | 0 |

Grecia | 0 | 0 | 0 | 0 |

España | 0 | 0 | 8 | 8 |

Francia | 7 | 0 | 9 | 16 |

Italia | 1 | 1 | 0 | 2 |

Chipre | 0 | 0 | 0 | 0 |

Letonia | 0 | 1 | 10 | 11 |

Lituania | 0 | 0 | 0 | 0 |

Luxemburgo | 0 | 0 | 0 | 0 |

Hungría | 6 | 4 | 20 | 30 |

Malta | 0 | 0 | 0 | 0 |

Países Bajos | 2 | 4 | 7 | 13 |

Austria | 1 | 1 | 1 | 3 |

Polonia | 2 | 0 | 7 | 9 |

Portugal | 0 | 1 | 0 | 1 |

Rumanía | 0 | 0 | 0 | 0 |

Eslovenia | 0 | 0 | 0 | 0 |

Eslovaquia | 0 | 0 | 3 | 3 |

Finlandia | 0 | 20 | 11 | 31 |

Suecia | 15 | 10 | 8 | 33 |

Reino Unido | 43 | 12 | 10 | 65 |

TOTAL | 118 | 100 | 166 | 384 |

7. Solicitudes de asistencia mutua recibidas por Estado miembro en 2007

Solicitudes de información Artículo 6 | Alertas Artículo 7 | Solicitudes de aplicación Artículo 8 | TOTAL |

Bélgica | 7 | 54 | 0 | 67 |

Bulgaria | 2 | 55 | 0 | 57 |

República Checa | 4 | 55 | 0 | 59 |

Dinamarca | 7 | 55 | 2 | 64 |

Alemania | 10 | 55 | 7 | 72 |

Estonia | 2 | 53 | 2 | 57 |

Irlanda | 7 | 56 | 9 | 72 |

Grecia | 2 | 55 | 1 | 58 |

España | 10 | 52 | 10 | 72 |

Francia | 6 | 56 | 3 | 65 |

Italia | 3 | 54 | 2 | 59 |

Chipre | 3 | 56 | 1 | 60 |

Letonia | 5 | 54 | 4 | 63 |

Lituania | 2 | 54 | 1 | 57 |

Luxemburgo | 4 | 56 | 2 | 62 |

Hungría | 4 | 55 | 4 | 63 |

Malta | 1 | 54 | 0 | 55 |

Países Bajos | 27 | 60 | 15 | 102 |

Austria | 4 | 56 | 7 | 67 |

Polonia | 3 | 55 | 3 | 61 |

Portugal | 5 | 55 | 0 | 60 |

Rumanía | 3 | 49 | 1 | 53 |

Eslovenia | 2 | 54 | 1 | 59 |

Eslovaquia | 8 | 55 | 2 | 65 |

Finlandia | 3 | 54 | 1 | 58 |

Suecia | 6 | 54 | 5 | 65 |

Reino Unido | 18 | 63 | 9 | 90 |

TOTAL | 158 | *) | 92 | *) |

*) Las alertas se envían a varias autoridades al mismo tiempo. Por tanto, el total del número de alertas recibidas por los Estados miembros cuenta varias veces la misma alerta.

8. Solicitudes de asistencia mutua recibidas por Estado miembro en 2008

Solicitudes de información Artículo 6 | Alertas Artículo 7 | Solicitudes de aplicación Artículo 8 | TOTAL |

Bélgica | 9 | 70 | 6 | 85 |

Bulgaria | 0 | 63 | 0 | 63 |

República Checa | 2 | 63 | 1 | 66 |

Dinamarca | 1 | 64 | 1 | 66 |

Alemania | 13 | 68 | 20 | 101 |

Estonia | 0 | 64 | 7 | 71 |

Irlanda | 2 | 63 | 19 | 84 |

Grecia | 5 | 63 | 0 | 68 |

España | 29 | 59 | 10 | 98 |

Francia | 5 | 65 | 18 | 88 |

Italia | 3 | 51 | 8 | 62 |

Chipre | 0 | 64 | 0 | 64 |

Letonia | 1 | 63 | 2 | 66 |

Lituania | 1 | 63 | 3 | 67 |

Luxemburgo | 1 | 68 | 1 | 70 |

Hungría | 3 | 55 | 3 | 61 |

Malta | 1 | 54 | 0 | 55 |

Países Bajos | 24 | 59 | 37 | 120 |

Austria | 3 | 66 | 3 | 72 |

Polonia | 1 | 63 | 1 | 65 |

Portugal | 1 | 63 | 4 | 68 |

Rumanía | 0 | 53 | 0 | 53 |

Eslovenia | 1 | 64 | 2 | 67 |

Eslovaquia | 4 | 63 | 5 | 72 |

Finlandia | 1 | 74 | 0 | 75 |

Suecia | 2 | 72 | 5 | 79 |

Reino Unido | 8 | 65 | 11 | 84 |

TOTAL | 121 | *) | 167 | *) |

*) Las alertas se envían a varias autoridades al mismo tiempo. Por tanto, el total del número de alertas recibidas por los Estados miembros cuenta varias veces la misma alerta.

9. Conexiones al SCPC y control de uso

Número de autoridades designadas que nunca han solicitado acceso | Número de autoridades que no han utilizado el SCPC pese a tener acceso | Número total de autoridades designadas con acceso al SCPC |

Noviembre de 2008 | 12 | 127 | 252 |

Febrero de 2009 | n.d. | 78 | 252 |

[1] Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»); DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

[2] La red actúa para proteger el interés colectivo de los consumidores y, por tanto, no trata las denuncias individuales de los consumidores.

[3] Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2006, de 7 de julio de 2006.

[4] Los informes bienales de los Estados miembros se pubican en el sitio Europa.

[5] Los barridos de la UE son los ejercicios conjuntos de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación efectuados por las autoridades de la red.

[6] Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, DO L 149 de 11.6.2005, p. 22-39.

[7] DO C 40 de 23.2.2007 y DO C 286 de 28.11.2007. Actualmente se está preparando una actualización que refleja las modificaciones notificadas desde junio de 2007.

[8] Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua, modificada en último lugar por la Decisión 2008/282/CE, de 17 de marzo de 2008; DO L 32 de 6.2.2007 y DO C 89 de 1.4.2008.

[9] Los demás ámbitos incluyen, por ejemplo: el Reglamento (CE) nº 261/2004, sobre derechos de los pasajeros aéreos, DO L 46 de 17.2.2004; la Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico, DO L 178 de 17.7.2000.

[10] Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas: Artículo 13 en lo que respecta a la protección de los consumidores (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

[11] Propuesta de Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, COM(2008) 816.

Propuesta de Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, COM(2008) 817.

[12] En el marco de los mecanismos de cooperación CPC, las autoridades pueden simplemente enviar un mensaje de advertencia (alerta) a las demás autoridades implicadas, solicitar información pertinente de apoyo a sus propias investigaciones y a su trabajo de aplicación de la legislación (solicitudes de información) o solicitar a otra autoridad que tome las medidas apropiadas para poner fin a una práctica que infrinja la legislación (solicitudes de aplicación).

[13] Se trata de infracciones a la Directiva 84/450/CEE del Consejo, sobre publicidad engañosa, hasta finales de 2007, cuando las disposiciones sobre publicidad engañosa relativas a las relaciones entre empresas y consumidores se incorporaron en la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales.

[14] Menos de diez solicitudes en dos años, la mayoría de las cuales eran alertas.

[15] En el anexo I se ofrece más información.

[16] Véase la sección pertinente del anexo I.

[17] La red CEC es una iniciativa conjunta de la Comisión y de los Estados miembros que facilita a los consumidores información práctica, asesoramiento sobre sus derechos y asistencia en relación con las denuncias transfronterizas.

[18] Primera edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, COM(2008) 31 final, y segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, COM(2009) 25 final.

[19] El Compendio establece vínculos entre el acervo en materia de consumidores, la jurisprudencia pertinente del TJCE, las medidas nacionales de transposición y la jurisprudencia nacional.