52009DC0156

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE) respecto de los programas de seguimiento del estado de las aguas {SEC(2009)415} /* COM/2009/0156 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.4.2009

COM(2009) 156 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE) respecto de los programas de seguimiento del estado de las aguas {SEC(2009)415}

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva marco sobre la política de aguas (2000/60/CE) respecto de los programas de seguimiento del estado de las aguas

Introducción

La Directiva Marco del Agua (DMA)[1], adoptada en el año 2000, sentó las bases de una política de aguas moderna, global y ambiciosa para la Unión Europea y definió un calendario de aplicación claro para alcanzar sus objetivos, con plazos intermedios para la consecución de tareas específicas, entre los que cabe destacar los siguientes:

1. Diciembre de 2003: transposición de la DMA en los ordenamientos jurídicos nacionales (artículo 24), determinación de las demarcaciones hidrográficas y adopción de disposiciones administrativas (artículo 3)

2. Diciembre de 2004: evaluaciones de impacto y de presión de las demarcaciones hidrográficas y análisis económico de los usos del agua (artículo 5)

3. Diciembre de 2006: establecimiento de los programas de seguimiento para evaluar el estado de las aguas (artículo 8)

4. Diciembre de 2008: publicación de los proyectos de planes hidrológicos de cuenca para consulta (artículo 14)

5. Diciembre de 2009: adopción de los planes hidrológicos de cuenca (artículo 13)

6. Diciembre de 2012: plazo límite para los programas de medidas operativas (artículo 11)

7. Diciembre de 2015: logro del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas (artículo 4) y primera actualización del plan hidrológico de cuenca.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea - Primera fase de aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE)» y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión[2] ofrecieron, en marzo de 2007, una visión de conjunto de los objetivos de la Directiva y resumieron los resultados de la aplicación de las dos primeras etapas indicadas anteriormente.

El presente informe, y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión[3], cumplen lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, de la DMA, en el que se exige de la Comisión la publicación de un informe sobre la aplicación del artículo 8 de la DMA en lo que se refiere al seguimiento del estado de las aguas. Este informe se basa en la información presentada por los Estados miembros con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la DMA, a más tardar el 22 de marzo de 2007.

Requisitos de seguimiento de la Directiva Marco del Agua

Los objetivos ambientales que establece el artículo 4, apartado 1, de la DMA obligan a los Estados miembros a prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y subterráneas y a alcanzar un buen estado de las aguas, como norma, a más tardar en el año 2015. Además, debe reducirse progresivamente la contaminación de las sustancias prioritarias, deben interrumpirse o suprimirse gradualmente las emisiones de sustancias peligrosas y cualquier tendencia al alza significativa en la contaminación de las aguas subterráneas también debe ser invertida mediante medidas adecuadas.

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la DMA, los Estados miembros han de establecer programas de seguimiento para evaluar el estado de las aguas superficiales y subterráneas, a fin de disponer de una visión de conjunto coherente y global del estado del agua en cada demarcación hidrográfica. Estos requisitos incluyen el seguimiento de las zonas protegidas en cuanto al estado de las aguas superficiales y subterráneas. En función del artículo 8, apartado 2, de la DMA, los programas de seguimiento debían estar operativos a más tardar el 22 de diciembre de 2006. Los resultados del seguimiento desempeñarán un papel fundamental para determinar si las masas de agua se hallan en buen estado y qué medidas habrán de incluirse en los planes de gestión de la cuenca hidrográfica para alcanzar un buen estado del agua, como norma, de aquí al año 2015. Así pues, unos resultados del seguimiento precisos y fiables son un requisito previo para una planificación sólida de las inversiones en el programa de medidas.

Este informe y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión presentan los resultados de los análisis sobre la información enviada por los Estados miembros en lo que se refiere a los programas de seguimiento de la DMA.

Metodología para controlar el cumplimiento

La Comisión ha analizado la información recibida con ayuda de varios indicadores de cumplimiento. El enfoque metodológico y los resultados detallados del análisis se describen en el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión.

Hechos y cifras de los programas de seguimiento de los Estados miembros

Los informes de seguimiento de los Estados miembros demuestran que existen unas 57 000 estaciones de seguimiento de la DMA para las aguas superficiales y unas 51 000 para las aguas subterráneas. En lo que se refiere a las aguas superficiales, el mayor número de estaciones de seguimiento, con diferencia, se encuentra en ríos, seguidos de cerca por lagos y aguas costeras.

En las aguas superficiales, más de 26 000 estaciones de seguimiento se dedican al seguimiento de la supervisión y más de 41 000, al control operativo del estado ecológico o químico. En las aguas subterráneas, existen unas 31 000 estaciones para el seguimiento de la supervisión del estado químico y unas 20 000 estaciones para un control operativo, así como casi 30 000 estaciones de seguimiento del nivel de las aguas subterráneas.

Una visión de conjunto de los 27 Estados miembros de la UE pone de manifiesto que el mayor número de estaciones de seguimiento está en el Reino Unido (12 807), seguido por Italia (8 311), Alemania (6 688) y Dinamarca (6 085). Si se calcula por superficie de 1 000 km², el Reino Unido (52 estaciones) e Irlanda (24) presentan con diferencia la mayor densidad de estaciones de seguimiento, mientras que los países nórdicos, como Finlandia (menos de una estación) y Suecia (5) presentan números muy bajos. Los números varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Ello se debe, en parte, a diferencias en las características naturales, densidades de población, usos del agua y presiones ejercidas, pero también influyen en estos números concepciones distintas a la hora de elaborar los programas de seguimiento y, por ejemplo, de seleccionar las estaciones correspondientes. La evaluación técnica realizada por la Comisión ha puesto de manifiesto lagunas y deficiencias en la elaboración de los programas de seguimiento, que se resumen a continuación.

Conclusiones

Elaboración de informes

Todos los Estados miembros han informado sobre la elaboración de programas de seguimiento, con arreglo al artículo 8 y al anexo V de la DMA, excepto Grecia, que no ha presentado informe, y Malta, que no ha informado sobre los programas de seguimiento de las aguas superficiales. Además, se han detectado carencias en algunas demarcaciones hidrográficas o categorías de aguas.

Por primera vez, los Estados miembros han informado electrónicamente por medio de WISE ( W ater I nformation S ystem for E urope)[4]. El envío electrónico de informes mediante WISE ha demostrado ser un éxito, con un total de 24 Estados miembros hasta la fecha que han enviado el informe por ese canal. WISE permite una información más eficaz y sencilla y ya se observan sus ventajas, pues evita que se informe dos veces sobre las estaciones de seguimiento.

Ahora bien, todavía deberán introducirse algunas mejoras para garantizar el envío de informes claros y completos. Se trata de un requisito previo para que la Comisión pueda analizar adecuadamente el cumplimiento de la DMA. Para ejemplos de buenas prácticas en materia de información clara, véanse los informes de Austria, la República Checa, Hungría y los Países Bajos.

Seguimiento

En general, se observa un esfuerzo positivo de seguimiento en toda la Unión Europea. Se informó de más de 107 000 estaciones de seguimiento que controlan las aguas superficiales y subterráneas con arreglo a la Directiva Marco del Agua. En lo que se refiere a las aguas superficiales, el mayor número de estaciones de seguimiento, con diferencia, se encuentra en ríos (75 %), seguidos por lagos (13 %), aguas costeras (10 %) y aguas de transición (2 %).

En general, cabe indicar que se han aplicado las disposiciones del anexo V de la DMA y de los documentos de orientación existentes para el seguimiento de las aguas superficiales y subterráneas, si bien puede mejorar en algunos Estados miembros la comprensión y la aplicación de los conceptos básicos de supervisión, control operativo y control de investigación.

Los informes de Austria, la República Checa y Hungría pueden citarse como ejemplos de buenas prácticas, con un enfoque claro en la elaboración de los programas de seguimiento de la DMA. Además, los informes de Irlanda y el Reino Unido ponen de manifiesto un esfuerzo de seguimiento significativo para garantizar la confianza en los resultados del control. Por último, deberían reconocerse asimismo los esfuerzos de los países que se adhirieron a la Unión Europea en el año 2007. Si bien es cierto que el desarrollo de métodos de evaluación del estado ecológico dista mucho de estar completo en Bulgaria y Rumanía, los programas de seguimiento se han elaborado con arreglo a los conceptos de la DMA y, particularmente en el caso de Rumanía, ofrecen un seguimiento exhaustivo.

Uno de los elementos clave de la DMA es que establece un marco para tener en cuenta todas las presiones e impactos en el entorno acuático e integra, como medidas básicas mínimas, los requisitos de otras normas comunitarias fundamentales en el ámbito del agua. La DMA requiere un control específico de las zonas protegidas, especialmente de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable, y de las zonas de protección de hábitats y especies que dependen directamente del agua. Sin embargo, en varios casos, estos requisitos específicos no se han incorporado claramente a los programas de seguimiento de la DMA. Los programas adoptados en Irlanda pueden mencionarse como ejemplo positivo de un enfoque destinado a cumplir esos requisitos mediante subredes específicas de seguimiento. La integración de los requisitos de seguimiento de otras directivas en los programas de seguimiento adoptados con arreglo a la DMA debería aportar beneficios a la hora de planificar y asignar los recursos de seguimiento de forma más eficaz.

Pese a que existen mecanismos internacionales de coordinación en varias demarcaciones hidrográficas internacionales, sólo unos cuantos Estados miembros, como Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido han notificado haberlos utilizado en la elaboración de sus programas de seguimiento. Para garantizar una planificación sólida y concreta del programa de medidas en las demarcaciones hidrográficas internacionales, los Estados miembros deben coordinar los programas de seguimiento de una misma demarcación hidrográfica para ofrecer una evaluación integrada de las presiones e impactos existentes.

El objetivo principal del seguimiento es evaluar el estado del agua, y resulta fundamental la evaluación del estado ecológico de las aguas superficiales. Como ya se vio en el ejercicio de intercalibración[5], siguen observándose varios fallos en el desarrollo de métodos de evaluación biológica para determinar el estado ecológico. El análisis de la información facilitada sobre los programas de seguimiento pone de manifiesto que sigue habiendo muchas demarcaciones hidrográficas en las que todavía no existen los métodos necesarios para evaluar la calidad biológica. Este fenómeno se observa con mayor claridad en los países que se adhirieron a la Unión Europea en los años 2004 y 2007. Es importante que los Estados miembros concluyan el desarrollo de sus métodos nacionales y prosigan su labor de intercalibración para ultimar el ejercicio a más tardar en 2011, tal como acordó el Comité de la Directiva Marco del Agua (programa de trabajo sobre intercalibración 2008-2011). Existen varios programas de investigación en curso, de los que se espera que aporten información valiosa para completar el ejercicio de intercalibración, siendo uno de los mayores el programa WISER[6].

Se ha ofrecido poca información sobre los niveles de confianza y precisión del conjunto de los programas de seguimiento y, en particular, de los métodos de evaluación del estado ecológico. Así pues, resulta difícil evaluar si los programas de seguimiento presentarán un nivel suficiente de confianza y precisión para ofrecer una visión de conjunto coherente y completa del estado de las masas de agua en las distintas demarcaciones hidrográficas y para informar a los responsables sobre los programas de medidas. Los programas de gestión de las cuencas hidrográficas, que deberán presentarse a finales de 2009, proporcionarán una imagen de conjunto de las demarcaciones hidrográficas en cuanto a presiones, impactos, evaluación del estado y medidas, y todo ello permitirá la Comisión efectuar una evaluación completa de los resultados que han proporcionado los programas de seguimiento.

[1] Directiva 2000/60/CE (DO L 327 de 22.12.2000), en su versión modificada.

[2] COM(2007) 128 final y documento de acompañamiento SEC(2007) 362.

[3] SEC(2009) 415 .

[4] Véase: http://water.europa.eu/

[5] Véase la Decisión 2008/915/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:332:0020:0044:ES:PDF

[6] http://www.wiser.eu