19.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 224/49 |
Martes, 15 de septiembre de 2009
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009
P7_TA(2009)0011
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: la tormenta Klaus en Francia (12951/2009 C7-0130/2009 2009/2046(BUD))
2010/C 224 E/20
El Parlamento Europeo,
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 22 de junio de 2009 (SEC(2009)0827),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 establecido por el Consejo el 7 de septiembre de 2009 (12951/2009 C7-0130/2009),
Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0009/2009),
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 al presupuesto general 2009 cubre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por valor de 109,4 millones EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con los daños ocasionados por la tormenta que se abatió sobre Francia en enero de 2009, |
B. |
Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009, |
1. |
Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009, cuarto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE; |
2. |
Toma nota de que el Fondo de Solidaridad de la UE se financiará con cargo al capítulo 1 4 de los ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas, relativo a los recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, para financiar el capítulo 13 06 del presupuesto 2009 relativo al Fondo de Solidaridad; |
3. |
Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2009 sin modificaciones; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.