1.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/15


Dictamen del Comité de las Regiones — «Calidad de los productos agrícolas»

(2010/C 175/04)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Aspectos generales

1.   acoge con satisfacción y valora de manera muy positiva el dictamen emitido por la Comisión Europea en la medida en que muestra su interés por los productos agroalimentarios de calidad y en especial por desarrollar un marco adecuado que apoye y potencie una producción agrícola de calidad en la UE y mejore su aceptación entre los consumidores;

2.   estima que la producción de productos agroalimentarios de calidad tiene especial importancia para el desarrollo con vistas al futuro del medio rural y contribuye a preservar a largo plazo los paisajes regionales y su identidad, que son modelados por los agricultores y ganaderos con sus formas de producir, contribuyendo al futuro desarrollo regional;

3.   recuerda el alto interés de estas producciones que las hace merecedoras de un marco de apoyo que garantice su estabilidad a largo plazo y la rentabilidad de las inversiones a través de medidas orientadas a los mercados que incluyan una legislación sobre la posibilidad de introducción de un etiquetado en el que se precise el país de producción, que fomente normas de producción comunitarias, sobre todo en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y las técnicas tradicionales de producción;

4.   se felicita de que el dictamen de la Comisión reconozca que la calidad de los productos agrícolas está intrínsecamente asociada a las tradiciones, el desarrollo y la sostenibilidad de las regiones, pero es preciso reforzarlas y protegerlas con sistemas como las indicaciones geográficas (IG), cuya propiedad intelectual debe ser respetada a nivel mundial;

5.   desea recordar a la Comisión que ella debe ser la primera en apostar con medidas concretas por la información a los consumidores, especialmente a los europeos, en torno a las características específicas de las indicaciones geográficas, sus atributos y su especial vinculación al desarrollo sostenible del medio rural;

6.   comparte con la Comisión que los principales aspectos que han de abordarse para el desarrollo de una adecuada política de calidad han de ser la información, la coherencia y evitar la complejidad;

7.   entiende que deberán desarrollarse unas directrices que garanticen el buen funcionamiento del modelo de regímenes de certificación, asegurando cierta uniformidad en aspectos tan importantes como los requisitos mínimos de control para evitar posibles desequilibrios entre esquemas similares;

8.   admite que en el caso de las medidas de etiquetado, deben establecerse unas normas de comercialización de la UE, si bien debe asimismo procurarse su simplificación;

9.   está convencido de que una ambiciosa política de calidad agroalimentaria es clave para lograr un importante desarrollo de una agricultura europea sostenible capaz de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad europea y de ganar cuota de mercado en los mercados exteriores;

10.   cree asimismo que debe reconocerse en su justa medida y ante el conjunto de la sociedad europea el esfuerzo que han realizado los agricultores y ganaderos europeos para adaptarse a los exigentes requerimientos ambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar de los animales;

Sobre los requisitos de producción agraria de la UE

11.   considera que podría estudiarse la posibilidad de establecer un etiquetado voluntario que indique el lugar de producción (lugar de cosecha de las producciones agrícolas, lugar de nacimiento y cría del ganado, lugar de ordeño en el caso de vacas lecheras, etc.). Igualmente podría estudiarse la posibilidad de exigir de forma obligatoria el origen (en un producto transformado se refiere al lugar en el que se ha producido la última transformación de importancia), evaluando previamente las ventajas e inconvenientes que supondría esta medida que ya es obligatoria en algunos productos. De esa manera se ofrecerían posibilidades de diferenciación a los productores europeos en base a dichas menciones y se facilitaría una información amplia y concreta a los consumidores;

12.   apoya las propuestas para desarrollar el etiquetado relativo tanto al bienestar de los animales como a la huella de carbono; propone adicionalmente el desarrollo normativo a nivel europeo de la producción integrada;

Sobre las normas de comercialización

13.   reconoce la importancia de las normas de comercialización, que deben mantenerse como obligatorias, si bien debe plantearse una revisión en profundidad de las mismas desde el punto de vista de la simplificación eliminando lo superfluo, dejando lo realmente importante para la comercialización de cada producto. Dicha revisión debería realizarse en estrecha colaboración con los operadores, estableciendo un mecanismo de revisión que permitiera introducir modificaciones de manera suficientemente rápida y ágil. En cualquier caso deben mantenerse sus especificidades sectoriales para facilitar su comprensión y aplicación;

14.   valora como interesante estudiar la viabilidad de establecer menciones reservadas facultativas para los productos tradicionales y los de montaña entendiendo que precisamente las administraciones regionales pueden tener un papel muy importante en su definición;

Sobre las indicaciones geográficas

15.   se muestra contrario a la unificación de los tres diferentes regímenes existentes con el fin de mantener la coherencia del sistema y las especificidades propias de cada producto. Asimismo se postula por el mantenimiento de los dos instrumentos, DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación geográfica protegida). Ambos se han mostrado muy útiles y han sido muy bien aceptados por los productores. No obstante, considera esencial reforzar la labor de información y promoción de los mismos;

16.   entiende como indispensable la simplificación, no sólo de los trámites administrativos, sino también de todos los aspectos relativos a la inscripción, mantenimiento y gestión a que deben someterse los operadores inscritos en los distintos sistemas;

17.   se muestra a favor del posible uso de estas menciones en los productos transformados, siempre y cuando pueda asegurarse de manera suficiente el origen de los ingredientes utilizados y que los productores de la denominación en cuestión hayan autorizado su uso;

18.   reconoce como una posibilidad de estudio interesante la extensión, para el caso de productos frescos, de los requisitos de certificación a distintos agentes de la cadena de abastecimiento, siguiendo el ejemplo de los productos ecológicos, al objeto de valorar los probables aspectos positivos de dicha aplicación;

19.   destaca que ha sido puesta de manifiesto por un gran número de agentes vinculados al sistema de DOP e IGP la necesidad de contar con instrumentos que permitan regular las producciones e insiste en que de no ponerse estos instrumento en manos de las DOP o IGP éstas correrán un claro riesgo de desaparición o pérdida de su autenticidad y calidad intrínseca poniéndose asimismo en riesgo el tejido socioproductivo en el medio rural de muchas regiones europeas;

20.   insta a la Comisión Europea a buscar los necesarios instrumentos de gestión de la producción en las DOP e IGP que deberán ser puestos a disposición de éstas. El desarrollo regional endógeno está en muchos casos vinculado al desarrollo rural sostenible y éste no lo podrá ser si las DOP e IGP no cuentan con instrumentos que permitan regular el potencial de producción y obtener como consecuencia un razonable equilibrio entre oferta y demanda permitiendo crecimientos de la producción que deberán ser proporcionales a los incrementos en la comercialización;

21.   señala que las DOP e IGP son derechos de propiedad intelectual y como tales debe permitirse la posibilidad de que, de forma voluntaria puedan regularse, al igual que lo hace cualquier marca comercial, en aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, entendiéndose además esa regulación no como un fin especulativo en sí mismo, sino de sostenibilidad;

22.   recomienda que se estudien los aspectos relacionados con la protección de las DOP e IGP. Los operadores y las regiones opinan que debe existir un único nivel de protección internacional, por lo que se solicita a la Comisión Europea que se realicen los esfuerzos necesarios para asegurar la protección máxima, sea cual sea la repercusión inicial de las distintas DOP o IGP más allá de las fronteras de las regiones o los Estados Miembros;

23.   muestra deseos de que la Comisión Europea redoble sus esfuerzos para reforzar las reglas en el marco de la OMC, se avance en los acuerdos bilaterales con países estratégicos y se insista en la protección de las DOP e IGP en el marco de los acuerdos ACTA (Acuerdo comercial antifalsificación);

Sobre la agricultura ecológica

24.   se felicita por los recientes cambios legislativos en esta materia y por la decisión de aplicar el nuevo logotipo ecológico de la UE a partir de 2010 y se muestra convencido de que esa medida, junto con el gran trabajo de los operadores de agricultura ecológica europeos, garantiza un gran desarrollo de este sistema de producción extremadamente respetuoso con el medio ambiente;

Sobre las especialidades tradicionales

25.   comparte el criterio de la Comisión en cuanto a que este régimen no ha alcanzado su pleno potencial y apoya la tesis de estudiar la viabilidad de introducir expresiones como producto tradicional, siempre que se corresponda con el cumplimiento de pliegos perfectamente definidos y certificables;

26.   solicita a la Comisión el estudio y posterior implementación de los necesarios regímenes de apoyo específicos, tanto para los productos tradicionales como de montaña, caso de que ambos tipos de productos finalmente acabaran sustituyendo a las actuales ETG;

Sobre la coherencia de los nuevos regímenes de la UE

27.   recomienda a la Comisión que se asegure de la coherencia de los futuros regímenes e iniciativas de calidad mediante una evaluación proactiva y pragmática del valor añadido y de su conveniencia. Entiende que a este respecto han de valorarse también las necesidades de los consumidores y el interés real para éstos de la puesta en marcha de nuevos sistemas;

Sobre las directrices para los regímenes privados y estatales de certificación de los alimentos

28.   apoya a la Comisión en la iniciativa de elaborar directrices de buenas prácticas para el funcionamiento de todos los sistemas que guarden relación con la calidad de los productos agrícolas y agroalimentarios y comparte el criterio de no elaborar una legislación que regule los sistemas estatales y privados de certificación;

Recomendaciones finales

29.   anima a la Comisión a realizar un esfuerzo importante en materia de información y promoción del sistema de calidad agroalimentario europeo dirigido al consumidor europeo con el fin de fortalecer el sistema, clarificar los diferentes conceptos del mismo y propiciar el consumo de estos productos logrando la implicación de toda la sociedad europea en el mantenimiento del tejido productivo de las zonas rurales europeas;

30.   propone a la Comisión un mayor reconocimiento del papel estratégico que las regiones europeas tenemos en materia de producciones agrarias y agroalimentarias de calidad y prestar la máxima atención a las demandas de las regiones en este aspecto tan importante para el mejor desarrollo socio-económico regional.

Bruselas, 10 de febrero de 2010

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO