8.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 184/486 |
Viernes, 24 de abril de 2009
Mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros *
P6_TA(2009)0324
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (COM(2009)0169 – C6-0134/2009 – 2009/0053(CNS))
2010/C 184 E/84
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0169),
Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0134/2009),
Vistos el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1) y su Posición, de 6 de septiembre de 2001, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (2),
Vistas su Posición, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 (3) y su Resolución, del mismo día, sobre el establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (4),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 20 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros,
Vistos los artículos 51 y 134 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0268/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) no 332/2002 Artículo 3 bis |
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La Comisión y el Estado miembro en cuestión celebrarán un memorando de acuerdo en el que se detallarán las condiciones fijadas por el Consejo. |
La Comisión y el Estado miembro en cuestión celebrarán un memorando de acuerdo en el que se detallarán las condiciones fijadas por el Consejo. La Comisión transmitirá este memorando de acuerdo al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) no 332/2002 Artículo 5 |
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1. La Comisión adoptará las medidas necesarias a fin de verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, que la política económica del Estado miembro beneficiario de un préstamo de la Comunidad es conforme al programa de reactivación económica y a las demás condiciones que haya podido fijar el Consejo en aplicación del artículo 3. A tal efecto, el Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión toda la información necesaria y colaborará plenamente con ella . En función de los resultados de esta verificación, la Comisión, previo dictamen del Comité Económico y Financiero, decidirá el desembolso sucesivo de los distintos tramos. |
1. La Comisión adoptará las medidas necesarias a fin de verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, que la política económica del Estado miembro beneficiario de un préstamo de la Comunidad es conforme al programa de reactivación económica y a las demás condiciones que haya podido fijar el Consejo en aplicación del artículo 3 y del memorando de acuerdo al que se refiere el artículo 3 bis . A tal efecto, el Estado miembro pondrá a disposición del Parlamento Europeo y de la Comisión toda la información necesaria y colaborará plenamente con ellos . En función de los resultados de esta verificación, la Comisión, previo dictamen del Comité Económico y Financiero, decidirá el desembolso sucesivo de los distintos tramos. |
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El Consejo determinará las posibles modificaciones que haya que introducir en las condiciones de política económica fijadas inicialmente. |
2. El Consejo determinará las posibles modificaciones que haya que introducir en las condiciones de política económica fijadas inicialmente , de conformidad con los principales objetivos económicos de la Comunidad. |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 332/2002 Artículo 10 |
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(1) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.
(2) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 312.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0560.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0562.