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8.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 184/439 |
Viernes, 24 de abril de 2009
Diseño ecológico de productos relacionados con la energía (versión refundida) ***I
P6_TA(2009)0319
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (versión refundida) (COM(2008)0399 – C6-0277/2008 – 2008/0151(COD))
2010/C 184 E/79
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0399),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0277/2008),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),
Vista la carta dirigida el 9 de octubre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,
Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0096/2009),
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación; |
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2. |
Toma nota de la Declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
Viernes, 24 de abril de 2009
P6_TC1-COD(2008)0151
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/125/CE.)
Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO
Viernes, 24 de abril de 2009
Declaración de la Comisión
«La Comisión declara que la adopción de la ampliación propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía no afectará a la aplicación del programa de trabajo ya establecido.
Además, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la experiencia obtenida con la Directiva a la hora de establecer el programa de trabajo y de proponer nuevas medidas de ejecución en virtud de la Directiva refundida. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c), de la Directiva y con el principio de “legislar mejor”, la Comisión se esforzará, en particular, por garantizar el mantenimiento de la coherencia global en la legislación de la UE relativa a los productos.
Por otra parte, a la hora de evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a productos no relacionados con la energía de conformidad con el artículo 21, la Comisión examinará la necesidad de adaptar la metodología utilizada para determinar y tener en cuenta parámetros medioambientales significativos para esos productos.»