8.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 184/174 |
Miércoles, 22 de abril de 2009
Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas *
P6_TA(2009)0227
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN) (COM(2008)0676 – C6-0399/2008 – 2008/0200(CNS))
2010/C 184 E/41
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0676),
Vistos el artículo 308 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0399/2008),
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0228/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, si el Consejo no ha adoptado ninguna decisión a este respecto, considere la opción de emplear el artículo 196 (Protección civil) como fundamento jurídico de esta propuesta y que vuelva a considerar, en su caso, la presentación de una propuesta al Parlamento; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Decisión Considerando 1 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Decisión Considerando 4 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Decisión Considerando 5 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Decisión Considerando 6 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Decisión Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Decisión Considerando 7 |
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suprimido |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Decisión Considerando 8 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Decisión Considerando 10 |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Decisión Considerando 10 bis (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Decisión Considerando 17 |
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La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Decisión Artículo 1 |
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La presente Decisión crea un sistema seguro de información , comunicación y alerta , la Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN), con el fin de asistir a los Estados miembros en el intercambio de información sobre las amenazas y las vulnerabilidades comunes , así como sobre las medidas y estrategias dirigidas a limitar los riesgos vinculados a la protección de las infraestructuras críticas. |
La presente Decisión crea un sistema seguro de información y comunicación, la Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN), con el fin de asistir a los Estados miembros en el intercambio de información sobre las vulnerabilidades, así como sobre las medidas y estrategias dirigidas a limitar los riesgos vinculados a la protección de las infraestructuras críticas. |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 2 |
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«Infraestructuras críticas»: los elementos, sistemas o partes de éstos, situados en los Estados miembros, que son indispensables para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de los ciudadanos, y cuya perturbación o destrucción tendría una incidencia importante en un Estado miembro si no se mantienen estas funciones. |
«Infraestructuras críticas»: los elementos, sistemas o partes de éstos, situados en los Estados miembros, que son indispensables para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad , la cadena de suministro y el bienestar económico y social de los ciudadanos, y cuya perturbación o destrucción tendría una incidencia importante en un Estado miembro si no se mantienen estas funciones. |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 3 |
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«Estados miembros participantes»: los Estados miembros que han firmado un memorando de acuerdo con la Comisión. |
suprimido |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Decisión Artículo 3 |
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Artículo 3 Participación La participación en la CIWIN y su utilización están abiertas a todos los Estados miembros. La participación en la CIWIN se supedita a la firma de un memorando de acuerdo que especifica las exigencias técnicas y en materia de seguridad aplicables a la red, y que contiene información sobre los sitios que se conectarán a la misma. |
suprimido |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Decisión Artículo 4 – Título |
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Funcionalidades |
Funcionalidad y estructura |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 1 |
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(1) La CIWIN ejercerá las dos siguientes funciones:
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(1) La CIWIN se concebirá como un foro electrónico para el intercambio de información acerca de la protección de las infraestructuras críticas . |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) |
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(1 bis) La plataforma técnica para la CIWIN estará presente en por lo menos una ubicación segura en cada Estado miembro. |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 |
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Los espacios fijos estarán presentes permanentemente en el sistema. Si bien su contenido puede adaptarse, estos espacios no pueden suprimirse ni renombrarse , ni pueden añadirse nuevos espacios . El Anexo I contiene una lista de los espacios fijos. |
Los espacios fijos estarán presentes permanentemente en el sistema. Si bien su contenido puede adaptarse, estos espacios no pueden suprimirse ni renombrarse. El Anexo I contiene una lista de los espacios fijos. Ello no impedirá la inclusión de nuevos espacios si el funcionamiento del sistema demuestra que es necesario. |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 1 |
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(1) Los Estados miembros participantes designarán a un responsable CIWIN e informarán a la Comisión. Al responsable CIWIN corresponde conceder o denegar los derechos de acceso a la red en el Estado miembro en cuestión. |
(1) Los Estados miembros designarán a un responsable CIWIN e informarán a la Comisión. Al responsable CIWIN corresponde conceder o denegar los derechos de acceso a la red en el Estado miembro en cuestión. |
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(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto.) |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 2 |
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(2) Los Estados miembros participantes proporcionarán acceso a la CIWIN de acuerdo con las consignas adoptadas por la Comisión. |
(2) Los Estados miembros proporcionarán acceso a la CIWIN de acuerdo con las consignas de utilización adoptadas por la Comisión. |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 – letra b |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) |
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(3 bis) La Comisión controlará el funcionamiento del sistema de la CIWIN. |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 2 |
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(2) Los derechos de acceso a los documentos se concederán en función de la «necesidad de conocer» de los usuarios y deberán en todo momento respetar las instrucciones precisas del autor por lo que se refiere a la protección y la difusión del documento. |
(2) Los derechos de acceso a los documentos se concederán en función de la «necesidad de conocer» de los usuarios . Éstos deberán en todo momento respetar las instrucciones precisas del autor por lo que se refiere a la protección y la difusión del documento. |
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Enmienda 25 |
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Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) |
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(2 bis) En los Estados miembros, el intercambio de información sensible introducida en la CIWIN entre usuarios autorizados y terceras partes quedará sujeto a la autorización previa del propietario de dicha información y se producirá de conformidad con las legislaciones nacionales y comunitarias pertinentes. |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de Decisión Artículo 7 bis (nuevo) |
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Artículo 7 bis Requisitos relativos a la información incluida en la CIWIN Podrá traducirse automáticamente cualquier información o documentos introducidos en el sistema. La Comisión podrá desarrollar, en colaboración con los puntos de contacto PIC, una relación de palabras clave para cada sector que podría utilizarse cuando se introdujera o buscara información en la CIWIN. |
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Enmienda 27 |
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Propuesta de Decisión Artículo 8 |
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La Comisión elaborará unas consignas de utilización que contendrán toda la información útil sobre las funciones y papeles de la CIWIN, y las actualizará regularmente. |
La Comisión elaborará las consignas de utilización que contendrán toda la información útil sobre la función y los papeles de la CIWIN, y las actualizará regularmente. |
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Enmienda 28 |
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Propuesta de Decisión Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo) |
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Estas consignas de utilización se establecerán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3). |
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Enmienda 29 |
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Propuesta de Decisión Artículo 10 – párrafo 1 |
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La Comisión reexaminará y evaluará el funcionamiento de la CIWIN cada tres años, y presentará informes regulares a los Estados miembros. |
La Comisión , empleando indicadores especialmente desarrollados para el seguimiento de los progresos, reexaminará y evaluará el funcionamiento de la CIWIN cada tres años, y presentará informes regulares a todos los Estados miembros , al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo . |
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Enmienda 30 |
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Propuesta de Decisión Artículo 10 – párrafo 2 |
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El primer informe, que se presentará en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Decisión, indicará, en particular, los elementos de la red comunitaria que deban mejorarse o adaptarse. Contendrá también toda propuesta de modificación o adaptación de la presente Decisión que la Comisión estime necesaria. |
El primer informe, que se presentará en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Decisión, indicará, en particular, los elementos de la red comunitaria que deban mejorarse o adaptarse y valorará, en particular, la participación de cada Estado miembro en el sistema de la CIWIN así como la posibilidad de modernizar la CIWIN para que incluya una función de sistema de alerta rápida (SAR) . Contendrá también toda propuesta de modificación o adaptación de la presente Decisión que la Comisión estime necesaria. |
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Enmienda 31 |
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Propuesta de Decisión Artículo 11 |
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La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 . |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . |
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Enmienda 32 |
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Propuesta de Decisión Anexo II – punto 3 |
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suprimido |
(1) 14894/04.
(2) Documento del Consejo 15232/04.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.