8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/174


Miércoles, 22 de abril de 2009
Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas *

P6_TA(2009)0227

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN) (COM(2008)0676 – C6-0399/2008 – 2008/0200(CNS))

2010/C 184 E/41

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0676),

Vistos el artículo 308 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0399/2008),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0228/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Pide a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, si el Consejo no ha adoptado ninguna decisión a este respecto, considere la opción de emplear el artículo 196 (Protección civil) como fundamento jurídico de esta propuesta y que vuelva a considerar, en su caso, la presentación de una propuesta al Parlamento;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 1

(1)

En sus conclusiones relativas a la prevención, la preparación y la reacción en caso de atentados terroristas y en su «Programa de Solidaridad de la UE sobre las consecuencias de las amenazas y atentados terroristas», adoptado en diciembre de 2004, el Consejo aprobó la intención de la Comisión de proponer un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas y la creación por la Comisión de una red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN) (1).

(1)

En sus conclusiones relativas a la prevención, la preparación y la reacción en caso de atentados terroristas y en su «Programa de Solidaridad de la UE sobre las consecuencias de las amenazas y atentados terroristas», adoptado en diciembre de 2004, el Consejo aprobó la intención de la Comisión de proponer un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas y la creación por la Comisión de una red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN) (2).

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 4

(4)

Varios incidentes que afectaron a infraestructuras críticas en Europa, como por ejemplo el apagón europeo de 2006, demostraron que era necesario un intercambio de información mejor y más eficaz para prevenir este tipo de incidentes o limitar su alcance .

(4)

Varios incidentes que afectaron a infraestructuras críticas en Europa, como por ejemplo el apagón europeo de 2006, demostraron que era necesario un intercambio de información mejor y más eficaz y un mayor conocimiento de las prácticas de los diferentes Estados miembros para estar preparado y evitar que se reproduzcan estos incidentes .

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 5

(5)

Conviene establecer un sistema de información que permita a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información y alertas en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas ( PIC ) y reforzar su diálogo a este respecto, favoreciendo al mismo tiempo la integración y una mejor coordinación de los distintos programas de investigación PIC nacionales, que están muy dispersos.

(5)

Conviene , por lo tanto, establecer un sistema de información que permita a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información en el ámbito de la PIC y reforzar su diálogo a este respecto, favoreciendo al mismo tiempo la integración y una mejor coordinación de los distintos programas de investigación PIC nacionales, que están muy dispersos.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 6

(6)

La CIWIN debería, por una parte, contribuir a la mejora de la protección de las infraestructuras críticas en la Unión, proporcionando un sistema de información con vistas a facilitar la cooperación entre los Estados miembros;y por otra parte, ofrecer una alternativa eficaz y rápida a los métodos de larga duración de búsqueda de información sobre infraestructuras críticas en la Comunidad.

(6)

La CIWIN debería, por una parte, contribuir a la mejora de la protección de las infraestructuras críticas en la Unión, proporcionando un sistema de información con vistas a facilitar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros; y por otra parte, ofrecer una alternativa eficaz y rápida a los métodos de larga duración de búsqueda de información sobre infraestructuras críticas en la Comunidad. La CIWIN debería, en particular, fomentar el desarrollo de medidas adecuadas tendentes a facilitar el intercambio y la divulgación de información, buenas prácticas y experiencias entre los Estados miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

La primera evaluación de la CIWIN también debería incluir un análisis exhaustivo de la necesidad de añadir a la CIWIN una nueva función, en especial la instalación técnica de un sistema de alerta rápida (SAR). Esta función debería permitir a los Estados miembros y a la Comisión emitir alertas sobre riesgos y amenazas inmediatas para las infraestructuras críticas, teniendo en cuenta todos los requisitos necesarios de seguridad.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 7

(7)

La CIWIN debería, en particular, fomentar el desarrollo de medidas adecuadas tendentes a facilitar el intercambio seguro de las mejores prácticas, y servir de medio de transmisión de las alertas y de la información sobre amenazas inmediatas.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 8

(8)

La CIWIN debería evitar las duplicaciones y tener en cuenta las características específicas, los aspectos técnicos, las normas de funcionamiento y los ámbitos de competencia de cada uno de los sistemas de alerta rápida (SAR) sectoriales existentes.

(8)

En el transcurso del desarrollo y de la evaluación del nuevo sistema de información, los Estados miembros y la Comisión deberían asegurar que la CIWIN evite las duplicaciones y tenga en cuenta las características específicas, los aspectos técnicos, las normas de funcionamiento y los ámbitos de competencia de cada uno de los sistemas de alerta rápida (SAR) sectoriales existentes.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 10

(10)

Habida cuenta de la interdependencia de las infraestructuras críticas y de los distintos niveles de su protección en los Estados miembros, la creación de un instrumento comunitario horizontal e intersectorial destinado al intercambio de información y alertas en el ámbito de la PIC reforzaría la seguridad de los ciudadanos.

(4 bis)

Habida cuenta de la interdependencia de las infraestructuras críticas y de los distintos niveles de la protección de las infraestructuras críticas (PIC) en los Estados miembros, la creación de un instrumento comunitario horizontal e intersectorial destinado al intercambio de información en el ámbito de la PIC reforzaría la seguridad de los ciudadanos.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis)

La adopción de medidas en el ámbito de la protección civil figura entre las actividades de la Comunidad en el artículo 3, apartado 1, letra u), del Tratado CE. Por lo tanto, la creación de la CIWIN es necesaria para permitir que la Comunidad logre un objetivo establecido por el Tratado.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 17

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(17)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y cumple los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado UE y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Artículo 1

La presente Decisión crea un sistema seguro de información , comunicación y alerta , la Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN), con el fin de asistir a los Estados miembros en el intercambio de información sobre las amenazas y las vulnerabilidades comunes , así como sobre las medidas y estrategias dirigidas a limitar los riesgos vinculados a la protección de las infraestructuras críticas.

La presente Decisión crea un sistema seguro de información y comunicación, la Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN), con el fin de asistir a los Estados miembros en el intercambio de información sobre las vulnerabilidades, así como sobre las medidas y estrategias dirigidas a limitar los riesgos vinculados a la protección de las infraestructuras críticas.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 2

«Infraestructuras críticas»: los elementos, sistemas o partes de éstos, situados en los Estados miembros, que son indispensables para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de los ciudadanos, y cuya perturbación o destrucción tendría una incidencia importante en un Estado miembro si no se mantienen estas funciones.

«Infraestructuras críticas»: los elementos, sistemas o partes de éstos, situados en los Estados miembros, que son indispensables para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad , la cadena de suministro y el bienestar económico y social de los ciudadanos, y cuya perturbación o destrucción tendría una incidencia importante en un Estado miembro si no se mantienen estas funciones.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 3

«Estados miembros participantes»: los Estados miembros que han firmado un memorando de acuerdo con la Comisión.

suprimido

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Artículo 3

Artículo 3

Participación

La participación en la CIWIN y su utilización están abiertas a todos los Estados miembros. La participación en la CIWIN se supedita a la firma de un memorando de acuerdo que especifica las exigencias técnicas y en materia de seguridad aplicables a la red, y que contiene información sobre los sitios que se conectarán a la misma.

suprimido

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – Título

Funcionalidades

Funcionalidad y estructura

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 1

(1)   La CIWIN ejercerá las dos siguientes funciones:

(a)

un foro electrónico para el intercambio de información acerca de la protección de las infraestructuras críticas ;

(b)

un sistema de alerta rápida que permita a los Estados miembros participantes y a la Comisión señalar las amenazas y riesgos inmediatos que pesan sobre las infraestructuras críticas.

(1)   La CIWIN se concebirá como un foro electrónico para el intercambio de información acerca de la protección de las infraestructuras críticas .

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)     La plataforma técnica para la CIWIN estará presente en por lo menos una ubicación segura en cada Estado miembro.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

Los espacios fijos estarán presentes permanentemente en el sistema. Si bien su contenido puede adaptarse, estos espacios no pueden suprimirse ni renombrarse , ni pueden añadirse nuevos espacios . El Anexo I contiene una lista de los espacios fijos.

Los espacios fijos estarán presentes permanentemente en el sistema. Si bien su contenido puede adaptarse, estos espacios no pueden suprimirse ni renombrarse. El Anexo I contiene una lista de los espacios fijos. Ello no impedirá la inclusión de nuevos espacios si el funcionamiento del sistema demuestra que es necesario.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 1

(1)   Los Estados miembros participantes designarán a un responsable CIWIN e informarán a la Comisión. Al responsable CIWIN corresponde conceder o denegar los derechos de acceso a la red en el Estado miembro en cuestión.

(1)   Los Estados miembros designarán a un responsable CIWIN e informarán a la Comisión. Al responsable CIWIN corresponde conceder o denegar los derechos de acceso a la red en el Estado miembro en cuestión.

 

(Esta enmienda se aplica a lo largo de todo el texto.)

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2

(2)   Los Estados miembros participantes proporcionarán acceso a la CIWIN de acuerdo con las consignas adoptadas por la Comisión.

(2)   Los Estados miembros proporcionarán acceso a la CIWIN de acuerdo con las consignas de utilización adoptadas por la Comisión.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

(b)

del establecimiento de consignas sobre las condiciones de utilización de la red, en particular, la confidencialidad, la transmisión, el almacenamiento, la clasificación y la supresión de información. La Comisión fijará también los términos y procedimientos para la concesión de un acceso ilimitado o limitado a la CIWIN.

(b)

del establecimiento de consignas de utilización sobre las condiciones de utilización de la red, en particular, la confidencialidad, la transmisión, el almacenamiento, la clasificación y la supresión de información. La Comisión fijará también los términos y procedimientos para la concesión de un acceso ilimitado o limitado a la CIWIN.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)     La Comisión controlará el funcionamiento del sistema de la CIWIN.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 2

(2)   Los derechos de acceso a los documentos se concederán en función de la «necesidad de conocer» de los usuarios y deberán en todo momento respetar las instrucciones precisas del autor por lo que se refiere a la protección y la difusión del documento.

(2)   Los derechos de acceso a los documentos se concederán en función de la «necesidad de conocer» de los usuarios . Éstos deberán en todo momento respetar las instrucciones precisas del autor por lo que se refiere a la protección y la difusión del documento.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)     En los Estados miembros, el intercambio de información sensible introducida en la CIWIN entre usuarios autorizados y terceras partes quedará sujeto a la autorización previa del propietario de dicha información y se producirá de conformidad con las legislaciones nacionales y comunitarias pertinentes.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

Requisitos relativos a la información incluida en la CIWIN

Podrá traducirse automáticamente cualquier información o documentos introducidos en el sistema.

La Comisión podrá desarrollar, en colaboración con los puntos de contacto PIC, una relación de palabras clave para cada sector que podría utilizarse cuando se introdujera o buscara información en la CIWIN.

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 8

La Comisión elaborará unas consignas de utilización que contendrán toda la información útil sobre las funciones y papeles de la CIWIN, y las actualizará regularmente.

La Comisión elaborará las consignas de utilización que contendrán toda la información útil sobre la función y los papeles de la CIWIN, y las actualizará regularmente.

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Estas consignas de utilización se establecerán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – párrafo 1

La Comisión reexaminará y evaluará el funcionamiento de la CIWIN cada tres años, y presentará informes regulares a los Estados miembros.

La Comisión , empleando indicadores especialmente desarrollados para el seguimiento de los progresos, reexaminará y evaluará el funcionamiento de la CIWIN cada tres años, y presentará informes regulares a todos los Estados miembros , al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo .

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 10 – párrafo 2

El primer informe, que se presentará en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Decisión, indicará, en particular, los elementos de la red comunitaria que deban mejorarse o adaptarse. Contendrá también toda propuesta de modificación o adaptación de la presente Decisión que la Comisión estime necesaria.

El primer informe, que se presentará en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente Decisión, indicará, en particular, los elementos de la red comunitaria que deban mejorarse o adaptarse y valorará, en particular, la participación de cada Estado miembro en el sistema de la CIWIN así como la posibilidad de modernizar la CIWIN para que incluya una función de sistema de alerta rápida (SAR) . Contendrá también toda propuesta de modificación o adaptación de la presente Decisión que la Comisión estime necesaria.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 11

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 .

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Anexo II – punto 3

(3)

Los espacios «alerta», que podrán crearse en caso de que se desencadene una alerta en el SAR y que constituirán el canal de comunicación durante las actividades vinculadas a la PIC.

suprimido


(1)   14894/04.

(2)   Documento del Consejo 15232/04.

(3)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.