27.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 137/53


Jueves, 2 de abril de 2009
Reconocimiento mutuo de las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional *

P6_TA(2009)0199

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional (17002/2008 – C6-0009/2009 – 2006/0158(CNS))

2010/C 137 E/13

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (17002/2008),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0468),

Vista su Posición de 29 de noviembre de 2007 (1),

Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C6-0009/2009),

Vistos el artículo 93, el artículo 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0147/2009),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Si el proyecto de decisión marco no se aprueba antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, está decidido a examinar cualquier futura propuesta por el procedimiento de urgencia en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

PROYECTO DEL CONSEJO

ENMIENDA

Enmienda 1

Proyecto de Decisión marco

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

En caso de violación de una medida europea de vigilancia, la autoridad de expedición podrá decidir dictar una orden de detención europea para trasladar al sospechoso al Estado de emisión. En estas circunstancias, que deberán limitarse estrictamente a la aplicación de la presente Decisión marco, la Decisión marco 2002/584/JAI, cubre todos los delitos en relación con los cuales puede dictarse una orden europea de vigilancia.

Enmienda 2

Proyecto de Decisión marco

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis)

Es necesario un repertorio común uniforme de garantías procesales como requisito previo para conseguir una aplicación equitativa y eficaz de las medidas relacionadas con la cooperación judicial en asuntos penales. Teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo debe adoptar con carácter inmediato un instrumento jurídico sobre garantías procesales en los procedimientos penales, basado en el principio de la presunción de inocencia, que debe incluir como mínimo la autorización de la autoridad judicial para cualquier restricción o privación de libertad, el derecho a una «carta de derechos», a la defensa jurídica, a la práctica de las pruebas, a ser informado sobre la naturaleza o los motivos de las imputaciones y los fundamentos de las sospechas, al derecho de acceso a todos los documentos pertinentes en una lengua que el interesado entienda y a un intérprete.

Enmienda 3

Proyecto de Decisión marco

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Para los fines de la presente Decisión marco, se considera que una persona es no residente cuando su residencia legal y habitual está fijada en un Estado miembro diferente del Estado miembro en el que se está desarrollando el procedimiento.

Enmienda 4

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 - letra a

a)

«Resolución sobre medidas de vigilancia», una resolución ejecutiva adoptada en el transcurso de una actuación penal por una autoridad competente del Estado de emisión, adoptada con arreglo a su Derecho y procedimientos nacionales que imponga a una persona física una o más medidas de vigilancia como alternativa a la detención provisional.

a)

«Resolución sobre medidas de vigilancia», una resolución ejecutiva adoptada en el transcurso de una actuación penal por una autoridad judicial competente del Estado de emisión, adoptada con arreglo a su Derecho y procedimientos nacionales que imponga a una persona física una o más medidas de vigilancia como alternativa a la detención provisional.

Enmienda 5

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 – letra d bis (nueva)

 

(d bis)

«autoridad competente en el Estado de emisión»: el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal competente, con arreglo a la normativa nacional, para dictar una resolución sobre medidas de vigilancia;

Enmienda 6

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 – letra d ter (nueva)

 

(d ter)

«autoridad competente en el Estado de ejecución»: el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal competente, con arreglo a la normativa nacional, para ejecutar y hacer el seguimiento de una resolución sobre medidas de vigilancia;

Enmienda 7

Proyecto de Decisión marco

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

Datos de carácter personal

El tratamiento de datos de carácter personal a efectos de la presente Decisión marco deberá cumplir al menos los principios básicos establecidos en la Decisión Marco 2008/977/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2) y en el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y los sucesivos protocolos.

Enmienda 8

Proyecto de Decisión marco

Artículo 6 – apartado 2

2.     Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán designar a autoridades no judiciales como autoridades competentes a efectos de dictar resoluciones con arreglo a la presente Decisión marco, siempre que en su Derecho y procedimientos nacionales esas autoridades sean competentes para dictar resoluciones de índole similar.

suprimido

Enmienda 9

Proyecto de Decisión marco

Artículo 8 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

f bis)

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un determinado número de plazos o en un pago único.

Enmienda 10

Proyecto de Decisión marco

Artículo 8 – apartado 2 – letra c

c)

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

suprimido

Enmienda 11

Proyecto de Decisión marco

Artículo 9 – apartado 1

1.   La resolución sobre medidas de vigilancia podrá transmitirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que éste, tras haber sido informado de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

1.   La resolución sobre medidas de vigilancia podrá transmitirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que éste, tras haber sido informado con exactitud en una lengua que entienda de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

Enmienda 12

Proyecto de Decisión marco

Artículo 13 – apartado 2

2.   Las medidas de vigilancia, una vez adaptadas, no deberán ser más severas que las que se dictaron en un principio.

2.   Las medidas de vigilancia, una vez adaptadas, tendrán sólo carácter técnico y no impondrán por si mismas ninguna obligación adicional al interesado. Estas medidas no serán más severas que las que se dictaron en un principio.

Enmienda 13

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 1

1.     Darán lugar al reconocimiento de la resolución sobre medidas de vigilancia, en las condiciones que establece la presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación de los hechos, las siguientes infracciones, siempre que estén castigadas en el Estado de emisión con pena privativa de libertad o medida de privación de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado de emisión:

pertenencia a una organización delictiva

terrorismo

trata de seres humanos

explotación sexual de niños y pornografía infantil

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

corrupción

fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

blanqueo del producto del delito

falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro

delitos informáticos

delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal

homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

secuestro, detención ilegal y toma de rehenes

racismo y xenofobia

robo organizado o a mano armada

tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

estafa

chantaje y extorsión

violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías

falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

falsificación de medios de pago

tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares

tráfico de vehículos robados

violación

incendio voluntario

delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

secuestro de aeronaves y buques

sabotaje.

suprimido

Enmienda 14

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 2

2.     El Consejo podrá decidir en todo momento, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, en las condiciones previstas en el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, añadir otras categorías de infracciones a la lista del apartado 1. El Consejo estudiará, a la vista del informe que se le presente en virtud del artículo 27 de la presente Decisión marco, si procede ampliar o modificar la lista.

suprimido

Enmienda 15

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 3

3.     Con respecto a las infracciones no contempladas en el apartado 1, el Estado de ejecución podrá supeditar el reconocimiento de la resolución sobre medidas de vigilancia a la condición de que la resolución se refiera a hechos que sean también constitutivos de infracción según el Derecho del Estado de ejecución, sean cuales fueren sus elementos constitutivos o su calificación.

suprimido

Enmienda 16

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 4

4.     En el momento de la adopción de la presente Decisión marco y mediante una declaración notificada a la Secretaría General del Consejo, los Estados miembros podrán declarar que, por motivos constitucionales, no aplicarán el apartado 1 respecto de algunos o todos los delitos mencionados en él. Estas declaraciones podrán retirarse en cualquier momento. Tanto las declaraciones como su retirada se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

suprimido

Enmienda 17

Proyecto de Decisión marco

Artículo 15 – apartado 1 – letra d

(d)

en los casos mencionados en el artículo 14, apartado 3, y, de haber presentado el Estado de ejecución una declaración con arreglo al artículo 14, apartado 4, en los casos contemplados en el artículo 14, apartado 1, si la resolución sobre medidas de vigilancia se refiere a hechos no constitutivos de infracción según el Derecho del Estado de ejecución. No obstante, en materia fiscal, aduanera y de cambio, no podrá denegarse la ejecución de la resolución aduciendo que el Derecho del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de tasas o impuestos o no contiene el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos, de derechos de aduana o de cambio que el Derecho del Estado de emisión.

suprimido

Enmienda 18

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 1

1.   Si la autoridad competente del Estado de emisión ha emitido orden de detención o cualquier otro tipo de resolución judicial ejecutable del mismo efecto , el interesado será entregado con arreglo a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea.

1.   Si, en caso de infracción de la medida de vigilancia , la autoridad competente del Estado de emisión ha dictado una orden de detención, el interesado será entregado con arreglo a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea.

Enmienda 19

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 3

3.     Todo Estado miembro podrá notificar a la Secretaría General del Consejo, al incorporar a su Derecho nacional la presente Decisión marco o ulteriormente, de que también aplicará el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco relativa a la orden de detención europea para adoptar una resolución sobre la entrega de la persona de que se trate al Estado de emisión.

suprimido

Enmienda 20

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 4

4.     La Secretaría General del Consejo pondrá a disposición de todos los Estados miembros y de la Comisión la información recibida con arreglo al apartado anterior.

suprimido

Enmienda 21

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – certificado – cuadro f – punto 2

2.

Si las presuntas infracciones señaladas en el punto 1 se corresponden con alguna de las siguientes presuntas infracciones, definidas con arreglo al Derecho del Estado de emisión, y están castigadas en él con una pena privativa de libertad o medida de privación de libertad de un máximo de al menos tres años, confírmelo marcando las casillas correspondientes:

pertenencia a una organización delictiva

terrorismo

trata de seres humanos

explotación sexual de niños y pornografía infantil

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

corrupción

fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

blanqueo del producto del delito

falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro

delitos informáticos

delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal

homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

secuestro, detención ilegal y toma de rehenes

racismo y xenofobia

robo organizado o a mano armada

tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

estafa

chantaje y extorsión

violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías

falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

falsificación de medios de pago

tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares

tráfico de vehículos robados

violación

incendio voluntario

delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

secuestro de aeronaves y buques

sabotaje.

suprimido

Enmienda 22

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – certificado – cuadro f – punto 3

3.

En caso de que las presuntas infracciones señaladas en el punto 1 no estén contempladas en el punto 2 o si la resolución, así como el certificado, se remiten a un Estado miembro, que declaró que comprobará la doble tipificación (artículo 14, apartado 4, de la Decisión marco), descríbanse con precisión las presuntas infracciones de que se trate:

suprimido

Enmienda 23

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – certificado – cuadro g – apartado 3 – párrafo 1 – guión 3 bis (nuevo)

 

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un determinado número de plazos o en un pago único.

Enmienda 24

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – certificado – cuadro g – apartado 3 – párrafo 2 – guión 3

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

suprimido


(1)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 116.

(2)   DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.