1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/381


Jueves, 12 de marzo de 2009
Plan de recuperación plurianual para el atún rojo *

P6_TA(2009)0128

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (COM(2009)0093 - C6-0081/2009 - 2009/0029(CNS))

2010/C 87 E/64

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0093),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0081/2009),

Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El plan de recuperación de la CICAA anima a las partes contratantes a reducir voluntariamente sus capturas de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo en 2009 como una manera de fomentar la recuperación de la población; algunas partes contratantes así lo han hecho.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra g

(g)

«operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto;

(g)

«operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros o por buques que enarbolen el mismo pabellón en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto;

Enmienda 5

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 6 – párrafo 3

El Estado miembro de pabellón podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado.

El Estado miembro de pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado.

Enmienda 6

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, los siguientes datos:

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto o, cuando la distancia al puerto sea menor, al término de las operaciones de pesca y antes de iniciar el regreso , los siguientes datos:

Enmienda 7

Propuesta de reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – letra a

a)

hora estimada de llegada;

a)

fecha, puerto y hora estimada de llegada;

Enmienda 8

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a

a)

la presencia de observadores a bordo de al menos un 20 % de sus buques de captura con cerco activos de más de 24 metros;

a)

la presencia de observadores a bordo del 100 % de sus buques de captura con cerco activos de más de 24 metros;

Enmienda 9

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra b

b)

en las operaciones de pesca conjuntas, la presencia de un observador durante la operación de pesca.

b)

en las operaciones de pesca conjuntas, la presencia de un observador en cada buque de captura durante la operación de pesca.