|
1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 87/381 |
Jueves, 12 de marzo de 2009
Plan de recuperación plurianual para el atún rojo *
P6_TA(2009)0128
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (COM(2009)0093 - C6-0081/2009 - 2009/0029(CNS))
2010/C 87 E/64
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0093),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0081/2009),
Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||
|
Enmienda 1 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Considerando 3 bis (nuevo) |
|||||
|
|
|
||||
|
Enmienda 4 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 2 – letra g |
|||||
|
|
||||
|
Enmienda 5 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 4 – apartado 6 – párrafo 3 |
|||||
|
El Estado miembro de pabellón podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado. |
El Estado miembro de pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado. |
||||
|
Enmienda 6 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 21 – apartado 1 |
|||||
|
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, los siguientes datos: |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto o, cuando la distancia al puerto sea menor, al término de las operaciones de pesca y antes de iniciar el regreso , los siguientes datos: |
||||
|
Enmienda 7 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 23 – apartado 2 – letra a |
|||||
|
|
||||
|
Enmienda 8 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 30 – apartado 2 – letra a |
|||||
|
|
||||
|
Enmienda 9 |
|||||
|
Propuesta de reglamento Artículo 30 – apartado 2 – letra b |
|||||
|
|
||||