21.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 285/118 |
Martes, 24 de noviembre de 2009
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido *
P7_TA(2009)0075
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10893/2009 – C7-0002/2009 – 2007/0238(CNS))
2010/C 285 E/24
(Procedimiento de consulta – nueva consulta)
El Parlamento Europeo,
Visto el proyecto del Consejo (10893/2009),
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0677),
Vista su Posición de 8 de julio de 2008 (1),
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0002/2009),
Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0055/2009),
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
PROYECTO DEL CONSEJO |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 8 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 9 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 10 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 11 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/112/EC Artículo 168 bis – apartado 1 |
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1. En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, la deducción del IVA sobre los gastos relacionados con esta patrimonio deberá efectuarse con arreglo a los principios establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 173 de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el apartado 1 se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 184 a 192 , en los respectivos Estados miembros . |
1. En el caso de un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y utilizado por éste tanto a efectos de las actividades de la empresa como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, el ejercicio inicial del derecho de deducción causado en el momento en que el impuesto es exigible se limitará al porcentaje de su utilización efectiva para operaciones causantes de derecho de deducción . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los cambios relativos al porcentaje de utilización de un bien inmueble a que se refiere el párrafo primero se tendrán en cuenta, en las condiciones previstas en los artículos 187, 188, 190 y 192, para la rectificación del ejercicio inicial del derecho de deducción . Los cambios contemplados en el párrafo segundo se tendrán en cuenta durante el período determinado por los Estados miembros, en virtud del artículo 187, apartado 1, para los bienes de inversión inmobiliaria. |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2006/112/EC Artículo 168 bis – apartado 2 |
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2. Los Estados miembros podrán aplicar también el apartado 1 en relación con el IVA a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa. |
suprimido |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Articulo 1 bis (nuevo) |
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Artículo 1 bis Evaluación La Comisión evaluará en qué medida resulta pertinente autorizar a los Estados miembros a aplicar el artículo 168 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE y las normas generales en materia de rectificación con arreglo a los artículos 184 a 192 de la misma, a los bienes muebles de naturaleza duradera y que forman parte de los activos empresariales. Toda propuesta legislativa a ese respecto estará destinada a armonizar las normas aplicables, con el fin de eliminar, en la mayor medida posible, factores que podrían distorsionar la competencia con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Toda propuesta legislativa de este tipo habrá de ir acompañada de una evaluación de impacto de carácter independiente, tomándose en consideración los aspectos negativos y positivos. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0319.