22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

COM(2008) 867 final – (COD) 2008/0267

2009/C 228/20

El 20 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 159.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

El 13 de enero de 2009, la Mesa del Comité encargó a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS y ha aprobado por 152 votos a favor, 5 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda la propuesta de la Comisión Europa de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) amplíe temporalmente su ámbito de aplicación para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional.

1.2

Es urgente que el Parlamento, el Consejo y la Comisión aceleren las negociaciones con el objetivo de adoptar el nuevo Reglamento cuanto antes, y siempre dentro de la actual legislatura.

1.3

El CESE propone que se realice una evaluación del FEAG transcurridos doce meses después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, con el objetivo de analizar los procedimientos, la gestión del Fondo y considerar la situación económica y de los mercados de trabajo. El CESE colaborará con la Comisión Europea en la realización de la evaluación.

1.4

El Comité considera que la reserva presupuestaria de 500 millones de euros es insuficiente y propone que se dote al Fondo de 1 000 millones de euros, que deberían poder incrementarse en años posteriores teniendo en cuenta la evolución de la crisis económica.

1.5

En la actualidad transcurren siete meses desde que se presentan los expedientes hasta que se realizan los pagos por parte de la Comisión. Dado que este tiempo es demasiado largo para ayudar a los trabajadores despedidos, el Comité propone que el FEAG disponga de una dotación presupuestaria inicial propia.

1.6

El Comité respalda la reducción de hasta 500 del número de trabajadores despedidos para poder utilizar el Fondo; que la financiación se pueda utilizar durante 24 meses; y que la contribución financiera de la UE sea de hasta el 75 %.

1.7

El CESE propone que se otorgue un papel más activo a los interlocutores sociales durante todas las fases de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas al FEAG, tanto a nivel de empresa como regional, nacional y de la UE.

2.   Antecedentes

2.1

En marzo de 2006, la Comisión presentó una propuesta para la creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), con el objeto de conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves como consecuencia de deslocalizaciones a terceros países, un incremento masivo de las importaciones o la disminución progresiva de la cuota de la UE en un determinado sector. La Comisión elaboró una Propuesta de Reglamento y el Consejo solicitó Dictamen al CESE.

2.2

El CESE aprobó el 13 de diciembre de 2006 el Dictamen de la CCMI/036 (2) (ponente: Sr. VAN IERSEL; coponente: Sr. GIBELLIERI). En él acogía favorablemente la propuesta de la Comisión y manifestaba su acuerdo con los objetivos del FEAG. El Comité formuló también diversos comentarios y propuestas para que el reglamento del Fondo funcionara con eficacia (3).

2.3

El Reglamento (CE) no 1927/2006 (4) por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el año 2013. Las ayudas del Fondo pueden alcanzar hasta un total de 500 millones de euros al año, y es complementario con los Fondos Estructurales y en particular con el Fondo Social Europeo. La gestión del FAEG es responsabilidad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea.

2.4

Las solicitudes deben ser presentadas por los Estados miembros, no por las empresas o los trabajadores afectados.

2.5

La Comisión elaboró en julio de 2008 una Comunicación (5) de evaluación del FEAG durante los primeros meses de funcionamiento (6) y analizó las perspectivas y las propuestas de modificación para el futuro.

2.6

La evaluación que hace la Comisión es positiva, aunque su utilización ha sido menor de la prevista y anuncia que simplificará los procedimientos, fomentará el intercambio de buenas prácticas y publicitará mejor el Fondo; también se compromete a presentar algunas propuestas para la modificación del Reglamento antes de la publicación del próximo informe anual que se elaborará a mediados de 2009.

2.7

Por otro lado, como consecuencia de la crisis financiera y económica internacional, muchos trabajadores están siendo despedidos y muchas empresas están cerrando de manera temporal o definitiva.

2.8

La Comisión Europea, en el Plan Europeo de Recuperación Económica (7), anunció su intención de convertir el FEAG en un instrumento más eficaz de intervención precoz como parte de la respuesta de Europa a la crisis. Para ello se debe modificar el Reglamento con el fin de que se pueda intervenir con mayor rapidez en algunos sectores, en particular para cofinanciar la formación y la recolocación de las personas que pierden su empleo como consecuencia de la crisis económica.

3.   Propuesta de modificación del Reglamento del FEAG

3.1

La finalidad de la propuesta objeto de examen es conseguir que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización reaccione más eficazmente en apoyo de los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo como resultado de la globalización, ampliar su ámbito de aplicación temporalmente mediante la inclusión de los despidos provocados por el impacto de la crisis financiera y económica mundial y hacer que el funcionamiento del Fondo se ajuste en mayor medida a su objetivo de solidaridad. Con el fin de conseguir este objetivo, deben modificarse algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

3.2

Antes de la elaboración de la propuesta, la Comisión consultó a los Estados miembros y a los interlocutores sociales y celebró una conferencia en Bruselas el 4 de septiembre de 2008.

3.3

La modificación del reglamento debe servir para garantizar que el FEAG cumpla con el objetivo de la solidaridad con los trabajadores que han perdido su trabajo como consecuencia de los grandes cambios provocados por la globalización, e incluye una disposición temporal destinada a prestar apoyo a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial.

3.4

La Comisión Europea propone también diversas modificaciones al reglamento para flexibilizar y simplificar los procedimientos y los requisitos de las solicitudes, y ampliar la cobertura del FEAG.

4.   Observaciones generales

4.1

En los últimos meses se están produciendo miles de despidos de trabajadores europeos como consecuencia de la crisis económica y financiera internacional. El CESE considera que, junto a las políticas económicas y monetarias que se están adoptando en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica (8), la Unión Europea debe impulsar también políticas específicas de ayuda a los trabajadores que sean despedidos.

4.2

En estos momentos de crisis e incertidumbre, los ciudadanos europeos deben recibir un mensaje claro de la Unión Europea afirmando que está en disposición de ayudar a los trabajadores que son despedidos.

4.3

Por ello, el Comité respalda la propuesta de la Comisión Europa para que el FEAG amplíe temporalmente su ámbito de aplicación para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional.

4.4

La reserva presupuestaria prevista en el artículo 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión establece un máximo anual de 500 millones de euros para el FEAG.

4.5

El CESE considera que, en las actuales circunstancias, esta reserva presupuestaria puede ser insuficiente para alcanzar los objetivos, por lo que propone ampliar la reserva presupuestaria de manera temporal mientras persista la gravedad de la crisis, se siga destruyendo empleo y se despida a los trabajadores. El Comité propone que se dote al Fondo de 1 000 millones de euros para el año 2009 y se prevea un incremento para 2010 si las solicitudes de ayuda aumentaran.

4.6

En la actualidad transcurren siete meses desde que se presentan los expedientes hasta que se realizan los pagos por parte de la Comisión. El Comité considera que este tiempo es demasiado largo para ayudar a los trabajadores despedidos, por lo que propone que el FEAG disponga de una dotación presupuestaria inicial propia.

4.7

El CESE apoya la propuesta de la Comisión para reducir de 1 000 a 500 el número de los trabajadores despedidos que se requieren para poder solicitar la intervención del FEAG, puesto que se corresponde mejor con el tamaño de las empresas europeas.

4.8

Considerando los efectos de la globalización, el Comité está de acuerdo con la Comisión (9) en que se deben tener en cuenta no solo los despidos ocasionados por los cambios estructurales en el comercio mundial, sino que también se debe considerar otro tipo de cambios estructurales vinculados a las tecnologías, los productos, los cambios en la organización de la producción y en el acceso a las materias primas y su precio.

4.9

Teniendo en cuenta que el plazo inicial de doce meses contemplado en el Reglamento muchas veces no es suficiente para que los despedidos encuentren empleo, el Comité respalda la propuesta de la Comisión para prolongar el período de la financiación del Fondo hasta 24 meses.

4.10

El Comité respalda la propuesta de la Comisión para que la tasa de intervención pase del 50 % al 75 %, pues en las actuales circunstancias de emergencia la UE debe reforzar la solidaridad con los trabajadores despedidos y con los Estados miembros.

4.11

El CESE está de acuerdo en que, para efectuar el cálculo del número de despidos, se tenga en cuenta tanto el momento de la notificación individual del despido por parte del empleador al trabajador, como la extinción «de facto» de un contrato de trabajo antes de su finalización.

4.12

El Comité interpreta que el artículo 2 incluye también el despido de trabajadores en cualquier empresa o región de la UE que se produzca como consecuencia de una deslocalización hacia otras regiones dentro de la UE, porque, si bien todas las regiones de la UE forman un único mercado interior, las presiones que la globalización impone a las empresas para poder competir a nivel mundial se traducen, frecuentemente, en un cambio de ubicación hacia regiones con menores costes de producción, ya sea dentro o fuera de la UE.

4.13

En el anterior Dictamen (10), el CESE ya propuso que los interlocutores sociales en los diferentes ámbitos (empresa o región) deban participar adecuadamente en los procedimientos. El artículo 5 del Reglamento contempla que, en la solicitud, los Estados miembros informarán de los procedimientos seguidos para la consulta a los interlocutores sociales. El Comité considera que la participación a nivel de empresa, regional y nacional de los interlocutores sociales en los procedimientos debe ser una condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada.

4.14

El Comité recomienda que se refuerce el papel de la Comisión Europea en la asistencia administrativa y técnica a los Estados miembros, con el objetivo de ayudar a estos en la elaboración de las solicitudes y mejorar así la coherencia europea de las mismas, así como que la Comisión desempeñe un papel proactivo con respecto a los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

4.15

El FEAG debe ser complementario con los Fondos Estructurales, especialmente con el FSE, por lo que se deben evitar las duplicidades. El Comité considera que las autoridades regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a través de los procedimientos de participación en el FSE, pueden colaborar para que los dos fondos sean utilizados correctamente.

4.16

El Comité Económico y Social Europeo propone que se realice una evaluación del FEAG transcurridos doce meses de la publicación del nuevo Reglamento en el Diario Oficial, con el objetivo de analizar los procedimientos del Reglamento, la gestión del Fondo, la situación económica y de los mercados de trabajo. En esta evaluación se deberán considerar las siguientes cuestiones:

4.16.1

Si la situación de crisis económica y de destrucción de empleo continúa, se debería prorrogar el ámbito de aplicación del FEAG más allá de 2011.

4.16.2

En función de la evolución de la solicitudes presentadas y de la crisis, se debe analizar la conveniencia de un incremento adicional de la reserva presupuestaria por encima de los 1 000 millones de euros.

4.16.3

Se debe evaluar si procede reducir el número de 500 despidos para solicitar la ayuda del FEAG, teniendo en cuenta los problemas de las empresas de menor tamaño en algunos sectores y en algunas regiones.

4.16.4

Asimismo, en función del análisis de los expedientes gestionados, se evaluará la tasa de intervención de hasta el 75 % prevista en la modificación del Reglamento, así como los 24 meses de duración de la intervención.

5.   Observaciones particulares sobre los artículos del Reglamento

5.1

Artículo 1, apartado 1: el CESE propone que, teniendo en cuenta los efectos de la globalización, se cubran también los despidos que no sean consecuencia directa de los cambios de los patrones en el comercio, sino también de otros cambios estructurales vinculados a las tecnologías, los productos, la organización de la producción y el acceso a las materias primas (véanse los puntos 4.7 y 4.11).

5.2

Artículo 2 – Criterios de intervención: El Comité está de acuerdo en reducir a 500 el número de los trabajadores que sean despedidos para solicitar la intervención del FEAG, pero en la próxima evaluación se deberá analizar la posibilidad de reducir aún más la cifra de 500 despidos, en función del sector y la región afectada (véase el punto 4.6).

5.3

Artículo 2 –Consideración de despido: El Comité respalda la propuesta de la Comisión (véase el punto 4.10).

5.4

Artículo 5, apartado 2, letra a). El Comité está de acuerdo con la modificación que propone la Comisión, y propone añadir la propuesta realizada para el artículo 1, apartado 1. Y, además, propone modificar la letra f) de la siguiente manera: «Puesto que la participación de los interlocutores sociales es imprescindible para la utilización eficaz del Fondo, las solicitudes incluirán los procedimientos seguidos para la consulta y participación de los interlocutores sociales» (véase el punto 4.12).

5.5

Artículo 8. El Comité está de acuerdo con las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3, pero propone incluir un nuevo apartado 4: «La asistencia técnica de la Comisión deberá tener un carácter proactivo, implicando a los Estados miembros y a los interlocutores sociales europeos y nacionales en la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG» (véase el punto 4.13).

5.6

Artículo 10, apartado 1. El Comité está de acuerdo en que el importe de la contribución financiera del FEAG pueda alcanzar hasta el 75 % de los costes estimados (véase el punto 4.9).

5.7

Artículo 13, apartado 2. El Comité está de acuerdo en que la contribución financiera sea utilizada durante 24 meses (véase el punto 4.8).

5.8

Artículo 17. El Comité propone modificar el apartado a) de la siguiente manera: «La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, realizará una evaluación intermedia de la eficacia y funcionamiento del Fondo, transcurridos doce meses después de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial» (véase el punto 4.14).

5.9

Artículo 20. El Comité propone modificar la propuesta de la Comisión de la siguiente manera (nuevo párrafo 2) «Sobre la base de la evaluación prevista en el artículo 17, a partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal prevista en el artículo 1, apartado bis».

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2006) 91 final, 2006/0033 (COD).

(2)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 38-41.

(3)  El Parlamento Europeo emitió su resolución el 13 de diciembre de 2006 (l PE A6-0385/2006) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1; corrigendo DO L 048 de 22. 2.2008, p. 82. El Comité de las Regiones fue consultado (Dictamen del CDR 137/2006 fin, ponente Sra. Oldfather) DO C 51 de 6.3.2007.

(4)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. Corrección de errores de este Reglamento en el DO L 48 de 22.2.2008, p. 82, y para la versión inglesa en el DO L 202 de 31.7.2008, p. 74.

(5)  COM(2008) 421 final.

(6)  Durante el año 2007 se recibieron diez solicitudes y durante 2008 solo cinco.

(7)  COM(2008) 800 de 26.11.2008.

(8)  COM(2008) 800.

(9)  Solidaridad frente al cambio: El FEAG en 2007- Análisis y perspectivas COM(2008) 421 final

(10)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 38-41.