11.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones»

COM(2008) 576 final — 2008/0182 (COD)

2009/C 218/05

El 16 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 44 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2009 (ponente: María Candelas SÁNCHEZ MIGUEL).

En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 25 de febrero de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

El CESE, de forma reiterada, ha solicitado la simplificación del acervo legislativo comunitario. De hecho, la superposición de normas modificadas a lo largo de su vigencia ha creado dificultades en su aplicación, e incluso, en muchos casos, un exceso de burocracia que limita la fluidez de las instituciones reguladas.

1.2

No obstante, también se ha pronunciado, para que este proceso de simplificación no suponga una desregularización ni una reducción de la seguridad jurídica, que debe operar en cualquier ámbito europeo.

1.3

La regulación jurídica del mercado interior y la relación entre los operadores económico-sociales europeos han permitido, por un lado, armonizar las distintas legislaciones, y, por otro, hacer posible la libre circulación de personas y capitales, sin que se produzca una merma de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen.

1.4

Por este motivo, y teniendo en cuenta las consecuencias que ha tenido la falta de regulación y de transparencia de alguna de las instituciones clave del mercado interior, proponemos que la Comisión valore si las modificaciones de simplificación propuestas solo van a tener efectos positivos, la reducción de costes económicos, o, si por el contrario, pueden originar efectos en la seguridad jurídica de las operaciones de concentración, mediante las fusiones o escisiones.

1.5

En este sentido, el CESE entiende que deberían separarse de forma clara las normas que regulan las PYME europeas, mayoritarias como organización empresarial en el mercado interior europeo, de las que se aplican a las grandes corporaciones, especialmente las que se financian a través de los mercados bursátiles. De hecho, la exigencia de unanimidad para muchas de las disposiciones propuestas puede entenderse como referida a las sociedades de capital de menor y medio tamaño, ya que en otro caso seria impensable.

1.6

Mientras esta separación no se realice, deberían mantenerse las normas garantistas, no solo para los accionistas, sino también para los acreedores y trabajadores, y buscar medidas de apoyo para las PYME que les haga menos gravoso económicamente el cumplimiento de la legislación vigente

2.   Introducción

2.1

Una de las preocupaciones de la Comisión respecto al mercado interior ha sido establecer un proceso de simplificación de las normas comunitarias, especialmente las referidas a las cargas administrativas que recaen sobre las empresas europeas; se tiene en cuenta que la mayoría de estas empresas son PYME, y en consecuencia muchas de las obligaciones que contienen las Directivas societarias están pensadas para las grandes sociedades de capital, que captan fondos en el mercado bursátil.

2.2

En el Consejo de primavera de 2007 (1) se aprobó el programa de acción para la simplificación y la reducción de cargas administrativas que innecesariamente dificulten la actividad económica de las empresas. Se fijo el objetivo de reducción de dichas cargas administrativas en un 25 % para 2012.

2.3

Dentro del Derecho de sociedades ya se han realizado propuestas de simplificación en dos ámbitos, en el derecho material, en la llamada 1a Directiva de constitución de sociedades anónimas (2) y 2a Directiva de constitución y modificación de capital social (3), así como las de derecho instrumental (4) especialmente a las normas contables, así como los requisitos de información de las sociedades cotizadas.

2.4

De las Directivas, cuya modificación se propone ahora, dos ya han sido objeto de propuestas de simplificación: la 3a Directiva, referida a las fusiones, y la 6a Directiva que regula las escisiones (5) en un tema de gran importancia, la intervención de peritos independientes en los casos de fusión y escisión de SA. El CESE se pronunció (6) de forma critica al considerar que la falta de un criterio objetivo y externo a la sociedad podía perjudicar los intereses de terceros, acreedores y trabajadores.

3.   Resumen de la propuesta de la Comisión

3.1

La Propuesta de Directiva, objeto de este Dictamen, afecta directamente a tres Directivas: La 3o referida a las fusiones, la 6a referida a las escisiones, y por ultimo la Directiva de fusiones transfronterizas, de más reciente aprobación (7). Además, de forma indirecta, modifica la 2a Directiva (8), ya que al introducirse en las normas sobre fusiones y escisiones la exención del informe pericial sobre las aportaciones no dinerarias, afecta a las normas de modificación de capital, contenidas en esta Directiva.

3.2

En conjunto, las medidas de simplificación propuestas en las tres Directivas hacen relación:

Reducción de las exigencias de información sobre los proyectos de fusión o escisión.

Obligaciones de publicación y documentación de las propuestas de fusión o escisión respecto a los accionistas.

Regulación de las normas de protección de los acreedores.

3.3

Tanto en la 3a como en la 6a Directivas actualmente se exige la presentación de tres informes: un informe de los administradores sobre los fundamentos jurídicos y económicos de ambas operaciones; un informe de peritos independientes; y un estado contable, en el caso de que las cuentas anuales sean anteriores, en seis meses. Todos ellos deben ser aprobados por las Juntas generales de cada sociedad interviniente en la fusión o en la escisión.

3.4

La propuesta reduce dichos requisitos cuando se produzca una renuncia por unanimidad de todos los accionistas, para el informe escrito de la gestión, y con respecto al informe contable se aplicarán las normas establecidas en la Directiva de transparencia (9) siempre que las sociedades tengan valores admitidos a cotización.

3.5

Respecto a la modificación de la 2a Directiva, modificación del capital, se propone eximir a la sociedad del informe de los peritos para las aportaciones no dinerarias.

3.6

Una propuesta importante con relación a la publicación de los informes de las fusiones y escisiones es la utilización de las nuevas tecnologías, Internet, para dar conocimiento de los mismos.

3.7

Respecto a la protección de los acreedores se establece una modificación del derecho de oposición a las operaciones de fusión y escisión, hasta que se garantice el pago de sus créditos, se propone su supresión. Sin embargo, en los casos de fusiones transfronterizas no se autoriza a suprimir el informe de peritos para las aportaciones no dinerarias, de cara a su protección, con vistas a garantizar un valor oponible en los diversos Estados en los que se encuentren las sociedades.

4.   Observaciones a la Propuesta de modificación

4.1

El CESE considera, en conjunto, positiva la simplificación de la legislación comunitaria, y, más concretamente, la de las normas societarias, debido a la carga administrativa que soportan las empresas europeas, en especial las PYME, como representación del tejido económico de la UE. No obstante, ya ha señalado que en ningún caso este proceso de simplificación debe originar una inseguridad jurídica para todos los intervinientes en el mercado interior.

4.2

Entendemos el interés de la Comisión en la protección de los accionistas como titulares de la empresa, pero no hay que olvidar a los otros interesados en cualquier operación jurídica que pueden verse afectados en sus legítimos derechos. En este sentido entendemos, y apoyamos, la posición que mantuvo el PE (10) y que recordaba la necesidad de tener en cuenta los intereses de todas las partes interesadas (inversores, propietarios, acreedores y trabajadores). Esta es una posición ya mantenida con anterioridad (11) por el CESE, que volvemos a reiterar, con la finalidad de mantener la transparencia y confianza de los actores económico-sociales del mercado interior europeo.

4.3

Por lo que respecta a la simplificación propuesta y referida a los requisitos de presentación de informes en los supuestos de fusión y escisión, que permite sustituir la publicación registral por una publicación reiterada en una pagina Web de los documentos que tengan que ponerse a disposición de accionistas y acreedores (también es aplicable a las fusiones transfronterizas), habría que hacer algunas consideraciones críticas. En primer lugar, esta modificación no puede considerarse garantista de los derechos, tanto de los accionistas como de los acreedores, en tanto en cuanto pierde el carácter publico que emana de un Registro, y en segundo lugar se pierde la posibilidad de utilizar dicha información como prueba fehaciente de su contenido en cualquier litigio. Creemos por ello que la transparencia en este tipo de operaciones debe primar a un ahorro de costes económicos, de ahí nuestra consideración de una mayor salvaguarda de dicho principio.

4.4

Por el contrario, sí nos parece apropiado no repetir el informe contable en el caso de las sociedades cotizadas (12), ya que no solo se realizan conforme a las disposiciones establecidas, sino que cuentan con la intervención de las autoridades bursátiles. En todo caso, la ampliación a otras sociedades no cotizadas, siempre que se de la unanimidad de todos los accionistas de todas las sociedades, parece distorsionar el sentido de la norma, es decir, si ya existe un conocimiento contable de las cuentas societarias, conforme a una disposición legal, no hay necesidad de su repetición, pero este no es el caso del art. 9 ii) b) de la 3a Directiva, en el que se excluye su elaboración si se da la unanimidad de los accionistas.

4.5

Un tema que nos parece preocupante es la modificación propuesta a la 2a Directiva 77/91/CEE, que se añade a las efectuadas anteriormente. Se propone la no aplicación del art. 10, referido a las aportaciones nos dinerarias, y a la valoración de las mismas por un experto independiente, cuando se trate de fusión o escisión y se aplique la normativa de los informes periciales exigido en sus respectivas normas. Entendemos que el informe fija la parte del capital, que corresponde a cada accionista, y el capital es la cifra de responsabilidad de cada sociedad frente a los terceros. El CESE quiere insistir en su posición sobre la transparencia, y especialmente en la garantía que deben tener todos los interesados y afectados, y es un mal comienzo que no haya un informe «objetivo» de la capacidad patrimonial de la sociedad, representado por el valor nominal del capital social, como mínimo.

4.6

Por ultimo, la oposición de los acreedores a las operaciones de fusión o escisión, hasta obtener una garantía de pago, cuando dispongan de un titulo legítimo de crédito frente a las sociedades que participan en dichas operaciones jurídicas, ha sido una de las formas de dar confianza y fluidez de las operaciones mercantiles. La reducción de esta garantía, al establecerse que los acreedores tendrán que exigir ante «las autoridades administrativas o judiciales» las garantías adecuadas, así como la prueba «de forma convincente» de que sus derechos esta en juego no ha obtenido las garantías adecuadas de la sociedad: art. 12.2. D. 82/891/CEE. Esta inversión de la carga de la prueba debería hacer reflexionar sobre la conveniencia de esta modificación, al considerar que pondrá mayores dificultades a operaciones mercantiles hasta ahora ordinarias, originando un posible incremento de operaciones garantizadas con efecto ejecutivo.

Bruselas, 25 de febrero de 2009.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas. Doc 7224/07. p.9.

(2)  Directiva 68/151/CEE (DO L 65 de 14.3.1968, p. 8) que fue modificada por la Directiva 2003/58/CE (DO L 221 de 4.9.2003, p. 13).

(3)  Directiva77/91/CEE (DO L 26 de 31.1.1977, p. 1), que fue modificada por la Directiva 2006/68/CE (DO L 264 de 25.9.2006, p. 32).

(4)  Normas contables, y requisitos de transparencia de las sociedades emisoras, Directiva 2004/109/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(5)  Directiva 2007/63/CE (DO L 300 de 17.11.2007, p. 47) por la que se modifica la Directiva 78/855/CEE y la Directiva 82/891/CEE respecto al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas.

(6)  Dictamen CESE: DO C 175 de 27.7.2007, p. 33.

(7)  Directiva 2005/56/CE relativa a fusiones transfronterizas de sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

(8)  Directiva 77/91/CEE.

(9)  Directiva 2004/109/CE, transparencia relativa a la información sobre emisiones cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.

(10)  Informe del Parlamento Europeo A6-0101/2008.

(11)  Dictamen del CESE: DO C 117 de 30.4.2004, p. 43.

(12)  Directiva 2004/109/CE, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado.