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3.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/10 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.629 — Caucho de cloropreno
(Con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 251/06)
El proyecto de Decisión en el citado asunto merece las observaciones siguientes.
La investigación en este asunto se inició a raíz de la solicitud de dispensa presentada de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel («la Comunicación de Clemencia») (1) por Bayer AG, el 18 de diciembre de 2002. El 27 de enero de 2003, la Comisión concedió a Bayer AG la dispensa condicional del pago de una multa de conformidad con el punto 8, letra a), de la Comunicación de Clemencia.
Los días 27 de marzo y 9 de julio de 2003, la Comisión llevó a cabo por sorpresa inspecciones en las instalaciones de Dow Deutschland Inc. y Denka Chemicals GmbH, respectivamente.
Posteriormente, las empresas Tosoh, DuPont Dow Elastomers (DDE), Syndial y Polimeri presentaron solicitudes conforme a la Comunicación de Clemencia.
El 13 de marzo de 2007, la Comisión publicó un pliego de cargos dirigido a doce personas jurídicas pertenecientes a seis grupos de empresas distintos: Bayer AG; DuPont (E.I. DuPont de Nemours and Company, DuPont Perfomance Elastomers LLC y DuPont Perfomance Elastomers SA); Dow Chemical Company; Denka (Denki Kagaku Kogyo KK y Denka Chemicals GmbH); Eni (Eni SpA, Syndial SpA y Polimeri Europa SpA) y Tosoh (Tosoh Corporation y Tosoh Europe BV).
Según el pliego de cargos de la Comisión, los destinatarios habían participado en una infracción única y continuada desde, al menos, el 13 de mayo de 1993 hasta el 13 de mayo de 2002, como mínimo. El acuerdo de cartel había consistido en una asignación de clientes y mercados, acuerdos de precios y el intercambio de información sensible.
A los destinatarios del pliego de cargos se les concedió acceso al expediente por medio de un DVD. También pudieron acceder en los locales de la Comisión a las declaraciones orales y a los documentos remitidos a la Comisión dentro del marco de la Comunicación de la Comisión.
En principio se concedió a las partes un plazo de seis semanas desde la recepción del DVD para responder al pliego de cargos. En respuesta a algunas peticiones de las partes, se concedió a todas ellas una prórroga de unas dos semanas. Ninguna de ellas se dirigió posteriormente a mí para solicitar una nueva prórroga y todas las partes respondieron dentro del plazo estipulado.
El 21 de junio de 2007 se celebró una audiencia. Todas las partes en el procedimiento estuvieron representadas en ella.
A raíz de las observaciones escritas y orales presentadas por las partes, se retiraron los cargos formulados contra Syndial, básicamente porque Polimeri, como sucesor económico de Syndial, es considerado responsable de la participación de esta última en el cartel.
En mi opinión, el proyecto de decisión sólo se refiere a aquellos cargos en relación a los cuales se ha concedido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.
Considero que el derecho de las partes a ser oídas ha sido respetado en este asunto para todos los participantes en el procedimiento.
Bruselas, 3 de diciembre de 2007.
Karen WILLIAMS
(1) DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.