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16.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/7 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 237/11)
El 22 de octubre de 2007, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 y siguiendo un proceso de remisión conforme con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), por la cual TomTom NV («TomTom») adquiere, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo el control de la totalidad de Tele Atlas NV («Tele Atlas») mediante una oferta pública.
Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó el 28 de noviembre de 2007 que la operación notificada corresponde al ámbito del Reglamento de concentraciones y que plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Comisión decidió iniciar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del citado Reglamento.
Los días 3 y 12 de diciembre de 2007 se permitió a la parte notificante el acceso a los documentos clave de conformidad con el apartado 45 de las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la DG de Competencia.
La Comisión envió un pliego de cargos a TomTom el 29 de febrero de 2008. Atlas Tele también recibió una copia del mismo. Tras la emisión del pliego de cargos, se permitió a TomTom acceder al expediente. TomTom y Atlas Tele respondieron conjuntamente el 17 de marzo de 2008. Las partes no solicitaron audiencia formal.
Acepté ocho solicitudes de empresas que pedían ser admitidas en el procedimiento en tanto que terceros interesados con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y al artículo 11, letra c), del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión. TomTom ha obtenido el acceso a versiones no confidenciales de las observaciones escritas presentadas por cuatro de los terceros interesados.
Basándose en la investigación en profundidad llevada a cabo, la Comisión ha concluido que la concentración propuesta no impide de manera perceptible la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo.
Habida cuenta de lo que precede, considero que se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas en este procedimiento.
Bruselas, 6 de mayo de 2008.
Karen WILLIAMS
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.