16.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 6 de mayo de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas

Ponente: Irlanda

(2008/C 237/10)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones de la CE y en que se puede considerar que tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del mismo Reglamento.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que se trata de una concentración vertical que afecta a los siguientes mercados de producto:

bases de datos de mapas digitales de navegación — mercado ascendente,

programas informáticos de navegación — mercado intermedio,

aparatos portátiles de navegación — mercado descendente.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para las bases de datos de mapas digitales de navegación es el mundial.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para los programas informáticos de navegación es el mundial.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de los aparatos portátiles es el del EEE.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la conclusión de la Comisión según la cual la entidad fusionada podría tener la capacidad de aumentar el precio o de degradar la calidad o retrasar el acceso a las bases de datos de mapas digitales de navegación para algunos de sus competidores en los mercados de los programas informáticos de navegación o de aparatos portátiles de navegación.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la conclusión de la Comisión según la cual la entidad fusionada no tendría ningún interés en aumentar el precio o en degradar la calidad o retrasar el acceso a las bases de datos de mapas digitales de navegación para sus competidores en los mercados de los programas informáticos de navegación o de aparatos portátiles de navegación.

8.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el proyecto de concentración no amenaza con obstaculizar de manera significativa una competencia efectiva en detrimento de los consumidores.

9.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el proyecto de concentración no amenaza con obstaculizar de manera significativa una competencia efectiva en el mercado común o una parte sustancial del mismo.

10.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el proyecto de concentración debe declararse compatible con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.