|
13.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/3 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/C.38.907 — Vigas de acero
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 235/03)
El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:
El presente asunto presenta una característica particular, puesto que el proyecto de Decisión es una readopción de la Decisión 94/215/CECA de la Comisión, de 16 de febrero de 1994. Esto ocurre así debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJE) de 2 de octubre de 2003, que revocó por vicio de forma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 11 de marzo de 1999 y la Decisión en lo relativo a Arbed SA.
El 6 de mayo de 1992, la Comisión envió un pliego de cargos a 17 empresas siderúrgicas europeas, incluida TradeArbed SA, constatando a título preliminar que habían participado en un cartel en el mercado comunitario de vigas de acero, infringiendo así el artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA.
El 16 de febrero de 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/215/CECA (en lo sucesivo «la Decisión»), imponiendo multas a 14 empresas, incluida Arbed SA, sociedad matriz de TradeArbed SA, por infracciones cometidas entre el 1 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1990. No se impuso ninguna multa a TradeArbed SA.
El 8 de abril de 1994, Arbed SA interpuso un recurso ante el TPI solicitando, entre otros extremos, la anulación de la Decisión. El 11 de marzo de 1999, el TPI aceptó en parte la demanda de Arbed SA y redujo la multa que se le había impuesto. Arbed SA apeló posteriormente esta sentencia ante el TJE.
En su sentencia de 2 de octubre de 2003, el TJE consideraba que los derechos de defensa de Arbed SA habían sido infringidos durante el procedimiento administrativo de la Comisión, puesto que el destinatario de la decisión de imposición de multas era Arbed SA, mientras que el pliego de cargos se había enviado a TradeArbed SA y en él no se indicaba que las multas podrían imponerse a Arbed SA. Por otra parte, se negó a Arbed SA el derecho de acceso al expediente pues el pliego de cargos no iba dirigido a ella.
Como resultado de la fusión entre Arbed, Aceralia y Usinor en 2002, Arbed SA, TradeArbed SA y ProfilArbed SA se convirtieron, respectivamente, en Arcelor Luxembourg SA, Arcelor International SA y Arcelor Profil Luxembourg SA.
El 8 de marzo de 2006, se envió un nuevo pliego de cargos a Arbed SA, Arcelor International SA, filial propiedad al cien por cien de Arbed SA, y a ProfilArbed SA, sucesores económicos de las actividades de vigas de acero de Arbed SA, y se les facilitó el acceso al expediente.
Las respuestas al pliego de cargos se presentaron en el plazo establecido de seis semanas y las partes renunciaron a su derecho a audiencia oral.
Por lo que se refiere al fondo del proyecto de Decisión, se basa en el texto de la anterior Decisión de la Comisión. Además, la Comisión facilita otras explicaciones, entre otros sobre los siguientes puntos:
|
— |
la potestad de la Comisión para imponer multas está sujeta a un período limitado a 5 años que empieza a contar a partir del día en que cesó la infracción. Hasta que exista una sentencia final en el procedimientos judicial, el susodicho período queda en suspenso. Esto se aplica a la persona jurídica que es parte en el procedimiento judicial y se considera que también se aplica a otras personas jurídicas que forman parte de la misma empresa (es decir, «la misma entidad económica»). Cuando se incoa de nuevo el procedimiento administrativo después de concluido el judicial, la Comisión puede adoptar una nueva decisión. Esto es no ocurrió en el presente procedimiento, |
|
— |
el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. Sin embargo, se considera que en virtud del principio de sucesión de normas dentro de un mismo ordenamiento jurídico, la Comisión sigue siendo competente para sancionar la infracción cometida antes de la fecha de expiración. |
El proyecto de Decisión presentado a la Comisión solamente recoge los cargos respecto a los cuales se ha brindado a las partes la oportunidad de exponer su punto de vista.
Concluyo que el derecho de las partes a ser oídas ha sido respetado en el presente asunto.
Bruselas, 24 de octubre de 2006.
Karen WILLIAMS