6.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/14 |
Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el multilingüismo
(2008/C 140/10)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
TENIENDO EN CUENTA:
1) |
las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se mencionan los idiomas extranjeros en relación con el marco europeo que debe definir las cualificaciones básicas que han de proporcionarse a través de la formación continua (1); |
2) |
el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el principio de que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística (2); |
3) |
las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, en las que se solicitan nuevas acciones encaminadas a mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana (3); |
4) |
la comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2003, «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004 — 2006» (4), y el ulterior informe de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, sobre la aplicación del Plan de Acción (5); |
5) |
la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (6); |
6) |
la comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005, «Una nueva estrategia marco para el multilingüismo», que abarca tanto la actuación interior como la exterior en relación con el fomento de las lenguas y la comunicación con los ciudadanos (7); |
7) |
las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística (8), que reiteraron que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea; |
8) |
la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (9), una de las cuales es la comunicación en lenguas extranjeras; |
9) |
la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (10), que establece que el multilingüismo es uno de los ámbitos prioritarios de actuación con miras a la promoción del patrimonio cultural, |
y habida cuenta de los debates mantenidos durante la Conferencia Ministerial sobre el Multilingüismo celebrada el 15 de febrero de 2008,
CONSIDERA que:
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la diversidad cultural y lingüística es una de las características distintivas de la vida cotidiana de un creciente número de ciudadanos y empresas europeos como consecuencia del incremento de la movilidad, la migración y la globalización, |
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las competencias lingüísticas constituyen una aptitud deseable en la vida de todos los ciudadanos de la UE, ya que les permiten disfrutar de las ventajas económicas, sociales y culturales de la libertad de circulación dentro de la Unión, |
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los sucesivos informes y recomendaciones de distintas partes interesadas han puesto de manifiesto que aún no se tienen suficientemente en cuenta las necesidades lingüísticas de la sociedad europea, |
— |
la importancia que se concede al multilingüismo y a otras cuestiones de política lingüística en el contexto de las políticas comunes de la UE hace necesario que se preste a tales cuestiones la atención que merecen, y que las instituciones europeas vuelvan a hacer hincapié en su compromiso, mantenido desde hace largo tiempo, de fomentar el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. |
AFIRMA que:
1) |
la política de multilingüismo abarca los aspectos económicos, sociales y culturales de las lenguas en una perspectiva de aprendizaje permanente; |
2) |
es importante que se preserve la diversidad lingüística de Europa y que se respete plenamente la paridad entre las lenguas. Las instituciones de la Unión Europea deberían desempeñar un papel crucial en la consecución de dichos objetivos; |
3) |
además de contribuir al enriquecimiento personal y cultural, el conocimiento de idiomas es una de las competencias básicas que necesitan adquirir los ciudadanos europeos para desempeñar una parte activa en la sociedad europea del conocimiento, y dicha competencia no sólo fomenta la movilidad sino que facilita la integración y la cohesión sociales; |
4) |
puesto que las necesidades lingüísticas pueden ser diferentes en función de los intereses, de la actividad laboral y de los antecedentes culturales de cada persona, debería ponerse a disposición de los discentes el mayor número posible de lenguas, con apoyo de nuevas tecnologías, de enfoques innovadores y de la creación de redes entre los proveedores de contenidos educativos; |
5) |
con miras a fomentar el crecimiento económico y la competitividad, es importante que Europa mantenga asimismo una base suficiente de conocimiento de lenguas no europeas de difusión mundial. Al mismo tiempo, deberían desplegarse esfuerzos orientados a mantener la posición de las lenguas europeas en la escena internacional; |
6) |
la calidad de la enseñanza es fundamental para el éxito del aprendizaje a cualquier edad, por lo que habría que velar por que los profesores de idiomas dominen las lenguas que enseñen, tengan acceso a una formación inicial y continua de alta calidad y posean las necesarias competencias interculturales. Como parte de la formación del profesorado de idiomas, los Estados miembros deberían fomentar y apoyar activamente los programas de intercambio; |
7) |
a fin de contribuir al éxito de la integración de los migrantes, debería facilitárseles apoyo suficiente para que puedan aprender la lengua o las lenguas del país de acogida, alentando al mismo tiempo a las comunidades de acogida a mostrar interés por las culturas de quienes se incorporan a ellas; |
8) |
las competencias lingüísticas y culturales son parte fundamental de la educación. Un conocimiento avanzado de la primera lengua puede facilitar el aprendizaje de otras lenguas, mientras que el aprendizaje temprano de lenguas, la educación bilingüe y el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas constituyen medios eficaces de mejora del aprendizaje de idiomas; |
9) |
la interpretación y la traducción de calidad son necesarias para garantizar una comunicación eficaz entre los hablantes de distintas lenguas, debiendo concederse mayor atención a las consideraciones lingüísticas en la comercialización y distribución de productos y servicios, en particular de los servicios prestados a través de medios audiovisuales. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON APOYO DE LA COMISIÓN, A QUE:
1) |
actúen de consuno para mejorar la cooperación europea en materia de multilingüismo, y a que — en consulta con las partes interesadas pertinentes — tomen medidas acordes con las orientaciones mencionadas, recurriendo, según proceda, al método abierto de coordinación para facilitar el intercambio de experiencia y prácticas idóneas; |
2) |
adopten las medidas adecuadas para mejorar la eficacia de la enseñanza de idiomas y la continuidad del aprendizaje de lenguas en una perspectiva de aprendizaje permanente, entre otras cosas aumentando la disponibilidad, la accesibilidad y el atractivo de los recursos y la infraestructura existentes, desarrollando recursos e incrementando la diversidad de las lenguas ofrecidas; |
3) |
promuevan el aprendizaje de sus respectivas lenguas nacionales en otros Estados miembros, en particular recurriendo en mayor medida a las tecnologías de aprendizaje a distancia, y fomenten el aprendizaje de lenguas menos difundidas de la UE, así como de lenguas no europeas. |
4) |
utilicen los instrumentos existentes para confirmar los conocimientos lingüísticos, como el «Portfolio Europeo de las Lenguas» del Consejo de Europa y el Portafolio de lenguas Europass; |
5) |
fomenten medidas orientadas a facilitar el aprendizaje de idiomas por parte de las personas con necesidades especiales, como medio de contribuir a su integración social, a la mejora de sus oportunidades profesionales y a su bienestar; |
6) |
cooperen con las organizaciones internacionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con el multilingüismo, en particular el Consejo de Europa y la Unesco. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
1) |
respalde los esfuerzos de los Estados miembros para la consecución de las prioridades mencionadas; |
2) |
elabore, antes del final de 2008, propuestas relativas a un marco de actuación detallado en materia de multilingüismo, que tengan debidamente en cuenta las necesidades lingüísticas de los ciudadanos y las instituciones, y también el respeto del derecho a comunicarse con las instituciones de la Unión Europea en cualquiera de sus lenguas oficiales. |
(1) Doc. SN 100/00, apartado 26, p. 9.
(2) DO C 364 de 18.12.2000, p. 13.
(3) Doc. SN 100/02, apartado 44, p. 19.
(4) Doc. 11834/03.
(5) Doc. 13346/07.
(6) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(7) Doc. 14908/05.
(8) DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.
(9) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(10) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.