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30.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/106 |
Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas en las listas contempladas en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud de los Reglamentos (CE) no 1109/2008 y (CE) no 1330/2008 del Consejo
(2008/C 330/09)
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1. |
La Posición Común 2002/402/CFSP (1) urge a la Comunidad a congelar los fondos y recursos económicos de Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas creado con arreglo a UNSCR 1267(1999). La lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas incluye a:
Las acciones o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad están «asociados con» Al-Qaida, Usamah bin Laden o los talibanes incluyen:
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2. |
Con fechas 10, 21 y 27 de octubre y 12 de noviembre de 2008, el Comité de las Naciones Unidas decidió añadir a la lista los nombres de varias personas físicas. Las personas físicas interesadas pueden en todo momento elevar una petición al Comité de las Naciones Unidas, acompañada de toda la documentación justificativa, para que el Comité reexamine la decisión de incluirlas en dicha lista de las Naciones Unidas. Dicha petición deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para mayor información consúltese: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
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3. |
A raíz de las decisiones de las Naciones Unidas contempladas en el punto 2, la Comisión adoptó los Reglamentos (CE) no 1109/2008 (2) y (CE) no 1330/2008 (3), que modifican el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (4), con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002. Consiguientemente, se aplicarán a las personas físicas y jurídicas y a los grupos y entidades señalados las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002:
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4. |
Las personas físicas afectadas por las listas de los Reglamentos (CE) no 1109/2008 y (CE) no 1330/2008 pueden requerir de la Comisión las razones de su inclusión en las mismas. La solicitud deberá remitirse a:
Puede también enviarse por fax al número (32-2) 299 08 73. |
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (CE) no 1109/2008 o (CE) no 1330/2008 ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, apartados 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
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6. |
Los datos personales de las personas físicas afectadas por las listas de los Reglamentos (CE) no 1109/2008 y (CE) no 1330/2008 se manejarán con arreglo a la normativa del Reglamento (CE) no 45/2001 sobre la protección de las personas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales por las instituciones y organismos comunitarios y sobre la libre circulación de tales datos (6). Toda solicitud de complemento de información o realizada en ejercicio de los derechos reconocidos por el Reglamento (CE) no 45/2001 (p. ej., acceso a los datos personales o rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección ya mencionada en el punto 4. |
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7. |
En aras de la corrección, se recuerda a las personas físicas incluidas en el anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002, la autorización de emplear fondos congelados u otros recursos financieros o económicos para cubrir necesidades vitales o pagos específicos con arreglo al artículo 2 bis de dicho Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4. Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/140/CFSP (DO L 53 de 28.2.2003, p. 62).
(2) DO L 299 de 8.11.2008, p. 23.
(3) DO L 345 de 23.12.2008, p. 60.
(4) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(5) El artículo 2 bis fue insertado por el Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.