5.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/23


Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.402 — RWE, exclusión del mercado del gas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 310/09)

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta, mediante una Decisión, puede convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal Decisión puede adoptarse para un período de tiempo determinado y en ella debe constar que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión tiene que publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados pueden presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 15 de octubre de 2008, la Comisión adoptó una análisis preliminar, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, relativa a presuntas infracciones por parte de RWE AG, Essen, y sus filiales (en lo sucesivo denominados «RWE») en los mercados alemanes del gas.

3.

De acuerdo con dicho análisis preliminar, RWE es la empresa dominante en el mercado o mercados de transporte de gas en la zona que cubre su red. El análisis preliminar expresaba preocupación por el hecho de que RWE podría haber abusado de su posición dominante en el sentido del artículo 82 del Tratado CE, especialmente al negarse a prestar servicios de suministro de gas a terceros y mediante un comportamiento dirigido a reducir los márgenes de sus competidores en sentido descendente en el sector de suministro de gas («comprensión de márgenes»).

3.   RESUMEN DEL CONTENIDO DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

4.

RWE no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los elementos clave de los compromisos pueden resumirse del siguiente modo:

5.

RWE cederá sus actividades de transporte de gas en Alemania a un comprador conveniente que, a primera vista, no plantee ningún problema por lo que se refiere a la competencia. En especial, RWE se compromete a desprenderse de:

su red de transporte de gas de alta presión en Alemania, que tiene una longitud aproximada de 4 000 km. Esto equivale a la totalidad de la actual red de alta presión que RWE posee en Alemania, excepto ciertos segmentos en la zona de Bergheim (de una longitud aproximada de 100 km) (2). Para las partes de la red que actualmente no son propiedad exclusiva de RWE, pero de las que es copropietario con otras partes, RWE se compromete a ceder la totalidad de su participación,

el equipo auxiliar necesario para el funcionamiento de la red de transporte [instalaciones de procesamiento de gas en Broichweiden y Hamborn, centro de control (Prozessleitsystem), etc.],

el inmovilizado inmaterial necesario para el funcionamiento de la red de transporte (como programas informáticos para el centro de control, contratos y licencias).

6.

RWE también se compromete a facilitar al comprador, durante un período máximo de cinco años gaseros una vez concluida la cesión, los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de la red de transporte, tales como servicios de flexibilidad de gas.

7.

Las actividades empresariales serán dotadas con el personal básico y el personal clave necesarios para el funcionamiento de la red de transporte.

8.

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en alemán, en el sitio de la DG de Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

9.

La Comisión se propone, en función de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

10.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En este contexto, la Comisión pide a los terceros interesados que presenten observaciones con respecto a la cuestión de si los activos y derechos que RWE se ofrece a transferir al comprador (véanse detalles en anexos I-IV) son suficientes para garantizar la viabilidad de las actividades empresariales y, si se considera que falta algún elemento, su descripción detallada. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas.

11.

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión referencia COMP/B-1/39.402 — RWE, Exclusión del mercado del gas) mediante correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), fax [(32-2) 295 01 28] o correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Antitrust

B-1049 Bruselas


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

(2)  Según RWE, estos 100 km de la red de transporte no pueden ser cedidos, desde el punto de vista económico, a un comprador tercero puesto que en ellos no existen suficientes instalaciones de medida de los flujos de gas hacia la red de distribución. Véase anexo 4 del texto del compromiso.