1.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/8 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 279/06)
Ayuda no: XA 329/07
Estado miembro: Irlanda
Región: Todo el Estado miembro
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Scheme of Payment to Haulier companies for removing diseased animals direct to slaughter
Base jurídica: The Central Fund (Permanent Provision) Act 1965
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Los importes globales de ayuda pagaderos al amparo de este régimen dependen de la extensión de las enfermedades, lo que determina a su vez el número de animales afectados y de explotaciones sometidas a restricciones en relación con la TB y la brucelosis, por lo que no es posible en realidad predecir la cuantía del gasto en el período comprendido entre 2007 y 2013. Por consiguiente, las cifras del gasto previsto que figuran a continuación se basan en la extensión actual de las enfermedades y en el gasto previsto para 2007:
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución:
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen de pagos a las empresas por la retirada de los animales enfermos destinados directamente al sacrificio se ejecutará con carácter permanente y guarda una relación directa con la extensión de la TB y la brucelosis en Irlanda. Este régimen seguirá aplicándose hasta la erradicación de esas dos enfermedades
Objetivo de la ayuda: Garantizar una eliminación rápida de los animales enfermos para reducir el riesgo de propagación de la enfermedad mediante un servicio de retirada de los animales infectados o en contacto con la TB o la brucelosis.
Esta ayuda se concede al amparo del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 — Ayudas relacionadas con las enfermedades de los animales o las plantas y las infestaciones parasitarias
Sector o sectores afectados: Animales de la especie bovina
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Department of Agriculture and Food |
Maynooth Business Park |
Maynooth, Co. Kildare |
Ireland |
Dirección web: http://www.agriculture.gov.ie/animal_health/ERAD/ERAD_comp_scheme07.doc
Ayuda no: XA 392/07
Estado miembro: República Checa
Región: Toda la República Checa
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora příslušnému uznanému chovatelskému sdružení na zajištění testování užitkových vlastností mladých plemenných koní ve vyšším stupni kontroly užitkovosti („Kritérium mladých koní“) a na zajištění kontroly užitkovosti a kontroly dědičnosti anglického plnokrevníka a klusáka
Base jurídica: § 2 a 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství, resp. „Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací pro rok 2007“ (dále jen „Zásady 2007“).
Zákon č. 154/2000 Sb., o šlechtění, plemenitbě a evidenci hospodářských zvířat a o změně některých souvisejících zákonů (plemenářský zákon), jak vyplývá z pozdějších změn.
Zákon č. 166/1999 Sb., o veterinární péči a o změně některých souvisejících zákonů
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 9 millones CZK (financiados mediante el presupuesto nacional)
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 70 % de los costes de las pruebas efectuadas por terceros o en nombre de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: El objetivo primordial es ayudar a las pequeñas y medianas empresas.
El objetivo secundario del régimen de ayuda es mantener y mejorar el potencial genético de determinado ganado, de conformidad con la Ley no 154/2000 sobre la mejora, cría y registro del ganado y por la que se modifican ciertos actos conexos, modificada por posteriores reglamentos y decretos del Ministerio de Agricultura que desarrollan ciertas disposiciones de dicha Ley, y con la Ley no 166/1999 sobre atención veterinaria y por la que se modifican ciertos actos conexos, modificada.
Todo esto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006 (ayudas al sector ganadero: ayudas de hasta un 70 % de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles rutinarios de calidad de la leche)
Sector o sectores afectados: Sector de la ganadería/cría de caballos
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerstvo zemědělství České republiky |
Těšnov 17 |
CZ-117 05 Praha |
Dirección web: http://www.mze.cz/UserFiles/File/17000/Publikace/Upesnn%20dotanho%20programu%202.A.%20(oprav.).pdf
Información adicional: —
Praga, 12 de diciembre de 2007.
Miloš LUKASEK
Vrchní ředitel sekce zemědělských komodit
Ministerstvo zemědělství
Ayuda no: XA 393/07
Estado miembro: España
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul
Base jurídica: Proyecto de Orden APA/…/2007, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul como pago adicional a los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino (pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto público total presupuestado a conceder al conjunto de los beneficiarios será un máximo de 46 000 000 EUR, pues la ayuda es por una sola vez, y se financiará con cargo a los presupuestos del 2007, si bien el pago se realizará previsiblemente en 2008
Intensidad máxima de la ayuda: El importe total de la ayuda no podrá superar la cantidad total de 6 EUR por cada ovino que haya sido objeto de concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007, o en su defecto por cada hembra mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación al menos 100 días hasta el 8 de agosto de 2007, salvo fuerza mayor por el serotipo 1 del virus de la lengua azul.
La Administración General del Estado financiará un máximo de 3 EUR por animal, pudiendo las comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León) afectadas complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, sin superar el límite ya citado
Fecha de aplicación: A partir de la publicación de las convocatorias por las Comunidades Autónomas citadas
Duración del Régimen o de la ayuda individual: Pago compensatorio por una sola vez, financiado con cargo a los Presupuestos para 2007, si bien el pago puede dilatarse hasta el 2008
Objetivo de la ayuda: Ayuda a Pymes (titulares de explotaciones ganaderas de ovino) afectadas por las medidas cuarentenarias derivadas de la aparición en la lengua azul, en las zonas de España incluidas en el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, de la Comisión, de 23 de mayo de 2005. Se enmarcan en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de acuerdo con la previsión expresa contemplada en su apartado 2, letra a), inciso ii)
Sector o sectores afectados: Titulares de explotaciones ganaderas de ovino ubicadas dentro de la zona restringida incluida en la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre de 2007, por la que se establecen medidas específicas de protección. Dichas zona restringida ha sido establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/75/CE, y publicada en el sitio web de la Comisión de acuerdo con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
C/ Alfonso XII, 62 |
E-28014 Madrid |
Dirección web: http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Legislacion/legislacion.asp
Información adicional: Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá ser superior al límite ya citado de 6 EUR por animal, y en todo caso a los límites establecidos en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
Carlos ESCRIBANO MORA
El director general de ganadería