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21.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 266/15 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2008/C 266/07)
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1. |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 04/92, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
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4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96.
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(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) Fax (32-2) 295 65 05.