21.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 266/9 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 266/04)
Ayuda no: XA 219/08
Estado miembro: Dinamarca
Región: Dinamarca
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Kartoflens muligheder
Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), cf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004.
Artículo 15, apartado 2, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1857/2006
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 500 000 DKK
Intensidad máxima de la ayuda: 44 %
Fecha de la aplicación: 30 de junio de 2008 o lo antes posible una vez que la Comisión haya registrado el régimen en virtud del Reglamento (CE) no 1857/2006
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Un análisis del consumo y de la actitud del público danés hacia la patata y otros acompañamientos alimenticio y la elaboración de una estrategia para la comercialización genérica de las patatas. La ayuda se concede en virtud del artículo 15, apartado 2, letra e), inciso ii), del Reglamento no 1857/2006.
Los gastos cubren un análisis del mercado, un plan de comercialización, la impresión de un informe y los gastos de viaje
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Kartoffelafgiftsfonden |
Grindstedvej 55 |
DK-7184 Vandel |
Dirección web: www.kartoffelafgiftsfonden.dk/Regnskab_budget/Budget08_1.pdf
Información adicional: —
Ayuda no: XA 225/08
Estado Miembro: España
Región: Castile-La Mancha
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal
Base jurídica: Orden de 15-04-2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal y se convocan para la campaña 2008
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 300 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 75 % de los costes de asesoramiento
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Prestar ayuda para el asesoramiento técnico en sanidad vegetal y, en concreto, para la elaboración y rectificación de planes de sanidad vegetal y resolución de consultas técnicas en la materia, rentabilizando los medios fitosanitarios mediante tratamientos conjuntos y técnicas de lucha integrada, para la protección de los vegetales, el cumplimientos de las normas en materia de seguridad e higiene de los alimentos y la obtención de productos más sanos. La ayuda se otorga de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, en especie, a través del servicio de asesoramiento prestado a los pequeños y medianos empresarios agrícolas por agrupaciones de productores, abonándose a modo de compensación a estas los gastos necesarios para la prestación del asesoramiento parte de los costes de personal, de formación, de adquisición de material de campo, bibliográfico y de equipos
Sector o sectores beneficiados: Productores agrícolas del sector primario de los principales cultivos de la Región
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura |
C/ Pintor Matías Moreno, no 4 |
E-45004 Toledo |
Dirección web: Provisionalmente en:
http://www.jccm.es/agricul/agricultura_ganaderia/sanidad_vegetal/ayudas/CLM_Ayudas%20ASV-Para_UE.pdf
Una vez publicada en:
http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3
Toledo, 26 de mayo de 2008.
La Secretaria General Técnica
Rosa Natividad ZAMBUDIO
Ayuda no: XA 226/08
Estado miembro: España
Región: Valencia
Empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Ganaderos de Caprino de Raza Murciano-Granadina de la Comunidad Valenciana
Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 15/2007 de presupuestos de la Generalitat
Gasto anual previsto: 12 000 EUR durante 2008
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración de la ayuda individual: 2008
Objetivo de la ayuda: Plan de promoción y conservación de la raza caprina murciano-granadina, mediante gestión del libro genealógico (artículo16), formación de ganaderos y difusión y conocimiento de la raza (artículo 15). Se considerarán como gastos incluidos, los de los servicios previstos; el material fungible necesario para el control lechero y de los análisis; los servicios demandados de terceros (mantenimiento de la aplicación informática, cumplimentación de cartas genealógicas, análisis de muestras y asesoramiento técnico al ganadero); así como los costes derivados del plan de formación de ganaderos
Sectores beneficiados: Titulares de explotaciones ganaderas de ganado caprino de la Comunidad Valenciana con ejemplares de raza Murciano-Granadina
Organismo que conceda la ayuda:
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Amadeo de Saboya, no 2 |
E-46010 Valencia |
Información adicional: Se adjunta texto de la resolución de concesión de la ayuda
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/AMURVAL.pdf
Valencia, 2 de junio de 2008.
La directora general de Producción Agraria
Laura Peñarroya FABREGAT
Ayuda no: XA 233/08
Estado miembro: Italia
Región: Provincia Autonoma di Trento
Denominación del régimen de ayuda: Iniziative per la valorizzazione dell'Agricoltura
Base jurídica:
1. |
L.P. 4 del 28 marzo 2003«Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» articoli 47 e 49 |
2. |
Deliberazione della Giunta provinciale di Trento n. 1010 del 18 aprile 2008, modificata con deliberazione n. 1390 del 30 maggio 2008 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen: El importe anual asignado en el presupuesto asciende a 1,5 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación en la página web de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, del número de registro de la solicitud de exención
Duración del régimen: Las ayudas podrán concederse con fecha límite de 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda:
a) |
desarrollar y mejorar la eficacia y profesionalidad de la agricultura tridentina además de valorizar los productos ecológicos; |
b) |
referencia para la aplicación del régimen de ayuda: artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de exención |
Sector o sectores afectados: Sector agrícola
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Provincia Autonoma di Trento |
Dipartimento Agricoltura e Alimentazione |
Servizio Vigilanza e promozione delle attività agricole |
Via G.B. Trener, 3 |
I-38100 Trento |
Dirección web: http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/gethtmlDeli.asp?Item=9&Type=FulView
http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/gethtmlDeli.asp?Item=76&Type=FulView
http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/viewAllegatoDeli.asp?Item=76
Ayuda no: XA 235/08
Estado miembro: Italia
Región: Regione Autonoma Valle d'Aosta
Denominación del régimen de ayuda: Incentivi per servizi di assistenza tecnica finalizzata all'utilizzo delle risorse alimentari locali, quali prati e pascoli, e all'impiego di tecniche e di mezzi di produzione rispettosi dell'ambiente e attenti al benessere animale, purché essa non rientri nella normale gestione aziendale
Base jurídica: Legge Regionale 4 settembre 2001, n. 21 «Disposizioni in materia di allevamento zootecnico e relativi prodotti» e successive modificazioni e integrazioni (in particolare, l'articolo 2 comma 1 lettera c) e comma 1bis, l'articolo 3 e l'articolo 6 comma 1 lettera a) e deliberazione della Giunta regionale del 13 giugno 2008, n. 1814 «Precisazioni in merito alla concessione degli incentivi previsti per il settore della zootecnia dalle Leggi Regionali 4 settembre 2001, n. 21 e 22 aprile 2002, n. 3, e successive modificazioni e integrazioni»
Gasto anual previsto en virtud del régimen: 6,8 millones EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los costes subvencionables
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación en la página web de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, del número de registro de la solicitud de exención
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013 y a lo largo de los 6 meses posteriores a esa fecha
Objetivo de la ayuda: Mediante los incentivos para servicios de asistencia técnica se prevé prestar a las explotaciones asistencia técnica destinada a la utilización de recursos alimentarios locales, como prados y pastos, y al empleo de técnicas y medios de producción respetuosos del medio ambiente y del bienestar animal, siempre que la misma no forme parte de la gestión ordinaria de la explotación.
Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores. Los servicios los prestarán la agrupación de ganaderos, entes diversos o directamente los servicios competentes de la Administración regional.
Las ayudas estarán a disposición de todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la organización de los servicios corra a cargo de agrupaciones de productores, la afiliación a esas organizaciones no será condición para tener acceso a los mismos y las contribuciones de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación u organización se limitarán a los costes del servicio prestado.
Son subvencionables los costes relativos a las siguientes actividades:
Referencia a la normativa comunitaria: artículo 15, apartado 1, apartado 2, letras a), b), c) y f), y apartados 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se hace constar que en la Ley no 21/2001, artículo 2, apartado 1 bis, se hace referencia expresamente a dicho artículo del Reglamento y, por tanto, implícitamente a todas las condiciones previstas en el mismo y antes citadas
Sector o sectores afectados: Las especies enumeradas en la Ley regional no 17, de 26 de marzo de 1993, por la que se establece el registro regional del ganado y de las explotaciones ganaderas (ganado vacuno, ovino, caprino, porcino y equino) y otras especies de interés zootécnico
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Autonoma Valle d'Aosta |
Assessorato Agricoltura e Risorse naturali |
Dipartimento Agricoltura |
Direzione investimenti aziendali e sviluppo zootecnico |
Loc. Grande Charrière, 66 |
I-11020 Saint-Christophe (Aosta) |
Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1348
Saint-Christophe
Il Coordinatore del Dipartimento Agricoltura
Emanuele DUPONT