23.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/20


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 242/10)

Ayuda no: XA 422/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Sveta Trojica v Slovenskih goricah

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Podpora programom razvoja podeželja v občini Sveta Trojica v Slovenskih goricah 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za programe kmetijstva v občini Sveta Trojica v Slovenskih goricah (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 14 000 EUR

 

2008: 14 500 EUR

 

2009: 15 500 EUR

 

2010: 15 500 EUR

 

2011: 15 500 EUR

 

2012: 15 500 EUR

 

2013: 15 500 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Ayuda para inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones.

La ayuda se destinará a la mejora de las explotaciones, la adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, las inversiones en cultivos permanentes y la gestión de los pastos.

2.   Ayuda para la conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes de las inversiones destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias,

hasta el 75 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento, y hasta el 60 % en las demás zonas, siempre que esa inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la ayuda municipal corresponde a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra las condiciones climáticas adversas así como al ganado contra el riesgo de muerte provocada por enfermedad.

4.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales legales y administrativos.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas, denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Reglamento sobre la concesión de ayuda estatal para los programas agrícolas en el municipio de Sveta Trojica v Slovenskih goricah incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Sv. Trojica v Slov. goricah

Trg Osvoboditve 7

SLO-2235 Sv. Trojica v Slov. goricah

Dirección web: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=417 (str. 358)

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

El Reglamento municipal se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Alcalde

Darko FRAS

Ayuda no: XA 429/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Komen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ukrepi za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Komen 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Komen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 29 821 EUR

 

2008: 30 000 EUR

 

2009: 32 000 EUR

 

2010: 34 000 EUR

 

2011: 35 000 EUR

 

2012: 36 000 EUR

 

2013: 36 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas, en caso de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes incurridos en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayuda para el traslado de edificios agrarios:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 % o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

6.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales incurridos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, difusión de conocimientos científicos, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Komen incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria: modernización,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Komen

Komen 86

SLO-6223 Komen

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200792&dhid=91904

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Alcalde

Uroš SLAMIČ

Ayuda no: XA 430/07

Estado miembro: España

Región: España

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para el fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal

Base jurídica: Orden APA/…/2007, de …, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal

Gasto anual previsto: 2,6 millones EUR para el año 2008

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda será como máximo del 100 por ciento de los gastos de gestión el 1er año hasta 400 000 EUR y 50 % de los gastos de integración hasta 100 000 EUR

Fecha de aplicación: Desde la publicación de la orden

Duración del régimen o de la ayuda individual: Del año 2007 a 2013

Objetivo de la ayuda: Es el fomento de la integración cooperativa de entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y rentabilidad de las mismas.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se destinen a financiar:

1)

constitución;

2)

auditoría;

3)

implantación;

4)

asesoramiento de socios rectores y técnicos;

5)

estudios de viabilidad, comercialización y financiación;

1)

inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). En este apartado, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 100 000 EUR, con un máximo de 30 000 EUR por entidad integrada;

2)

gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad integradora o a las integradas. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado;

3)

gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación, para adaptarse a la nueva estructura empresarial;

4)

colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, autorización y servicios relacionados con los proyectos;

5)

viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto. El importe máximo aplicable será el que establece el Ministerio de Economía y Hacienda para los funcionarios.

El régimen de ayudas cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario: subsectores agrícola y ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Alfonso XII, no 62-5a planta

E-28071 Madrid

Dirección web: http://www.mapa.es/es/ministerio/pags/normas/normas.htm

Información adicional: —

Ayuda no: XA 128/08

Estado miembro: España

Región: Castilla y León (provincia de Salamanca)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de programas de creación y mantenimiento de sistemas de control lechero, anualidad 2008

Base jurídica: proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de programas de creación y mantenimiento de sistemas de control lechero, anualidad 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto previsto para el régimen de ayudas en el año 2008 es de 20 500 EUR (veinte mil quinientos euros), con un crédito global para las cooperativas de 12 000 EUR (doce mil euros) y con un crédito global para las asociaciones de 8 500 EUR (ocho mil quinientos euros)

Intensidad máxima de la ayuda: El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 50 % del coste de los gastos subvencionables, ni de la cantidad de 12 000 EUR para las cooperativas y 8 500 EUR para las asociaciones solicitantes

Fecha de aplicación: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: La finalidad de esta subvención es fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera salmantina, mediante el control de los niveles de calidad de la leche y genética animal de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera llevados a cabo a través de las asociaciones y cooperativas ganaderas en la provincia de Salamanca.

Este régimen de ayudas se realiza en el marco de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada guarden directa relación con la actividad subvencionada (la realización de programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado) relativos a:

No serán subvencionables los impuestos indirectos

Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Excma. Diputación Provincial de Salamanca

C/ Felipe Espino no 1

E-37002 Salamanca

Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/Subvenciones2008/ProyectosConvocatorias/SubvControlLechero.pdf

Información adicional: Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites cuantitativos de la ayuda establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 (hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas).

Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención —para la misma finalidad— que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto no 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca —bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva— en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables