30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/4


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 222/06)

Ayuda no: XA 51/08

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de raza Asturiana de la Montaña (ASEAMO)

Base jurídica: Convenio de colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de raza Asturiana de la Montaña para el desarrollo de un programa de conservación y mejora de dicha raza durante 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 148 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

Concepto subvencionable

Intensidad máxima de la subvención

I.

Mantenimiento del Libro Genealógico

100 %

II.

Pruebas destinadas a determinar el rendimiento y la calidad genética del ganado

70 %

III.

Implantación prácticas innovadoras en la reproducción animal

40 %

IV.

Asistencia técnica

100 %

Fecha de aplicación: Prevista Resolución de concesión de fecha 30 de enero de 2008 (en todo caso, condicionado a que al menos 10 días hábiles antes se haya remitido a la Comisión este formulario)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de mejora genética de la raza de ganado vacuno Asturiana de la Montaña

Los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación son los siguientes:

Artículo 15 — Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación, gastos de participación en programas de formación, gastos de edición de publicaciones y de sitios web.

Artículo 16 — Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos de mantenimiento del libro genealógico, gastos relacionados con la realización de pruebas para determinar la calidad genética y el rendimiento del ganado, gastos relacionados con la implantación de técnicas innovadoras en reproducción animal

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado vacuno

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias

C/ Coronel Aranda, s/n, 4a planta

E-33071 Oviedo (Asturias)

Dirección web: El texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en áreas temáticas/ganadería/ayudas en la URL:

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.fe57bf7c5fd38046e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=959f4749be187110VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=d2907989c258f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

Otros datos: —

El jefe del servicio de producción y bienestar animal

Luis Miguel ALVAREZ MORALES

Ayuda no: XA 70/08

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta (ACGA)

Base jurídica: Convenio de colaboración con la Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta para el desarrollo de un programa de conservación y fomento de dicha raza durante 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 21 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

Concepto subvencionable

Intensidad máxima de la ayuda

I.

Mantenimiento del Libro Genealógico

100 %

II.

Asistencia técnica

100 %

Fecha de aplicación: Prevista Resolución de concesión de fecha 30 de enero de 2008 (en todo caso, condicionado a que al menos 10 días hábiles antes se haya remitido a la Comisión este formulario)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de conservación de la raza de ganado porcino Gochu Asturcelta.

Los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación son los siguientes:

Artículo 15 — Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación, gastos de participación en programas de formación, gastos de organización de concursos y exhibiciones, gastos de edición de publicaciones.

Artículo 16 — Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos de mantenimiento del libro genealógico

Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado porcino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias

C/ Coronel Aranda, s/n, 4a planta

E-33071 Oviedo (Asturias)

Dirección web: El texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en áreas temáticas/ganadería/ayudas en la URL:

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.fe57bf7c5fd38046e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=959f4749be187110VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=d2907989c258f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

Otros datos: —

El jefe del servicio de producción y bienestar animal

Luis Miguel ALVAREZ MORALES

Ayuda no: XA 110/08

Estado miembro: Francia

Región: DOM

Denominación del régimen de ayudas: Aides aux groupements de producteurs dans les départements d'outre-mer

Base jurídica:

Articles L621-1 à L621-11, articles R621-1 à R621-43 et articles R684-1 à R684-12 du code rural

artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Projet de décision du directeur de l'ODEADOM relatif à un régime d'aides aux groupements de producteurs dans les départements d'outre-mer

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 650 000 EUR (son beneficiarias varias agrupaciones)

Intensidad máxima de las ayudas: Hasta el 95 % (con un tope de 400 000 EUR por beneficiario a lo largo de todo el período). Además, la ayuda decrecerá de un año para otro cinco puntos porcentuales cada año

Fecha de aplicación: Desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo y modalidades de la ayuda: Se trata de ayudas a las agrupaciones de productores en los departamentos de ultramar financiadas con cargo al presupuesto del Office de développement de l'économie agricole des départements d'Outre-mer (Oficina de Desarrollo de la Economía Agraria de los Departamentos de Ultramar, ODEADOM). Esta ayuda no se podrá acumular a una eventual ayuda similar financiada por el programa POSEI Francia.

Las ayudas tienen por objeto facilitar a las agrupaciones de productores crear y poner en marcha sus actividades. Pasado el tiempo, esta creación y puesta en marcha de las agrupaciones debería facilitar la modernización técnica y económica de los productores, el ajuste a las exigencias del mercado, la consolidación de la capacidad de negociación de los productores frente a la distribución organizada y la profesionalización de los agricultores.

La ayuda se referirá a las medidas contempladas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y, en especial, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos. En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado

Sector o sectores afectados: Sector de las frutas y hortalizas (cultivos alimenticios y hortofrutícolas, raíces y tubérculos, frutas frescas, cítricos, frutos secos), fruticultura semipermanente, viticultura, horticultura, plantas aromáticas, medicinales, para perfumería y estimulantes y arroz.

Sector de los rumiantes y ganadería intensiva

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

ODEADOM

12, rue Henri Rol-Tanguy

TSA 60006

F-93555 Montreuil Cedex

Dirección web: http://www.odeadom.fr/?page_id=12#5

Ayuda no: XA 145/08

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Freistaat Sachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Allgemeine Teilnahmebedingungen für vom Sächsischen Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft geförderte Gemeinschaftsbeteiligungen in den Bereichen Verkaufsförderung und Messen als Anlage zum Rahmenvertrag

Base jurídica:

Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO)

Allgemeine Teilnahmebedingungen für vom Sächsischen Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft geförderte Gemeinschaftsbeteiligungen in den Bereichen Verkaufsförderung und Messen als Anlage zum Rahmenvertrag

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1,9 millones EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda:

participación en ferias comerciales, presentaciones de productos y mercados, hasta un máximo del 100 %,

presentaciones con información neutra sobre productores de una región específica o de un producto específico, hasta un máximo del 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Proporcionar apoyo a las empresas agrícolas en el ámbito de la comercialización en la Comunidad. El apoyo a las PYME de esta clase se lleva a cabo en el marco de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006, en concreto: el artículo 15 (asistencia técnica al sector agrario), en especial la participación en ferias comerciales y exposiciones (derechos de participación, costes de publicación, alquiler del espacio de exposición), presentaciones con información neutra sobre productores de una región específica o de un producto específico, abiertas a todos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Sector o sectores afectados: Todos los sectores implicados en la producción animal y vegetal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Archivstraße 1

D-01097 Dresden

Dirección web: http://www.smul.sachsen.de/de/wu/Landwirtschaft/download/TB-Messen_050208__2_.pdf

Información adicional:

Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft

Referat 23 „Förderstrategie“

D-01076 Dresden

Tel. (49) 351 564 68 47

Jefe de Unidad

TREPMANN

Ayuda no: XA 148/08

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma „Lauku saimnieku aizvietotāji“

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi „Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību“ 4. pielikuma V atbalsta programma 102.–108. punkts

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe total del régimen de ayudas en 2008: 30 500 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2009: 50 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2010: 70 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2011: 90 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2012: 110 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2013: 130 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %.

La ayuda pueden solicitarla conforme a un proyecto piloto las explotaciones agrícolas dedicadas al sector lechero y a la cría de terneras (en adelante las «explotaciones agrícolas») que participen en el proyecto piloto «Agricultores sustitutos en Letonia» y cumplan las siguientes condiciones:

La ayuda puede concederse para el uso de «servicios de sustitución» durante ocho horas (la tarifa horaria es de 3 LVL) al día (incluido el tiempo de desplazamiento hasta y desde la explotación agrícola), con un máximo de 14 días o 112 horas al año (salvo en caso de embarazo y permiso parental) en los siguientes casos de ausencia obligada del agricultor:

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Hacer más atractivas las condiciones laborales del sector agrícola permitiendo a los agricultores en situaciones de crisis continuar sus actividades recurriendo a los servicios de agricultores sustitutos.

Las ayudas se conceden de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las ayudas están destinadas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

La ayuda está destinada a los sectores agrícola y ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Rīga

Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/4.pielikums.doc

Información adicional: La ayuda, destinada a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se concederá de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006. Según el artículo 15, apartado 3, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores, y según el artículo 15, apartado 4, la ayuda estará a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

Las empresas intermediarias no reciben ninguna ayuda; la totalidad de la ayuda se transmite a los beneficiarios finales.

Las ayudas no se concederán retroactivamente por actividades que ya haya realizado el beneficiario