21.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/3 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 213/03)
Ayuda no: XA 123/08
Estado miembro: Letonia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma „Atbalsts apdrošināšanas prēmiju daļējai segšanai“
Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi „Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību“ 9. pielikums 1. programma
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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Importe total del programa de ayudas en 2008: 150 000 LVL |
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Importe total del programa de ayudas en 2009: 150 000 LVL |
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Importe total del programa de ayudas en 2010: 150 000 LVL |
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Importe total del programa de ayudas en 2011: 150 000 LVL |
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Importe total del programa de ayudas en 2012: 150 000 LVL |
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Importe total del programa de ayudas en 2013: 150 000 LVL |
Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas de compensación por los costes de la adquisición de primas de seguros pueden alcanzar el 50 % con arreglo a los contratos concluidos con las aseguradoras y los asegurados, pero no pueden superar los 25 LVL por unidad (hectárea o unidad de ganado), los 50 LVL para las patatas y las hortalizas, y los 150 LVL para los árboles frutales y las plantaciones de bayas
Fecha de aplicación:
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Reducir el riesgo de producción en los sectores de la agricultura y la ganadería compensando parcialmente los costes de adquisición de pólizas de seguros contraídas por las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Las ayudas de compensación por los costes de la adquisición de primas de seguros contraídos por las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se conceden de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores afectados: El programa se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
La ayuda está destinada a los sectores agrícola y ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Zemkopības ministrija |
LV-1981 Rīga |
Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/9.pielikums.doc
Otros datos: La cofinanciación de las ayudas estatales puede cubrir hasta el 50 % de los costes de adquisición de primas de seguros subvencionables por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas equiparables a desastres naturales (impactos de rayos, fuegos causados por rayos, inundaciones, vendavales, granizo y heladas de primavera) y por pérdidas debidas a enfermedades animales y vegetales.
Las ayudas de compensación por los costes de la adquisición de primas de seguros contraídos por las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas pueden cubrir hasta el 50 % de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006. Las ayudas no obstaculizan el funcionamiento del mercado interior de servicios de seguros y no se limitan al seguro proporcionado por un una sola aseguradora o grupo de ellas, ni están sujetas a la condición de que el contrato del seguro se celebre con una empresa establecida en el Estado miembro en cuestión.
No se concederá retroactivamente ninguna ayuda por actividades que ya haya realizado el beneficiario
Ayuda no: XA 124/08
Estado miembro: Letonia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma „Atbalsts Latvijas un ārvalstu sadarbības projektiem”
Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi „Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību“ 5. pielikums
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2008: 100 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2009: 100 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2010: 100 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2011: 100 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2012: 100 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2013: 100 000 LVL |
Intensidad máxima de la ayuda: Letonia concede la totalidad de la ayuda en concepto de cofinanciación estatal para proyectos de cooperación extranjera con Letonia.
La ayuda se concede para las siguientes medidas de ejecución de proyectos:
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: La ayuda está prevista como parte de la cofinanciación aportada por Letonia a proyectos de cooperación entre Letonia y otros países.
La ayuda, que constituye parte de la cofinanciación aportada por Letonia a proyectos de cooperación entre Letonia y otros países, se concede con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector(es) interesado(s): El régimen se aplica a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
La ayuda está destinada a los sectores de la producción vegetal y ganadera
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Zemkopības ministrija |
LV-1981 Rīga |
Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/5.pielikums.doc
Otros datos: La ayuda, que constituye parte de la cofinanciación aportada por Letonia a proyectos de cooperación entre Letonia y otros países, se concederá a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas primarios, con arreglo al artículo 15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, la ayuda estará a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.
La ayuda está destinada a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y consiste en servicios prestados por asociaciones y fundaciones rurales o agrarias, instituciones científicas, etc.
La empresa intermediaria no recibe ayuda alguna. La totalidad de la ayuda se concede a los beneficiarios finales.
No se concederán ayudas con efecto retroactivo por actividades que ya haya realizado el beneficiario
Ayuda no: XA 136/08
Estado miembro: Letonia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma „Atbalsts informācijas izplatīšanai, apmācībai, dalībai kursos, semināros, konferencēs, kongresos ārzemēs, konferencēm Latvijā un Latvijas zinātnieku starptautiskās sadarbības veicināšanai“
Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi „Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību“ 4. pielikuma I un II atbalsta programma
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2008: 330 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2009: 350 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2010: 370 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2011: 390 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2012: 400 000 LVL |
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Cuantía total del régimen de ayudas en 2013: 420 000 LVL |
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concederá para cubrir un máximo de 30 % del gasto realizado por el solicitante y ocasionado por su asistencia a eventos:
La ayuda cubrirá todos los gastos ocasionados por la organización del programa de formación «Clasificación de canales».
La ayuda cubrirá todos los gastos de publicaciones (con fines educativos o informativos) destinadas a responder a las necesidades de los empresarios rurales
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es ofrecer educación pública y sensibilizar sobre el sector agrícola.
La ayuda se concede de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector(es) interesado(s): El régimen se aplica a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
La ayuda está destinada a los sectores de la producción vegetal y ganadera
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Zemkopības ministrija |
LV-1981 Rīga |
Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/4.pielikums.doc
Otros datos: Se concederán ayudas para la promoción de la cooperación entre asociaciones y fundaciones rurales y agrarias a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas primarios con arreglo al artículo 15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, la ayuda estará a disposición de todas las personas que puedan optar a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.
La empresa intermediaria no recibe ayuda alguna. La totalidad de la ayuda se concede a los beneficiarios finales.
No se concederán ayudas con efecto retroactivo por actividades que ya haya realizado el beneficiario.
La ayuda está destinada a pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y consiste en servicios prestados por asociaciones y fundaciones rurales o agrarias, instituciones científicas, etc
Ayuda no: XA 137/08
Estado miembro: República de Estonia
Región: República de Estonia
Denominación del régimen de ayudas: Põllumajandustootjate ühistegevuse teabetoetus
Base jurídica: Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seadus § 64 ja 66
Gasto anual previsto: 2 000 000 EEK
Intensidad máxima de la ayuda: 300 000 EEK
Fecha de aplicación:
Duración del régimen: Marzo de 2008-diciembre de 2008
Objetivo de la ayuda: Prestación de apoyo técnico a los agricultores.
La ayuda se concede de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Costes subvencionables:
a) |
coste de organización de la formación; |
b) |
gastos de viaje y dietas de los participantes; |
a) |
derechos de participación; |
b) |
gastos de viaje; |
c) |
coste de impresos; |
d) |
alquiler de los locales de exposición; |
La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores
Sector o sectores económicos afectados: Productores agrícolas
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Maaelu Edendamise Sihtasutus |
R.Tobiase 4 |
EE-10147 Tallinn |
Dirección web: http://www.mes.ee/?id1=247&id=117
Otros datos: —
Ayuda no: XA 138/08
Estado miembro: España
Región: Andalucía
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvención a los afectados en la zona regable del Bajo Guadalquivir para restituir los efectos de los graves daños causados por tornados en naves e instalaciones de invernaderos en producción
Base jurídica: Resolución del Delegado de Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla, por Delegación de competencias del Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de 29 de febrero de 2008
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Dos millones ochocientos mil EUR (2 800 000 EUR)
Intensidad máxima de la ayuda: 80 % de los gastos de reposición de los daños originados, dentro del limite de intensidad que permite el artículo 11, apartado 6 del Reglamento de exención.
De conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento del importe máximo de las pérdidas que dan derecho a la ayuda se deducirán los importes recibidos con arreglo a regímenes de seguros y los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso
Fecha de aplicación: Cuatro meses desde la concesión de la ayuda que se estima en el periodo de marzo a julio de 2008, dado que los daños se han producido en el 20 de noviembre de 2007, la ayuda cumple con el requisito señalado en el artículo 11, apartado 10 del Reglamento de Exención: las ayudas se introducen en un plazo inferior a los tres años a partir del momento en que se haya registrado la pérdida y las ayudas se pagarán en un plazo de cuatro años a partir de ese momento
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2008
Objetivo de la ayuda: La compensación por los daños causados a los edificios y equipamientos agrarios por fenómenos climáticos adversos del artículo 11 del Reglamento, con ello se permitirá recuperar las condiciones mínimas de funcionamiento de la zona regable del Bajo Guadalquivir (Sevilla) y mantener la economía del medio rural
Sector o sectores beneficiarios: Agricultores titulares de las naves e instalaciones de invernaderos en producción que hayan tenido daños comprobados, con lo que se cumple con el requisito del artículo 11, apartado 5 del Reglamento: «La ayuda deberá pagarse directamente al agricultor afectado»
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía |
C/ Tabladilla, s/n |
E-41071 Sevilla |
Dirección web: http:// www.cap.junta-andalucia.es
Dirección web del texto completo del proyecto de Orden: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/www/portal/com/bin/portal/Legislaciones/2008/propuesta_resolucion_subvencion_tornado/propuesta_resol_definitiva_2.doc
Otros datos:
— |
el cumplimiento del artículo 11, apartado 7 del Reglamento queda acreditado mediante el reconocimiento oficial de daños por fenómenos climáticos adversos que supone la Orden del Ministerio de la Presidencia de referencia PRE/3398/2007, de 23 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto no 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por el temporal de lluvia y viento que han afectado durante los días 20 y 21 de noviembre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el párrafo cuarto del Anexo a esta disposición se recoge textualmente «También es destacable la afección producida en otras localidades como Écija, donde se concretó la alerta ante la situación del río Genil, o Las Cabezas de San Juan, donde un tornado causó grandes destrozos materiales en casas, establecimiento industriales y mobiliario urbano», |
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el importe de la ayuda corresponderá al 80 % del importe de la restitución de los daños sufridos en naves agrícolas e instalaciones de invernaderos que estuvieran en producción en la fecha en que ocurrieron los hechos y que hayan sido afectados por los tornados y comprobados sus daños por los técnicos de la Delegación Provincial |
Javier Visus ARBESÚ
EL Jefe de Servicio de normativa Europea