15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/5


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 208/04)

Ayuda no: XA 53/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayuda: Spese per l'impianto e la tenuta dei libri genealogici e l'espletamento dei controlli morfo-funzionali

Base jurídica: L.P. 4 del 28 marzo 2003«Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» articolo 43, lettera a).

Deliberazione della Giunta provinciale di Trento n. 3132 del 28 dicembre 2007, modificata con deliberazione n. 514 del 29 febbraio 2008, criteri attuativi dell'articolo 43, lettera a) della L.P. 4/2003

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 2 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda asciende al 100 % del gasto subvencionable para financiar la elaboración y el mantenimiento de libros genealógicos y al 70 % del gasto subvencionable para la realización de controles morfofuncionales. Dicho gasto refleja la necesaria labor organizativa y los costes correspondientes a cada especie para la prestación de dichos servicios según se detalla a continuación:

ganado vacuno: 460 EUR/explotación y 62 EUR/vaca controlada,

ganado equino: 62 EUR/explotación y 46 EUR/hembra reproductora controlada,

ganado ovino y caprino: 265 EUR/explotación y 41 EUR/oveja o cabra controlada,

conejos: 113 EUR/explotación y 11 EUR/hembra reproductora controlada

Fecha de aplicación: El régimen se ejecutará a partir de la fecha de publicación del número de identificación de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Duración del régimen: Las ayudas podrán concederse con fecha límite de 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Garantizar el mantenimiento y puesta al día de los archivos relativos a los libros genealógicos de las razas y especies de interés zootécnico que se crían en el territorio de la provincia de Trento así como la realización de controles morfofuncionales con el fin de evaluar el crecimiento y la productividad de los animales.

El régimen de ayuda previsto se basa en lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de exención.

El gasto máximo subvencionable presupuestado respecto a los libros genealógicos y los controles morfofuncionales está determinado en función del número de explotaciones y de animales afectados en el año de presentación de las solicitudes (datos deducibles a partir de los listados oficiales de la Asociación italiana de ganaderos — AIA-).

Posteriormente son subvencionables los gastos en que se haya incurrido para el mantenimiento de los libros genealógicos y la realización de controles morfofuncionales sobre las explotaciones y animales afectados por la medida en el año correspondiente

Sector o sectores afectados: Sector ganadero (vacuno, ovino, caprino, suino, avícola y cunícola)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento

Dipartimento Agricoltura e alimentazione

Servizio Vigilanza e promozione delle attività agricole

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web: http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/gethtmlDeli.asp?Item=0&Type=FulView

http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/viewAllegatoDeli.asp?Item=0

Ayuda no: XA 125/08

Estado miembro: República Eslovaca

Región: —

Denominación del régimen de ayudas: Schéma štátnej pomoci na zabezpečenie účasti chovateľov a pestovateľov na výstavách

Base jurídica:

§ 2 nariadenia vlády SR č. 369/2007 Z. z. z 8. augusta 2007 o niektorých podporných opatreniach v pôdohospodárstve,

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov,

artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: De 2008 en adelante, los recursos anuales asignados al régimen serán de 10 millones SKK.

La asignación presupuestaria total para la participación de ganaderos y labradores en ferias agrarias durante el período 2008-2013 es de 60 millones SKK

Intensidad máxima de la ayuda: Puede concederse ayuda de hasta un 100 % de los costes subvencionables por participación en una feria hasta un total igual al concedido a la persona jurídica por PYME

Fecha de ejecución: Marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se propone ayudar a las pequeñas y medianas empresas (tanto de ganadería como de labranza) a participar en ferias aprobadas por el Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca para el año correspondiente

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas (anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Autoridad que concede la ayuda:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Dobrovičova ul. č. 12

SK-812 66 Bratislava

Tel. (421) 2 59 26 61 11

Dirección web: http://www.land.gov.sk/index.php?navID=161&id=592

Autoridad gestora:

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova ul. č. 12

SK-815 26 Bratislava

Tel. (421) 2 59 26 61 11

Dirección web: http://www.land.gov.sk/apa/index.php?p=DP_metpok debido a la reestructuración de las páginas de Internet del organismo pagador

Información complementaria: La ayuda estatal sólo puede concederse a labradores o ganaderos (autorizados para ejercer la producción primaria de productos agrícolas) que se ajusten a la definición de pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, por mediación de un tercero y a través de la concesión de hasta un 100 % de los costes subvencionables de la participación en ferias.

Las ayuda no podrá consistir en un pago directo en metálico al beneficiario.

Aprobado por:

M. Ľubomír MIČEK, PhD.

Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca

Ayuda no: XA 127/08

Estado miembro: Bélgica

Región: État fédéral/Federale staat

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Calamité agricole: Arrêté royal considérant comme une calamité agricole la sécheresse des mois de juin et juillet 2006 suivie par les pluies abondantes du mois d'août 2006, délimitant l'étendue géographique de cette calamité et déterminant l'indemnisation des dommages.

Landbouwramp: „Koninklijk Besluit waarbij de droogte van de maanden juni en juli 2006, gevolgd door de overvloedige regenval van de maand augustus 2006, als een landbouwramp wordt beschouwd, de geografische omvang van deze ramp wordt afgebakend en waarbij de schadeloosstelling van de schade wordt vastgesteld”

Base jurídica: Loi du 12 juillet 1976 relative à la réparation de certains dommages causés à des biens privés par des calamités naturelles

12 juli 1976 — Wet betreffende het herstel van zekere schade veroorzaakt aan private goederen door natuurrampen

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 9 574 000 EUR (1 año)

Intensidad máxima de la ayuda: 70 %

Exoneración del 30 % en virtud del Real Decreto de 8 de noviembre de 2007 que modifica el Real Decreto de 7 de abril de 1978 por el que se fijan los tipos variables por tramo del importe total neto de los daños sufridos, así como el importe de la franquicia y de la reducción para el cálculo de la indemnización de reparación de algunos daños causados a los bienes privados por las catástrofes agrícolas

Fecha de aplicación: El Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Moniteur belge [la publicación se producirá una vez transcurrido el plazo de 10 días previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Duración del régimen o de la ayuda individual: Ayuda puntual. Se compensará a los agricultores tras haber presentado una solicitud de intervención del Fondo de catástrofes, acompañada de las actas de daños a los cultivos. Pago de la ayuda en 2008

Objetivo de la ayuda: Prever una indemnización, en determinadas condiciones, para los agricultores cuyos cultivos incluidos en el Real Decreto sufrieron numerosos daños a raíz de la sequía de junio y julio de 2006, seguida por las lluvias abundantes de agosto de 2006. Esta ayuda se inscribe, pues, en el marco del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las explotaciones en las que se constataron daños a los siguientes cultivos: lino, maíz, prados, permanentes o temporales, de pastos o de siega, patatas con contrato, guisantes con contrato, coliflores con contrato (1a cosecha), espinacas con contrato (1a cosecha), judías con contrato (sembradas antes del 10 de junio de 2006)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

SPF Economie, P.M.E., Classes moyennes et Energie/SPF Economie, KMO, Middenstand en Energie

Direction générale «Potentiel économique»/Directoraat generaal „Economisch Potentieel”

City Atrium C

Rue du Progrès 50/Vooruitgangstraat 50

B-1210 Bruxelles/B-1210 Brussel

No d'entreprise: 0314.595.348/Bedrijfsnummer: 0314.595.348

Dirección web: Version Fr/Versie Fr: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_fr.htm

Version Nl/Versie Nl: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_nl.htm

Version De/Versie De: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_de.htm

Version En/Versie En: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_en.htm

Información adicional: El Estado belga se compromete a respetar las condiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Por esta razón, únicamente las explotaciones en las que se haya constatado, como mínimo, una pérdida del 30 % por cultivo se beneficiarán de la indemnización prevista para el cultivo en cuestión.

El Institut Royal Météorologique ha constatado que los dos fenómenos meteorológicos (sequía en junio-julio y lluvias en agosto) presentan un carácter excepcional (frecuencia de repetición superior a 20 años en el conjunto del territorio belga). Además, la sucesión inmediata de ambos fenómenos meteorológicos es la causa de las pérdidas constatadas de tal forma que los agricultores son incapaces de achacar las pérdidas a una u otra causa.

E. GOFFIN

Director general

Ayuda no: XA 131/08

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje občine Ilirska Bistrica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Državna pomoč za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Ilirska Bistrica, v obdobju 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in gozdarstva v občini Ilirska Bistrica za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Previsión del gasto anual en EUR

124 602

82 602

82 602

82 602

82 602

82 602

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas o hasta el 50 % en las demás regiones, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación [estas inversiones deberán figurar en el plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas contemplado en el artículo 22, letra c), y deben reunirse las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005].

Las ayudas se destinarán a las inversiones en la rehabilitación de instalaciones agrícolas, la compra de equipo para la producción, inversiones en cultivos permanentes y la mejora de los pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, hasta el 100 % de los costes reales,

para los aspectos patrimoniales con finalidad productiva, hasta el 60 % de los costes, o el 75 % en zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no suponga un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios,

hasta 10 000 EUR anuales para obras realizadas por el propio agricultor para inversiones en aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de la explotación agraria.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales cuando el traslado consista únicamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, este deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en zonas desfavorecidas. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo del 60 %, o el 50 % en zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguros con cargo al presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de una prima para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades.

5.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % del importe real de los costes legales y administrativos.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales; la ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.   Asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes relativos a educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos y sitios web y divulgación de conocimientos científicos. La ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: La ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea ni antes del 1 de marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales para la preservación y desarrollo de la agricultura y la silvicultura en el municipio de Ilirska Bistrica durante el periodo de programación 2007-2013 comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Občina Ilirska Bistrica, Bazoviška cesta 14, SLO-6250 Ilirska Bistrica

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200812&dhid=94338

Otros datos: La ayuda para el pago de primas de seguros para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Anton ŠENKINC

El alcalde

Ayuda no: XA 132/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje Občine Destrnik

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoč za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v Občini Destrnik, za programsko obdobje 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih in drugih pomoči ter ukrepih za programe razvoja podeželja v Občini Destrnik

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Año

EUR

2008

16 500

2009

22 000

2010

17 500

2011

18 000

2012

18 500

2013

19 000

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables para la gestión de tierras agrícolas en zonas desfavorecidas o hasta el 50 % en las demás regiones, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación y que figuren en el plan empresarial.

Las ayudas se destinarán a las inversiones en la rehabilitación de instalaciones agrícolas, la compra de equipo para la producción, inversiones en cultivos permanentes y la mejora de los pastos y tierras agrícolas.

2.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguros con cargo al presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de una prima para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades.

3.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 50 % del importe real de los costes legales y administrativos.

4.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

cofinanciación de hasta el 100 % de los costes subvencionables. La ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no consiste en pagos directos en efectivo a los productores.

5.   Asistencia técnica:

hasta el 50 % de los costes subvencionables relativos a educación y formación, servicios de asesoría, organización de foros, divulgación de conocimientos científicos, publicaciones y servicios de sustitución,

la ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes subvencionables, o hasta el 75 % en zonas desfavorecidas, para inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales de los activos productivos (edificios agrarios),

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias (lugares de interés arqueológico o histórico),

hasta el 100 % de las ayudas complementarias que cubran los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios

Fecha de aplicación: La ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea ni antes del 1 de marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a la agricultura

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Los artículos 13 a 24 del proyecto de Disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales y otras medidas de ayuda para programas de desarrollo rural en el municipio de Destrnik durante el periodo de programación 2007-2013 comprenden medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Občina Destrnik, Vintarovci 50, SLO-2253 Destrnik

Dirección web: http://wss.destrnik.si/InformacijeJZ/Lokalni%20predpisi/Pravilnik%20o%20dodeljevanju%20dravnih%20in%20drugih%20pomoči%20ter%20ukrepih%20za%20programe%20razvoja%20podeelja%20v%20Občini%20Destrnik.pdf

Otros datos: La ayuda para el pago de primas de seguros para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Franc PUKŠIČ

El alcalde