21.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/6


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 124/04)

Ayuda no: XA 405/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Medvode

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Medvode za programsko obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Medvode za programsko obdobje 2007–2013 (Poglavje II.)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Hasta 100 000 EUR al año del presupuesto del Ayuntamiento de Medvode

Intensidad máxima de la ayuda (por medida, en %):

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en otras zonas, en el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural y en la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, en los cultivos permanentes, en la mejora de las tierras de labor y en la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para elemento no productivos, hasta el 100 % de los costes efectivos,

para medios de producción instalados en la explotación, hasta el 60 % de los costes efectivos o el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad de producción,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Traslado de edificios agrícolas por interés público:

hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, trasladar propiamente y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente,

cuando el traslado dé lugar a un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario deberá ser al menos equivalente al 60 % (el 50 % en zonas desfavorecidas) de la proporción correspondiente de los gastos; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados; Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría prestados por terceros; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; las publicaciones y sitios web, así como los costes de los servicios de sustitución. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre la concesión de ayudas al desarrollo agrícola y rural en el Municipio de Medvode para el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrícolas por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Medvode

Cesta komandanta Staneta 12

SLO-1215 Medvode

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200795&dhid=92102

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Stanislav ŽAGAR

Alcalde de Medvode

Ayuda no: XA 406/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Loška dolina

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programov za ohranjanje in razvoj podeželja v občini Loška dolina 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov za ohranjanje in razvoj podeželja v občini Loška dolina 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 2 500 EUR

 

2008: 3 000 EUR

 

2009: 3 000 EUR

 

2010: 4 000 EUR

 

2011: 4 000 EUR

 

2012: 4 000 EUR

 

2013: 4 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas menos favorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejoras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de inversiones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes productivos de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

5.   Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes incurridos, en forma de servicios subvencionados. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, gastos de publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (no se concederá la ayuda hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de Pravilnik o sofinanciranju programov za ohranjanje in razvoj podeželja v občini Loška dolina 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Loška dolina

Cesta Notranjskega odreda 2

SLO-1386 Stari trg pri Ložu

Dirección web: http://193.77.181.72:8080/mma.nsf/OC/071001180401B/$file/dato3_pravilnik_za_obrh_september_2007_84a.doc

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y frutos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Janez STERLE

Alcalde del Municipio Loška dolina

Ayuda no: XA 407/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Kungota

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Kungota 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Kungota za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual a la empresa beneficiaria:

 

2007: 28 000 EUR

 

2008: 30 000 EUR

 

2009: 30 000 EUR

 

2010: 30 000 EUR

 

2011: 30 000 EUR

 

2012: 30 000 EUR

 

2013: 30 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas cuando la inversión la realizan jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes efectivos en el caso de las inversiones que no tengan una finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes efectivos, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de las inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

4.   Pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de pólizas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas, y contra las enfermedades del ganado.

5.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos efectivos.

6.   Fomento de la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente; la ayuda no podrá consistir en pagos directos de dinero a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y divulgación de conocimientos científicos; la ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Indicación de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de las Normas para la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y forestal en el municipio de Kungota contiene medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Kungota

Plintovec 1

SLO-2201 Zg. Kungota

Dirección de Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=422 (št. predpisa 479, str. 938)

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas seguro para asegurar cultivos y la producción frutícola contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Ayuda no: XA 408/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje Občine Dravograd

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Dravograd za programsko obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Dravograd za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual a la empresa beneficiaria:

 

2007: 78 000 EUR

 

2008: 78 000 EUR

 

2009: 78 000 EUR

 

2010: 78 000 EUR

 

2011: 78 000 EUR

 

2012: 78 000 EUR

 

2013: 82 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes efectivos en el caso de las inversiones que no tengan una finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes efectivos, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de las inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas y asegurar al ganado contra la enfermedad.

5.   Ayuda para la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes efectivos.

6.   Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por procedimientos legales y administrativos.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los gastos subvencionables,

la ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Indicación de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de las Normas relativas a la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Dravograd en el período de programación 2007-2013 contiene medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por motivos de interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Dravograd

Trg 4. julija 7

SLO-2370 Dravograd

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200792&dhid=91893

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas seguro para asegurar cultivos y la producción frutícola contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Marijana CIGALA

Alcaldesa de Dravograd

Ayuda no: XA 410/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Črna na Koroškem

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Črna na Koroškem 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Črna na Koroškem za programsko obdobje 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa a la empresa beneficiaria:

 

2007: 34 757 EUR

 

2008: 35 661 EUR

 

2009: 36 517 EUR

 

2010: 37 393 EUR

 

2011: 38 290 EUR

 

2012: 39 209 EUR

 

2013: 40 150 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas, en caso de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 % o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

6.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de catálogos y sitios web y costes de servicios de sustitución; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayudas para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Črna na Koroškem incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Črna na Koroškem

Center 101

SLO-2393 Črna na Koroškem

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200790&dhid=91756

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Nada VAČUN

Directora de la administración municipal