15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/11


Ayudas estatales — Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 — Aceptación por los Estados miembros de la propuesta de medidas apropiadas presentada por la Comisión en virtud del artículo 88, apartado 1, del Tratado CE

[En aplicación del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE  (1)]

(2008/C 70/06)

Con arreglo al apartado 196 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2), los Estados miembros deben modificar los regímenes de ayuda vigentes con el fin de adaptarlos a las Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a excepción de los regímenes vigentes de ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, que habrán de ser eliminados a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a la inversión relativa a la compra de tierras en las explotaciones agrícolas, que habrán de ser modificados para ajustarlos a las Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

En el apartado 197 de las citadas Directrices se invita a los Estados miembros a confirmar por escrito que aceptan dichas propuestas de medidas apropiadas a más tardar el 28 de febrero de 2007.

La necesidad de aceptar las medidas apropiadas antes mencionadas se recordó a los Estados miembros en una carta de la Comisión de 29 de enero de 2007.

Los siguientes Estados miembros han comunicado por escrito su aceptación expresa e incondicional de las medidas apropiadas propuestas:

Estado miembro

Fecha de aceptación

Bélgica

29 de enero de 2007

República Checa

27 de febrero de 2007

Dinamarca

27 de febrero de 2007

Alemania

25 de abril de 2007

Estonia

28 de febrero de 2007

Irlanda

21 de febrero de 2007

Grecia

27 de febrero de 2007

España

27 de febrero de 2007

Francia

13 de febrero de 2007

Italia

13 de marzo de 2007

Chipre

18 de abril de 2007

Letonia

20 de febrero de 2007

Lituania

22 de marzo de 2007

Luxemburgo

23 de abril de 2007

Hungría

7 de febrero de 2007

Malta

16 de febrero de 2007

Países Bajos

27 de febrero de 2007

Austria

1 de marzo de 2007

Polonia

26 de febrero de 2007

Portugal

22 de marzo de 2007

Eslovenia

26 de febrero de 2007

Eslovaquia

26 de febrero de 2007

Finlandia

21 de febrero de 2007

Suecia

13 de febrero de 2007

Reino Unido

16 de febrero de 2007

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión toma nota de la aceptación expresa e incondicional, por los Estados miembros que figuran en la lista anterior, de las medidas apropiadas por ella propuestas.


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.