15.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/11 |
Ayudas estatales — Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 — Aceptación por los Estados miembros de la propuesta de medidas apropiadas presentada por la Comisión en virtud del artículo 88, apartado 1, del Tratado CE
[En aplicación del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1)]
(2008/C 70/06)
Con arreglo al apartado 196 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2), los Estados miembros deben modificar los regímenes de ayuda vigentes con el fin de adaptarlos a las Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a excepción de los regímenes vigentes de ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, que habrán de ser eliminados a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a la inversión relativa a la compra de tierras en las explotaciones agrícolas, que habrán de ser modificados para ajustarlos a las Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
En el apartado 197 de las citadas Directrices se invita a los Estados miembros a confirmar por escrito que aceptan dichas propuestas de medidas apropiadas a más tardar el 28 de febrero de 2007.
La necesidad de aceptar las medidas apropiadas antes mencionadas se recordó a los Estados miembros en una carta de la Comisión de 29 de enero de 2007.
Los siguientes Estados miembros han comunicado por escrito su aceptación expresa e incondicional de las medidas apropiadas propuestas:
Estado miembro |
Fecha de aceptación |
Bélgica |
29 de enero de 2007 |
República Checa |
27 de febrero de 2007 |
Dinamarca |
27 de febrero de 2007 |
Alemania |
25 de abril de 2007 |
Estonia |
28 de febrero de 2007 |
Irlanda |
21 de febrero de 2007 |
Grecia |
27 de febrero de 2007 |
España |
27 de febrero de 2007 |
Francia |
13 de febrero de 2007 |
Italia |
13 de marzo de 2007 |
Chipre |
18 de abril de 2007 |
Letonia |
20 de febrero de 2007 |
Lituania |
22 de marzo de 2007 |
Luxemburgo |
23 de abril de 2007 |
Hungría |
7 de febrero de 2007 |
Malta |
16 de febrero de 2007 |
Países Bajos |
27 de febrero de 2007 |
Austria |
1 de marzo de 2007 |
Polonia |
26 de febrero de 2007 |
Portugal |
22 de marzo de 2007 |
Eslovenia |
26 de febrero de 2007 |
Eslovaquia |
26 de febrero de 2007 |
Finlandia |
21 de febrero de 2007 |
Suecia |
13 de febrero de 2007 |
Reino Unido |
16 de febrero de 2007 |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión toma nota de la aceptación expresa e incondicional, por los Estados miembros que figuran en la lista anterior, de las medidas apropiadas por ella propuestas.
(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(2) DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.