31.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/16


Comunicación de la Comisión relativa a la inclusión en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) de las recientes reformas políticas introducidas en los sectores de la leche y los productos lácteos y del azúcar

(2008/C 27/05)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), constituye una simplificación del marco regulador de la Política Agrícola Común (PAC). Dicho Reglamento no pretende poner en entredicho las decisiones políticas que presidían las organizaciones comunes de mercados (OCM) existentes en el momento en que se propuso al Consejo el Reglamento único para las OCM, es decir, en diciembre de 2006.

Paralelamente a las negociaciones sobre el Reglamento único para las OCM, el Consejo introdujo algunas modificaciones en las OCM de la leche y de los productos lácteos y del azúcar. Estas modificaciones podrían dejar de tenerse en cuenta debido a su inclusión en el Reglamento único para las OCM antes de su adopción el 22 de octubre de 2007.

Las modificaciones relativas al sector de la leche y de los productos lácteos se recogen en el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y en el Reglamento (CE) no 1153/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2597/97 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo (3).

Las decisiones respectivas relativas al sector del azúcar se adoptaron mediante la aprobación del Reglamento (CE) no 1260/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (4).

El 20 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó una propuesta, destinada al Consejo, de modificación del Reglamento único para las OCM (5) que prevé, entre otras cosas, la inclusión de las decisiones políticas que figuran en los Reglamentos (CE) no 1152/2007 y (CE) no 1260/2007.

Cabe esperar que el Consejo apruebe estas modificaciones a lo largo de los primeros meses de 2008.


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 258 de 4.10.2007, p. 3.

(3)  DO L 258 de 4.10.2007, p. 6.

(4)  DO L 283 de 27.10.2007, p. 1.

(5)  COM(2007) 854 final.