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18.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/29 |
Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 13/04)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Suecia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 64 de 2 de marzo de 1994. Las obligaciones de servicio público modificadas surtirán efecto a partir del 26 de octubre de 2008 en la ruta aérea interiores Östersund-Umeå.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, Suecia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 27 de 3 febrero de 2005. Las obligaciones de servicio público modificadas surtirán efecto a partir del 26 de octubre de 2008 en las siguientes rutas aéreas interiores:
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Arvidsjaur-Estocolmo (Arlanda), |
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Gällivare-Estocolmo (Arlanda), |
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Hagfors-Estocolmo (Arlanda), |
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Hemavan-Estocolmo (Arlanda), |
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Lycksele-Estocolmo (Arlanda), |
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Storuman-Estocolmo (Arlanda), |
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Sveg-Estocolmo (Arlanda), |
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Torsby-Estocolmo (Arlanda), |
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Vilhelmina-Estocolmo (Arlanda), y |
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Pajala-Luleå. |
Las obligaciones de servicio público modificadas para cada una de estas rutas figuran en los anexos 1 a 11.
ANEXO 1
ÖSTERSUND-UMEÅ
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 936 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
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Día |
Número mínimo de vuelos diarios |
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De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 104 vuelos. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 19 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana de Östersund deberán llegar a Umeå antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Umeå antes de las 19.00 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 60 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 910 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 2
ARVIDSJAUR-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 1 248 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
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Día |
Frecuencias mínimas diarias |
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De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
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Sábados y domingos |
Dos (2) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 168 vuelos. Cada trimestre deberá prestarse al menos un 60 % de la oferta de base prevista. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de tres días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 45 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 2 horas y 10 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
En principio, el servicio en esta ruta deberá prestarse con aeronaves que dispongan de un mínimo de 50 asientos.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 350 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 3
GÄLLIVARE-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 1 248 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
|
Sábados y domingos |
Dos (2) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 168 vuelos. Cada trimestre deberá prestarse al menos un 60 % de la oferta de base prevista. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de tres días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 62 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 2 horas y 10 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
En principio, el servicio en esta ruta deberá prestarse con aeronaves que dispongan de un mínimo de 50 asientos.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 570 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 4
HAGFORS-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 936 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 104 vuelos. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 4 500 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 90 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada. Deberán disponer de aseos si tienen capacidad para al menos 20 pasajeros.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 840 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 5
HEMAVAN-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 675 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Dos (2) |
|
Domingos |
Dos (2) |
No se autorizarán más de dos escalas en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 62 vuelos. En febrero, marzo y abril, el número de vuelos semanales no podrá ser inferior a 16. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 21 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana no deberán salir de Arlanda antes de las 9.00 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán lo mejor posible a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 3 horas.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 380 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 6
LYCKSELE-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 1 248 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
|
Sábados y domingos |
Dos (2) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 168 vuelos. Cada trimestre deberá prestarse al menos un 60 % de la oferta de base prevista. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de tres días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 40 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 2 horas y 10 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
En principio, el servicio en esta ruta deberá prestarse con aeronaves que dispongan de un mínimo de 50 asientos.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 210 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 7
STORUMAN-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 1 030 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
|
Domingos |
Dos (2) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 114 vuelos. Cada trimestre deberá prestarse al menos un 60 % de la oferta de base prevista. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de tres días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 21 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 2 horas y 10 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
En principio, el servicio en esta ruta deberá prestarse con aeronaves que dispongan de un mínimo de 50 asientos.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 270 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 8
SVEG-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 936 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Número mínimo de vuelos diarios |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 104 vuelos. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 8 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 90 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada. Deberán disponer de aseos si tienen capacidad para al menos 20 pasajeros.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 950 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 9
TORSBY-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 936 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Número mínimo de vuelos diarios |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 104 vuelos. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 4 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 90 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada. Deberán disponer de aseos si tienen capacidad para al menos 20 pasajeros.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 890 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 10
VILHELMINA-ESTOCOLMO (ARLANDA)
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 1 030 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Frecuencias mínimas diarias |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
|
Domingos |
Dos (2) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 114 vuelos. Cada trimestre deberá prestarse al menos un 60 % de la oferta de base prevista. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de tres días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 21 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los vuelos de mañana deberán llegar a Estocolmo (Arlanda) antes de las 8.30 horas. Los vuelos de tarde deberán salir de Estocolmo (Arlanda) antes de las 19.30 horas. Los demás horarios de salida y de llegada se adaptarán a la demanda.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 2 horas y 10 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
En principio, el servicio en esta ruta deberá prestarse con aeronaves que dispongan de un mínimo de 50 asientos.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 1 220 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.
ANEXO 11
PAJALA-LULEÅ
Frecuencia
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán realizar un mínimo de 936 vuelos al año. Habrán de prestar al menos un servicio regular con el siguiente número mínimo de vuelos, en ambas direcciones y repartidos de manera uniforme a lo largo del año:
|
Día |
Número mínimo de vuelos diarios |
|
De lunes a viernes |
Cuatro (4) |
No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
La oferta de base podrá ajustarse si se observa una demanda inferior. Cada año podrán programarse para otros días 104 vuelos. Las compañías no podrán interrumpir el servicio más de 28 días consecutivos.
Al margen de estas disposiciones, las compañías aéreas no podrán anular ni reprogramar vuelos.
Capacidad
La oferta anual mínima en esta ruta será de 7 000 asientos.
Si el índice de ocupación es inferior al 35 % durante un trimestre, la compañía aérea podrá reducir el número de asientos. Si, por el contrario, supera el 80 %, deberá aumentarlo. Si la ruta de referencia se combina con otra ruta, el índice de ocupación se evaluará teniendo en cuenta la ruta combinada.
Horarios
Los horarios se adaptarán a los de los servicios aéreos regulares entre Luleå y Estocolmo. La compañía aérea procurará que pueda volarse de Pajala a Estocolmo vía Luleå y aterrizar en el aeropuerto de Estocolmo a más tardar a las 9.00 horas.
El tiempo de vuelo en esta ruta no podrá superar 45 minutos.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada. Deberán disponer de aseos si tienen capacidad para al menos 20 pasajeros.
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.
Tarifas
El precio medio por trimestre de un billete de ida no podrá exceder de 780 SEK, IVA y tasas incluidos. Se entenderá por precio medio el total de los ingresos por la venta de billetes en un trimestre, dividido por el número de pasajeros en ese mismo período.
Continuidad del servicio
Al menos un 95 % de los vuelos trimestrales deberá llegar con puntualidad, es decir, con un retraso máximo de quince (15) minutos respecto de la hora indicada en el horario oficial.
Las compañías aéreas que tengan previsto suspender los servicios aéreos regulares deberán dar un preaviso mínimo de seis meses al Gobierno o al organismo que éste haya designado.
Obligaciones en materia de informes
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán presentar al Gobierno o al organismo que éste haya designado un informe trimestral sobre la situación de la misma y sobre su cumplimiento de la presente obligación de servicio público.
Reservas y distribución
Las compañías aéreas que tengan previsto prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar con suficiente antelación los precios y los horarios, de tal modo que los consumidores puedan reservar y comprar sus billetes al menos dos meses antes de la prestación del servicio.
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en esta ruta deberán cerciorarse de que ésta figure en alguno de los principales sistemas mundiales de distribución de billetes de avión disponibles en el mercado.
Todos los vuelos de la oferta de base deberán anunciarse al público mediante los canales de información a que suele recurrir este sector.
Otras obligaciones
Para poder prestar servicios aéreos regulares en esta ruta, es preciso que la compañía aérea o a cualquiera de sus representantes no se encuentren en ninguna de las situaciones que se mencionan a continuación:
|
1) |
estar en situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, suspensión de pagos o prohibición de ejercer actividades comerciales; |
|
2) |
estar incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores o en cualquier procedimiento similar; |
|
3) |
haber sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; |
|
4) |
haber sido declarado culpable de una falta profesional grave comprobada por el organismo adjudicador; |
|
5) |
haber incumplido sus obligaciones en materia de pago de contribuciones a la seguridad social y de impuestos en el país adjudicador; o |
|
6) |
haber ocultado o falseado gravemente la información exigida. |
Las compañías aéreas deberán demostrar que están registradas en el país en el que ejercen su actividad, de conformidad con las normas de dicho país en materia de registro de sociedades, registro mercantil o similar.
Por otra parte, no podrán haberse hallado en ninguna de las situaciones mencionadas en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente obligación de servicio público.