52008PC0859




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.12.2008

COM(2008) 859 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013)

Financiación de interconexiones energéticas transeuropeas y proyectos de infraestructura de banda ancha en el contexto del Plan de Recuperación Económico Europeo

La presente Comunicación contiene una propuesta para la revisión del marco financiero plurianual (denominado en lo sucesivo «marco financiero») de conformidad con los apartados 21 a 23 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

El apartado 21 del AI prevé que, para hacer frente a «situaciones no previstas inicialmente», la Comisión podrá proponer la revisión del marco financiero, respetando el límite máximo de los recursos propios.

Según el apartado 22, cualquier decisión de revisar el marco financiero hasta el 0,03 % de la RNB de la Unión Europea se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que resolverán de acuerdo con las normas de votación establecidas en el artículo 272, apartado 9, párrafo quinto, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cualquier revisión por encima del 0,03 % de la RNB de la Unión Europea se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, debiendo el Consejo pronunciarse por unanimidad.

El apartado 23 del AI introduce varias condiciones específicas que las instituciones deben respetar:

1. Las instituciones examinarán la posibilidad de una reasignación de los gastos entre los programas incluidos en la rúbrica afectada por la revisión, a la luz, en concreto, de las previsiones de infrautilización de los créditos. El objetivo previsto debería ser disponer, por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión, de un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.

2. Las instituciones examinarán, además, las posibilidades de compensar la ampliación del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

3. Toda revisión del marco financiero relativa a los gastos obligatorios no podrá implicar una reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios[1].

4. Toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre compromisos y pagos.

1. NECESIDADES DE FINANCIACIÓN ADICIONALES DEBIDAS A CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS

El 26 de noviembre de 2008, la Comisión hizo una propuesta completa para un Plan Europeo de Recuperación Económica que aspira a utilizar y coordinar todas las herramientas a disposición de la Unión y de sus Estados miembros para responder a la recesión a la que está abocada la economía europea como consecuencia de la crisis financiera[2]. Una crisis de este calado en la economía y los mercados financieros internacionales representaría una «situación no prevista inicialmente» en el sentido de lo dispuesto en el apartado 21 del Acuerdo Interstitucional de 17 de mayo de 2006[3]. Requiere una acción rápida, ambiciosa y bien dirigida, tal como se propone en el Plan Europeo de Recuperación Económica.

El Plan prevé un estímulo fiscal coordinado de aproximadamente 200 000 millones EUR, o el 1,5 % del PIB, con alrededor de 170 000 millones EUR disponibles a través de los presupuestos de los Estados miembros, y alrededor de 30 000 millones EUR disponibles a nivel de la UE a cargo del presupuesto de la UE y del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Como parte de la contribución de la UE a este estímulo, el Plan propone mejorar las interconexiones energéticas y la infraestructura de banda ancha movilizando otros 5 000 millones EUR durante los años 2009 y 2010. Se considera que la aceleración de las inversiones en estas áreas como parte de un cambio estructural importante hacia una economía con baja emisión de carbono ofrece beneficios inmediatos y duraderos a la Unión.

La Comisión sigue estando enteramente comprometida con la disciplina presupuestaria según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. En el contexto de una crisis económica de una dimensión sin precedentes propone, sin embargo, utilizar cantidades disponibles dentro de los techos del marco financiero que, de otro modo, quedarían sin gastar.

2. MARGEN PARA REASIGNAR GASTOS DENTRO DEL TECHO DE LA SUBRÚBRICA 1A

De conformidad con el apartado 23 del AI, la Comisión ha examinado el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión propuesta, con especial referencia a cualquier infrautilización esperada de los créditos. Parece que todos los programas se han adoptado con sus respectivas dotaciones sin la posibilidad, en esta fase, de reasignar o redefinir dichas dotaciones de manera significativa en el marco de los techos anuales. Además, la finalidad de la revisión propuesta es proporcionar medios adicionales para generar el cambio hacia una economía con baja emisión de carbono, conforme al planteamiento del Plan Europeo de Recuperación Económica, sin que ello se haga a expensas de otros programas y actividades prioritarios financiados con cargo a la Subrúbrica 1a.

El apartado 13 del AI prevé que las instituciones mantengan disponibles «márgenes suficientes» por debajo de los techos. De acuerdo con la última programación financiera[4], los márgenes disponibles dentro de los límites máximos de la Subrúbrica 1a durante los años 2009 a 2013 ascienden a un total de 684 millones EUR. La Comisión concluye, en relación con el apartado 13 del AI, que los márgenes de la Subrúbrica 1a no pueden utilizarse para contribuir a la financiación de las actividades adicionales previstas en el Plan Europeo de Recuperación Económica.

3. MARGEN PARA COMPENSAR EL AUMENTO DE UN TECHO REDUCIENDO OTRO TECHO

La Comisión considera que pueden ponerse a disposición de la Subrúbrica 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» 5 000 millones EUR utilizando los márgenes de la Rúbrica 2 «Conservación y gestión de los recursos naturales».

Los márgenes disponibles o previstos para la Rúbrica 2 son de 3 600 millones EUR en 2008 y 3 850 millones EUR en 2009.

El considerable margen previsto para 2009 es principalmente debido al alto nivel de ingresos asignados estimados en ese año (1 050 millones EUR) y el alto nivel de ingresos asignados prorrogados de 2008 (1 340 millones EUR). También se explica por el reducido nivel de gastos relacionados con el mercado.

Por consiguiente, la Comisión propone aumentar los techos anuales de los créditos de compromiso de la Rúbrica 2 en 3 000 millones EUR en 2009 y 2 000 millones EUR en 2010. Este aumento será compensado por una disminución de los techos anuales de los créditos de compromiso de la Rúbrica 2 en 3 500 millones para 2008 y 1 500 millones EUR para 2009.

Esta Decisión no prejuzgará la financiación de los gastos necesarios de la Política Agrícola Común (PAC). Por lo que se refiere a la disminución de la Rúbrica 2, la Comisión se compromete a tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que las decisiones adoptadas sobre los gastos de la PAC y su financiación, incluido el chequeo de la PAC , sean respetadas.

4. MANTENER UNA RELACIÓN ADECUADA ENTRE COMPROMISOS Y PAGOS

El apartado 23 del AI también requiere que cualquier revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre compromisos y pagos.

Tomando como base los perfiles de pago previstos para los compromisos adicionales en el marco de la Subrúbrica 1a y la reducción correspondiente de los pagos relacionados con la Rúbrica 2, los techos anuales de los créditos de pago deben modificarse del siguiente modo:

Total créditos de pago

(millones EUR, a precios corrientes) |2007 |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 | 2007-2013 | |- Techo actual AI[5] |122 190 |129 681 |123 858 |133 505 |133 452 |140 200 |142 408 | 925 294 | |- modificación necesaria |0 |-3 500 |-1 110 |1 070 |1 590 |1 450 |500 | 0 | |En conjunto, esta modificación no tiene impacto alguno en términos presupuestarios.

5. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DEL MARCO FINANCIERO

El cuadro que se recoge a continuación resume los cambios propuestos en los techos del marco financiero. Estas cantidades se expresan a precios corrientes.

Créditos de compromiso (en millones EUR) |2007 |2008 |2009 |2010 |2011 |2012 |2013 | 2007-2013 | | Subrúbrica 1a - Competitividad para el crecimiento y el empleo |0 |0 |3 000 |2 000 |0 |0 |0 | 5 000 | | Rúbrica 2 – Conservación y gestión de los recursos naturales |0 |-3 500 |-1 500 |0 |0 |0 |0 | -5 000 | | Total cambios en los créditos de compromiso | 0 |-3 500 |1 500 |2 000 |0 |0 |0 |0 | | Total cambios en los créditos de pago | 0 |-3 500 |-1 110 |1 070 |1 590 |1 450 |500 |0 | |Estos cambios tienen como resultado las cifras recogidas en el cuadro del marco financiero a precios corrientes que se recoge a continuación.

La decisión formal sobre la revisión del marco financiero debe referirse al cuadro básico acordado en el AI, que se expresa a precios constantes de 2004. La conversión de los importes nominales a su valor a precios de 2004 se calcula aplicando un deflactor fijo del 2 % anual, de conformidad con el apartado 16 del AI.

MARCO FINANCIERO 2007-2013 REVISADO PARA EL PLAN EUROPEO DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA

(millones EUR, a precios corrientes)

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Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6] y, en particular, el apartado 21, los párrafos primero y segundo del apartado 22, y el apartado 23 del mismo,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó la Comunicación al Consejo Europeo «Un Plan Europeo de Recuperación Económica»[8] que pretende utilizar y coordinar todas las herramientas a disposición de la Unión Europea y de sus Estados miembros con el fin de responder a la recesión a la que está abocada la economía europea como consecuencia de la crisis financiera. Una crisis de este calado de la economía y de los mercados financieros internacionales representaría una «situación no prevista inicialmente» en el sentido de lo dispuesto en el apartado 21 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

(2) El Plan prevé un estímulo fiscal coordinado de aproximadamente 200 000 millones EUR, o el 1,5 % del PIB, con alrededor de 170 000 millones EUR disponibles a cargo de los presupuestos de los Estados miembros, y alrededor de 30 000 millones EUR disponibles a nivel de la UE, a cargo del presupuesto de la UE y del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(3) Como parte de la contribución de la Unión Europea a este estímulo, el Plan propone mejorar las interconexiones energéticas y la infraestructura de banda ancha movilizando otros 5 000 millones EUR para los años 2009 y 2010. Se considera que la aceleración de las inversiones en estas áreas como parte de un cambio estructural importante hacia una economía con baja emisión de carbono ofrece tanto beneficios inmediatos como duraderos a la Unión. Se considera que la aceleración de las inversiones en estas áreas como parte de un cambio estructural importante hacia una economía con baja emisión de carbono ofrece a la Unión beneficios, no sólo inmediatos, sino también duraderos.

(4) El aumento necesario en el techo global de la Subrúbrica 1a puede ser compensado mediante una disminución de los techos de la Rúbrica 2 «Conservación y gestión de los recursos naturales» en los años 2008 y 2009.

(5) Con el fin de mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los techos anuales de los créditos de pago.

(6) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006.

DECIDEN:

Artículo único

El Anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013 (revisado)

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[1] Condición no aplicable en el caso de la presente propuesta.

[2] COM(2008) 800 final.

[3] Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

[4] SEC (2008) 514 de mayo de 2008.

[5] DO L 128 de 16.5.2008, pp. 8 y 9.

[6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[7] COM(2008)

[8] COM(2008) 800 final.