Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la Propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) /* COM/2008/0849 final - ACC 2008/0236 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 19.12.2008 COM(2008) 849 final 2008/0236 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta Motivación y objetivos de la propuesta El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento CEE nº 2112/78 del Consejo. El Convenio entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983. El objetivo de la Decisión propuesta es modificar la nota explicativa al artículo 8.3 del Convenio TIR. La modificación se refiere a la cuantía recomendada para la garantía conexa al Cuaderno TIR. En octubre de 2008, el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte y el Comité Administrativo del Convenio TIR decidieron que la cuantía que se recomienda pueda reclamarse por cada Cuaderno TIR debería modificarse, pasando de 50 000 USD a 60 000 EUR. Contexto general El Convenio TIR, administrado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con sede en Ginebra, establece un procedimiento de tránsito aduanero para el transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho Convenio permite el paso de mercancías que estén en régimen de suspensión fiscal y de derechos de aduana a través de fronteras internacionales con una intervención mínima de las autoridades aduaneras durante el transporte. Al reducir los obstáculos que tradicionalmente habían venido entorpeciendo la circulación internacional de mercancías, el sistema TIR ha fomentado el desarrollo del comercio internacional. La reducción de los plazos de tránsito permite realizar un ahorro importante en costes de transporte. La mayor ventaja del sistema es que el Convenio TIR facilita, mediante su cadena de garantía internacional, un acceso relativamente fácil a las garantías exigidas. Los Cuadernos TIR no son sólo una declaración de tránsito, sino también una prueba de la garantía. La cuantía de la garantía fijada en 1975 (50 000 USD) no ha variado desde entonces. En los últimos meses, algunas de las partes contratantes en el Convenio han manifestado reservas en relación con la actual cuantía recomendada para la garantía conexa a los transportes TIR, a saber, 50 000 USD. En su opinión, los actuales tipos de cambio y precios difieren de los que imperaban en 1975, por lo que tienen que recurrir a medidas adicionales de control, por ejemplo, escoltas aduaneras o fianzas. Al objeto de evitar esas medidas y problemas adicionales, se propuso modificar la nota explicativa 0.8.3. Esta propuesta ha sido debatida por el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte y el Comité Administrativo del Convenio TIR, sin que se haya formulado objeción alguna. La normativa comunitaria ya fija la cuantía recomendada en 60 000 EUR, por lo que la modificación propuesta no afecta a la Comunidad. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La Decisión propuesta guarda coherencia con la política común en materia de comercio y transporte. El sistema TIR permite, gracias a la simplificación del transporte por carretera, que las mercancías circulen a través de 67 partes contratantes con una intervención mínima de las Administraciones de aduanas, y facilita, a través de la cadena de garantía internacional, un acceso relativamente simple a las garantías exigidas. La simplificación lograda mediante el Convenio TIR está en consonancia con la Estrategia de Lisboa revisada. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se han efectuado consultas sobre la propuesta a la Unión Internacional de Transporte por Carretera y a todas las asociaciones de garantía y autoridades aduaneras de las partes contratantes en el Convenio TIR. También se han realizado consultas con ocasión de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte y del Comité Administrativo del Convenio TIR. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dictamen favorable Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo. Evaluación de impacto La cuantía de la garantía conexa al Cuaderno TIR debería incrementarse en aras de la seguridad del sistema TIR y a fin de eliminar las medidas adicionales de control, tales como las escoltas aduaneras o la exigencia de depósito de fianzas o garantías financieras. La normativa comunitaria ya hace algún tiempo que fija la cuantía de la garantía recomendada en 60 000 EUR y la modificación propuesta hará además que dicha normativa concuerde con el Convenio TIR. Con esta modificación quedarán plenamente protegidos los intereses financieros de las Administraciones aduaneras, y se prevé que disminuyan las onerosas escoltas aduaneras. Aspectos jurídicos de la propuesta La modificación modifica la nota explicativa 0.8.3 del Convenio TIR. Base jurídica Artículo 133 y artículo 300, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Así pues, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por lo que a continuación se indica. Se limita a incorporar una modificación a un acuerdo internacional, que respeta asimismo el principio de proporcionalidad. La propuesta afecta a una nota explicativa. El objeto de la modificación es cambiar la cuantía recomendada para la garantía conexa al Cuaderno TIR, de modo que pase de 50 000 USD a 60 000 EUR. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Decisión. No serían adecuados otros medios por lo que a continuación se indica. Los acuerdos internacionales y las modificaciones de los mismos se suelen incorporar al ordenamiento jurídico comunitario mediante una Decisión. Repercusiones presupuestarias La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario. 2008/0236 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978[1], y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983[2]. (2) Algunas partes contratantes en el Convenio manifestaron reservas en relación con la actual cuantía recomendada para la garantía conexa a los transportes TIR. A su juicio, los actuales tipos de cambio y precios difieren de los imperantes en 1975, por lo que tienen que recurrir a medidas adicionales de control, por ejemplo, escoltas aduaneras o fianzas. Al objeto de evitar esas medidas y problemas adicionales, se propuso modificar la nota explicativa 0.8.3. (3) En octubre de 2008, el Comité Administrativo del Convenio TIR decidió que, a fin de velar por los intereses financieros de las autoridades aduaneras que intervienen en el sistema TIR, había que modificar la nota explicativa 0.8.3, sustituyendo la cuantía de referencia de 50 000 USD por una cuantía de referencia de 60 000 EUR. (4) Resulta oportuno determinar la posición de la Comunidad respecto de la modificación propuesta. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Comunidad en el Comité Administrativo será favorable al proyecto de modificación adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO Se modifica la nota explicativa 0.8.3 como sigue: Se sustituye «50 000 dólares de los EE.UU.» por «60 000 euros» [1] DO L 252 de 14.9.1978. [2] DO L 131 de 2.2.1983, p.13.