52008PC0829

Dictamen de la Comision de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2008/0829 final - COD 2005/0239 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.11.2008

COM(2008) 829 final

2005/0239 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2005/0239 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo | 09.01.2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 13.09.2006 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones | 15.06.2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura | 25.04.2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común por unanimidad | 06.06.2008 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura | 24.09.2008 |

3. Objeto de la propuesta

El objetivo de la propuesta, integrado en el Tercer Paquete de Seguridad Marítima, es completar, reforzar y aclarar la Directiva 2002/59/CE vigente, en relación con los siguientes puntos:

- Aclaración y refuerzo de las disposiciones de la Directiva vigente relativas a la acogida de buques en peligro en lugares de refugio. Lo que se pretende es establecer el principio de la acogida de buques en peligro en lugares de refugio, salvo si tras evaluar la situación se llega a una conclusión diferente. Además, se quiere garantizar que haya autoridades independientes, responsables de la designación del lugar de refugio más adecuado, claramente identificadas y que dispongan de los elementos necesarios para poder tomar rápidamente una decisión, por ejemplo datos precisos sobre las zonas del litoral que pueden utilizarse como refugio.

- Instalación obligatoria de equipos (AIS - Automatic Identification Systems) que permitan la identificación automática de los buques pesqueros de más de 15 metros de eslora. Gracias a esos equipos los buques pesqueros podrán ser identificados y localizados más fácilmente, en particular por los buques comerciales, con lo cual se reducirá el riesgo de accidentes de los que son víctimas.

- Generalización de la utilización de la red telemática de intercambio de información SafeSeaNet. Ese sistema, desarrollado por la Comisión y explotado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, permitirá a las autoridades marítimas conocer con precisión los movimientos de los buques y sus cargas.

- Obligación para los expedidores de facilitar al capitán información detallada sobre la carga, lo que permitirá, en particular, mejorar la lucha contra la contaminación gracias a un mejor conocimiento de las características fisicoquímicas de los productos.

- Disposiciones que permitan a los estados ribereños tomar las medidas adecuadas para limitar el peligro que puede suponer para la navegación la formación de hielo en algunas zonas marítimas del norte de la Unión Europea. Este problema es especialmente importante habida cuenta del riesgo creciente que plantea el aumento del volumen de hidrocarburos que se transportan en el Mar Báltico.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

4.1.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad

Las enmiendas aceptadas por la Comisión son:

- Las enmiendas que mejoran la propuesta de la Comisión en lo que respecta a los lugares de refugio, los planes de acogida de los buques en esos lugares (enmiendas 8, 41, 42), y los seguros (enmienda 52).

- Determinadas enmiendas sobre la creación del centro europeo de gestión de datos LRIT para el seguimiento de largo alcance de buques (enmienda 13), la red de intercambio de datos marítimos SafeSeaNet (enmiendas 11 y 55), el trato justo de la gente de mar (enmiendas 6 y 24), la navegación invernal (enmienda 37), y las prescripciones sobre carga de mercancías peligrosas a bordo (enmienda 34).

- Las enmiendas relativas a la comitología, las tablas de correspondencias y la entrada en vigor de la Directiva (enmiendas 16, 57 y 59).

- Las enmiendas 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 51 contienen elementos de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad civil y seguro de los propietarios de buques, un elemento del Tercer Paquete sobre el que todavía no se había alcanzado acuerdo en el Consejo en la fecha de la segunda lectura del Parlamento Europeo. La Comisión señala que en el Consejo de 9 de octubre de 2008 se alcanzó un acuerdo político sobre esta propuesta.

4.1.2. Enmiendas aceptadas en parte

Las enmiendas aceptadas en parte por la Comisión son las siguientes:

- Las enmiendas 10 y 53 se refieren a la indemnización por las pérdidas económicas que sufren los puertos que acogen buques en peligro. La Comisión apoya plenamente uno de los objetivos, que es subrayar la importancia de que los Estados miembros ratifiquen o apliquen los convenios internacionales sobre indemnización por daños debidos a la contaminación. Sin embargo, obligar a los Estados miembros a reintegrar todos los costes y daños derivados de una decisión de acogida resulta excesiva y plantea problemas de tipo jurídico y práctico. Para la Comisión, conviene que los Estados miembros dispongan de un marco jurídico que permita la indemnización de tales perjuicios, si ello fuera necesario.

- La enmienda 38 intenta obligar a los Estados miembros a respetar las directrices de la OMI sobre el trato justo de la gente de mar. Según la Comisión, los Estados miembros deben tomar en consideración esas directrices, si bien hacerlas obligatorias en el Derecho Comunitario resultaría difícil, dado que se refieren esencialmente a aspectos vinculados a los procedimientos judiciales y penales, sin relación directa con los objetivos de la Directiva.

- La Comisión no tiene objeciones en relación con los objetivos de la enmienda 15, referida al ámbito de aplicación del procedimiento de comitología. No obstante, dicha enmienda resulta bastante redundante respecto de los artículos 27 y 28 de la Directiva 2002/51/CE y debería recogerse en el marco de dichos artículos.

4.1.3. Enmiendas aceptadas en principio y/o a reserva de nueva redacción

- La enmienda 2 sobre la integración de los sistemas AIS para seguimiento de corto alcance de los buques con los sistemas VMS utilizados en el control de pesquerías.

- Las enmiendas 5, 7, 9, 26, 39 y 43, referidas, en particular, a los procesos de decisión relativos a la acogida de buques en lugares de refugio y los correspondientes planes.

- Las enmiendas 12, 28 y 30, sobre la creación de un centro europeo de gestión de datos LRIT, que permita el seguimiento de largo alcance de los buques abanderados en los Estados miembros que naveguen cerca de las costas de la UE.

- Las enmiendas 1, 3, 14, 35 y 56, relativas a la confidencialidad de los datos obtenidos a través de la Directiva, tanto si se trata de datos transmitidos por los buques mediante equipos AIS o LRIT, o datos que circulen entre los Estados miembros a través de la red comunitaria de intercambio de datos marítimos SafeSeaNet.

- La enmienda 54, que permite desarrollar, en el marco del anexo III de la Directiva, los elementos constitutivos de la red intercambio de datos marítimos SafeSeaNet.

- La enmienda 18 sobre el uso de los datos obtenidos mediante la Directiva para fines relacionados con la protección marítima.

- La enmienda 4, que intenta reforzar el control del cumplimiento de las normas de construcción y mantenimiento relativas a la navegación en hielo.

- La enmienda 21, por la que se obliga a los buques a informar a las autoridades costeras de la cantidad de combustible que llevan a bordo, con independencia de su volumen.

- Las enmiendas 31, 32 y 33 refuerzan las disposiciones de la Directiva sobre las indicaciones que debe dar el expedidor en el momento de la carga de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo.

- La enmienda 29, que intenta reducir la carga de notificaciones de llegada a puerto que deben soportar los servicios regulares que frecuenten puertos comunitarios.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

No se rechaza ningún enmienda.

5. CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.