52008PC0814




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.12.2008

COM(2008) 814 final

2008/0230 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros {SEC(2008)2948}

{SEC(2008)2949}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | 1.1. Objetivos La presente propuesta, basada en el artículo 169 del Tratado CE, tiene como objetivo establecer un programa europeo de investigación en metrología (PEIM) que reunirá 22 programas nacionales de investigación en metrología, con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la investigación pública en metrología. La propuesta tiene por objeto contribuir a estructurar el Espacio Europeo de Investigación a través de una mayor coordinación y hacer frente, por lo tanto, a los desafíos europeos comunes, reforzando el impacto de estos programas y suprimiendo los obstáculos entre los distintos programas nacionales. Los países participantes son los Estados miembros o países asociados al Séptimo Programa Marco (7º PM) que se indican a continuación: Austria, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía. El Instituto de Medidas y Materiales de Referencia del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea podrá asociarse al programa. Esta iniciativa, que se anunció en el programa específico «Cooperación» del 7º PM, tiene prevista una contribución nacional de los países participantes de 200 millones EUR, con una reserva a escala nacional de hasta el 50 % de la contribución nacional, gracias a cierta flexibilidad, y una contribución comunitaria prevista de 200 millones EUR. 1.2. Motivación de la propuesta Aun siendo un campo poco conocido, la metrología es fundamental para la facilitación del comercio y de las comunicaciones modernas. La investigación en metrología es una actividad de utilidad pública, que respalda además la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización. Todas las grandes potencias económicas del mundo reconocen que la I+D en el campo de la metrología es fundamental para el crecimiento económico a largo plazo. Europa se enfrenta en este contexto al denominado «dilema de la metrología europea»: se trata de ajustar constantemente las actividades de investigación en metrología a las necesidades de la sociedad, cada vez más exigentes y complejas, y que, por lo tanto, requieren más recursos, respondiendo al mismo tiempo a la demanda «tradicional» ya existente, sin disponer de recursos nuevos o adicionales. El enfoque que se expone en el presente documento debe aumentar los recursos disponibles y sólo puede dar resultados si tiene plenamente en cuenta los sistemas nacionales ya existentes y los integra en un auténtico programa europeo que permita un cambio radical y una auténtica modernización de dichos sistemas. El PEIM permite reducir la duplicación de esfuerzos y suscitar ambiciones comunes a través de una mayor diferenciación entre los programas de los distintos países.. |

1.3. Contexto general Los participantes en la investigación europea en metrología constituyen una comunidad especializada con pocas relaciones con los organismos de investigación y los medios académicos. Dicha comunidad se halla muy fragmentada y cuenta con algunos centros de excelencia a escala mundial, que podrían beneficiarse de una competencia a gran escala, a nivel internacional. El potencial europeo en materia de investigación en metrología no está plenamente explotado. Se echa en falta una acción conjunta de los Estados miembros y de la Comunidad, con el fin de lograr una investigación moderna en el campo de la metrología. |

1.4. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Aunque la comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología tiene acceso a una serie de programas en el contexto del Programa Marco, no existe actualmente un programa específico centrado en las necesidades de la metrología. La iniciativa relativa al PEIM subsana esta falta de intervención coordinada a través de un enfoque ascendente adaptado de forma específica a las necesidades de la metrología. Los Institutos Nacionales de Metrología (INM) son los encargados de dirigir el programa conjunto del PEIM. |

1.5. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La iniciativa tiene como objetivo general consolidar la capacidad de la UE para alcanzar sus objetivos políticos de alto nivel y hacer frente a los desafíos que se le plantean en los próximos años: contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa revisada; en particular, invertir más y mejor en conocimientos, en beneficio del crecimiento y del empleo; contribuir a la realización del EEI; ayudar a Europa a responder de forma más eficaz a los desafíos fundamentales a los que hace frente la sociedad, tales como la protección del medio ambiente, la atención sanitaria, la seguridad alimentaria o la seguridad pública. |

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE LAS OPCIONES |

2.1. Consulta de las partes interesadas |

Métodos de consulta, principales sectores objeto de la consulta y perfil general de los consultados El 1 de julio de 2008, se reunió un grupo director de la evaluación de impacto y, por otro lado, se creó un grupo interservicios (GIS) oficial para el conjunto de la iniciativa que se reunió el 31 de julio y el 25 de septiembre de 2008. a) Consulta por Internet En el contexto de la consulta a las partes interesadas, la Comisión llevó a cabo una encuesta en línea entre el 7 de mayo y el 8 de julio de 2008. La encuesta en línea recibió un total de 162 respuestas, con un 64 % (104 respuestas) en nombre de una organización y un 36 % en nombre propio. Entre los que respondieron en nombre de una organización, se trataba en la mayoría de los casos de organizaciones comerciales con menos de 250 empleados (26 %), organizaciones comerciales con más de 250 empleados (21 %) y centros de enseñanza superior (18 %). Los consultados se dedicaban principalmente a la investigación en metrología (54 %) o a la adopción y utilización de la metrología (28 %). b) Reunión de las partes interesadas – 25 de junio de 2008 Además de la consulta por Internet, el 25 de junio de 2008 se organizó un seminario de consulta a las partes interesadas. Dicho seminario contó con 32 participantes procedentes de ocho países distintos, diferentes organizaciones internacionales y varios institutos nacionales de metrología. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Las respuestas a la consulta en línea y las respuestas dadas en la reunión de las partes interesadas se han tenido en cuenta en la elaboración de la propuesta y en la evaluación de impacto. |

2.2. Opciones posibles y comparación entre ellas Las opciones existentes en materia de acción comunitaria se rigen por la lógica y los mecanismos de intervención del 7º PM. Aparte de la no intervención, estas opciones se refieren por lo tanto a acciones comunitarias directas o indirectas (financiación de la investigación) en el contexto del 7º PM, que podrían corresponder a la lógica de intervención actualmente vigente en los distintos Estados miembros en materia de programación de la investigación. Las opciones se formulan del siguiente modo, sobre la base de sus principales características: Opción 1: «Ninguna acción comunitaria adicional»; statu quo, ninguna acción adicional relativa al PEIM, lo que podría dar lugar a un planteamiento intergubernamental. Opción 2: «Acción comunitaria indirecta ascendente – coordinación mínima», en el marco de los programas y temas del 7º PM (programas «Cooperación» y «Capacidad»); el objetivo sería utilizar el plan ERA-NET y/o el plan ERA-NET plus, tratando, no obstante, problemas aislados, tema por tema, y, en el Programa Marco, parte del programa por parte del programa (opción «mantener la situación actual»). Opción 3: «Acción comunitaria indirecta descendente»; reinstaurar el tema de la metrología en el PM, como parte del 7º PM o preparación del 8º PM, y reinstaurar un programa comunitario sobre metrología. Opción 4: «Artículo 169 – integración de los programas a través de una acción comunitaria indirecta»; acción comunitaria destinada a integrar los programas de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 169, tal como indica el programa específico «Cooperación» del 7º PM. Opción 5: «CCI – acción directa»; un programa europeo único de investigación en metrología, aplicado a través del Centro Común de Investigación, destinado a cubrir las necesidades en materia de metrología a escala europea. La diferencia entre estas cinco opciones radica en la forma de la intervención comunitaria, directa o indirecta. Las principales características de cada una de las opciones se describen con todo detalle a continuación. En caso de elegirse la opción 1, la situación actual no se mantendrá estable, debido a la falta de intervención comunitaria política y/o financiera (a través de ERA-NET o de otros instrumentos de coordinación), sino que es muy probable que se deteriore, ya que los Estados miembros reducirán sus inversiones en el campo de la metrología, al no formar parte el sector de las prioridades europeas. Se mantendrán el statu quo y la separación entre los programas de los Estados miembros; será poco probable que grupos de investigación de países recién llegados establezcan contactos con equipos de investigación experimentados, de alto nivel, de países más avanzados. La opción 2 consiste en proseguir con el mismo planteamiento del plan ERA-NET en el 6º PM y el plan ERA-NET plus al principio del 7º PM. Los ámbitos políticos y de investigación de la UE (por ejemplo, energía y medio ambiente) pueden utilizarse fácil y directamente para la coordinación con los programas de los Estados miembros y, por otro lado, será fundamental contar con programas bien diseñados de interacción con varios planes ERA-NET orientados hacia la metrología. Sin embargo, no habrá un planteamiento común y coherente de la programación a largo plazo, como en el caso de un auténtico programa de investigación europeo. La opción 3 no necesita una importante configuración institucional. Consiste en crear un programa de investigación específico para la metrología, dentro del cual la comunidad científica dedicada a la metrología y toda la comunidad científica, así como la industria en general, podrían competir para obtener financiación, con arreglo a las normas del PM. Esta opción ofrece la oportunidad de centrarse en particular en los nuevos desafíos tecnológicos en sectores emergentes, contribuyendo de este modo a la modernización del sector. Esta vía es similar a la de la opción 2. No tendrá ninguna incidencia en los sistemas nacionales de investigación en metrología ya existentes, ni en la integración entre los programas y las infraestructuras nacionales. La opción 4 crea una plataforma de programación de la investigación conjunta de la UE y de los Estados miembros y, por lo tanto, un programa de investigación coherente a largo plazo con la necesaria masa crítica. La participación activa de la Comisión Europea puede garantizar que se ponga el énfasis en la movilidad, la apertura y los sectores emergentes. La combinación de los fondos comunitarios y nacionales crea una masa crítica que puede potenciar cambios estructurales en los sistemas nacionales de investigación en metrología. Los vínculos con la industria no son explícitos a escala de la UE, sino que se mantienen a escala nacional. Esta opción exigirá cambios institucionales importantes que probablemente lleven tiempo y cuya aplicación posiblemente requiera complejas negociaciones con los Estados miembros. La opción 5 supone que la investigación en metrología tendrá lugar de forma aislada respecto a los Estados miembros, sus programas de investigación respectivos y las infraestructuras correspondientes, por lo que tendrá escasa influencia en la reestructuración de los sistemas nacionales de investigación en metrología y no tendrá en cuenta las necesidades de los Estados miembros. Otras dificultades adicionales que plantea son los requisitos en materia de contratación en el CCI, la probable duplicación de algunas infraestructuras y la falta de competencia en el campo de la metrología, el cual, por su propia naturaleza, necesita líneas de investigación competitivas para hallar las soluciones más fiables. 2.3. Motivos por los que se ha recurrido al artículo 169 Las opciones 1 y 5 no constituyen alternativas viables que permitan resolver el problema antes citado y, por ello, el análisis detallado de las ventajas y los inconvenientes se ha limitado a las opciones 2, 3 y 4. La conclusión general es que ha llegado el momento de poner en marcha una iniciativa en el marco del artículo 169 en el campo de la metrología. Esta iniciativa es importante tanto para perfeccionar y modernizar el sistema europeo de investigación en metrología como para ayudar a la industria y los sectores científicos que necesitan actividades cada vez más sofisticadas en el sector de la metrología. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

3.1. Resumen de la acción propuesta El PEIM integrará los programas nacionales de los veintidós países participantes en un programa común de investigación único y apoyará, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional. El PEIM agilizará el desarrollo, la validación y la explotación de técnicas de medición, normas, procesos, instrumentos, materiales de referencia y conocimientos nuevos destinados a suscitar una evolución innovadora en el sector de la industria y el comercio a través de la mejora de la calidad de los datos destinados a la ciencia, la industria y la formulación de políticas y del apoyo al desarrollo y la aplicación de directivas y reglamentos. El PEIM alcanzará estos objetivos del siguiente modo: a) concentrando la excelencia en la investigación en metrología mediante la creación de proyectos de investigación comunes competitivos que obtengan en las redes de institutos nacionales de metrología (INM) y de institutos designados (ID) de los países participantes una capacidad que represente una masa crítica suficiente para hacer frente a los desafíos que se plantean a la metrología a escala europea; b) permitiendo el acceso del sistema a los mejores conocimientos científicos al fomentar una mayor participación de la comunidad científica europea dedicada a la investigación ampliada a través de becas para investigadores; c) aumentando la capacidad, especialmente la de la comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología, por medio de becas para fomentar la movilidad de los investigadores, destinadas en particular a los países miembros de EURAMET [1] que cuentan con una limitada capacidad de investigación en metrología. El PEIM completará los programas y las actividades nacionales en curso centrados en prioridades estrictamente nacionales. |

3.2. Base jurídica La propuesta relativa al PEIM se basa en el artículo 169 del Tratado CE, que prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación emprendidos conjuntamente por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas. Esta propuesta corresponde a una gestión centralizada indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. Según el artículo 56 del Reglamento Financiero, la Comisión debe obtener, en primer lugar, pruebas de la existencia y del correcto funcionamiento de procedimientos de concesión de subvenciones, de un sistema de control interno, de un sistema contable adecuado en la entidad a la que encomiende su aplicación, y de una auditoría externa independiente. |

3.3. Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad es aplicable en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. En el caso del proceso propuesto con vistas a la implantación de un PEIM, cabe señalar que, en los últimos años, no se ha desarrollado ninguna acción estrictamente nacional o intergubernamental con vistas a la coordinación de la I+D pública en el campo de la metrología y, por otro lado, una acción de este tipo no facilitaría recursos financieros suplementarios, ni integraría el PEIM en el Programa Marco, ni en el marco más general del EEI. Por consiguiente, es poco probable que los Estados miembros puedan resolver estos problemas por sí solos. El derecho de la Comunidad a intervenir en este ámbito se establece en distintos artículos del Tratado, que prevén la coordinación y colaboración entre los Estados miembros y la Comunidad en materia de investigación. El artículo 165 dispone que «la Comunidad y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria». Asimismo autoriza a la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, a «adoptar cualquier iniciativa apropiada» para promover tal coordinación. La Comunidad ha utilizado durante muchos años las distintas disposiciones del Tratado con el fin de fomentar una mayor coordinación y colaboración entre los programas nacionales de investigación. En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa llegó a la conclusión de que las actividades de investigación deben integrarse y coordinarse de forma más adecuada a escala tanto nacional como comunitaria, para que sean lo más eficaces e innovadoras posible. En 2006, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de una coordinación más adecuada de los programas europeos y nacionales de investigación. En el programa específico «Cooperación» del 7º PM, se anunció una iniciativa en el marco del artículo 169, destinada a poner en aplicación un programa europeo de investigación en metrología a través de las redes de laboratorios nacionales de metrología ya existentes. |

3.4. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos siguientes: |

El artículo 169 invita a la Comunidad a «prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para le ejecución de dichos programas». En este contexto, los Estados miembros toman la iniciativa y disponen de una amplio margen de decisión a escala nacional. Sobre la base de la evaluación de impacto, la parte estimada de la financiación «europea» potencial del proyecto que podría liberarse, de modo realista, del control nacional directo asciende a unos 200 millones EUR, a lo largo de un período de 6 a 7 años, a los que se añade una reserva presupuestaria de 100 millones EUR. Gracias a la contribución comunitaria propuesta de 200 millones EUR, el PEIM experimentaría un cambio radical, a saber, la transición de inversiones fragmentadas, exclusivamente nacionales, en la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la metrología a inversiones estructuradas y equilibradas a escala tanto nacional como comunitaria. |

3.5. Instrumentos elegidos |

El instrumento propuesto es el procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, que constituye el medio de aplicación del artículo 169. |

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Las repercusiones presupuestarias de esta propuesta horizontal se mencionan ya en la base jurídica del 7º PM[2] y en el programa específico «Cooperación» del 7º PM[3]. El acuerdo que va a celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada garantizará la protección de los intereses financieros de la Comunidad. |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

5.1. Simulación, fase piloto y período transitorio El plan ERA-NET Plus sirve de simulación o fase piloto para la propuesta relativa al PEIM. A fin de mantener el impulso y proseguir la preparación del PEIM, la Comisión ha considerado este plan ERA-NET Plus del programa de trabajo sobre cooperación como medida transitoria hacia la futura propuesta relativa al artículo 169. Un importe de 21 millones EUR se ha destinado a iMERA Plus en el programa de trabajo sobre cooperación. El éxito de la convocatoria de propuestas de ERA-NET Plus ha demostrado claramente que es posible reunir los recursos nacionales de veinte países, organizar y ejecutar una convocatoria de propuestas y un procedimiento de selección conjuntos, con el consiguiente compromiso, a finales de 2007, de 64 millones EUR destinados a veintiún proyectos de colaboración. Los resultados beneficiarán a toda Europa y, por otro lado, en este caso de referencia se han abordado todas las cuestiones importantes relativas a la ejecución, como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual. No es necesario prever un período transitorio suplementario para el PEIM. 5.2. Simplificación |

La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos para el sector público (de la UE o nacional) y para el sector privado. |

La UE tratará directamente con la estructura de ejecución especializada del PEIM, que se encargará de asignar la contribución comunitaria, supervisarla e informar sobre su utilización. |

5.3. Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

La propuesta incluye una cláusula de reexamen. |

5.4. Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a una cuestión de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE) y debería, por lo tanto, extenderse a éste. |

2008/0230 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 169 y su artículo 172, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)[7] (denominado en lo sucesivo «el Séptimo Programa Marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2) En el Séptimo Programa Marco se establece una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la definición clara del objetivo perseguido y su pertinencia para los objetivos del Programa Marco, la presencia de una base preexistente (programas nacionales de investigación actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las actividades que abarcan, y la eficacia del artículo 169 como medio más apropiado para la consecución de los objetivos.

(3) La Decisión nº 971/2006/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[8] denominado en lo sucesivo «programa específico “Cooperación”») fomenta la aplicación de un planteamiento pluritemático a temas de investigación relacionados con uno o varios temas del Séptimo Programa Marco y, en este contexto, señala la iniciativa al amparo del artículo 169 en el campo de la metrología como uno de los campos adecuados para la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación emprendidos conjuntamente sobre la base del artículo 169 del Tratado.

(4) La metrología es un campo científico interdisciplinario que constituye uno de los elementos fundamentales de una sociedad moderna basada en el conocimiento. La existencia de normas de medición fiables y comparables y de métodos de medición y de ensayo validados y adecuados supone un impulso al progreso científico y a la innovación tecnológica, por lo que tiene una notable incidencia en la economía y la calidad de vida en Europa.

(5) Actualmente, los distintos programas o actividades de investigación y desarrollo emprendidos individualmente por los Estados miembros a escala nacional como apoyo a las actividades de investigación y desarrollo en metrología no están suficientemente coordinados a escala europea y no permiten reunir la masa crítica necesaria en determinados ámbitos estratégicos de investigación y desarrollo.

(6) Varios Estados miembros deseosos de aplicar un enfoque coherente en el campo de la metrología a escala europea y de actuar de forma eficaz han tomado la iniciativa de crear un programa común de investigación y desarrollo titulado «programa europeo de investigación en metrología» (denominado en lo sucesivo «PEIM»), con el fin de satisfacer la demanda cada vez mayor en Europa, sobre todo en áreas tecnológicas emergentes, de una metrología punta que sirva de instrumento de innovación, investigación científica y apoyo a las políticas.

(7) En su programa de trabajo para 2007-2008, de 11 de junio de 2007, relativo a la aplicación del programa específico «Cooperación»[9], la Comisión prevé una ayuda financiera al plan ERA-NET Plus en el campo de la metrología, con el fin de facilitar la transición entre el proyecto de ERA-NET «iMERA» y el programa común de investigación y desarrollo en el campo de la metrología que debe ponerse en aplicación sobre la base del artículo 169 del Tratado CE.

(8) El PEIM tiene como objetivo prestar apoyo al desarrollo científico y a la innovación mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre Estados miembros en materia de investigación en metrología en todos los campos tecnológicos o industriales. Austria, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los Estados participantes»), han acordado implantar conjuntamente y coordinar actividades que contribuyan al PEIM. El valor global de su participación se estima en un mínimo de 200 millones EUR, más una reserva de financiación de 100 millones EUR para el período de siete años propuesto.

(9) A fin de reforzar el impacto del PEIM, los Estados participantes han aprobado la participación de la Comunidad en dicho programa. La participación de la Comunidad se concretará en una contribución financiera equivalente a la de los Estados participantes, hasta un máximo de 200 millones EUR durante todo el período de duración del PEIM. Dado que el PEIM se ajusta a los objetivos científicos del Séptimo Programa Marco y que las acciones en el campo de la metrología son de carácter horizontal y no están directamente relacionadas con los diez temas, el PEIM debe recibir un apoyo conjunto en relación con todos los temas pertinentes.

(10) Pueden estar disponibles otras opciones de financiación, concretamente la del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular a través del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido desarrollado conjuntamente con el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III del programa específico «Cooperación».

(11) La ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la elaboración de un plan de financiación basado en el compromiso oficial por parte de las autoridades nacionales competentes de poner en aplicación conjuntamente programas y actividades de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del PEIM.

(12) La aplicación conjunta de los programas nacionales de investigación exige la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, tal como establece el programa específico «Cooperación». Los Estados participantes han acordado encomendar a dicha estructura la ejecución del PEIM. La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución comunitaria y ha de garantizar la ejecución eficaz del PEIM.

(13) La contribución comunitaria debe estar sujeta al compromiso de los recursos por parte de los Estados participantes y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

(14) Aunque el Centro Común de Investigación es un servicio de la Comisión, sus institutos cuentan con una capacidad de investigación apropiada para el PEIM, que debe utilizarse, por lo tanto, para su ejecución. Por consiguiente, es conveniente definir la función del Centro Común de Investigación en términos de condiciones de participación y de financiación, así como su participación en la gobernanza del PEIM.

(15) El pago de la contribución comunitaria está supeditado a la celebración entre la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, y la estructura de ejecución especializada, de un acuerdo general que recoja las disposiciones relativas a la utilización de la contribución comunitaria. Este acuerdo general debe incluir las disposiciones necesarias para la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(16) Los intereses generados por la contribución comunitaria deben considerarse ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10] (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»). La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en la presente Decisión.

(17) La Comunidad debe tener derecho a reducir, retener o poner fin a su contribución financiera si el PEIM se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del citado programa, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

(18) Con el fin de que el PEIM se ejecute eficazmente, debe concederse una ayuda financiera a los participantes en los proyectos del PEIM seleccionados a nivel central, bajo la responsabilidad de la estructura de ejecución especializada, mediante una convocatoria de propuestas. Dicha ayuda financiera y sus pagos correspondientes deben ser transparentes y eficientes.

(19) La evaluación de las propuestas debe ser efectuada a nivel central por expertos independientes, bajo la responsabilidad de la estructura de ejecución especializada. La estructura de ejecución especializada debe aprobar la clasificación de las propuestas, la cual debe ser vinculante en lo que atañe a la asignación de los fondos procedentes de la contribución comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos del PEIM.

(20) De conformidad con el Reglamento Financiero y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[11] (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), la contribución comunitaria debe administrarse en el marco de una gestión centralizada indirecta, con arreglo a las disposiciones del artículo 54, apartado 2, letra c), y del artículo 56 del Reglamento Financiero, así como del artículo 35, del artículo 38, apartado 2, y del artículo 41 de las normas de desarrollo.

(21) Todos los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco deben tener derecho a participar en el PEIM.

(22) En consonancia con los objetivos del Séptimo Programa Marco, debe ofrecerse la posibilidad de participar en el PEIM a otros países, siempre que tal participación esté prevista en el acuerdo internacional pertinente y que tanto la Comisión, en nombre de la Comunidad, como los Estados miembros participantes estén de acuerdo con ello. De conformidad con el Séptimo Programa Marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones de su contribución financiera al PEIM en relación con la participación en el mismo de esos otros países, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

(23) Es preciso tomar las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y adoptar las disposiciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o utilizados de forma incorrecta, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[12], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[13] y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[14].

(24) Es fundamental que las actividades de investigación realizadas en el marco del PEIM se ajusten a principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

(25) La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en la que se evalúe la calidad y eficacia de la ejecución del PEIM y los avances registrados hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final.

(26) La estructura de ejecución especializada debe animar a los participantes en los proyectos del PEIM seleccionados a comunicar y difundir sus resultados y a publicar esta información.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Contribución comunitaria

1. La Comunidad aportará una contribución financiera al programa europeo de investigación en metrología (denominado en lo sucesivo «PEIM») emprendido conjuntamente por Austria, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los Estados participantes»).

2. La Comunidad aportará una contribución financiera equivalente a la de los Estados participantes, aunque no superior a 200 millones EUR, que se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de las Comunidades Europeas, durante el período de duración del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con los principios establecidos en los anexos I y II de la presente Decisión.

3. La contribución comunitaria se pagará conjuntamente con cargo a los créditos presupuestarios asignados a todos los temas pertinentes del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco, de conformidad con la Decisión 2006/974/CE.

Artículo 2 Condiciones aplicables a la contribución comunitaria

La contribución comunitaria estará supeditada a las condiciones siguientes:

1. la demostración por los Estados participantes de que el PEIM, tal como se describe en el anexo I de la presente Decisión, se ha puesto efectivamente en marcha;

2. la creación oficial de la estructura de ejecución especializada, con personalidad jurídica, que será responsable de la ejecución del PEIM y de recibir, asignar y supervisar la contribución comunitaria, en el marco de una gestión centralizada indirecta, de acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero y el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 de las normas de desarrollo;

3. el establecimiento del modelo de gobernanza eficaz y adecuado al PEIM, de conformidad con el anexo II de la presente Decisión;

4. la realización eficaz de las actividades del PEIM que se describen en el anexo I de la presente Decisión por parte de la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas;

5. el compromiso de cada uno de los Estados participantes de aportar su contribución a la financiación del PEIM y de aumentar dicha contribución a través de una reserva de financiación del 50 %, con el fin de hacer frente al elevado índice de éxito de los participantes en los proyectos del PEIM y al pago efectivo de la contribución financiera a los beneficiarios;

6. el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación[15];

7. la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco y los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como el desarrollo sostenible;

8. la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional por los Estados participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización. El planteamiento adoptado seguirá el modelo establecido en el Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)[16] (denominadas en lo sucesivo «normas de participación en el Séptimo Programa Marco»).

Artículo 3 Actividades del PEIM

1. La actividad fundamental del PEIM consistirá en la financiación de proyectos transnacionales del PEIM, con la participación de varios socios, que consistan en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación y difusión (denominados en lo sucesivo «proyectos del PEIM»). Teniendo en cuenta la concentración de la capacidad en el campo de la metrología, la parte fundamental de los proyectos del PEIM será ejecutada por los Institutos Nacionales de Metrología y los institutos designados de los Estados participantes.

2. Con el fin de incrementar y diversificar la capacidad existente en el campo de la metrología, el PEIM financiará también varios regímenes de becas para investigadores que complementarán los proyectos del PEIM.

3. Los proyectos del PEIM serán seleccionados y las becas para investigadores concedidas tras unas convocatorias de propuestas que cumplan los principios relativos a la igualdad de trato, la transparencia, la evaluación independiente, la cofinanciación, el carácter no lucrativo y la irretroactividad establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

4. Los criterios fundamentales de evaluación aplicables mutatis mutandis serán los que establece el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco correspondientes a los proyectos del PEIM y los regímenes de becas para investigadores, respectivamente. La convocatoria de propuestas concretará los criterios fundamentales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios fundamentales de evaluación.

5. El anexo I de la presente Decisión facilita más datos sobre le ejecución de las actividades del PEIM.

Artículo 4 Función del Centro Común de Investigación

1. El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea podrá participar en el PEIM y optar a la financiación de éste en condiciones comparables con las de los Institutos Nacionales de Metrología de los Estados participantes.

2. Los recursos propios del Centro Común de Investigación que no estén cubiertos por la financiación del PEIM no contarán como contribución comunitaria en el marco del artículo 1.

3. El instituto responsable de metrología del Centro Común de Investigación podrá participar en la ejecución del PEIM, en cuanto servicio de la Comisión que actúa en nombre de la Comunidad, en el marco de la estructura de ejecución especializada y en calidad de observador sin derecho a voto.

Artículo 5 Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada

Las disposiciones de aplicación relativas a la gestión y al control de los fondos y a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se establecerán en un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada.

El acuerdo general establecerá, concretamente, las siguientes disposiciones:

9. la definición de las tareas asignadas;

10. las condiciones y las disposiciones relativas a la ejecución de las tareas, incluidas las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y organizar los controles que vayan a efectuarse;

11. las normas relativas a la notificación de dicha ejecución a la Comisión;

12. las condiciones en que vaya a terminar dicha ejecución;

13. las disposiciones relativas a los controles de la Comisión;

14. las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados;

15. las disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción comunitaria frente a las demás actividades de la estructura de ejecución especializada;

16. el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento Financiero;

17. las disposiciones que regulan los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM a que se refiere el artículo 2.

Artículo 6 Intereses generados por la contribución comunitaria

De acuerdo con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero, los intereses generados por la contribución comunitaria asignada al PEIM deberán considerarse ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima indicada en el artículo 1.

Artículo 7 Reducción de la contribución comunitaria como sanción por ejecución incorrecta

En caso de que el PEIM no se ejecute o se ejecute de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera, en función de la ejecución real del PEIM.

En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan tan sólo de forma parcial o tardía a la financiación del PEIM, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe real de la financiación pública asignada por los Estados participantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo general que vaya a celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 8 Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

Al ejecutar el PEIM, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. Concretamente, los Estados participantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Comunidad, de acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero y el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.

Artículo 9 Control del Tribunal de Cuentas

La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán derecho, a través de sus funcionarios o agentes, a llevar a cabo todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de las Comunidades contra posibles fraudes o irregularidades. A tal fin, los Estados participantes y/o la estructura de ejecución especializada pondrán, a su debido tiempo, todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10 Información mutua

La Comisión notificará toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, toda la información adicional exigida por el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas sobre la gestión financiera de la citada estructura, con arreglo a los requisitos generales de notificación establecidos en el artículo 13, apartado 1.

Artículo 11 Participación de otros Estados miembros y países asociados

Todo Estado miembro y todo país asociado al Séptimo Programa Marco tendrá derecho a participar en el PEIM, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) y f), y será considerado como Estado participante.

Artículo 12 Participación de otros terceros países

Los Estados participantes y la Comisión podrán aprobar la participación de cualquier otro país, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 2, letra e), y dicha participación esté prevista en el acuerdo internacional correspondiente. Determinarán las condiciones en que las entidades jurídicas establecidas en dicho país y los particulares residentes en el mismo podrán beneficiarse de la financiación del PEIM.

Artículo 13 Informe anual y evaluación

El informe anual sobre el Séptimo Programa Marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 173 del Tratado incluirá un informe sobre las actividades del PEIM.

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del PEIM a los tres años de iniciado éste. Dicha evaluación cubrirá los avances registrados hacia los objetivos establecidos en el anexo I, así como recomendaciones del PEIM sobre la forma más apropiada de potenciar aún más la integración, la calidad y la eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, financiera y de gestión, y abordará la cuestión de la adecuación de la contribución financiera de los Estados participantes, teniendo en cuenta la demanda potencial de las distintas comunidades nacionales dedicadas a la investigación.

La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones y, si procede, propuestas de modificación de la presente Decisión.

Al final de la participación de la Comunidad en el PEIM y, en todo caso, a más tardar en 2017, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del PEIM. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I Descripción de los objetivos y las actividades del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM)

I. OBJETIVOS

En la economía global de hoy en día la metrología contribuye de forma significativa al desarrollo tecnológico y económico de muchas naciones del mundo. La investigación en metrología es necesaria para resolver problemas de la sociedad; ejemplos de ello son el espacio, incluida la navegación por satélite, la seguridad, el sector sanitario, la industria de los semiconductores y el cambio climático. La investigación en metrología es una actividad con un marcado carácter de utilidad pública, que sirve también de importante respaldo de la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización. Aun siendo poco conocida por el público en general, la metrología es fundamental para facilitar el comercio y las comunicaciones modernos. El acceso a los mercados puede verse obstaculizado por la ausencia de pesos y medidas uniformes y exactos. Todas las grandes potencias económicas del mundo reconocen que la I+D en tecnología en el ámbito de la metrología es fundamental para el crecimiento económico a largo plazo de los países desarrollados.

Tradicionalmente, la investigación en metrología se ha considerado una gran prioridad nacional en múltiples países. Sin embargo, los países europeos gestionan sus programas nacionales de investigación en metrología de forma totalmente aislada, de forma que los Estados miembros de la UE han sido incapaces de crear por sí solos un Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) integrado. Los Institutos Nacionales de Metrología (INM), con el apoyo de los Institutos Designados (ID), son los encargados de la aplicación de los programas nacionales de investigación en metrología mediante financiación institucional procedente de los organismos o ministerios del gobierno central. La comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología es una comunidad especializada que mantiene relaciones poco estructuradas con los organismos de investigación y los medios académicos. Dicha comunidad se halla muy fragmentada y cuenta con algunos centros de excelencia a escala mundial que podrían beneficiarse de una competencia a gran escala a nivel internacional. Es evidente que la duplicación de investigaciones existe.

El derecho de la Comunidad a actuar en este ámbito se establece en distintos artículos del Tratado que prevén la coordinación y colaboración en materia de investigación entre los Estados miembros y la Comunidad. El artículo 165 establece que «la Comunidad y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria». Es evidente que el artículo 169 invita a la Comunidad a que establezca la participación en los programas de investigación y desarrollo realizados por varios Estados miembros. La actuación de la Comunidad está muy justificada, ya que es poco probable que los Estados miembros puedan resolver estos problemas por sí solos.

El PEIM integrará los programas nacionales de veintidós Estados participantes en un programa común de investigación único y apoyará, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional. El PEIM agilizará el desarrollo, la validación y la explotación de técnicas, normas, procesos, instrumentos, materiales de referencia y conocimientos nuevos para la medición destinados a suscitar una evolución innovadora en el sector de la industria y el comercio a través de la mejora de la calidad de los datos destinados a la ciencia, la industria y la formulación de políticas, y del apoyo al desarrollo y la aplicación de directivas y reglamentos.

El PEIM alcanzará estos objetivos del siguiente modo:

a) concentrando la excelencia en la investigación en metrología mediante la creación de proyectos de investigación conjuntos en competencia (en lo sucesivo, denominados «proyectos PEIM») que obtengan en las redes de institutos nacionales de metrología (INM) e institutos designados (ID) de los Estados participantes una capacidad que represente una masa crítica suficiente para hacer frente a los desafíos que se le plantean a la metrología a escala europea;

b) permitiendo el acceso al sistema a los mejores conocimientos científicos mediante el fomento de una mayor participación de la comunidad investigadora europea en general a través de subvenciones para investigadores;

c) aumentando la capacidad, especialmente la de la comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología, por medio de becas para la movilidad de los investigadores, destinadas en particular a los países miembros de EURAMET que cuentan con una capacidad limitada de investigación en metrología.

El PEIM completará los programas y las actividades nacionales en curso centrados en prioridades estrictamente nacionales.

El objetivo de la iniciativa PEIM es alinear e integrar las actividades nacionales pertinentes de investigación en metrología para establecer un programa de investigación conjunto que integre los aspectos científicos, de gestión y financieros, el cual contribuiría de manera destacada al Espacio Europeo de Investigación y favorecería los conceptos recogidos en la Agenda de Lisboa que pretenden hacer de Europa «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo». La integración científica se logra a través de la definición y aplicación comunes de actividades al amparo del PEIM. La integración de la gestión se logra a través del empleo de EURAMET e.V., que es la estructura de ejecución especializada a este fin, sujeta a las disposiciones de aplicación precisas recogidas en el anexo II.

La integración financiera implica que los Estados participantes se comprometen de manera efectiva a contribuir a la financiación del PEIM proporcionando financiación nacional a todos los participantes de proyectos PEIM seleccionados que puedan optar a ella, financiación que procederá de presupuestos nacionales reservados al PEIM, pudiendo recurrir, en caso de necesidad, al instrumento de financiación de reserva, que asciende al 50 % de tales presupuestos, y aportando una contribución en efectivo a un fondo común para financiar a los mejores investigadores y becas de movilidad, además de sufragar la totalidad de los gastos de funcionamiento del PEIM. Otro elemento de integración financiera será el planteamiento unificado de los gastos subvencionables, inspirado en la normas del Séptimo Programa Marco.

II. ACTIVIDADES

La principal actividad del PEIM serán las acciones conjuntas de investigación y desarrollo tecnológicos de cuatro tipos, a saber:

A. La actividad central consistirá en la realización de proyectos PEIM que abordarán actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación y divulgación. Dadas las capacidades concentradas en materia de metrología, la parte fundamental de los proyectos PEIM será objeto de ejecución por parte de los INM y los ID de los Estados participantes.

B. Con objeto de mejorar y diversificar las capacidades en metrología, se crearán tres regímenes de subvenciones:

B1. Con el fin de ampliar el número de organizaciones con capacidades estrechamente relacionadas con la metrología, se pondrán a disposición de organizaciones o individuos de la comunidad investigadora en general de los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco becas para la excelencia de los investigadores . Cada organismo o individuo seleccionado se asociará a un proyecto PEIM.

B2. Con el fin de desarrollar las capacidades de las personas en materia de metrología a través de la movilidad, se pondrán a disposición de: 1) investigadores de los INM y los ID de los Estados participantes, 2) investigadores que disfrutan de una beca para la excelencia de los investigadores, bien a título individual o a través de su organización y 3) investigadores de los países miembros de EURAMET que no participan en el PEIM y que, actualmente, tienen una capacidad limitada o inexistente de investigación en materia de metrología, becas para la movilidad de los investigadores . Estas becas permitirán a los investigadores permanecer bien en un INM o ID participante en un proyecto PEIM, bien en una organización que reciba una beca para la excelencia de los investigadores.

B3. Con objeto de velar por la sostenibilidad de la cooperación entre los INM y los ID de los Estados participantes y preparar la próxima generación de investigadores en metrología experimentados, se pondrá a disposición de investigadores jóvenes de los INM y los DI de los Estados participantes becas para la movilidad de investigadores jóvenes con objeto de que puedan permanecer en un INM o ID, en una organización que disfrute de una beca para la excelencia de la investigación o en otra organización que participe en un proyecto de investigación PEIM autofinanciándose.

Estas actividades se verán reforzadas, cuando proceda, por la colaboración con otras organizaciones interesadas y pertinentes de Europa o de fuera de ella que participarán autofinanciándose.

Además, se prestará apoyo en un grado limitado a actividades de creación de redes más amplias con objeto de promocionar el PEIM e intensificar su repercusión. Entre estas actividades se hallarán, en su caso, el mantenimiento y la actualización de los ámbitos de investigación del PEIM que se hayan definido mediante actividades tales como seminarios y contactos con otras partes interesadas pertinentes en Europa y fuera de ella.

III. APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

La selección de proyectos PEIM y la concesión de becas para la excelencia de los investigadores y para la movilidad de los mismos estará sujeta a convocatorias de propuestas periódicas. A título indicativo, está previsto poner en marcha convocatorias de propuestas a intervalos de 12 a 18 meses durante un periodo máximo de siete años. La concesión de becas para la movilidad de investigadores jóvenes será objeto de una convocatoria permanente.

A. Proyectos PEIM

a) Convocatoria de temas de investigación potenciales para los proyectos PEIM (fase 1):

Cada convocatoria de propuestas de proyectos PEIM irá precedida de la determinación de los temas de dicha convocatoria siguiendo los pasos que se recogen a continuación. En primer lugar, el Comité PEIM (véase el anexo II), en consultas con la Comisión, definirá las partes del PEIM que serán objeto de convocatorias de propuestas. En segundo lugar, se invitará a la comunidad de investigadores (todo individuo u organización interesados) a sugerir posibles temas de investigación para esa convocatoria. En tercer lugar, el Comité del PEIM decidirá cuáles son los mejores temas posibles de investigación recibidos. El Comité del PEIM podrá modificar, dividir o fusionar los temas recibidos e introducir otros nuevos para optimizar la convocatoria de propuestas en su fase 2. El Comité del PEIM se cerciorará de que los temas de investigación finales no pueden vincularse a los autores iniciales de estas ideas y son, por tanto, anónimos.

b) Convocatoria de propuestas para proyectos PEIM (fase 2):

Una vez seleccionados los temas de investigación, EURAMET e.V. publicará la convocatoria de propuestas e invitará a los equipos de investigación de los INM y los ID de los Estados participantes a crear consorcios y presentar propuestas de proyectos.

La convocatoria de propuestas permanecerá abierta durante un plazo mínimo de dos meses.

EURAMET e.V. evaluará cada propuesta recibida, con la ayuda de al menos tres expertos independientes nombrados por esta organización, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. Los expertos establecerán una lista de clasificación que será vinculante para la asignación de financiación comunitaria y financiación nacional.

Los criterios centrales de evaluación que se recogen a continuación serán aplicables a los proyectos PEIM:

- excelencia científica y/o tecnológica;

- importancia para los objetivos del PEIM;

- posible repercusión a través del desarrollo, la divulgación y el empleo de los resultados del proyecto;

- calidad y eficacia de la aplicación y la gestión.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

Todo consorcio que presente una propuesta de proyecto PEIM podrá incluir a cualquier otra entidad europea o no europea que no pueda optar a recibir financiación, siempre que dicha entidad pueda garantizar de manera realista que cuenta con los recursos necesarios para su participación.

Un consorcio que presente una propuesta de proyecto PEIM puede incluir en ella ya en esta fase una propuesta de beca para la excelencia de los investigadores, a condición de que ésta añada un valor científico necesario para el proyecto. En este caso, la evaluación de dicha propuesta de beca formará parte de la evaluación global del proyecto. La selección del proyecto para su financiación implicará automáticamente la concesión de tal beca.

El Consejo de Investigación de EURAMET e.V. emitirá su dictamen independiente sobre los resultados generales de la evaluación de una convocatoria de propuestas de proyectos PEIM concreta (fases 1 y 2), pero no sobre los proyectos PEIM individuales. EURAMET e.V. tendrá debidamente en cuenta este dictamen en las siguientes convocatorias de propuestas.

B. Convocatoria de propuestas de becas para la excelencia de los investigadores y becas para la movilidad de los investigadores (fase 3)

La publicación de la lista de propuestas de proyectos PEIM seleccionadas irá acompañada de una convocatoria dirigida a la comunidad de investigadores en general para que se adhieran a proyectos PEIM a través de becas para la excelencia de los investigadores o becas para la movilidad de los investigadores.

Se invitará a cada consorcio de proyecto PEIM (a menos que ya haya presentado una propuesta de becas para la excelencia de los investigadores al presentar una propuesta de un proyecto PEIM, tal y como se describe en el párrafo séptimo de la sección A.b) recogida más arriba) a lanzar, en un plazo de tres meses después de que el contrato de proyecto PEIM haya entrado en vigor, una convocatoria de propuestas para detectar beneficiarios potenciales y proponer a EURAMET e.V. que les conceda una beca para la excelencia de los investigadores o para la movilidad de los mismos. El desglose indicativo de la financiación del PEIM se calcula de forma que, como media, cada proyecto PEIM pueda asociarse con, al menos, una beca para la excelencia de los investigadores o para la movilidad de los mismos. Sin embargo, esto no es una obligación vinculante y este tipo de becas se aplicará de la manera más flexible posible.

El consorcio de proyecto PEIM publicará una convocatoria de propuestas al menos en un periódico internacional y en tres periódicos nacionales diferentes en tres Estados participantes distintos. También será el encargado de divulgar ampliamente la publicación de la convocatoria mediante la utilización de soportes de información específicos, concretamente los sitios en Internet del Séptimo Programa Marco, la prensa especializada y folletos, y a través de los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco. Además, la publicación y promoción de la convocatoria de propuestas se ajustará a las instrucciones o notas orientativas que haya emitido, en su caso, EURAMET e.V. El consorcio informará a EURAMET e.V. sobre la convocatoria y su contenido al menos 30 días antes de su fecha de publicación prevista. EURAMET e.V. examinará la conformidad de la convocatoria con las normas, instrucciones y notas orientativas pertinentes.

La convocatoria de propuestas permanecerá abierta durante un plazo mínimo de cinco semanas.

El consorcio de proyecto PEIM evaluará las propuestas recibidas, con la ayuda de, al menos, dos expertos independientes nombrados por esta organización, a partir de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco.

Los criterios centrales de evaluación que se recogen a continuación serán de aplicación a la evaluación de las propuestas:

– excelencia científica o tecnológica;

– importancia para los objetivos del proyecto PEIM;

– calidad y capacidad de aplicación del solicitante y su potencial de avance posterior;

– calidad de la actividad propuesta en materia de formación científica o transferencia de conocimientos.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

El consorcio de proyecto PEIM propondrá a EURAMET e.V. la concesión de la beca a un beneficiario concreto y le informará sobre la administración de la convocatoria de propuestas, incluida la forma de publicación y los nombres y afiliación de los expertos participantes en la evaluación. En un plazo de 45 días a partir de la recepción de tal propuesta, EURAMET e.V. bien concederá la beca, bien rechazará la propuesta si la selección no se ha ajustado a las normas, instrucciones y notas orientativas pertinentes.

EURAMET e.V. invitará a los países europeos que tienen una capacidad limitada o inexistente en investigación en materia de metrología a incitar a sus institutos de investigación y universidades a solicitar becas para la movilidad de los investigadores como medio de mejora de sus capacidades de investigación en metrología.

C. Becas para la movilidad de investigadores jóvenes

EURAMET e.V. lanzará una convocatoria de propuestas abierta permanentemente para la concesión de becas para la movilidad de los investigadores jóvenes y la publicará al menos en un periódico internacional y en tres periódicos nacionales diferentes en tres Estados participantes distintos. También será el encargado de divulgar ampliamente la publicación de la convocatoria de propuestas mediante la utilización de soportes de información específicos, concretamente los sitios en Internet del Séptimo Programa Marco, la prensa especializada y folletos, y a través de los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco.

Presentarán las propuestas los investigadores y los organismos que los envían y los reciben (INM, ID u otro organismo que participe en un proyecto PEIM). El desglose indicativo de la financiación se calculará de forma que, como media, cada proyecto PEIM pueda asociarse con al menos una beca para la movilidad de los investigadores jóvenes. Sin embargo, esto no es una obligación vinculante y este tipo de becas se aplicará de la manera más flexible posible.

EURAMET e.V. evaluará las propuestas recibidas.

Serán de aplicación los siguientes criterios centrales de evaluación:

– excelencia científica o tecnológica;

– importancia para los objetivos del proyecto PEIM;

– calidad y capacidad de aplicación del solicitante y su potencial de avance posterior;

– calidad de la actividad propuesta en materia de formación científica o transferencia de conocimientos.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

EURAMET e.V. pretende fijar dos fechas límite anuales en las que concederá estas becas mediante un procedimiento simplificado basado en la opinión de al menos un experto independiente por propuesta.

D. Cuadro recapitulativo

Tipos de financiación | Organizaciones que pueden optar a la financiación | Países que pueden optar a la financiación | Criterios de evaluación |

A. Proyecto PEIM (consorcio) | INM e ID | Estados participantes en el PEIM | Artículo 15, apartado 1, letra a), de las Normas de Participación en el Séptimo Programa Marco |

B1. Becas para la excelencia de los investigadores | Cualquier organismo excepto los INM y los ID | Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco | Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de Participación en el Séptimo Programa Marco |

B2. Becas para la movilidad de los investigadores | De: 1) INM e ID o 2) un organismo que sea beneficiario de una beca para la excelencia de los investigadores 3) investigadores de países miembros de EURAMET que no participen en el PEIM y que, actualmente, tengan una capacidad de investigación en metrología limitada o inexistente A: 1) INM e ID o 2) un organismo que sea beneficiario de una beca para la excelencia de los investigadores | Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco | Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de Participación en el Séptimo Programa Marco |

B3. Becas para la movilidad de investigadores jóvenes | De: INM e ID A: 1) INM e ID o 2) otros organismos que participen en el proyecto PEIM (consorcio) | Estados participantes en el PEIM | Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de Participación en el Séptimo Programa Marco |

IV. MECANISMO DE FINANCIACIÓN

A. Financiación a nivel de programa

El PEIM será financiado por los Estados participantes y la Comunidad.

Los Estados participantes definirán un plan de financiación plurianual para participar en el PEIM y contribuirán a la financiación de sus actividades. La contribución nacional puede proceder de programas existentes o de nueva creación, siempre que se ajusten a la naturaleza esencial de la metrología de alto nivel financiada con fondos públicos. Cada Estado participante, además del requisito de financiación básica (presupuesto dedicado al PEIM), definirá un instrumento de financiación de reserva equivalente al 50 % de dicho requisito para garantizar la flexibilidad del funcionamiento del PEIM durante toda su vida y respecto de la lista de clasificación. La financiación del PEIM implicará, en particular, el compromiso de contribuir a la financiación de los participantes en proyectos PEIM seleccionados mediante presupuestos reservados al PEIM y de proporcionar una contribución en efectivo a un fondo común para financiar becas para los investigadores, además de sufragar en su totalidad los gastos de funcionamiento del PEIM.

La contribución total de la Comunidad al PEIM se calcula de forma que corresponda a la contribución financiera real de los Estados participantes (excluidos los gastos de funcionamiento que rebasen los 16 millones de euros y el instrumento de financiación de reserva), con un límite de 200 millones de euros. Dado que los gastos de funcionamiento están incluidos en el cálculo de la contribución correspondiente, EURAMET e.V. tendrá que justificarlos.

No se utilizará la contribución comunitaria para sufragar los gastos de funcionamiento de EURAMET e.V.

B. Desglose indicativo de la financiación

Gran total: 400 millones de euros (+ 100 millones de euros del instrumento de financiación de reserva)

Tipo de actividad | Comunidad 200 millones de euros | Estados participantes 200 millones de euros | Total 400 millones de euros |

% | Millones de euros | % | Millones de euros | % | Millones de euros |

Propuestas de proyecto PEIM – (parte A) | 82 % | 164 | 90 % | 180 | 86 % | 344 |

Propuestas de becas para investigadores (parte B) Financiación de hasta el 100 % B1. Becas para la excelencia de los investigadores B.2 Becas para la movilidad de los investigadores B.3 Becas para la movilidad de investigadores jóvenes | 18 % | 36 | 2% | 4 | 10 % 7,5 % 1,5 % 1,0 % | 40 30 6 4 |

Gastos de funcionamiento (parte C)[17] | - | - | 8 % | 16 | 4 % | 16 |

Total | 100 % | 200 | 100% | 200 | 100 % | 400 |

C. Financiación de los proyectos PEIM y las becas para los investigadores

La asignación de la financiación procedente de los presupuestos reservados al PEIM y de la contribución comunitaria a los proyectos PEIM se efectuará siguiendo el orden de la lista de clasificación en función de la evaluación que se haya aprobado. La contribución financiera de los participantes en dichos proyectos PEIM se calculará con arreglo a los gastos subvencionables tal y como se define en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. En caso de que el presupuesto reservado al PEIM se agote como consecuencia del alto porcentaje de éxito de los INM e ID de un Estado participante concreto, dicho Estado participante utilizará el instrumento de financiación de reserva, que asciende al 50 % de su presupuesto reservado al PEIM, asignado para financiar otras propuestas seleccionadas siguiendo el orden de la lista de clasificación.

La contribución de la Comunidad a los proyectos PEIM se fijará por cada convocatoria de propuestas en un porcentaje de los gastos subvencionables inferior al 50 %. EURAMET e.V. la transferirá directamente a los participantes en los proyectos PEIM.

Las contribuciones nacionales a los proyectos PEIM se aportarán mediante la utilización de los respectivos mecanismos de financiación nacionales.

Las contribuciones en efectivo de la Comunidad y nacionales utilizadas para financiar las becas para la excelencia de los investigadores, las becas para la movilidad de los investigadores y las becas para la movilidad de los investigadores jóvenes se transferirán a EURAMET e.V., que, a su vez, las transferirá a los receptores de las becas.

EURAMET e.V. garantizará la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes y, en concreto, la existencia de la contribución nacional, su pago real, el empleo adecuado de la financiación comunitaria y la subvencionabilidad de los gastos cuyo pago se solicita, siendo por ende objeto de comprobación mediante una auditoría financiera independiente de los proyectos PEIM que seguirá principios que se ajusten a los del Séptimo Programa Marco.

Las becas para la excelencia de los investigadores, las becas para la movilidad de los investigadores y las becas para la movilidad de los investigadores jóvenes serán becas fijas que se concederán siguiendo baremos preestablecidos; los gastos correspondientes detallados no serán objeto de auditoría. Las categorías de gastos cubiertos por tales becas no serán subvencionables en calidad de gastos de un proyecto PEIM. Solamente deberá ir respaldado por pruebas oficiales el pago real completo del importe definido al beneficiario final. Se considera que los pagos en efectivo no son suficientemente demostrables, por lo que no son subvencionables. EURAMET e.V. dispondrá de la opción de pedir fondos correspondientes a receptores que sean entidades jurídicas, y no individuos.

V. DISPOSICIONES SOBRE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

EURAMET e.V. adoptará la política de propiedad intelectual del PEIM de conformidad con el artículo 2, letra h), de la Decisión.

ANEXO II Gobernanza y aplicación del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM)

I. INTRODUCCIÓN

La estructura de ejecución especializada del PEIM será EURAMET e.V. Este organismo se creó en 2007 al amparo del Derecho alemán como asociación sin ánimo de lucro. Es el organismo regional europeo de metrología. La pertenencia a EURAMET e.V. está abierta a los Institutos Nacionales de Metrología (INM), en calidad de miembros, y a los Institutos Designados (ID), en calidad de asociados, originarios de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Asociación Europea de Libre Comercio y de otros Estados europeos. El Instituto de Medidas y Materiales de Referencia de la Comisión Europea puede también adherirse en calidad de asociado. Actualmente, hay miembros de treinta y dos países. De ellos, veintidós son al mismo tiempo Estados participantes del PEIM.

II. GOBERNANZA DEL PEIM DENTRO DE EURAMET E.V.

Los siguientes órganos y estructuras internas de EURAMET e.V. asumirán funciones en la aplicación del PEIM:

(1) El Comité del PEIM elige al Presidente del PEIM y su sustituto. El Presidente del PEIM es automáticamente uno de los dos Vicepresidentes de EURAMET e.V. y representa a EURAMET e.V. en los asuntos del PEIM.

(2) El Comité del PEIM está compuesto por miembros de EURAMET (es decir, los INM) cuyos países son Estados participantes. El Comité del PEIM es el órgano decisorio del PEIM responsable de todas las cuestiones relativas al mismo, incluidas la decisiones sobre la definición y actualización del programa, la planificación de la convocatoria de propuestas, el perfil del presupuesto, los criterios de subvencionabilidad y selección, el grupo de evaluadores, la aprobación de la lista de clasificación de los proyectos PEIM que vayan a financiarse, el seguimiento del progreso de los proyectos PEIM financiados y la supervisión del trabajo correcto y ordenado de la Secretaría en lo que respecta al PEIM. El Comité del PEIM elige a un Presidente del PEIM (que es automáticamente el «Vicepresidente (PEIM)» de EURAMET) y a un sustituto.

(3) El Consejo de Investigación está compuesto por un contingente equilibrado de expertos de alto nivel procedentes de la industria, la investigación y el sector académico, así como de organizaciones internacionales interesadas. Proporciona asesoría estratégica independiente sobre asuntos del PEIM y presenta informes o comentarios al Comité del PEIM cuando procede y se le solicita, pero, como mínimo, emitirá un dictamen sobre cada convocatoria de propuestas y ciclo de selección.

(4) La Secretaría está compuesta por personas empleadas por EURAMET e.V. o enviadas a ella en comisión de servicios. Su estructura y tareas se rigen por las normas de procedimiento de EURAMET e.V. El National Physical Laboratory (Laboratorio Físico Nacional), que es el miembro de EURAMET e.V. del Reino Unido (en lo sucesivo, denominado «el miembro anfitrión»), alberga parte de la Secretaría encargada de la aplicación del PEIM.

(5) El Director del Programa PEIM será un alto directivo y, como solución provisional, puede ser enviado en comisión de servicios por el miembro anfitrión. El Director del Programa PEIM actuará únicamente bajo la autoridad directa de EURAMET e.V. sobre cualquier asunto relativo al PEIM e informará a sus órganos. EURAMET e.V. establecerá procedimientos eficaces que garanticen que no existen conflictos de intereses entre el Director del Programa PEIM y cualquiera de los solicitantes, participantes o beneficiarios.

III. RESPONSABILIDADES EXCLUSIVAS DE EURAMET E.V. Y SUBCONTRATACIÓN AL MIEMBRO ANFITRIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS Y LOGÍSTICAS EN LO QUE SE REFIERE A LA APLICACIÓN DEL PEIM.

EURAMET e.V. será el único responsable de la aplicación del PEIM. Gestionará la contribución comunitaria al mismo. Asimismo, asumirá responsabilidades, concretamente, en lo que se refiere:

– a la actualización del PEIM;

– a la definición de las convocatorias de propuestas;

– a la publicación de las convocatorias de propuestas;

– a la recepción de las propuestas para la fase 1 y la fase 2 y de las propuestas de becas de movilidad de los investigadores jóvenes;

– a la selección de expertos independientes para la evaluación;

– a la recepción de las evaluaciones individuales de los expertos independientes y la presidencia de los grupos de evaluación;

– a la toma de las decisiones de selección finales;

– al inicio de negociaciones de contratos y la celebración de contratos con consorcios de proyectos PEIM seleccionados y otros beneficiarios;

– a la recepción de todas las reclamaciones relacionadas con la convocatoria y la respuesta a ellas;

– a la recepción, asignación y supervisión del empleo de la contribución comunitaria;

– a la ejecución de los pagos a los participantes en proyectos PEIM que reciben financiación y a los beneficiarios de las becas;

– a la respuesta a los requisitos de presentación de informes a la Comisión[18].

Mientras que las responsabilidades y toma de decisiones sobre el PEIM arriba mencionadas serán competencia única de EURAMET e.V., determinadas tareas administrativas y logísticas de la aplicación del PEIM podrán subcontratarse, mediante una contraprestación económica, al miembro anfitrión.

Este apoyo administrativo y logístico consistirá en lo siguiente:

– proporcionar la administración y logística necesarias para la aplicación de los procedimientos de las convocatorias de propuestas, incluida la creación de una línea de ayuda específica;

– proporcionar a EURAMET e.V. ayuda para redactar directrices y otra documentación;

– crear la capacidad específica en la red;

– proporcionar apoyo para la preparación de contratos y la supervisión y seguimiento de los proyectos PEIM y las becas para los investigadores;

– apoyar al Comité del PEIM y a su Presidente según sus necesidades.

Con el acuerdo de la Comisión, podrán subcontratarse otras tareas adicionales al miembro anfitrión durante el periodo de creación por EURAMET e.V. de su Secretaría permanente.

FICHA FINANCIERA Y LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) emprendido por varios Estados miembros.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):Investigación y desarrollo tecnológico: Séptimo Programa Marco.Artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Para 2009: contribución proporcional de la DG RTD :

Denominación | Línea | 2009 (%) | 2009 (€) |

RTD | Cooperación — Salud | 08 02 01 | 34,0% | 5.774.864 |

RTD | Cooperación - Alimentos, agricultura y biotecnología; | 08 03 01 | 10,2% | 1.727.778 |

RTD | Cooperación - Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción | 08 04 01 | 21,0% | 3.571.514 |

RTD | Cooperación – IDT sobre energía | 08 05 01 | 7,1% | 1.200.885 |

RTD | Cooperación - Medio ambiente (incluido el cambio climático) | 08 06 01 | 10,7% | 1.822.448 |

RTD | Cooperación – IDT sobre transporte (incluida la aeronáutica) | 08 07 01 | 17,1% | 2.902.512 |

Subtotal IDT | 100,0% | 17.000.000 |

INFSO | Cooperación - TIC | 09 04 01 | 0,0% | 0 |

Subtotal INFSO | 0,0% | 0 |

TREN | Cooperación – Energía TREN | 06 06 01 | 0,0% | 0 |

TREN | Cooperación – Transporte (incluida la aeronáutica) TREN | 06 06 02 | 0,0% | 0 |

Subtotal TREN | 0,0% | 0 |

ENTR | Cooperación - Espacio | 02 04 01 01 | 0,0% | 0 |

ENTR | Cooperación - Seguridad | 02 04 01 02 | 0,0% | 0 |

Subtotal ENTR | 0,0% | 0 |

TOTALES | 100% | 17.000.000 |

A partir de 2010: contribución proporcional de todas las DG de investigación[19]:

Denominación | Línea | 2010-2013 (%) |

RTD | Cooperación — Salud | 08 02 01 | 27,99% |

RTD | Cooperación - Alimentos, agricultura y biotecnología | 08 03 01 | 11,78% |

RTD | Cooperación - Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción | 08 04 01 | 19,85% |

RTD | Cooperación – IDT sobre energía | 08 05 01 | 5,69% |

RTD | Cooperación - Medio ambiente (incluido el cambio climático) | 08 06 01 | 10,90% |

RTD | Cooperación – IDT sobre transporte (incluida la aeronáutica) | 08 07 01 | 11,14% |

Subtotal RTD | 87,35% |

INFSO | Cooperación - TIC | 09 04 01 | 5,60% |

Subtotal INFSO | 5,60% |

TREN | Cooperación – Energía TREN | 06 06 01 |

TREN | Cooperación – Transporte (incluida la aeronáutica) TREN | 06 06 02 |

Subtotal TREN |

ENTR | Cooperación - Espacio | 02 04 01 01 | 3,57% |

ENTR | Cooperación - Seguridad | 02 04 01 02 | 3,48% |

Subtotal ENTR | 7,05% |

TOTALES | 100,00% |

RTD | 08 03 01 | 11,78% | 5.877.508 | 4.161.148 | 5.510.164 | 5.510.164 | 21.058.984 |

RTD | 08 04 01 | 19,85% | 9.899.379 | 7.008.545 | 9.280.668 | 9.280.668 | 35.469.260 |

RTD | 08 05 01 | 5,69% | 2.838.079 | 2.009.298 | 2.660.699 | 2.660.699 | 10.168.774 |

RTD | 08 06 01 | 10,90% | 5.435.692 | 3.848.352 | 5.095.961 | 5.095.961 | 19.475.967 |

RTD | 08 07 01 | 11,14% | 5.557.738 | 3.934.758 | 5.210.379 | 5.210.379 | 19.913.254 |

TOTAL | 87,35% | 43.568.860 | 30.845.807 | 40.845.807 | 40.845.807 | 156.106.280 |

TREN | 06 06 02 |

TOTAL |

ENTR | 02 04 01 01 | 3,57% | 1.673.498 | 1.568.904 | 1.568.904 | 1.568.904 | 6.380.210 |

ENTR | 02 04 01 02 | 3,48% | 1.632.642 | 1.530.602 | 1.530.602 | 1.530.602 | 6.224.448 |

TOTAL (incl. AELC) | 48.000.000 | 45.000.000 | 45.000.000 | 45.000.000 | 183.000.000 |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Está previsto que en mayo de 2009 el Consejo y el Parlamento establezcan mediante codecisión la contribución comunitaria al programa conjunto PEIM por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2016. Su incidencia financiera en el presupuesto de la UE desaparecerá después de 2017.

3.3. Características presupuestarias:

Compromisos multilínea. A partir de 2010 se sugiere una nueva línea.

Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Partida de las perspectivas financieras |

Véase más arriba | No obliga-torio | CD[20] | SÍ | SÍ | SÍ | N° [1A] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

Todas las cifras que figuran en la presente ficha son indicativas y se expresan en valores constantes.

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | Total |

Gastos operativos |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 17 | 48 | 45 | 45 | 45 | 200 |

Créditos de pago (CP) | b | 0 | 6 | 21,5 | 36,5 | 136 | 200 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[21] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 17 | 48 | 45 | 45 | 45 | 200 |

Créditos de pago | b+c | 0 | 6 | 21.5 | 36.5 | 136 | 200 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[22] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,704 | 1,349 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,044 | 0,106 | 0,185 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 17,124 | 48,190 | 45,190 | 45,220 | 45,810 | 201,534 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,124 | 6,190 | 21,690 | 36,720 | 136,810 | 201,534 |

Desglose de la cofinanciación

i) Programa

Se concederá una contribución comunitaria máxima de 200 millones de euros con la condición de que los Estados participantes inviertan al menos 200 millones de euros en el período 2009-2016 a través de sus programas nacionales. Los gastos de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada tienen un límite fijo de 16 millones de euros (un 4 % del coste total) y se sufragan mediante una contribución en efectivo de los miembros de EURAMET e.V. que participan en el PEIM.

ii) Proyectos

La distribución de los fondos procedentes de los presupuestos nacionales reservados al PEIM y de la contribución comunitaria a los proyectos PEIM seleccionados se efectuará siguiendo el orden de la lista de clasificación.

Por último, los miembros de EURAMET e.V. que participen en el PEIM cofinanciarán dichos proyectos de conformidad con el acuerdo que celebren la estructura de ejecución especializada y los programas nacionales de los Estados participantes.

Millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | Total |

Estados miembros participantes | f | 17 | 48 | 45 | 45 | 45 | 200 |

Contribución comunitaria | a+c | 17 | 48 | 45 | 45 | 45 | 200 |

Gastos administrativos | | d+e | 0,124 | 0,190 | 0,190 | 0,220 | 0,810 | 1,534 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 34,124 | 96,190 | 90,190 | 90,220 | 90,810 | 401,534 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[23] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La contribución comunitaria es necesaria para la creación y el funcionamiento del PEIM con el fin de hacer posible la cofinanciación de las actividades con los Estados participantes. Se destinará en particular a cofinanciar a los participantes en los proyectos PEIM seleccionados tras las convocatorias de propuestas.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La investigación en metrología es una actividad con un marcado carácter de utilidad pública, que respalda además la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización. Los países europeos gestionan sus programas nacionales de investigación en metrología de forma totalmente aislada, de forma que los Estados miembros de la UE han sido incapaces de crear por sí solos un programa europeo único de investigación en metrología (PEIM) verdaderamente integrado.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El PEIM integrará los programas nacionales de veintidós Estados participantes en un programa común de investigación único y apoyará, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional. El PEIM acelerará el desarrollo, validación y explotación de nuevas técnicas de medición y apoyará la creación y aplicación de directivas y reglamentos.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento Financiero

( organismos nacionales o internacionales del sector público/organismos de derecho privado con misión de servicio público y garantizados por los Estados miembros, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Una vez instaurado, el PEIM se supervisará a través de los informes anuales que presentará la estructura de ejecución especializada.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La iniciativa propuesta se ha abordado en una evaluación de impacto que incluye como parte de ella una evaluación ex ante (adjunta al expediente).

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la experiencia adquirida con la primera iniciativa al amparo del artículo 169, emprendida durante el Sexto Programa Marco (iniciativa EDCTP).

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La Comisión realizará una evaluación intermedia y final del PEIM que versará sobre la calidad y eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera del PEIM y los avances hacia los objetivos establecidos en el anexo I de la presente propuesta.

7. Medidas de lucha contra el fraude

El artículo 7 de la Decisión por la que se crea el PEIM establece que, al ejecutar el Programa Conjunto, los Estados participantes han de adoptar todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros proporcionarán garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra, por parte de la estructura de ejecución especializada, de cualquier importe debido a la Comunidad.

El artículo 8 de la Decisión por la que se crea el PEIM establece que la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. A tal fin, los Estados participantes y/o la estructura de ejecución especializada pondrán, a su debido tiempo, todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

Se aplicarán medidas antifraude suplementarias en el marco del acuerdo pormenorizado entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 |

Funcionarios o agentes temporales[27] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[28] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal[29] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se vayan a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia ( XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa )

Millones de euros (al tercer decimal)

Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 y ss. | TOTAL |

Otra asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Se ha fijado para los gastos de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada un importe máximo total de 16 millones de euros (un 4 % del gasto total) que sufragarán únicamente los Estados participantes.

Cálculo – Costes estimados de la estructura de ejecución especializada |

La estimación de los costes se basa en las estimaciones facilitadas por EURAMET e.V. a partir de las experiencias de iMERA, ERA-NET e iMERA Plus. El coste total incluye en el periodo 2010-2016: - La gestión del PEIM: Director del Programa y apoyo secretarial y de oficina. - Los gastos de difusión y comunicación: actos, material, prensa e impresión, página web. - El apoyo de TI, mantenimiento y licencias. - Los viajes. - La evaluación de la propuesta por expertos independientes: honorarios y dietas de viaje de los expertos. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

La información sobre recursos humanos y gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia debe considerarse una redistribución interna dentro de las dotaciones de los créditos administrativos del Séptimo Programa Marco.

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 y ss. |

Funcionarios y personal temporal Línea presupuestaria XXXXXX | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,704 |

Personal financiado con cargo al artículo XXXXX (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0.704 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

Coste medio de 117 000 euros por cada puesto ETC. En 2009 se contabiliza un ETC para la fase de negociación de contratos. De 2010 a 2016 se contabilizan 1,5 ETC. |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Se prevén 1,5 ETC/año para el seguimiento de esta iniciativa por los servicios de la Comisión a partir de 2010. Será necesario 1 ETC para la fase de negociación del contrato, que se espera comience en el segundo semestre de 2009. Las principales tareas serán las siguientes:

Participación en las reuniones del Comité del PEIM y en las del Consejo de Investigación del PEIM en calidad de miembro, más o menos de 3 a 4 reuniones de dos días cada una por año (nivel de director/jefe de unidad).

Observador en las evaluaciones de las propuestas PEIM, de 2 a 3 días por año (nivel de responsable de proyecto).

Participación en seminarios y actos divulgativos, de 2 a 3 veces al año (nivel de responsable de proyecto).

Negociación y preparación del acuerdo con la estructura de ejecución especializada (nivel de responsable de proyecto + asistente).

Supervisión de la ejecución sobre la base de los informes anuales y coordinación de las evaluaciones intermedia y final (nivel de responsable de proyecto).

Auditoría financiera y legal de la ejecución del PEIM (nivel de responsable financiero)

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 y ss. | TOTAL |

08 01 02 11 01 – Misiones | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,056 | 0,105 |

08 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

08 01 02 11 03 – Comités[31] |

08 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

08 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (08 01 02 11) | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,056 | 0,105 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa Expertos independientes para la evaluación intermedia y final. | 0,030 | 0,050 | 0,080 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,044 | 0,106 | 0,185 |

La información sobre recursos humanos y gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia debe considerarse una redistribución interna dentro de las dotaciones de los créditos administrativos del Séptimo Programa Marco.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Misiones: los costes se basan en un coste medio por misión de 700 euros en concepto de desplazamientos, más 149,63 euros de dietas; la duración media de una misión será de 1,5 días; número y naturaleza de las misiones: 4 misiones anuales para que 2 funcionarios asistan a las reuniones del PEIM, 3 misiones anuales para que un funcionario asista a los seminarios y otros actos y 4 misiones anuales para que un funcionario asista a la reunión del Comité del PEIM, cuando no se celebre en Bruselas. Para 2009 se contabiliza la mitad de los costes anuales. Asistencia externa: estimaciones de costes del apoyo exterior para la evaluación intermedia y final con tres expertos externos. Revisión intermedia estimada en 30 000 euros y revisión final, en 50 000 euros (incluidos el coste de los expertos, las dietas y los gastos de desplazamiento). |

[1] EURAMET e.V. es la estructura de ejecución especializada del PEIM. Se trata de la organización regional europea de metrología y fue creada en 2007 como asociación sin fines lucrativos de Derecho alemán.

[2] Decisión 1982/2006/CE, DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[3] Decisión 971/2006/CE, DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[4] DO C de , p. .

[5] DO C de , p. .

[6] DO C de , p. .

[7] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[8] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[9] C(2007)2460 de 11 junio de 2007.

[10] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[11] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[12] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[13] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[14] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[15] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

[16] DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

[17] A diferencia de las otras cifras, este importe es un límite vinculante en el cálculo de los fondos correspondientes a los Estados participantes.

[18] La supervisión de la contribución comunitaria implica todas las actividades de control y auditoría, ex-ante y/o ex-post, consideradas necesarias para llevar a cabo las tareas ejecutivas delegadas por la Comisión de manera satisfactoria. El objetivo de estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes y la subvencionabilidad de los gastos cuyo pago se solicita.

[19] Se sugiere crear una única línea presupuestaria para esta iniciativa a partir de 2010.

[20] Crédito disociado.

[21] Estos son los gastos de apoyo de los gastos de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada del PEIM. Este importe no se contabilizará dentro del límite máximo de gastos administrativos del Séptimo Programa Marco (16 millones de euros).

[22] El importe de referencia es la contribución comunitaria al PEIM.

[23] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[24] Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[25] Según se describe en el punto 5.3.

[26] Ningún funcionario de la Comisión trabajará para el PEIM en la estructura de ejecución especializada.

[27] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[28] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[29] Coste incluido en el importe de referencia.

[30] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[31] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.