52008PC0797

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2008/0797 final */


ES

Bruselas, 26.11.2008

COM(2008) 797 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

Son necesarios contingentes arancelarios comunitarios autónomos para nuevos productos o el volumen de algunos contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria de la Comunidad durante el período contingentario actual. En respuesta a la solicitud de varios Estados miembros, la Comisión, junto con expertos de las administraciones interesadas, ha analizado la oportunidad de abrir, aumentar o prorrogar contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos industriales.

1.2. Contexto general

El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos. Deben abrirse ahora, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos, nuevos contingentes arancelarios comunitarios que no perturben el mercado de dichos productos. Las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria han permitido comprobar que los Estados miembros están dispuestos a abrir o a aumentar los contingentes en relación con los productos que regula la propuesta de Reglamento, en la medida en que no produzcan perturbaciones en el mercado de esos productos.

1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 2505/96 (DO L 345 de 31.12.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 556/2008 (DO L 160 de 19.6.2008, p. 1).

1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea

La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En concreto, la presente propuesta no va en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales).

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

2.1. Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados miembros.

Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta

Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el Grupo.

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Se ha consultado a los expertos que representan a los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria.

Metodología utilizada

Consulta abierta.

Principales organizaciones y expertos consultados

Los expertos consultados son los que ha designado cada Estado miembro.

Resumen del asesoramiento recibido y utilizado

Ninguno de los expertos consultados ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves y de consecuencias irreversibles.

La propuesta se basa en el acuerdo alcanzado por el Grupo de Economía Arancelaria.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Publicación de la propuesta.

2.3. Evaluación de impacto

No procede.

La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión del año 2009.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

3.1. Resumen de la acción propuesta

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

3.2. Base jurídica

Artículo 26 del Tratado CE.

3.3. Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad.

3.4. Principio de proporcionalidad

La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

El conjunto de medidas se ajusta al principio de simplificación de los procedimientos para los operadores dedicados al comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 128 de 25.4.1998, p. 2).

3.5. Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento.

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente:

En virtud del artículo 26 del Tratado CE, corresponde al Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, aprobar los contingentes arancelarios autónomos.

4. Repercusiones presupuestarias

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 2 359 739 euros.

5. Información adicional

5.1. Modificación de la legislación vigente

La adopción de la presente propuesta llevará aparejada cierta modificación de la legislación.

En el anexo del Reglamento propuesto se publicará una lista consolidada de los contingentes arancelarios autónomos.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96 [2]. Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de enero de 2009, un nuevo contingente arancelario comunitario exento de derechos para el volumen apropiado, evitando al mismo tiempo toda perturbación del mercado de dicho producto.

(2) Los volúmenes de dos contingentes arancelarios comunitarios autónomos son insuficientes para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2008. Por consiguiente, resulta oportuno incrementarlos con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

(3) El volumen de un contingente arancelario comunitario autónomo perturba el mercado interior de la Comunidad. Debe reducirse, por tanto, dicho volumen.

(4) Ya no redunda en interés de la Comunidad seguir concediendo en 2009 contingentes arancelarios comunitarios establecidos en 2008 en relación con determinados productos. Por consiguiente, estos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2009 y los productos correspondientes deben eliminarse de la lista del anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96.

(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que habrá que introducir, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2505/96 en consecuencia.

(7) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2009, el presente Reglamento empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96:

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2812 queda fijado en 4 000 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 15 000 toneladas.

Artículo 3

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96:

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2908 queda fijado en 40 000 toneladas.

Artículo 4

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se incluye en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 la línea con el número de orden 09.2631.

Artículo 5

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se eliminan del anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 las líneas con los números de orden 09.2618, 09.2713, 09.2719, 09.2771 y 09.2775.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

«ANEXO I

Número de orden | Código NC | TARIC | Designación | Período contingentario | Volumen del contingente | Derecho contingentario (%) |

09.2849 | ex 0710 80 69 | 10 | Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (también cocidas al vapor o con agua) congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1) (2) | 1.1.-31.12. | 700 toneladas | 0 % |

09.2913 | ex 2401 10 35ex 2401 10 70ex 2401 10 95ex 2401 10 95ex 2401 10 95ex 2401 20 35ex 2401 20 70ex 2401 20 95ex 2401 20 95ex 2401 20 95 | 91101121919110112191 | Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (1) | 1.1-31.12. | 6 000 toneladas | 0 % |

09.2841 | ex 2712 90 99 | 10 | Mezcla de 1-alquenos con un contenido del 80 % o más en peso de 1-alquenos de una longitud de cadena de 20 o 22 átomos de carbono | 1.1.-31.12. | 10 000 toneladas | 0 % |

09.2703 | ex 2825 30 00 | 10 | Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (1) | 1.1-31.12. | 13 000 toneladas | 0 % |

09.2806 | ex 2825 90 40 | 30 | Trióxido de volframio | 1.1.-31.12. | 12 000 toneladas | 0 % |

09.2611 | ex 2826 19 90 | 10 | Fluoruro de calcio con un contenido total de aluminio, magnesio y sodio igual o inferior a 0,25 mg/kg, en forma de polvo | 1.1.-31.12. | 55 toneladas | 0 % |

09.2837 | ex 2903 49 80 | 10 | Bromoclorometano | 1.1.-31.12. | 600 toneladas | 0 % |

09.2933 | ex 2903 69 90 | 30 | 1,3-Diclorobenceno | 1.1.-31.12. | 2 600 toneladas | 0 % |

09.2950 | ex 2905 98 10 | 10 | 2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (1) | 1.1.-31.12. | 15 000 toneladas | 0 % |

09.2851 | ex 2907 12 00 | 10 | O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso | 1.1.-31.12. | 20 000 toneladas | 0 % |

09.2624 | 2912 42 00 | | Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) | 1.1.-31.12. | 600 toneladas | 0 % |

09.2767 | ex 2910 90 00 | 80 | Alil glicidil éter | 1.1.-31.12. | 1 500 toneladas | 0 % |

09.2972 | 2915 24 00 | | Anhídrido acético | 1.1.-31.12. | 20 000 toneladas | 0 % |

09.2769 | ex 2917 13 90 | 10 | Sebacato de dimetilo | 1.1.-31.12. | 1 300 toneladas | 0 % |

09.2808 | ex 2918 22 00 | 10 | Ácido o-acetilsalicílico | 1.1.-31.12. | 120 toneladas | 0 % |

09.2975 | ex 2918 30 00 | 10 | Dianhidrido benzofenona-3,3':4-4'- tetracarboxílico | 1.1.-31.12. | 1 000 toneladas | 0 % |

09.2602 | ex 2921 51 19 | 10 | o-Fenilendiamina | 1.1.-31.12. | 1 800 toneladas | 0 % |

09.2977 | 2926 10 00 | | Acrilonitrilo | 1.1.-31.12. | 30 000 toneladas | 0 % |

09.2030 | ex 2926 90 95 | 74 | Clorotalonilo | 1.1.-31.12. | 1 500 toneladas | 0 % |

09.2002 | ex 2928 00 90 | 30 | Fenilhidracina | 1.1.-31.12. | 1 000 toneladas | 0 % |

09.2917 | ex 2930 90 13 | 90 | Cistina | 1.1.-31.12. | 600 toneladas | 0 % |

09.2603 | ex 2930 90 85 | 79 | Tetrasulfuro de bis (3-trietoxisililpropilo) | 1.1.-31.12. | 9 000 toneladas | 0 % |

09.2810 | 2932 11 00 | | Tetrahidrofurano | 1.1-31.12. | 20 000 toneladas | 0 % |

09.2955 | ex 2932 19 00 | 60 | Flurtamona (ISO) | 1.1.-31.12. | 300 toneladas | 0 % |

09.2812 | ex 2932 29 85 | 77 | Hexan-6-ólido | 1.1.-31.12. | 4 000 toneladas | 0 % |

09.2615 | ex 2934 99 90 | 70 | Ácido ribonucleico | 1.1.-31.12. | 110 toneladas | 0 % |

09.2619 | ex 2934 99 90 | 71 | 2-Tienilacetonitrilo | 1.1.-31.12. | 80 toneladas | 0 % |

09.2945 | ex 2940 00 00 | 20 | D-Xilosa | 1.1.-31.12. | 400 toneladas | 0 % |

09.2908 | ex 3804 00 90 | 10 | Lignosulfonato de sodio | 1.1.-31.12. | 40 000 toneladas | 0 % |

09.2889 | 3805 10 90 | | Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) | 1.1.-31.12. | 20 000 toneladas | 0 % |

09.2935 | 3806 10 10 | | Colofonias y ácidos resínicos de miera | 1.1.-31.12. | 280 000 toneladas | 0 % |

09.2814 | ex 3815 90 90 | 76 | Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de volframio | 1.1.-31.12. | 1 600 toneladas | 0 % |

— | contenido en peso de ácidos resínicos no superior al 30 %, |

— | índice de acidez no superior a 110 |

y

— | punto de fusión igual o superior a 100 °C |

1.1.-31.12.

1 600 toneladas

0 %

09.2914

ex 3824 90 97

26

Disolución acuosa con un contenido en peso de 40 % o más de extractos secos de betaína y de 5 % a 30 % de sales orgánicas o inorgánicas

1.1.-31.12.

5 000 toneladas

0 %

09.2986

ex 3824 90 97

76

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

— | dodecildimetilamina superior o igual al 60 %, |

— | dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20 %, |

— | hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 % |

destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)

1.1-31.12.

14 315 toneladas

0 %

09.2907

ex 3824 90 97

86

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

— | igual o superior al 75 % de esteroles, |

— | igual o inferior al 25 % de estanoles, |

para su utilización en la fabricación de ésteres de estanol/esterol (1)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2140

ex 3824 90 97

98

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

— | 2,0-4,0 % de N,N-dimetil-1-octanamina, |

— | mínimo 94 % de N,N-dimetil-1-decanamina, |

— | máximo 2 % de N,N-dimetil-1-dodecanamina |

1.1.-31.12.

4 500 toneladas

0 %

09.2992

ex 3902 30 00

93

Copolímero de propileno y butileno, con un contenido, en peso, de propileno superior o igual a 60 % pero inferior o igual a 68 % y de butileno superior o igual a 32 % pero inferior o igual a 40 %, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 3 000 mPa.s a 190º C según la norma ASTM D 3236, destinado a ser utilizado como adhesivo en la fabricación de productos de la subpartida 4818 40 (1)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2947

ex 3904 69 90

95

Polifluoruro de vinilideno, en forma de polvo, destinado a la fabricación de pinturas o barnices para el revestimiento metálico (1)

1.1.-31.12.

1 300 toneladas

0 %

09.2604

ex 3905 30 00

10

Alcohol polivinílico parcialmente acetalizado con 5-(4-azido-2-sulfobencilideno)-3-(formilpropil)-rodanina, sal de sodio

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

09.2616

ex 3910 00 00

30

Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2800 unidades monómeras (± 100)

1.1.-31.12.

1 300 toneladas

0 %

09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa para la fabricación de cables de filamentos de acetato de celulosa (1)

1.1.-31.12.

45 500 toneladas

0 %

09.2818

ex 6902 90 00

10

Ladrillos refractarios con

— | una longitud de arista de más de 300 mm, |

— | un contenido de TiO2 no superior al 1 % en peso, |

— | un contenido de Al2O3 no superior al 0,4 % en peso, y |

— | una variación del volumen inferior al 9 % a 1700° C |

1.1.-31.12.

75 toneladas

0 %

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m² (± 10 g/m²), utilizada para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo

1.1.-31.12.

350 000 m²

0 %

09.2799

ex 7202 49 90

10

Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2629

ex 7616 99 90

85

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

1.1.-31.12.

240 000 unidades

0 %

09.2763

ex 8501 40 80

30

Motor de corriente alterna con colector, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1)

1.1.-31.12.

2 000 000 unidades

0 %

09.2620

ex 8526 91 20

20

Montaje para sistema GPS con una función de determinación de la posición

1.1.-31.12.

2 000 000 unidades

0 %

09.2003

ex 8543 70 90

63

Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 x 30 mm

1.1.-31.12.

1 400 000 unidades

0 %

09.2631

ex 9001 90 00

80

Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9005, 9013 y 9015 (1)

1.1.-31.12.

5 000 000 unidades

0 %

(1) | La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión — DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). |

(2) | No obstante, no se admite la suspensión cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración. |

»

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA DE LAS PROPUESTAS CON UNA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE AL CAPÍTULO DE INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio 2008: 16 431 900 000 €

Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio 2009: 17 655 800 000 €

3. INCIDENCIA FINANCIERA:

x La propuesta no incide en los gastos, pero sí en los ingresos, con el efecto siguiente:

Millones de euros (redondeados al primer decimal)

| |

Línea presupuestaria | Ingresos [3] | Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa | [Ejercicios 2008 y 2009] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/1/2008 | - 0,2 |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/1/2009 | + 2,6 |

4. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE

Las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios prevén las medidas necesarias de prevención y de protección contra fraudes e irregularidades.

ANEXO I

Con efecto a partir del 1 de enero de 2008:

Designación de la mercancía | Volumen del contingente (unidades/toneladas) | Precio estimado (€/unidad - €/tonelada) | Derecho (%)(AAC 2009) | Derecho contingentario (%) | Pérdidas de ingresos estimadas (en €) |

Ólido09.2812 | + 1 000 t(volumen inicial:3 000 t) | 2 040 | 6,5 | 0 | + 132 600 |

Etanol09.2950 | + 3 000 t(volumen inicial:12 000 t) | 733 | 5,5 | 0 | + 120 945 |

Pérdida total de ingresos:

(253 545 € – 63 386 €) + 190 159 € netos.

ANEXO II

Con efecto a partir del 1 de enero de 2009:

Designación de la mercancía | Volumen del contingente (unidades/toneladas) | Precio estimado (€/unidad - €/toneladas) | Derecho (%)(2009 AAC) | Derecho contingentario (%) | Variación esperada de la pérdida de ingresos en relación con el período contingentario anterior (en €) |

Ácido cloromandélico09.2618 | 0 t(volumen inicial:100 t) | 90 000 | 6,5 | 0 | -585 000 |

Lentes + prismas09.2631 | + 5 000 000 unidades | 2,50 | 2,9 | 0 | + 362 500 |

Cerezas dulces09.2713 | 0 t(volumen inicial:2 000 t) | 2 500 | 25,6 | 0 | - 1 280 000 |

Guindas09.2719 | 0 t(volumen inicial:2 000 t) | 2 500 | 25,6 | 0 | - 128 000 |

Onduladores09.2771 | 0 u(volumen inicial:800 000 u) | 21,72 | 3,3 | 0 | - 573 408 |

Convertidores09.2775 | 0 u(volumen inicial:200 000 u) | 6,66 | 3,3 | 0 | - 43 956 |

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior:

(3 399 864 € – 849 966 €) - 2 549 898 € netos).

[1] DO C de, p. .

[2] DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

[3] En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrarios, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, debe deducirse de los importes brutos un 25 % de gastos de recaudación.

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