Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros /* COM/2008/0717 final - CNS 2008/0208 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 30.10.2008 COM(2008) 717 final 2008/0208 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, que sustituye al instrumento anterior creado por el Reglamento nº 1969/88 del Consejo. Este mecanismo es aplicación del sistema previsto en el artículo 119 del Tratado, según el cual la Comunidad puede conceder una asistencia mutua a un Estado miembro « en caso de dificultades o de amenaza grave de dificultades en [su] balanza de pagos, originadas por un desequilibrio global de dicha balanza o por el tipo de divisas de que disponga », siempre que este Estado miembro no pertenezca a la zona del euro. 2. El Reglamento mencionado, adoptado en febrero de 2002, bajó el umbral establecido en el antiguo Reglamento, de 16 000 a 12 000 millones de euros. Esta decisión fue consecuencia de la reducción significativa del número potencial de beneficiarios, al haber en esa fecha sólo tres Estados miembros fuera de la zona del euro. Aunque en el considerando nº 8 se mencionaba que esta cantidad « parece (…) tener en cuenta las futuras ampliaciones de la Unión Europea», la evolución del contexto financiero internacional lleva hoy a concluir que podría no ser suficiente, en caso de que varios Estados miembros necesitaran una ayuda financiera comunitaria a medio plazo significativa. Por consiguiente, se propone elevar este límite máximo a 25 000 millones de euros, con el fin de incrementar significativamente la capacidad de la Unión Europea para responder a las necesidades potenciales de los Estados miembros que están fuera de la zona del euro. 3. Asimismo, se propone establecer un procedimiento específico para revisar el límite máximo cuando exista una necesidad urgente de tomar tal decisión, ya que el procedimiento existente —que exige una revisión del propio Reglamento 332/2002 utilizando el procedimiento previsto en el artículo 308 del Tratado— no permite la reacción muy rápida que podrían requerir alteraciones anormalmente elevadas de los mercados. La Comisión debería estar habilitada por el Consejo para decidir una revisión del límite máximo, una vez recibido el dictamen del Comité Económico y Financiero tanto sobre la necesidad urgente de hacerlo como sobre el nuevo límite máximo que habría que introducir. Por lo tanto, el procedimiento normal de revisión de ese límite se mantendría cuando no hubiera necesidad de un cambio urgente, o cuando el Comité Económico y Financiero pusiera objeciones a la utilización del procedimiento urgente o no estuviera de acuerdo con la nueva cantidad que debiera introducirse como límite. 2008/0208 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[1], presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Banco Central Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El gran número de Estados miembros que están fuera de la zona del euro y la posibilidad de que varios de ellos puedan necesitar una ayuda financiera comunitaria a medio plazo en el contexto de la actual crisis financiera mundial exigen un aumento significativo del importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) nº 332/2002. (2) Debe preverse un procedimiento ad hoc para futuras revisiones de ese límite máximo, a fin de mejorar la capacidad de la Comunidad para reaccionar con rapidez a cambios fundamentales del entorno financiero que afecten a la cantidad total de la ayuda que pueden necesitar los Estados miembros. (3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 332/2002. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 332/2002 queda modificado como sigue: En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros con arreglo a este mecanismo se limitará a 25 000 millones de euros.» Se añade el apartado 3 siguiente: «Cuando un deterioro grave del entorno financiero requiera la concesión urgente de una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a varios Estados miembros, la Comisión, tras haber recibido el dictamen del Comité Económico y Financiero, podrá decidir una revisión del límite máximo por lo que respecta tanto a la necesidad urgente de revisar este límite como al propio límite revisado. El nuevo límite máximo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el XX de diciembre de 2008 Por el Consejo El Presidente [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […].