Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio relativo al régimen de navegación en el Danubio de 18 de agosto de 1948 (Convenio de Belgrado) /* COM/2008/0700 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.11.2008 COM(2008) 700 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio relativo al régimen de navegación en el Danubio de 18 de agosto de 1948 (Convenio de Belgrado) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La propuesta de Decisión del Consejo para la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio de Belgrado que se adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma por parte de la Comunidad del Protocolo de Enmienda al Convenio relativo al régimen de navegación en el Danubio de 18 de agosto de 1948 (Convenio de Belgrado). 2. El 6 de junio de 2007 el Consejo decidió autorizar a la Comisión a negociar la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Danubio. La adhesión debe realizarse mediante la celebración de un Protocolo de Enmienda al Convenio de Belgrado, en el contexto de su proceso de revisión, que ya está en marcha desde hace varios años. Las negociaciones del Comité Preparatorio para la Revisión del Convenio de Belgrado se realizaron en cooperación con el comité especial establecido en virtud del artículo 300, apartado 1, del Tratado CE, y especialmente con los Estados miembros de la UE que son Partes Contratantes del Convenio de Belgrado. El 6 de junio de 2008, el Comité Preparatorio aprobó un texto final para un Protocolo de Enmienda que incluye el proyecto de Convenio de Belgrado revisado. Tras varias adaptaciones técnicas, el texto final estará disponible en septiembre u octubre de 2008, con el fin de que esté listo para la firma en una conferencia diplomática que tendrá lugar en Belgrado los días 20 y 21 de noviembre de 2008. La presente propuesta no prejuzga el texto final del Protocolo de Enmienda, incluido el Convenio de Belgrado revisado. 3. El principal objetivo del Convenio de Belgrado revisado es modernizar la Comisión del Danubio reforzando sus funciones reglamentarias y operativas, y su objetivo último es la promoción del transporte por vía navegable en el Danubio, cuyo potencial no se utiliza suficientemente. Por otra parte, la pertenencia de la Comunidad Europea a la Comisión del Danubio facilitará la adopción de normas armonizadas en lo relativo al transporte por vía navegable en el Danubio. 4. La Comisión solicita al Consejo que inicie el procedimiento para la firma de dicho Protocolo de Enmienda sobre la base de la propuesta adjunta. 5. El procedimiento para la firma del Protocolo de Enmienda es el del primer guión de la primera frase del artículo 300, apartado 2, del Tratado CE, que dispone la adopción de una Decisión del Consejo separada en relación con la firma del Protocolo de Enmienda en nombre de la Comunidad Europea. 6. En otra fase distinta, que tendrá lugar una vez que se haya firmado el Protocolo de Enmienda, la Comisión propondrá al Consejo que celebre el Protocolo de Enmienda una vez obtenido el dictamen conforme del Parlamento Europeo, de conformidad con el segundo párrafo, cuarta alternativa, del artículo 300, apartado 3, del Tratado CE. La ratificación por todas las Partes Contratantes es una condición previa para la entrada en vigor del Convenio de Belgrado revisado. 7. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita al Consejo que decida designar al Vicepresidente de la Comisión Europea, Sr. Antonio Tajani, para firmar el Protocolo de Enmienda en nombre de la Comunidad Europea. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio relativo al régimen de navegación en el Danubio de 18 de agosto de 1948 (Convenio de Belgrado) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71 en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) Las negociaciones con las Partes Contratantes del Convenio de Belgrado sobre la revisión de éste, incluida la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Danubio, finalizaron el […]. El Protocolo de Enmienda debe ser firmado por lo tanto en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, DECIDE: Artículo único A reserva de la posible celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo de Enmienda al Convenio relativo al régimen de navegación en el Danubio de 18 de agosto de 1948 (Convenio de Belgrado). Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO C de , p. .