Propuesta modificada de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social /* COM/2008/0647 final - COD 2006/0006 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.10.2008 COM(2008) 647 final 2006/0006 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2006/0006 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO La Comisión adoptó la propuesta [COM(2006) 16 – 2006/0006(COD)] el 31 de enero de 2006 y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de enero de 2006. El Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 26 de octubre de 2006. El Parlamento Europeo adoptó 162 enmiendas en primera lectura el 9 de julio de 2008. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es definir los procedimientos para aplicar las disposiciones adoptadas en el Reglamento (CE) nº 883/2004 para todas las partes afectadas. Esta propuesta completa el trabajo de modernización realizado con el Reglamento y persigue mejorar los procedimientos actuales simplificándolos y clarificando las disposiciones existentes en numerosos ámbitos. Asimismo pretende extraer enseñanzas de la cooperación reforzada entre las instituciones contemplada en el Reglamento (CE) nº 883/2004 (por ejemplo, el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros). 3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA MODIFICADA La propuesta modificada adapta la propuesta original en una serie de aspectos que han sido sugeridos por el Parlamento Europeo. La Comisión puede aceptar la inmensa mayoría de las enmiendas (159 de 162), ya que son acordes con los objetivos de su propuesta. Estas enmiendas se refieren a procedimientos para aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004, y su finalidad general es velar por que las prestaciones de seguridad social se concedan con rapidez y eficiencia a los ciudadanos de la UE, reduciendo la burocracia. Dada la gran diversidad de sistemas de seguridad social existentes en la Unión Europea, hay más de un modo de lograr este objetivo y la Comisión puede seguir a los colegisladores cuando señalen el procedimiento más efectivo en beneficio de todas las partes interesadas. 4. OBSERVACIONES SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión La Comisión puede aceptar las enmiendas 1-14, 16-25, 27-54 y 56-162. Muchas de estas enmiendas son idénticas o similares a los cambios introducidos por el Consejo como resultado del trabajo el Grupo de Trabajo sobre Seguridad Social del Consejo. La Comisión las examinó detalladamente durante las negociaciones en el Grupo de Trabajo del Consejo y puede aceptarlas. Otras enmiendas son de tipo lingüístico o enuncian el procedimiento con más claridad. 4.2. Enmiendas que la Comisión puede aceptar parcialmente o supeditadas a una nueva redacción Enmienda 15 Esta enmienda refleja la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como cambios acordados por el Consejo. Se refiere al intercambio de datos personales entre las administraciones nacionales y a la protección de tales datos en la medida en que se relacionen con prestaciones de seguridad social. La enmienda introduce una referencia a la Directiva 95/46/CE, relativa al tratamiento de datos personales, y afecta al contenido del anexo IV del Reglamento (CE) nº 883/2004 (párrafo cuarto). Esto puede interferir en las competencias y la organización interna de los Estados miembros al respecto, que ya se contemplan en la Directiva 95/46/CE. La Comisión puede aceptar el resto de la enmienda (párrafos primero a tercero). 4.3. Enmiendas que la Comisión no puede aceptar La Comisión no puede aceptar las enmiendas 26 ni 55. Enmienda 26 El propósito de la enmienda 26 es aclarar las disposiciones sobre reembolso de las prestaciones en efectivo y en especie por la institución competente. El nuevo texto del Consejo para el párrafo primero del artículo 6, apartado 4, negociado en el marco del enfoque general parcial, es más exacto. Refleja el progreso alcanzado por el Grupo de Trabajo sobre Seguridad Social del Consejo, específicamente en el capítulo III, título IV (disposiciones financieras). Enmienda 55 Según la enmienda 55, siempre se expedirá un certificado de la legislación aplicable (por ejemplo, en los casos de envío) a la persona interesada, certificado en el que constará la remuneración declarada por el empleador. Esta enmienda contempla información que rebasa la necesaria para aspectos de seguridad social en los casos de envío de un trabajador (determinación de la legislación aplicable), así como los objetivos del Reglamento. 5. PROPUESTA MODIFICADA Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada.