52008PC0583

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) /* COM/2008/0583 final - COD 2008/0185 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.9.2008

COM(2008) 583 final

2008/0185 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

1100 | Motivación y objetivos de la propuesta En la Europa actual, los ciudadanos son libres de trabajar y cambiar de residencia dentro de la UE, y las empresas son libres de comerciar y hacer negocios en toda la Unión. Al hacerlo, a menudo se ven obligados a interactuar con las administraciones de los distintos Estados miembros, para lo cual cada vez se recurre más frecuentemente a los sistemas electrónicos. Con vistas a facilitar la interacción electrónica con los ciudadanos y las empresas, los Estados miembros han transformado de manera gradual sus administraciones para mejorar sus procesos y la manera en que interactúan con los ciudadanos y con las empresas. De ahí que se hayan reducido en la mayoría de los casos la carga y los costes administrativos, y se hayan aumentado la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos. Sin embargo, existe un alto riesgo de que, a raíz de esta transformación, surjan barreras electrónicas debido a su dimensión nacional y a la escasa interoperabilidad a escala europea, lo que dificulta que los ciudadanos y las empresas interactúen de manera electrónica con una administración pública de otro Estado miembro con la misma soltura que los ciudadanos y empresas locales. Esto podría dificultar el buen funcionamiento del mercado interior y las libertades de circulación consiguientes, y podría repercutir de manera negativa en la apertura y la competitividad de los mercados y en la movilidad transfronteriza, además de influir en la prestación de algunos servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas, ya sean de carácter económico o no económico. Al mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta Europa en la actualidad requieren cada vez más a menudo respuestas políticas conjuntas y, en consecuencia, que los Estados miembros aúnen sus fuerzas en la aplicación de dichas políticas comunes. La aplicación de gran número de actos legislativos es, de hecho, responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión Europea, y requiere la interacción transfronteriza e intersectorial mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que hoy en día resultan esenciales para la mayoría de los actos legislativos y suponen un instrumento clave para la interacción entre las administraciones. Los Estados miembros y la Comisión deben potenciar sus esfuerzos para conseguir la interoperabilidad entre las soluciones nacionales y comunitarias en materia de TIC, para promover las soluciones acordadas conjuntamente y evitar la dependencia del camino, con vistas a garantizar interacciones eficientes y eficaces entre las administraciones públicas europeas que fomenten la prestación de los servicios públicos electrónicos y la aplicación de las políticas y actividades comunitarias. |

120 | Contexto general El programa relativo a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos[1] (programa IDABC), al igual que su predecesor, el programa relativo al intercambio de datos entre administraciones[2] (programa IDA), ha facilitado un progreso constante en la cooperación entre la Comisión Europea y las administraciones de los Estados miembros. Tanto el programa IDA como el IDABC han proporcionado un foro de intercambio de ideas y experiencias, y han fomentado la ejecución de las políticas comunitarias mediante proyectos sectoriales que han dado lugar al establecimiento de un nutrido número de redes y servicios operativos transnacionales tanto en los sectores tradicionales (agricultura, pesca y empleo) como en los nuevos (justicia e interior, enfermedades contagiosas, salud y protección del consumidor). Por último, los programas IDA e IDABC han facilitado a los sectores administrativos y a los Estados miembros servicios de infraestructura (p. ej. marcos, servicios comunes y herramientas genéricas), tales como la plataforma de comunicación s-TESTA, caracterizada por un alto nivel de seguridad y accesibilidad, y varias herramientas complementarias dirigidas a lograr la interoperabilidad entre los sistemas y procesos administrativos interiores, así como entre estos y los servicios de atención al público. En este proceso, los programas IDA e IDABC han demostrado que, con respecto al valor que se obtendría mediante enfoques de proyecto separados y sin armonizar, son capaces de aportar un valor añadido en el intercambio de información entre los sectores administrativos. Al aprovechar el progreso de las iniciativas existentes, también en los Estados miembros, los programas han evidenciado que un enfoque coordinado puede contribuir a la consecución de resultados más rápidos, con mayor calidad y satisfaciendo las necesidades de las empresas, sobre todo por medio de marcos, servicios genéricos y herramientas comunes desarrollados a modo de servicios de infraestructura en colaboración con los Estados miembros. El programa IDABC finalizará el 31 de diciembre de 2009. La Comisión propone un programa continuador relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (programa ISA), que se centra en las soluciones de administración internas que fomentan la interacción entre las administraciones públicas europeas y la aplicación de las políticas y actividades comunitarias. El programa ISA contribuirá a responder a los retos y a garantizar la continuidad, a la vez que proporcionará un foro para el intercambio de ideas y experiencias. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta De la misma manera que el programa IDABC y el programa de apoyo a la política en materia de TIC (PAP de TIC) dentro del programa marco para la innovación y la competitividad[3] se complementan con respecto a ciertas actividades —el PAP de TIC inicia acciones piloto y el programa IDABC fomenta dichas acciones a través de sus aportaciones—, el programa ISA, con un ámbito de aplicación más limitado, complementará el PAP de TIC en determinadas áreas y ofrecerá sus aportaciones, un marco para poder industrializar y poner en práctica los resultados alcanzados mediante los proyectos piloto del PAP de TIC. Esta complementariedad permitirá explotar sinergias entre los dos programas. El PAP de TIC fomenta principalmente las acciones piloto para mostrar y validar la importancia de las soluciones TIC en situaciones reales, tanto si las acciones piloto se centran en las soluciones innovadoras o en la reproducción de las mejores prácticas como si se basan en las iniciativas en curso de los Estados miembros. El PAP de TIC no brinda apoyo a la aplicación de soluciones que pudiesen requerir un componente comunitario. El programa ISA sí puede apoyar este componente, ya que tiene por objeto desarrollar soluciones conjuntas operativas y reutilizables en materia de TIC que satisfagan las necesidades genéricas expresadas por los sectores administrativos y los Estados miembros. Además, los programas ISA y PAP de TIC contribuyen a lograr diferentes objetivos con diferentes plazos, además de usar diferentes mecanismos de financiación. Mientras el PAP de TIC hace uso de un mecanismo de cofinanciación basado en las convocatorias de propuestas con vistas a realizar proyectos piloto y desarrollar especificaciones comunes, el programa ISA usa un mecanismo de financiación total mediante licitaciones basadas en especificaciones exhaustivas y completas para su aplicación final. En consecuencia, dentro del programa ISA básicamente se adquieren productos finales, cuyas características técnicas se conocen desde el principio, mientras que dentro del PAP de TIC se adquieren posibles resultados mediante proyectos en los que se definen las características. De hecho, el programa ISA tiene por objetivo fomentar la aplicación de soluciones, mientras que el PAP de TIC pretende identificar las posibles soluciones. Al igual que el programa IDABC, el programa ISA concederá gran importancia a la gobernanza organizativa y el desarrollo interactivo de soluciones con el apoyo de grupos de expertos para garantizar una estrecha coordinación, cooperación y diálogo con los Estados miembros y los sectores con respecto a las actividades del programa de trabajo. Cuando proceda, se crearán grupos de expertos horizontales que actuarán como plataforma para intercambiar puntos de vista y asegurar la complementariedad entre los dos programas. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Al fomentar la interacción entre las administraciones públicas de Europa, tanto mediante la prestación de servicios y el suministro de herramientas comunes y compartidas como mediante la promoción de la interoperabilidad, el programa ISA contribuye a reforzar el mercado interior, dado que puede identificar el surgimiento de las barreras electrónicas que podrían dificultar el buen funcionamiento de este. Del mismo modo, el programa ISA contribuye en general a garantizar una aplicación correcta de las políticas e iniciativas comunitarias, que en la mayoría de los casos requieren el apoyo de las TIC, y a menudo también el intercambio de información transfronteriza e intersectorial. Al igual que el programa IDABC contribuye a la aplicación de la iniciativa i2010 y al plan de acción asociado, el programa ISA contribuirá a la aplicación de cualquier iniciativa continuadora. Por este motivo, el programa ISA no sólo es coherente con las políticas existentes, sino que también es de gran importancia para su aplicación, ya que logra sinergias considerables a través de la coordinación transfronteriza e intersectorial. |

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Sobre la base de un documento de debate elaborado por la Comisión para el segundo intercambio de puntos de vista sobre la elaboración de un programa continuador con los Estados miembros representados en el comité de gestión IDABC, la Comisión preparó un documento que se presentó en la conferencia intermedia, celebrada en Eslovenia el 12 y 13 de febrero de 2008, y que se debatió con el comité de gestión IDABC en marzo de 2008. Teniendo debidamente en cuenta las nuevas aportaciones recibidas en estos dos eventos, la Comisión puso en marcha una evaluación ex ante consistente en trabajo de investigación documental, entrevistas piloto, una encuesta a los Estados miembros y talleres o sesiones de trabajo, además de iniciar una consulta formal de las partes interesadas con vistas a garantizar que las necesidades mencionadas se vieran plasmadas de manera adecuada en los objetivos y actividades del programa. Dado que el programa ISA se centra en las interacciones entre las administraciones públicas europeas, la consulta formal se limitó a solicitar a los Estados miembros que cada cual enviase tan sólo una respuesta al cuestionario. La consulta se llevó a cabo a través de Internet del 30 de abril al 20 de junio de 2008. Veintiséis Estados miembros respondieron a la consulta. Se puede acceder a los resultados de la consulta y al informe de la evaluación ex ante a través del siguiente enlace: http://ec.europa.eu/idabc/en/document/7706. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Veinticinco Estados miembros ven una necesidad significativa o clara para la creación y la mejora de los marcos comunes. Uno no ve esta necesidad. Veinticinco Estados miembros ven una necesidad significativa o clara de apoyar y promover la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, así como la planificación de la implementación de los sistemas de TIC. Uno ve una ligera necesidad. Veintidós Estados miembros ven una necesidad significativa o clara de apoyar y promover la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes desarrollados en el marco de los programas IDA e IDABC y de iniciativas similares, así como la creación, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de nuevos servicios comunes en respuesta a los nuevos requisitos y necesidades. Tres ven una ligera necesidad y uno no ve esta necesidad. Veintidós Estados miembros ven una necesidad significativa o clara de apoyar y promover la mejora de las herramientas genéricas existentes desarrolladas en el marco de los programas IDA e IDABC y de iniciativas similares, así como la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas en respuesta a los nuevos requisitos y necesidades. Dos ven una ligera necesidad y dos no ven esta necesidad. Veinticinco Estados miembros ven una necesidad significativa o clara de medidas de acompañamiento que fomenten otras actividades, cuando proceda. Uno no ve esta necesidad. Veintitrés Estados miembros están totalmente de acuerdo o de acuerdo en que las actividades citadas anteriormente (así como en el artículo 3 y en el artículo 5, apartado 4, de la propuesta de Decisión) abarcan las necesidades expresadas por los Estados miembros. Tres no expresan su opinión. Veinticinco Estados miembros están totalmente de acuerdo o de acuerdo en que el objetivo, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 2, de la propuesta de Decisión, cubre todas las actividades especificadas anteriormente (además de en el artículo 3 y artículo 5, apartado 4, de la propuesta de Decisión). Uno no está de acuerdo. Veinticinco Estados miembros están totalmente de acuerdo o de acuerdo en que es necesario crear un programa continuador del IDABC con el objetivo especificado en el artículo 1, apartado 2, que cubra las actividades identificadas en el artículo 3 y en el artículo 5, apartado 4. Uno no está de acuerdo. En consecuencia, las necesidades expresadas por los Estados miembros se han plasmado con éxito en actividades cubiertas por el objetivo general de un programa continuador que se considera necesario. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto Si la Comunidad no pusiera en marcha el programa ISA, no podrían mantenerse las soluciones existentes que fomentan la interacción eficaz y eficiente entre las administraciones públicas europeas, tales como el Marco Europeo de Interoperabilidad y s-TESTA, sin las que se pondría en peligro el buen funcionamiento de, por ejemplo, el Acuerdo de Schengen, el Sistema de Información de Visados y otras actividades en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad. Asimismo, la proliferación de soluciones dispares podría aumentar de manera inadvertida, lo que daría lugar a la creación de barreras electrónicas que dificultarían el buen funcionamiento del mercado interior y las libertades de circulación consiguientes. Igualmente, el desarrollo y puesta en práctica de las nuevas soluciones, ya sean marcos comunes, herramientas genéricas o servicios comunes, ya no contribuirían a garantizar un intercambio eficiente y eficaz de datos entre las administraciones públicas europeas. Sin un programa nuevo, se tomaría un número significativamente menor de iniciativas comunitarias de apoyo a la interoperabilidad en el ámbito europeo. Sobre la base de estas consideraciones y de los retos y necesidades identificados, se descartó la opción de no tomar medidas y se optó por proponer el programa ISA. Mediante la puesta en marcha del programa ISA, la Comunidad hará una importante contribución para garantizar que las interacciones entre las administraciones públicas europeas sean fluidas, lo que se traducirá en un beneficio directo para los Estados miembros y la Comunidad, además de en un beneficio indirecto para las empresas y los ciudadanos, en calidad de beneficiarios finales. Se descartó la opción de crear una agencia, debido a que el tamaño del programa no alcanza la masa crítica que justifique los gastos generales y a que no se puede garantizar la continuidad de las acciones dado el tiempo que se necesita para llegar a un acuerdo y establecer la agencia. Se descartó, asimismo, la opción de integrar el programa en el PAP de TIC dentro del programa marco para la innovación y la competitividad, debido a su divergencia en objetivos, prioridades, lugar de las acciones en la cadena de desarrollo/producción, plazos y mecanismos de financiación. El programa aportará un valor añadido financiero a la intervención de la Comunidad mediante el desarrollo de soluciones comunes y reutilizables que eviten la duplicación de esfuerzos por parte de los Estados miembros y los sectores. Asimismo, las soluciones reutilizables permitirán explotar economías de escala. El programa aportará un valor añadido económico al respaldar el buen funcionamiento del mercado interior, que podría verse obstaculizado por el surgimiento de barreras electrónicas por causa de las soluciones incompatibles elegidas por los distintos Estados miembros y sectores en ausencia de soluciones comunes y compartidas, además de por la falta de interoperabilidad. Se logrará, además, un mayor valor social en tanto que las actividades del programa apoyarán de manera indirecta a los ciudadanos y empresas en calidad de usuarios de los servicios públicos electrónicos transfronterizos que hacen uso de dichas soluciones comunes y compartidas. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El programa ISA tiene por objeto promover la interacción electrónica eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores a fin de posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de las políticas y actividades comunitarias garantizando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y mejorando la concienciación sobre los aspectos relacionados con las TIC de la legislación comunitaria. |

310 | Base jurídica Artículo 156 TCE, al igual que en el caso de los programas IDA e IDABC. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que actuando de manera independiente no podrían lograr la interoperabilidad necesaria para la prestación de servicios públicos electrónicos a través de las fronteras y entre los sectores, además de no poder desarrollar soluciones comunes y compartidas que fomenten la interacción entre las administraciones públicas europeas. |

Una actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta, dado que el programa creará y pondrá en práctica servicios comunes, herramientas genéricas y marcos comunes que fomenten la interoperabilidad con vistas a facilitar la interacción fluida entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de las políticas y actividades comunitarias. Como tal, el programa tiene, por su propia naturaleza, una clara dimensión comunitaria. |

Por tanto, la propuesta cumple el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad |

331 | El programa fomentará el suministro de soluciones comunes y compartidas, a saber, marcos comunes, herramientas genéricas y servicios comunes, para que las administraciones públicas europeas las apliquen, cuando proceda, en el intercambio de información transfronterizo e intersectorial. Salvo que se prevea lo contrario, la aplicación de tales soluciones estará supeditada, básicamente, a la decisión de los Estados miembros. |

332 | La creación y la mejora de los marcos comunes y de las herramientas genéricas serán financiadas con cargo al programa, mientras que la financiación del uso de tales marcos y herramientas recaerá en los usuarios de los distintos niveles administrativos. El programa financiará el desarrollo, la industrialización (es decir, llevar las soluciones a un estado de madurez operativa) y la mejora de los servicios comunes, mientras que la puesta en práctica de tales servicios sólo recibirá financiación del programa cuando su uso sea de interés para la Comunidad. En los demás casos, la financiación del uso de los servicios, al igual que su puesta en práctica descentralizada, correrá a cargo de los usuarios. Básicamente, las soluciones desarrolladas por el programa reducirán la carga financiera y administrativa que recae en las administraciones públicas europeas cuando interactúan entre sí. |

La propuesta se atiene, pues, al principio de proporcionalidad. |

Instrumentos elegidos |

342 | Como en el caso del programa IDABC, el acto jurídico propuesto es una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que un reglamento o una directiva no son apropiados para la ejecución de un programa comunitario. |

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | La dotación financiera para la ejecución del programa ISA durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 queda fijada en 164,1 millones de euros, de los que 103,5 están destinados al período anterior al 31 de diciembre de 2013, tal y como se prevé en la programación financiera para 2007-2013. Se encontrará más información en la ficha financiera legislativa que se adjunta a la propuesta. |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo al Espacio Económico Europeo. |

Países candidatos El acto propuesto está abierto a la participación de los países candidatos. |

2008/0185 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en sus artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuye al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas, emprendiendo acciones para promover la interconectividad, la interoperabilidad y la accesibilidad.

(2) El Consejo subrayó en sus conclusiones de 1 de diciembre de 2005, relativas a la Comunicación de la Comisión «i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», que unas políticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) más selectivas, eficaces e integradas tanto a escala europea como nacional resultan indispensables para la consecución de los objetivos de Lisboa de crecimiento económico y productividad. Se invitó a la Comisión a propiciar una utilización eficiente de las TIC en los servicios públicos a través del intercambio de experiencia y a desarrollar planteamientos comunes sobre cuestiones fundamentales como la interoperabilidad y la utilización efectiva de normas abiertas.

(3) En la Declaración ministerial de Manchester, de 24 de noviembre de 2005, los ministros responsables de las políticas en materia de TIC acordaron, entre otras medidas, trabajar conjuntamente y con la Comisión para poner en común las herramientas, las especificaciones comunes, las normas y las soluciones existentes de una manera más eficaz, y para promover, cuando proceda, la colaboración en el desarrollo de soluciones.

(4) En la Declaración ministerial de Lisboa, de 19 de septiembre de 2007, los ministros invitaron a la Comisión, entre otras cosas, a potenciar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a definir, desarrollar, aplicar y supervisar la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. Asimismo, afirmaron que la futura legislación comunitaria debía prever y evaluar en especial su impacto en las infraestructuras de las TIC y las transformaciones de los servicios.

(5) Debido al rápido desarrollo de las TIC, existe el riesgo de que los Estados miembros opten por soluciones diferentes o incompatibles y que surjan nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y de las libertades de circulación consiguientes. Esto podría repercutir de manera negativa en la apertura y la competitividad de los mercados, además de influir en la prestación de algunos servicios de interés general para los ciudadanos y empresas, ya sean de carácter económico o no económico. Los Estados miembros y la Comisión deben incrementar sus esfuerzos para evitar la fragmentación del mercado, lograr la interoperabilidad y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, a la vez que se garantiza una gobernanza apropiada.

(6) Es necesaria la disponibilidad de soluciones comunes, reutilizables e interoperables, además de unos procesos administrativos internos interoperables, para lograr una prestación de servicios públicos eficiente y eficaz para las empresas y los ciudadanos a través de las fronteras y entre los sectores.

(7) Se precisa un esfuerzo constante para garantizar la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial, para intercambiar experiencias, establecer y mantener planteamientos, especificaciones, normas y soluciones conjuntos y compartidos, además de para evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria con vistas a fomentar la interacción transfronteriza eficiente y eficaz, entre otras cosas, en materia de aplicación de dicha legislación, y reducir a la vez la carga y los costes administrativos.

(8) Con el fin de hacer frente a estos desafíos, tal esfuerzo debe acometerse mediante una cooperación, coordinación y diálogo estrechos entre la Comisión y los Estados miembros, mediante una interacción constante con los sectores responsables de la aplicación de las políticas comunitarias y, cuando proceda, con otras partes interesadas, y teniendo en debida consideración las prioridades y la diversidad lingüística de la Comunidad.

(9) En consonancia con la Decisión 2004/387/CE, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)[7], que establece que la Comisión debe definir mecanismos que garanticen la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura, que se mantendrán y se realizarán de una manera sostenible. Dichos servicios de infraestructura se han acordado con los Estados miembros en el marco de la aplicación de la Decisión 1719/1999/CE, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA)[8], y de la Decisión 1720/1999/CE, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA)[9], así como en el marco de la ejecución del programa IDABC y de otros programas pertinentes.

(10) El programa IDABC finalizará el 31 de diciembre de 2009 y debe ser continuado por un programa comunitario relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (programa ISA) que sea capaz de hacer frente a los desafíos.

(11) El programa ISA debe basarse en la experiencia adquirida mediante los programas IDA y IDABC, los cuales han demostrado que un enfoque coordinado puede contribuir a la consecución de resultados más rápidos, con mayor calidad y que satisfagan las necesidades de la empresa, mediante soluciones comunes y compartidas desarrolladas y puestas en práctica en colaboración con los Estados miembros. Estas actividades ya han aportado, y siguen aportando, importantes contribuciones que garantizan la interoperabilidad para fomentar el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas europeas.

(12) Para evitar la fragmentación y garantizar un planteamiento holístico, deben tenerse en debida consideración la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad a la hora de fijar las prioridades del programa ISA.

(13) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA deben estar orientadas a la demanda y, en la medida de lo posible, formar parte de un ecosistema de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas europeas y que garantice, fomente o posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.

(14) El programa ISA debe garantizar la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas que fomenten la interacción transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas, así como brindar apoyo a los sectores encargados de evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria y de planificar la aplicación de soluciones pertinentes.

(15) Los marcos comunes deben contar, entre otras, con especificaciones, directrices y metodologías comunes, así como con estrategias comunes.

(16) Además de garantizar la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes desarrollados en el marco de los programas IDA e IDABC y de otras iniciativas similares, el programa ISA debe fomentar la creación, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de los nuevos servicios comunes en respuesta a las nuevas necesidades y requisitos.

(17) Además de garantizar la mejora de las herramientas genéricas reutilizables existentes, creadas en el marco de los programas IDA e IDABC y de otras iniciativas similares, el programa ISA debe fomentar la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas reutilizables en respuesta a las nuevas necesidades o requisitos identificados, entre otros, mediante la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria.

(18) De cara al desarrollo, la mejora o la puesta en práctica de las soluciones comunes, el programa ISA debe realizarse sobre la base o ir acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias y soluciones, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas.

(19) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA deben basarse en el principio de neutralidad con respecto a la tecnología y de adaptabilidad con vistas a garantizar también que los ciudadanos, las empresas y las administraciones sean libres de elegir qué tecnología desean usar.

(20) En todas las actividades contempladas en el programa ISA deben tenerse en cuenta los principios de seguridad, privacidad y protección de datos personales.

(21) Si bien se ha de promover la participación de todos los Estados miembros en las actividades del programa ISA, debe ser posible iniciar actividades que cuenten con la participación de tan sólo algunos Estados miembros. Debe alentarse a los Estados miembros que no participen en tales actividades a colaborar en una etapa posterior.

(22) El programa ISA debe contribuir a la aplicación de cualquier medida continuadora de la iniciativa i2010, además de tener en cuenta otros programas comunitarios en el ámbito de las TIC, especialmente el programa de apoyo a la política en materia de TIC del programa marco para la innovación y la competitividad, tal y como se define en la Decisión 1639/2006/CE, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)[10], para así evitar la duplicación de esfuerzos.

(23) Deben buscarse las sinergias con el sector privado y con otras entidades para dar prioridad, cuando proceda, a las soluciones disponibles que se hayan impuesto en el mercado.

(24) El programa ISA debe aplicarse de conformidad con las normas de contratación pública.

(25) Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión constituyen medidas de gestión a efectos del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[11], conviene que tales medidas sean aprobadas con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de dicha Decisión.

(26) El programa ISA debe ser supervisado y evaluado periódicamente para que sea posible realizar reajustes.

(27) A fin de fomentar la cooperación internacional, el programa ISA debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos. Asimismo, debe promoverse la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, en especial, dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y con los países vecinos, sobre todo los países de los Balcanes Occidentales.

(28) A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Comunidad y evitar la proliferación innecesaria de equipos, la repetición de investigaciones y la multiplicidad de enfoques, debe ser posible que las iniciativas no comunitarias hagan uso de las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco del programa ISA, siempre y cuando no se incurra en costes con cargo al presupuesto comunitario y que no se ponga en peligro el principal objetivo comunitario de la solución.

(29) Debe establecerse una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa, que constituirá la referencia privilegiada, a tenor de lo dispuesto en el apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera. Dicha dotación deberá cubrir también los gastos correspondientes a las medidas de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y para la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, medidas de información y de publicación, los gastos vinculados a las redes y sistemas informáticos destinados al intercambio y procesamiento de información, así como todos los demás gastos de ayuda administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para gestionar el programa.

(30) Dado que los objetivos de la acción que se debe adoptar para promover la interacción electrónica eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores con el fin de posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de las políticas y actividades comunitarias no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el citado artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

DECIDEN:

Artículo 1 Objeto y finalidad

1. La presente Decisión crea, para el período de 2010 a 2015, un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, incluyendo las instituciones y órganos comunitarios, que deberá proporcionar soluciones conjuntas y compartidas para promover la interoperabilidad (en adelante, «el programa ISA»).

2. El objetivo del programa ISA es potenciar la cooperación entre las administraciones públicas europeas mediante la promoción de la interacción electrónica eficiente y eficaz entre dichas administraciones a través de las fronteras y entre los sectores para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de políticas y actividades comunitarias.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones por medio de los procesos empresariales a los que apoyan y del intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos;

b) «soluciones»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas;

c) «marcos comunes»: estrategias, especificaciones, metodologías, directrices, así como enfoques y documentos similares;

d) «servicios comunes»: aplicaciones e infraestructuras operativas de naturaleza genérica que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;

e) «herramientas genéricas»: plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración, componentes comunes y módulos similares que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;

f) «acciones»: estudios, proyectos y medidas de acompañamiento;

g) «medidas de acompañamiento»: medidas estratégicas y de concienciación, medidas de apoyo a la gestión del programa ISA y medidas relacionadas con el intercambio de experiencias y la puesta en común y la promoción de buenas prácticas.

Artículo 3 Actividades

El programa ISA fomentará y promoverá lo siguiente:

a) la creación y la mejora de marcos comunes que fomenten la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial;

b) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, así como la planificación de la implementación de los sistemas de TIC que fomenten la aplicación de dicha legislación;

c) la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes, así como el desarrollo, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de los nuevos servicios comunes;

d) la mejora de las herramientas genéricas reutilizables existentes, así como la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas reutilizables.

Artículo 4 Principios generales

Las acciones que se pongan en marcha o tengan continuidad en el marco del programa ISA se basarán, cuando proceda, en los siguientes principios:

a) el principio de neutralidad con respecto a la tecnología y de adaptabilidad;

b) el principio de privacidad y de protección de datos personales;

c) el principio de seguridad.

Artículo 5 Acciones

1. La Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 9, con arreglo a las normas de ejecución establecidas en el artículo 8. Dichas acciones serán ejecutadas por la Comisión.

2. Los estudios constarán de una sola fase y concluirán mediante un informe final.

3. Los proyectos, cuando proceda, constarán de tres fases:

a) la fase inicial, que resultará en el establecimiento de la carta del proyecto,

b) la fase de ejecución, cuyo término vendrá marcado por el informe de ejecución, y

c) la fase operativa, que comienza cuando una solución esté disponible para su uso.

Las fases pertinentes del proyecto se definirán una vez se incluya la acción en el programa de trabajo renovable.

4. La aplicación del programa ISA será fomentada por las medidas de acompañamiento.

Artículo 6 Carta del proyecto e informe de ejecución

1. La carta del proyecto comprenderá una descripción de lo siguiente:

a) el alcance, los objetivos y el problema o la oportunidad, tales como los beneficiarios y beneficios esperados de una solución, así como los indicadores cuantitativos y cualitativos para medir tales beneficios;

b) el enfoque, incluidos los aspectos organizativos, como las fases, los resultados y las metas, así como, cuando proceda, las medidas para promover la comunicación multilingüe;

c) las partes interesadas y los usuarios, así como la estructura de gobernanza pertinente;

d) los detalles de las soluciones, como su coherencia e interrelaciones con otras soluciones, un desglose de los costes, los plazos y los requisitos previstos, así como una estimación de los costes totales de propiedad, incluidos los costes anuales de funcionamiento, si los hubiera;

e) las características;

f) las limitaciones, como los requisitos de seguridad y de protección de datos.

2. El informe de ejecución comprenderá una descripción de lo siguiente:

a) el alcance, los objetivos y el problema o la oportunidad, evaluados con respecto a la carta del proyecto;

b) la eficacia del proyecto, como la evaluación de los logros, los gastos en los que se haya incurrido, los plazos efectivos y los requisitos con respecto a la carta del proyecto, un análisis de la rentabilidad esperada, así como el coste total de la propiedad, incluidos los costes anuales de funcionamiento;

c) aspectos organizativos, como la adecuación de la estructura de gobernanza aplicada y, cuando proceda, las recomendaciones para una estructura de gobernanza posterior a la ejecución;

d) cuando proceda, el plan propuesto para iniciar la fase operativa de la solución, así como los indicadores del nivel de servicio;

e) el usuario final y los materiales de asistencia técnica disponibles.

Artículo 7 Soluciones

1. Los marcos comunes se crearán y mantendrán mediante estudios.

Asimismo, los estudios servirán para promover la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, así como la planificación para poner en práctica soluciones que fomenten la aplicación de dicha legislación.

2. Las herramientas genéricas se crearán y mantendrán mediante proyectos. Igualmente, los proyectos servirán para crear, industrializar, poner en práctica y mantener los servicios comunes.

Artículo 8 Normas de ejecución

1. En la aplicación del programa ISA, se tendrán en debida consideración la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad.

2. Se promoverá la participación del mayor número posible de Estados miembros en los estudios o proyectos.

3. El desarrollo o la mejora de las soluciones se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas.

4. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el desarrollo de soluciones, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Comunidad y de los Estados miembros.

Con el fin de explotar las sinergias al máximo y garantizar los esfuerzos complementarios y conjuntos, se coordinarán, cuando proceda, las acciones con otras iniciativas comunitarias pertinentes.

5. La Comisión realizará y supervisará el comienzo de las acciones, la definición de sus fases y el establecimiento de las cartas de proyecto y de los informes de ejecución como parte de la aplicación del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 9.

Artículo 9 Programa de trabajo renovable

1. La Comisión establecerá, para todo el período de validez de la presente Decisión, un programa de trabajo renovable para la ejecución de las acciones.

2. La Comisión aprobará el programa de trabajo renovable, así como, al menos con carácter anual, cualquier modificación del mismo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, en lo que se refiere a la aprobación por parte de la Comisión del programa de trabajo renovable y de cualquier modificación de este.

4. Para cada acción, el programa de trabajo renovable incluirá, cuando proceda, lo siguiente:

a) una descripción del alcance, objetivos, problema u oportunidad, beneficiarios y beneficios esperados, así como del enfoque organizativo y técnico;

b) un desglose de los costes esperados y, cuando proceda, de las metas que han de alcanzarse.

5. Los proyectos se podrán incluir en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.

Artículo 10 Disposiciones presupuestarias

1. Los fondos se liberarán a medida que se logren las metas específicas, que se exponen a continuación:

a) para el comienzo de un estudio, una medida de acompañamiento o la fase inicial de un proyecto, la meta será la inclusión del proyecto en el programa de trabajo renovable;

b) para el inicio de la fase de ejecución de un proyecto, la meta será la carta del proyecto;

c) para el inicio de la posterior fase operativa de un proyecto, la meta será el informe de ejecución.

2. Las metas que deban alcanzarse durante la fase de ejecución y durante la fase operativa, en su caso, se definirán en el programa de trabajo renovable.

3. Si un proyecto se incluye en el programa de trabajo renovable en su fase de ejecución o en su fase operativa, se liberarán fondos tras dicha inclusión.

4. Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las asignaciones presupuestarias de más de 400 000 euros por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 12, apartado 2.

5. El programa ISA se ejecutará con arreglo a las normas de contratación pública.

Artículo 11 Participación financiera comunitaria

1. La creación y la mejora de los marcos comunes y las herramientas genéricas se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA. El uso de tales marcos y herramientas será financiado por los usuarios.

2. El desarrollo, la industrialización y la mejora de los servicios comunes se financiará en su totalidad con cargo al programa ISA. La puesta en práctica de tales servicios se financiará en su totalidad con cargo al programa ISA, siempre y cuando su uso sea de interés para la Comunidad. En los demás casos, el uso de los servicios, incluida su puesta en práctica de manera descentralizada, será financiado por los usuarios.

3. Las medidas de acompañamiento se financiarán en su totalidad con cargo al programa ISA.

Artículo 12 Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de Interoperabilidad Transfronteriza (en adelante, «el CIT»), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el proceso de gestión contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, modificada en último lugar por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, observando lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, y su artículo 8.

3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

4. El CIT aprobará su reglamento interno.

Artículo 13 Seguimiento y evaluación

1. La Comisión supervisará de manera regular la ejecución del programa ISA y examinará las sinergias con programas comunitarios complementarios.

La Comisión informará anualmente al CIT sobre la ejecución del programa ISA.

2. Las soluciones se revisarán cada dos años.

3. El programa ISA estará sujeto a las evaluaciones intermedia y final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2015, respectivamente.

Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, la sostenibilidad o la coherencia de las acciones ISA, y evaluarán su rendimiento con respecto a los objetivos del programa ISA y del programa de trabajo renovable. Asimismo, la evaluación final examinará en qué medida ha alcanzado sus objetivos el programa ISA.

Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Comunidad haya obtenido de las acciones en relación con el desarrollo de políticas comunes, señalarán asimismo las áreas en las que puedan realizarse mejoras, y verificarán las sinergias con otras iniciativas comunitarias en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.

Artículo 14 Cooperación internacional

1. Los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos podrán participar en el programa ISA dentro del marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y con los países vecinos, en especial los países de los Balcanes Occidentales. Los costes a este respecto no estarán cubiertos por el programa ISA.

Artículo 15 Iniciativas no comunitarias

Sin perjuicio de otras políticas comunitarias, las iniciativas no comunitarias podrán hacer uso de las soluciones desarrolladas y puestas en práctica en el marco del programa ISA, siempre y cuando no se incurra en costes adicionales con cargo al presupuesto comunitario y que el principal objetivo comunitario de la solución no se vea comprometido.

Artículo 16 Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 queda fijada en 164,1 millones de euros, de los que 103,5 millones se asignan para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

Para el período posterior al 31 de diciembre de 2013, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con el marco financiero vigente en el período que se inicie en 2014.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 17 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015.

Hecho en Estrasburgo,….

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA).

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Tecnologías de la información y la comunicación – Programa operativo con arreglo al título 26 «Administración»

Actividad: 26 03 Prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA), incluidas sus denominaciones:

26 03 01 01 Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)[12]

26 01 04 01 Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) – Gastos de gestión administrativa

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Período de aplicación: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015

Los pagos con cargo al presupuesto comunitario se podrán efectuar incluso después del 31 de diciembre de 2015, siempre que los importes en cuestión se hayan comprometido durante el período de aplicación.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

26030101 | GNO | Dis.[13] | SÍ | SÍ | SÍ | 1A |

26010401 | GNO | No dis.[14] | NO | SÍ | SÍ | 1A |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y ss. | Total |

Gastos operativos[15] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 23,00 | 25,20 | 26,00 | 26,10 | 28,50 | 30,50 | 159,3 |

Créditos de pago (CP) | b | 5,75 | 23,55 | 25,40 | 26,00 | 26,73 | 51,87 | 159,3 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[16] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 4,8 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 23,80 | 26,00 | 26,80 | 26,90 | 29,30 | 31,30 | 164,1 |

Créditos de pago | b+c | 6,55 | 24,35 | 26,20 | 26,80 | 27,53 | 52,67 | 164,1 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[17] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 2,141 | 2,191 | 2,191 | 2,191 | 2,191 | 2,191 | 13,097 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,046 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,291 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 25,986 | 28,240 | 29,040 | 29,140 | 31,540 | 33,540 | 177,488 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 8,736 | 26,590 | 28,440 | 29,040 | 29,765 | 54,915 | 177,488 |

El incremento del presupuesto a lo largo de los años refleja los costes operativos de una cartera en expansión de servicios comunes y herramientas genéricas que están a disposición de los servicios de la Comisión y los Estados miembros para poner en práctica sistemas de información interoperables a escala transfronteriza.

Desglose de la cofinanciación

No aplicable.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2013, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con el marco financiero vigente en el período que se inicie en 2014.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente denominación de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[18] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) —véase el desglose en el punto 8.2.1.—

Necesidades anuales | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |

Cantidad total de recursos humanos | 20 | 21 | 21 | 21 | 21 | 21 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

El programa ISA deberá satisfacer las necesidades en materia de marcos comunes, concienciación sobre las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria, servicios comunes y herramientas genéricas reutilizables.

Estas necesidades se han identificado, tal y como se señala en la exposición de motivos, mediante el intercambio de puntos de vista con los sectores y los representantes de los Estados miembros, la evaluación ex ante y la consulta formal.

Los principales beneficiarios de las actividades puestas en marcha en el marco del programa son las administraciones públicas europeas. Las empresas y los ciudadanos se beneficiarán básicamente de manera indirecta.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Todas las áreas de actividad contempladas en el programa ISA son responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión Europea. Por tanto, sólo se realizarán intervenciones en el marco del programa ISA cuando quede demostrado un valor añadido europeo, tal como se especifica en la exposición de motivos. El Comité de gestión del programa ISA asegurará la coherencia y la complementariedad con las actividades en el ámbito de los Estados miembros. A escala comunitaria, se asegurará, mediante la coordinación interservicios, la armonización de las actividades en los sectores y con el programa de apoyo a la política en materia de TIC (PAP de TIC) dentro del programa marco para la innovación y la competitividad con vistas a maximizar la coherencia y las sinergias. Gracias a la estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y los sectores se podrán evaluar continuamente, en el marco del programa, las necesidades reales, la proporcionalidad de las actividades y el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Tal y como se detalla en la exposición de motivos, el programa ISA aportará en primer lugar un valor añadido financiero y económico en la intervención de la Comunidad y contribuirá a reforzar y aplicar las políticas y la legislación comunitarias, logrando considerables sinergias mediante la coordinación intersectorial y transfronteriza.

Como también se señala en la exposición de motivos, queda asegurada la coherencia y la complementariedad con el programa de apoyo a la política en materia de TIC (PAP de TIC) del programa marco para la innovación y la competitividad, y se espera que redunden en sinergias.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo general del programa ISA es promover la interacción electrónica eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de las políticas y actividades comunitarias. Como tal, este objetivo está estrechamente vinculado con prácticamente todas las políticas comunitarias y contribuye a su aplicación. En concreto, fomenta el buen funcionamiento del mercado único, contribuyendo a prevenir el surgimiento de barreras electrónicas a la vez que promueve los principios y los requisitos subyacentes de la Estrategia de Lisboa.

Consúltese el resumen de la evaluación ex ante para obtener más información sobre los indicadores y los resultados esperados.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

Está previsto realizar un seguimiento periódico de la ejecución del programa, con arreglo al principio de la buena gestión financiera y los procedimientos administrativos de la Comisión. El seguimiento incluye la presentación de un informe anual al comité de gestión sobre los avances realizados en la ejecución de las actividades apoyadas.

Para el seguimiento de los distintos proyectos se requieren cartas de proyecto detalladas e informes de ejecución, con respecto a los que se evaluarán los logros. Los fondos se liberarán a medida que se logren dichas metas.

Asimismo, las soluciones se revisarán cada dos años.

Mediante los indicadores del programa detallados en el resumen de la evaluación ex ante se valorarán periódicamente los logros del programa con respecto a los objetivos y resultados.

6.2 Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Mediante la evaluación ex ante se verificó formalmente que la intervención se basa en una estrategia coherente y adecuada a las necesidades, problemas y cuestiones objeto de la intervención. Asimismo, gracias a ella se pudo asegurar que la intervención es complementaria y coherente con otras intervenciones y que los sistemas necesarios de seguimiento y de evaluación se han integrado en la ejecución del programa con el fin de facilitar las evaluaciones intermedia y final. Explica el por qué la Comisión optó por poner en marcha un programa de la naturaleza definida en la propuesta y presenta el valor añadido y los efectos esperados. Por último, la evaluación ex ante estima los recursos financieros y humanos necesarios y ofrece un marco lógico básico que incluye, entre otros aspectos, resultados e indicadores.

Los resultados de la evaluación ex ante se han integrado al completo en la propuesta, al igual que los resultados de la consulta.

El informe íntegro está disponible en http://ec.europa.eu/idabc/en/document/7706, y se adjunta un resumen a esta ficha financiera.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación del programa IDABC[19] señalaba que las conclusiones de la evaluación intermedia eran muy positivas; con todo, se llamaba la atención sobre algunas deficiencias, recomendándose que se tomaran en consideración para la ejecución del programa IDABC. Se han cumplido todas las recomendaciones que podrían ser relevantes para el programa ISA.

El informe completo sobre la evaluación intermedia del programa IDABC está disponible en http://ec.europa.eu/idabc/en/document/5707/3.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

El programa ISA estará sujeto a las evaluaciones intermedia y final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2015, respectivamente.

Las evaluaciones intermedia y final, así como las asignaciones presupuestarias necesarias, se incluirán en el programa de trabajo ISA.

7. Medidas ANTIFRAUDE

Se ha previsto un número importante de disposiciones de control financiero y administrativo. El programa se aplicará con arreglo a las normas y procedimientos en materia de contratación pública que se establecen en el Reglamento financiero. Estas disposiciones intervienen a lo largo de todo el proceso e incluyen:

- la elaboración del programa de trabajo, que será presentado al comité de gestión para su dictamen, con metas para la liberación de los fondos con el fin de asegurar que los logros y los costes puedan ser controlados;

- la redacción adecuada del pliego de condiciones de la licitación para asegurar que los logros, los resultados deseados y los costes incurridos puedan ser controlados;

- el análisis cualitativo y financiero de las ofertas;

- la asociación de otros servicios de la Comisión interesados en el proceso;

- la verificación de los resultados y la comprobación de las facturas antes del pago, a varios niveles;

- la auditoría interna.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero [20]

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Acción 1. | Creación y mejora de marcos comunes |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |

Funcionarios o agentes temporales[23] (XX 01 01) | A*/AD | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |

B*, C*/AST | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 |

Personal financiado[24] con cargo al artículo XX 01 02 | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |

Personal[25] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 20 | 21 | 21 | 21 | 21 | 21 |

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la Dirección General gestora en el marco del procedimiento anual de asignación.

A efectos de la asignación de puestos de trabajo en el período 2014-2015 conviene tener en cuenta la posible redistribución de puestos entre servicios a la luz del nuevo marco financiero.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Los puestos AD se encargan de la gestión efectiva del programa: elaboración del programa de trabajo, gestión del presupuesto, gestión de licitaciones públicas en relación con la ejecución del programa, gestión del contrato en relación con la ejecución del programa, seguimiento de proyectos y estudios, contactos con los servicios de la Comisión y los expertos de los Estados miembros, organización de reuniones de expertos, talleres y conferencias. Se incluyen, asimismo, el jefe de unidad, el asesor jurídico del programa y la secretaría del comité de gestión.

- Los puestos AST son responsables de las siguientes áreas:

- tareas de secretaría, organización de misiones (2 personas);

- gestión del presupuesto, licitaciones, contratos y pago de facturas (2 personas);

- difusión y comunicación de la información (2 personas);

- logística, organización de reuniones y talleres, invitación de expertos, reembolso de los gastos de los expertos, gestión documental (1 persona).

- Los puestos END brindarán apoyo a la gestión efectiva del programa, y completarán las actividades de los puestos AD principalmente en áreas relativas a la coordinación con los Estados miembros, el seguimiento de proyectos y estudios y la organización de reuniones de expertos, talleres y conferencias.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar (20, incluidos 3 END que actualmente tienen contratos que expiran a finales de 2009)

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

N.B.: Gracias a sinergias entre la unidad IDABC/ISA y las unidades de desarrollo/servicios en la DG Informática, se calcula que se podrá prescindir de 4 a 6 puestos previstos originalmente en la evaluación ex ante para el desarrollo y la puesta en práctica de servicios y la creación de herramientas.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros (contratos de servicios)[27] | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 2,4 |

- extramuros |

2 Reuniones de grupos de expertos, información y comunicación | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 2,4 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 4,8 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 1,989 | 1,989 | 1,989 | 1,989 | 1,989 | 1,989 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, agentes contractuales, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,152 | 0,202 | 0,202 | 0,202 | 0,202 | 0,202 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 2,141 | 2,191 | 2,191 | 2,191 | 2,191 | 2,191 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

Número de puestos como en el punto 8.2.1, por 117 000 euros por puesto |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Número de puestos como en el punto 8.2.1, por 50 578 euros por END |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,046 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,291 |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[28] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,046 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,291 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,046 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,049 | 0,291 |

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

700 euros por misión, 5 misiones anuales para personal AD/END (visitas en los Estados miembros, difusión de los resultados en talleres y conferencias) |

Resumen de la evaluación ex ante

(informe íntegro disponible en http://ec.europa.eu/idabc/en/document/7706 )

1. METODOLOGÍA

La evaluación ex ante constituye un proceso que fomenta la elaboración de propuestas de intervenciones comunitarias nuevas o actualizadas. Tiene por objeto recopilar información y realizar análisis que permitan definir objetivos y asegurar que estos objetivos se puedan alcanzar, que los instrumentos utilizados sean rentables y que posteriormente sea posible llevar a cabo una evaluación fiable.

La evaluación ex ante satisface los requisitos establecidos en virtud del artículo 27 del Reglamento financiero[29], tal y como se contemplan en el artículo 21 del Reglamento de la Comisión sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero[30].

La evaluación ex ante , que fue realizada por consultores externos, se basó en trabajo de investigación documental, entrevistas y dos miniencuestas entre los Estados miembros y personal del programa IDABC, así como en talleres/sesiones de trabajo.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA Y EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES

La dimensión paneuropea de la administración electrónica y el concepto de la interoperabilidad

Con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia, los Estados miembros hacen un uso cada vez mayor de las ICT en la prestación de los servicios públicos. Aunque el uso de dichos servicios de administración electrónica va en aumento en los Estados miembros, su uso a escala paneuropea sigue siendo limitado. No obstante, cuando los Estados miembros necesiten interactuar a través de las fronteras, a fin de fomentar estos servicios o la aplicación de la legislación de la UE, la interoperabilidad es un requisito esencial.

Principios políticos generales que subyacen a una nueva intervención pública

Las estrategias y políticas europeas ya han identificado e incorporado la necesidad de potenciar la interoperabilidad y mejorar la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios públicos. Una nueva acción comunitaria debería basarse en los principios subyacentes de las actuales políticas y estrategias (p. ej. el desarrollo del Mercado Único y de la Estrategia de Lisboa).

Factores que obstaculizan la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial en la administración electrónica

La dimensión paneuropea de la administración electrónica se ve cuestionada por varios factores, algunos de ellos relacionados con las diferencias institucionales, culturales, legales y políticas entre los Estados miembros, mientras que otros tienen que ver con la falta de un enfoque paneuropeo para asuntos comunes.

Identificación de grupos objetivo y agentes clave

Una acción continuadora debería centrarse en los principales beneficiarios, es decir, en las administraciones europeas que, gracias a la interoperabilidad, incrementarán su eficiencia y eficacia mediante una interacción mejorada con las demás administraciones, o sea, los demás Estados miembros y las instituciones y órganos comunitarios, sobre asuntos de carácter paneuropeo. Las empresas y los ciudadanos se beneficiarán de manera indirecta.

Evaluación de las necesidades para una acción comunitaria

Algunas necesidades ya se han satisfecho mediante programas comunitarios anteriores y actuales, p. ej. los programas IDA e IDABC, que han proporcionado directrices y marcos comunes, así como herramientas, servicios e infraestructuras. Sería conveniente que las nuevas acciones se basaran en estos esfuerzos. La necesidad de acciones comunitarias actualizadas tiene dos facetas:

- la continuidad y la sostenibilidad de las soluciones desarrolladas, y

- el suministro de respuestas a necesidades nuevas o emergentes expresadas por los Estados miembros o por los sectores.

Cabe citar entre las necesidades reales:

- asegurar la función coordinadora;

- aumentar la sensibilización;

- profundizar en el diálogo con las partes interesadas de la industria;

- consolidar y reutilizar herramientas, servicios e infraestructuras existentes;

- determinar las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria;

- asegurar el intercambio de datos e información y asegurar los sistemas;

- establecer marcos comunes, directrices y especificaciones.

3. VALOR AÑADIDO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Aunque la competencia legal en el ámbito de la prestación nacional de servicios públicos corresponde a los Estados miembros, las respuestas a una encuesta enviada a los miembros del comité de gestión IDABC han demostrado que están de acuerdo sobre el valor añadido de la intervención comunitaria.

Aduciendo argumentos contrafácticos en la evaluación de la acción comunitaria, se han extraído, entre otras, las siguientes conclusiones:

- La interoperabilidad organizativa paneuropea sería difícil de alcanzar sin la intervención comunitaria.

- Los servicios de infraestructura técnica desarrollados en el marco de programas anteriores y actuales dejarían de existir sin la intervención comunitaria, en cuyo caso los Estados miembros y los sectores se verían obligados a buscar soluciones a título individual.

- Sin la intervención comunitaria no se desarrollarían soluciones comunes que puedan ser compartidas por las administraciones en los distintos Estados miembros.

- Para los Estados miembros sería difícil y costoso establecer en su ámbito una función coordinadora equivalente a la que existe a escala europea.

4. OBJETIVO DE LA COMUNIDAD Y RESULTADOS ESPERADOS

Sobre la base de los objetivos ya identificados por la Comisión y los Estados miembros en el marco de debates iniciales, se han formulado seis objetivos para la acción comunitaria, siendo uno de ellos estratégico y los otros cinco operativos:

- desarrollar una política de interoperabilidad europea;

- reforzar la consideración de las dimensiones de las TIC en la legislación de la UE;

- fomentar el uso de marcos comunes;

- potenciar el uso de servicios comunes;

- potenciar el uso de herramientas genéricas reutilizables;

- proporcionar medidas de acompañamiento para fomentar la acción en su conjunto.

Para cada uno de estos objetivos generales, se han desarrollado en la evaluación ex ante objetivos específicos, resultados esperados e indicadores relacionados. El resultado de este ejercicio se puede representar de manera simplificada tal y como se indica a continuación:

Objetivos (actividades) | Resultados esperados | Indicadores[31] |

Creación y mejora de marcos comunes | Conjunto coherente de marcos que permita crear un contexto en el que los Estados miembros (EM) y los sectores puedan debatir sobre la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial Aplicación más fluida de los servicios paneuropeos de administración electrónica (SPAE) | Número de especificaciones, directrices, metodologías, estrategias comunes, etc. Encuestas (EM y sectores): Exhaustividad Pertinencia Utilización Establecimiento de referencias nacionales e internacionales |

Evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria | Aplicación más fluida de la legislación comunitaria mediante la consideración de las dimensiones de las TIC en la fase de diseño Determinación de las necesidades de servicios y herramientas que fomenten la aplicación oportuna de la legislación Comprensión de las dimensiones relacionadas con las TIC de las políticas comunitarias Aplicación más fluida de los servicios paneuropeos de administración electrónica (SPAE) | Número de actos legislativos pertinentes identificados Número de contactos con éxito entre sectores y programa Número de nuevas soluciones requeridas que se han identificado Número de soluciones aplicadas Encuestas (EM y sectores): Sensibilización Exhaustividad Pertinencia Utilización Actualidad |

Desarrollo, mejora y puesta en práctica de servicios comunes | Disponibilidad de una serie de servicios comunes que satisfagan las necesidades de los sectores y EM Prestación profesional de un conjunto de servicios coherentes Aplicación más fluida de los servicios paneuropeos de administración electrónica (SPAE) | Referencia para la calidad de los servicios comunes Número de usuarios conocidos de servicios comunes Encuestas (EM y sectores): Exhaustividad Pertinencia Utilización Idoneidad Indicadores específicos del proyecto (por determinar) |

Creación y mejora de herramientas genéricas reutilizables | Disponibilidad de una serie de herramientas que satisfagan las necesidades de los sectores y EM Suministro profesional de un conjunto de herramientas coherentes Aplicación más fluida de los servicios paneuropeos de administración electrónica (SPAE) | Referencia para la calidad de las herramientas genéricas Número de usuarios conocidos de herramientas genéricas Encuestas (EM y sectores): Exhaustividad Pertinencia Utilización Idoneidad Indicadores específicos del proyecto (por determinar) |

Ejecución de medidas de acompañamiento |

Organización del intercambio de información y de la puesta en común de mejores prácticas | Mayor sensibilización sobre las mejores prácticas Mejores prácticas reutilizables | Número de usuarios de las plataformas Número y tamaño de las comunidades Reutilización, intercambio y colaboración reales (historias de éxito) Encuestas (EM y sectores): Utilidad de la plataforma para buscar información intercambiar experiencias iniciar la colaboración |

Mejora de la función coordinadora | Más sinergias y menos duplicación de actividades Más enfoques armoniosos y coherentes Entendimiento común entre las partes interesadas Mayor colaboración intersectorial y transfronteriza en el diseño de los sistemas | Historias de éxito Encuestas (EM y sectores): ¿Ofrece el programa una coordinación y colaboración eficaz entre los EM y los sectores? |

Aumento de la visibilidad de los servicios comunes y de las herramientas genéricas reutilizables | Mayor sensibilización de potenciales usuarios (EM y sectores) sobre los servicios comunes en el diseño de SPAE Consideración de servicios y herramientas comunes | Número de contactos con el programa a iniciativa de las DG Número de SPAE que hacen uso de servicios y herramientas comunes |

Actividades estratégicas y de apoyo | Mejora del programa | Informes de evaluación |

5. MECANISMOS DE APLICACIÓN, INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

Con vistas a alcanzar los objetivos anteriormente citados, la acción debería hacer uso de distintos tipos de actividades, instrumentos y mecanismos de aplicación. Se deberán seleccionar los mismos instrumentos que en el caso del programa IDABC.

6. OPCIONES POLÍTICAS DISPONIBLES Y COHERENCIA DE LA ACCIÓN

En la evaluación ex ante se valoraron tres opciones. Una de ellas preveía la transferencia de las actividades a una agencia reguladora. No fue posible recomendar esta opción, puesto que implicaría gastos generales demasiado elevados y no podría realizarse con suficiente antelación para estar operativa a finales de 2009.

Otra opción sería transferir el programa al PAP de TIC dentro del programa marco para la innovación y la competitividad, lo que permitiría mantener cierta coherencia y posiblemente explotar sinergias en la ejecución de las actividades. Sin embargo, a pesar de los puntos comunes, existen importantes divergencias en objetivos, prioridades, lugar en la cadena de desarrollo/producción, plazos y mecanismos de financiación. Las ventajas obtenidas mediante esta opción se verían compensadas en definitiva por las desventajas.

Por todo ello, en la evaluación ex ante se concluyó que no se deberían fusionar los dos programas y se recomendó la opción inicial, un programa independiente.

No obstante, se precisaría una sólida cooperación a nivel operativo para asegurar la sensibilización y coordinación, así como a nivel estratégico , en la fase de diseño de los programas de trabajo, sobre todo entre el programa continuador y el PAP de TIC dentro del programa marco para la innovación y la competitividad. Dicha cooperación debería plasmarse también de cara a la creación de grupos de trabajo.

7. VOLUMEN DE CRÉDITOS

Se han presentado dos propuestas para el presupuesto del programa continuador. La opción «baja» requeriría un presupuesto de 159 millones de euros, mientras que la opción «alta» requeriría un presupuesto de 220 millones de euros, que se desglosan a continuación en función de los objetivos:

Objetivos | en millones de euros opción baja | en millones de euros opción alta |

1. Desarrollo de una política de interoperabilidad europea | 3 | 6 |

2. Refuerzo de la consideración de las dimensiones de las TIC en la legislación de la UE | 6 | 12 |

3. Fomento del uso de marcos comunes | 9 | 12 |

4. Aumento del uso de servicios comunes | 99 | 124 |

5. Aumento del uso de herramientas genéricas reutilizables | 18 | 30 |

6. Medidas de acompañamiento | 24 | 36 |

Total | 159 | 220 |

El número mínimo de personal necesario para el programa continuador se estima en 25 puestos equivalentes a tiempo completo, mientras que para la opción alta la cifra correspondiente sería de 32.

8. CONCLUSIONES

Si bien programas anteriores ya han contribuido en gran medida, mediante el suministro de soluciones de TI, a la ampliación, la profundización y el mejor funcionamiento del mercado único, así como a la cooperación eficiente y eficaz entre las administraciones públicas europeas, la intervención comunitaria sigue siendo necesaria para asegurar la continuidad y la sostenibilidad de las acciones ya emprendidas y para satisfacer necesidades nuevas o emergentes expresadas por los Estados miembros y los sectores.

Se deberían fijar los siguientes objetivos:

- desarrollar una política de interoperabilidad europea;

- reforzar la consideración de las dimensiones de las TIC en la legislación de la UE;

- fomentar el uso de marcos comunes;

- potenciar el uso de servicios comunes;

- potenciar el uso de herramientas genéricas reutilizables.

En atención a las actividades y los mecanismos de aplicación necesarios para la consecución de los objetivos, la opción política más adecuada sería la opción inicial, o sea un programa continuador.

El presupuesto sería de 159 millones de euros en el caso de la opción «baja» y 220 millones de euros, en el caso de la opción «alta». Para poner en práctica las opciones sería necesaria una plantilla de 25 o 32 ETC, respectivamente.

[1] DO L 144 de 30.4.2004. Decisión corregida en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 25.

[2] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n ° 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1). DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n ° 885/2004 del Consejo.

[3] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[4]

[5]

[6]

[7] DO L 144 de 30.4.2004. Decisión corregida en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 25.

[8] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n ° 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

[9] DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n ° 885/2004 del Consejo.

[10] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[11] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada en último lugar por la Decisión nº 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[12] Esta nueva partida presupuestaria sustituirá a la actual línea presupuestaria 26 03 01 01 «Servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)». La finalización de acciones IDABC estará cubierta por la partida 26 03 01 02 «Finalización…»

[13] Créditos disociados.

[14] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[15] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[16] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[17] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[18] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[19] COM(2006) 610 final, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2006:0611:FIN:ES:HTML.

[20] Con respecto a las opciones «baja» y «alta» en la evaluación ex ante , este desglose recoge la opción «alta» para las actividades que se consideran las más útiles para los Estados miembros y la opción «baja» para las demás actividades (que, no obstante, también se consideran útiles para los Estados miembros).

[21] Según se describe en el punto 5.3.

[22] El incremento del presupuesto a partir de 2014 se debe a la puesta en marcha de nuevos servicios que habrán sido desarrollados durante los primeros años del programa.

[23] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste incluido en el importe de referencia.

[26] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[27] La asistencia técnica intramuros (relativa a capacidades técnicas sumamente específicas) tiene por objeto ayudar al personal de la Comisión a verificar la calidad de los servicios prestados por los contratistas o prestar asistencia al personal de la Comisión en la elaboración de documentos técnicos complejos.

[28] Dos reuniones anuales del Comité (2*15 000 euros) están incluidas en el punto 8.2.4.1.

[29] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, modificado.

[30] DO L 357 de 21.12.2002, p. 1, modificado.

[31] Los indicadores de determinadas actividades, p. ej. actividades de coordinación y cooperación, son necesariamente bastante «blandos». Esto se debe a que es difícil evaluar sus repercusiones y resultados directos dado que: a) a menudo surten efecto sin tratarse de acciones directas propiamente dichas, b) apenas es posible separarlas de factores contextuales, lo que, en consecuencia, dificulta el establecimiento de una relación causal directa, y c) el impacto en los beneficiarios finales suele depender de la posterior aplicación de las soluciones por los Estados miembros y los sectores.