Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización /* COM/2008/0547 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 9.9.2008 COM(2008) 547 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones de euros y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del Marco Financiero. Las normas de elegibilidad aplicables a las contribuciones procedentes del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006[2] del Parlamento Europeo y del Consejo. Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen completo de las solicitudes presentadas por España y Lituania de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y en especial con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo. Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse del siguiente modo: Caso FEAG/2008/02/ES/Delphi 1. El 6 de febrero de 2008, las autoridades españolas presentaron a la Comisión una solicitud. Se basaba en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y se presentó en el plazo de diez semanas previsto en el artículo 5 del mismo Reglamento. 2. La solicitud se refiere a 1 589 despidos, de los cuales 1 521 se produjeron en la empresa Delphi Automotive Systems España, S.L.U. (en adelante «Delphi») en Puerto Real, la bahía de Cádiz, Andalucía (España), un fabricante de componentes para la industria automóvil que pertenece a la empresa norteamericana Delphi Automotive Systems Holding Inc. con sede en Troy - Michigan, y 68 entre los proveedores de Delphi durante el período de 4 meses de referencia del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, desde el 31 de julio de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007. En el caso de Delphi, la producción de componentes para vehículos de motor se trasladará a la zona franca de Tánger (Marruecos). Esto se concretó en un memorándum de acuerdo firmado el día después del cierre de la fábrica de Delphi en Puerto Real entre Delphi (EE.UU.) y el Gobierno de Marruecos, que prevé la ampliación de las instalaciones de producción en Tánger mediante una inversión de 27 millones de euros y un aumento de la mano de obra en 3 000 trabajadores. 3. El análisis de la relación entre los despidos y los principales cambios estructurales en los pautas comerciales a escala mundial se basa en la información siguiente. España declara que los despidos son consecuencia de una tendencia presente en los Estados miembros de la Comunidad de transferir una parte de su producción a terceros países. En este caso específico de relocalización en África del Norte, España afirma que esto viene provocado por diferencias en los costes laborales y medioambientales, la existencia de beneficios impositivos y regímenes especiales para la inversión extranjera y la proximidad del mercado de la UE. Además, España declara que, según la Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA), la parte comunitaria en la producción mundial de automóviles se redujo pasando de un 30,6 % en 2001 para la UE–15 a un 26,9 % en 2006 para la EU-25, y ello, por tanto, a pesar de la ampliación. El sector de los componentes se ve afectado por estos cambios estructurales en las modelos comerciales en la producción de vehículos de motor. Además, según el Estado miembro solicitante, la importación de componentes de vehículos de motor de terceros países en la UE–15 aumentó un 29 % entre 2002 y 2006, según lo registrado en la base de datos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC[3]). 4. Las autoridades españolas argumentan que el cierre de la fábrica de Delphi en Puerto Real no podía haber sido previsto ya que el último Plan[4] industrial para Delphi cubría el período hasta 31 de diciembre de 2010 y los contratos seguían en vigor hasta 2012. Las autoridades españolas confirmaron que los 68 trabajadores despedidos por las empresas proveedoras trabajaban en los locales de la fábrica de Delphi o en sus alrededores inmediatos y que sus productos/servicios específicos constituían insumos para la producción por Delphi. La propia Delphi despidió a 1 521 trabajadores. Andalucía, donde está localizada Delphi, es la región autónoma con la segunda tasa de desempleo más alta de España. En los primeros tres meses de 2007, la tasa de desempleo (en porcentaje de la población activa) alcanzó el 8,47 % en España, el 12,51 % en Andalucía y el 14,82 % en el caso de la provincia de Cádiz. Debido al cierre de la fábrica de Delphi a finales de julio de 2007, el número registrado de desempleados en el sector industrial aumentó en 1 449 o el 19,4 % entre julio y agosto de 2007. En conclusión, en estas circunstancias, puede considerarse que los despidos tienen un efecto claramente negativo en la economía local de Puerto Real, Andalucía. 5. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, la solicitud incluye los siguientes elementos: España ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos y ha ofrecido garantías de que las acciones proporcionan apoyo a los trabajadores y no se utilizarán para reestructurar las empresas o sectores. Las autoridades españolas confirmaron que las acciones elegibles no reciben la ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. En conclusión, por las razones anteriormente expuestas, se propone aceptar la solicitud FEAG/2008/02/ES/Delphi presentada por España en relación con los despidos en Delphi y sus proveedores, pues se han presentado pruebas de que estos despidos son el resultado de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial que han conducido a una perturbación económica grave para la economía local. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados elegibles por una cantidad de 20 943 557 euros, de los cuales se solicita del FEAG una contribución de 10 471 778 euros. Caso FEAG/2008/03/LT/Alytaus Tekstile 1. La solicitud fue presentada a la Comisión por las autoridades lituanas el 8 de mayo de 2008. Se basa en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 y se presentó en el plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 del mismo Reglamento. 2. La solicitud se refiere a 1 089 despidos tras el cierre de Alytaus Tekstile, una empresa textil, durante el período de referencia de 4 meses previsto en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, comprendido entre el 30 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2008. 3. El análisis de la relación entre los despidos y los principales cambios estructurales en los patrones comerciales a escala mundial se basa en la información siguiente: Lituania sostiene que los despidos son el resultado de una migración general de la producción mundial de textiles y ropa hacia países asiáticos con unos costes de fabricación más bajos, en especial China. Antes de su adhesión, las exportaciones textiles de Lituania se destinaban predominantemente a los Estados miembros. Sin embargo, desde la expiración del Acuerdo Multifibras (AMF) el 1 de enero de 2005, Lituania ha sufrido una creciente competencia desde fuera de la Comunidad, y particularmente de los productores asiáticos con unos costes más baratos. 4. La solicitud utiliza las estadísticas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de Eurostat para ilustrar la subida –entre 2000 y 2006– de las importaciones de textiles y ropa en la Comunidad y de su impacto en el comercio intracomunitario. Tras el vencimiento del Acuerdo Multifibras de la OMC y la abolición subsiguiente de las restricciones cuantitativas sobre las importaciones de artículos textiles y ropa, las importaciones de artículos chinos en la EU-25 casi se duplicaron, pasando de 11,8 mil millones de euros en 2000 a 22,9 mil millones de euros en 2005. La ventaja comparativa de la mayor parte de los países asiáticos radica en unos precios de coste más bajos: el coste medio de hilar y tejer 1 tonelada de hilo de algodón en Alytaus Tekstil antes de su cierre era de 160 euros, frente a los 40 que costaba en China. Las autoridades lituanas afirman que, entre 2000 y 2006, los volúmenes de comercio intracomunitario de hilos de algodón y telas cayeron en un 50 %, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron un 115 %. Estos cambios importantes en los modelos comerciales mundiales han tenido un impacto negativo significativo en empresas como Alytaus Tekstil. 5. En términos relativos, Lituania tiene la mayor industria textil y de confección de los nuevos Estados miembros. En 2006, los sectores textil y del cuero contribuyeron con un 10,4 % al valor añadido generado por la industria fabril nacional y emplearon al 22,6 % de la mano de obra total de la industria fabril. Además, Lituania tiene un pequeño mercado interior, por lo que alrededor del 80 % de su producción de materia textil y ropa se destina a la exportación. El cierre de Alytaus Tekstile era imprevisto, ya que varios clientes importantes de la empresa recolocaron su producción de escaso valor añadido en los países asiáticos y la empresa tuvo que enfrentarse a una subida inesperada de los costes energéticos. 6. El territorio afectado por los despidos es toda la provincia de Alytus, particularmente el municipio de la ciudad de Alytus, que se enfrenta a una disminución más rápida de su población y a un crecimiento más lento del empleo que el país en su conjunto. Casi todos los 1 089 trabajadores despedidos viven en el municipio de la ciudad de Alytus, donde la tasa de desempleados entre la población activa pasó de un 3 % en noviembre de 2006 a un 3,9 % en noviembre de 2007 (es decir, después de que Alytaus Tekstil quebrara) aun cuando en la provincia esta cifra disminuyera pasando del 3,3 % al 2,9 %. Por lo tanto, la economía lituana se ha visto afectada sensiblemente por la competencia cada vez mayor desde la liberalización del comercio textil. 7. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios enunciados en el artículo 6 del Reglamento FEAG, la solicitud recogía los siguientes elementos: Lituania ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye las medidas que corresponden a las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos y ha dado garantías de que las actuaciones sirven para prestar apoyo a los trabajadores y no se utilizarán para reestructurar las empresas o sectores. Las autoridades lituanas confirmaron que las actuaciones elegibles no han recibido ni recibirán ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. En conclusión, por las razones anteriormente expuestas, se propone aceptar la solicitud FEAG/2008/03/LT/Alytaus Tekstile, presentada por Lituania relativa a los despidos tras el cierre de la empresa de fabricación de Alytaus Tekstile, pues ha quedado demostrado que estos despidos son consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales que han conducido a una interrupción económica grave que afecta a la economía local. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados elegibles por la cantidad de 597 987 euros, de los cuales se solicita del FEAG una contribución de 298 994 euros. Financiación El presupuesto anual total disponible para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es de 500 millones de euros. Ya se ha movilizado una cantidad de 3 106 882 euros para dos solicitudes, lo que deja una cantidad de 496 893 118 euros disponibles. El reparto propuesto por la Comisión en el marco del Fondo se basa en la información facilitada por los solicitantes. Sobre la base de las solicitudes de apoyo del Fondo presentadas por España, al verse afectado el sector del automóvil por los despidos de Delphi y sus proveedores, y por Lituania, tras los despidos en el sector textil, los cálculos totales de los paquetes coordinados de servicios personalizados que deben financiarse son los siguientes: Servicios personalizados que deben financiarse (en euros) | España: Delphi 02/2008 | 10 471 778 | Lituania: Alytaus Tekstile 03/2008 | 298 994 | Total | 10 770 772 | Tras analizar estas solicitudes[5], y teniendo en cuenta el importe máximo permitido de subvención con cargo al Fondo, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe total de 10 770 772 euros, que se asignarán con cargo a la Subrúbrica 1a del Marco Financiero 2007-2013. El importe de la ayuda solicitada dejará más del 25 % del importe máximo anual destinado al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización disponible para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Presentando esta propuesta para liberar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, de acuerdo con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 con el fin alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de los dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcancen un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, para informar a la otra rama y a la Comisión sobre sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal del triálogo. La Comisión presentará una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2008 los créditos de compromiso y de pago necesarios, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6] y, en particular, el apartado 28 del mismo, Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[7], y en particular su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión[8], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. (2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros. (3) El 6 de febrero de 2008, España presentó una solicitud para movilizar el Fondo, en respuesta a los despidos en el sector del automóvil, concretamente para los trabajadores despedidos por Delphi. Las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. (4) El 8 de mayo de 2008, Lituania presentó una solicitud para movilizar el Fondo en respuesta a los despidos en el sector textil, concretamente para los trabajadores despedidos tras el cierre de Alytaus Tekstile. Las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. (5) En consecuencia, debe movilizarse el Fondo con objeto de proporcionar una contribución financiera para las solicitudes. DECIDEN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 10 770 772 euros en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.06.2006, p. 1 [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1 [3] Código TARIC 8708 "partes y accesorios de vehículos de motor" [4] Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Resolución Junta de Andalucía E.R.E. 33/2005, acta final 25 noviembre, http://usodelphi.es/httpdocs/Seccion%20Sindical/ERE.htm [5] Comunicaciones a la Comisión sobre una solicitud para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presentada por España en el caso Delphi (SEC(2008) 2307) y por Lituania en el caso Alytaus (SEC(2008) 2369) que recogen el análisis de la Comisión sobre estas solicitudes. [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [7] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [8] DO C […], […], p. […].